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Documento BOE-A-2009-9173

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Peñarrubia y línea a 400 kV de entrada-salida en Peñarrubia de la línea Pinilla-Rocamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46498 a 46502 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9173

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400/220 kV de Peñarrubia y línea a 400 kV de entrada-salida en Peñarrubia de la línea Pinilla-Rocamora se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con el apartado 2.10.b «Líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión», del anexo I de la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de este proyecto es la instalación de una subestación eléctrica de 400 KV, denominada Peñarrubia y una línea eléctrica de doble circuito y tensión nominal 400 kV, de una longitud aproximada de 100 metros, que unirá dicha subestación con la línea existente de 400 kV Pinilla-Rocamora.

La zona objeto del proyecto donde se ubicará la subestación ocupará una extensión aproximada de 4 hectáreas y constará de los siguientes elementos básicos: accesos, parque de 400 kV, compensación (condensadores o reactancias), edificio de control y cerramiento.

La línea eléctrica es una línea de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV.

Ambas instalaciones se encuentran recogidas en la planificación de los sectores de electricidad y gas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollo de las redes de transporte 2007-2016, siendo su función en el sistema eléctrico la de mallado de la red de transporte, evacuación en régimen ordinario y apoyo a la distribución.

El proyecto se sitúa en el término municipal de Jumilla (Murcia).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica y el órgano sustantivo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de noviembre de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado
de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Murcia.

-

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Dirección General de Patrimonio y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

-

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Ayuntamiento de Jumilla

-

Ecologistas en Acción. Región de Murcia.

X

S.E.O.

-

Greenpeace

-

WWF-ADENA

-

Los aspectos ambientales más destacados de las respuestas recibidas se resumen a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que no se han detectado impactos directos sobre espacios pertenecientes a Red Natura 2000, pero que la instalación está dentro de un área importante para aves esteparias, entre las que destacan: sisón común («Tetrax tetrax») y la ganga ortega («Pterocles orientalis»), ambas vulnerables en la Región de Murcia, y la avutarda (Otis tarda), en peligro de extinción en la Región de Murcia. Este organismo también destaca la presencia de una importante colonia de chova piquirroja («Pyrrhocorax pyrrohcorax») en las proximidades de la zona, así como que en Murcia se encuentra la única población de cernícalo primilla («Falco naumanni») del levante español, pudiendo ver éste afectado su hábitat de alimentación.

Dicha Dirección General considera que no es necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre que se acepten las siguientes recomendaciones:

Elaboración de un calendario de obras que respete los periodos de reproducción y cría de las aves presentes en la zona.

Adopción de las medidas de minimización de la mortandad de individuos de avifauna por choques contra la línea eléctrica (salvapájaros), así como medidas específicas para la protección del sisón común, la ganga ortega, la avutarda, el cernícalo primilla y la chova piquirroja, siguiendo la normativa vigente, con el objeto de mantener sus poblaciones y la calidad de sus hábitats.

En las revegetaciones y plantaciones se usarán únicamente especies autóctonas, reservándose la capa de tierra vegetal, que se usarán posteriormente en estas labores. Los acopios de tierra no superarán los 2 metros de altura para evitar su compactación y permitir su aireación para su uso posterior.

Adopción de las medidas oportunas para evitar la generación de incendios y previsión de un plan de actuación para extinguirlos y minimizar sus consecuencias, en caso de que se produjeran.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad señala algunos aspectos que debería tener el estudio de impacto ambiental en el caso de que se considerara oportuno el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, indica que es necesario realizar una prospección arqueológica previa y exhaustiva en el área afectada, que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. También indican que este estudio deberá llevarse a cabo por técnicos arqueólogos designados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a propuesta de los interesados en el proyecto.

La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental no señala posibles impactos del proyecto e identifica la legislación a la que está sometido el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos significativos derivados de la actuación.

Ecologistas en Acción valoran como la más favorable, la alternativa seleccionada e identifican, con carácter general, posibles impactos del proyecto.

Las modificaciones propuestas en las contestaciones recibidas han sido aceptadas por el promotor, expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 13 de abril del 2009, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: La subestación objeto del proyecto estará formada por un parque de 400 kV y situada al pie de la línea eléctrica de Pinilla-Rocamora con la que ha de conectar, de forma que se minimiza la longitud de la línea de conexión y los impactos asociados a la misma. Así, la línea eléctrica que se construirá tendrá aproximadamente 100 metros de longitud, tratándose de una línea de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV.

Los movimientos de tierra necesarios para la explanación del terreno donde se situará la subestación serán reducidos, puesto que los terrenos afectados se caracterizan por un relieve eminentemente llano.

Ubicación del proyecto: La parcela que ocupará la subestación, con una superficie aproximada de 4 ha, actualmente se encuentra ocupada por cultivos, sin albergar formaciones vegetales de especial interés.

El paisaje del entorno de la zona de actuación está caracterizado por, parcelas agrícolas, núcleos de población y áreas industriales, siendo su grado de antropización, alto.

En las proximidades del proyecto se encuentra el lugar de importancia comunitaria ES6200036 sierra del Buey, que no se verá afectado por las actuaciones al estar suficientemente alejado del mismo.

El área de actuación se encuentra dentro de una zona de especial importancia para las aves esteparias; entre las que destaca el sisón común («Tetrax tetrax») y la ganga ortega («Pterocles orientalis»), ambas vulnerables en la Región de Murcia, y la avutarda («Otis tarda»), en peligro de extinción en la Región de Murcia.

Características del potencial impacto: El principal impacto detectado durante el procedimiento de evaluación, es el que se originaría sobre la avifauna, al tratarse la zona de actuación de un área de importancia para las aves esteparias. Sin embargo, teniendo en cuenta el reducido tamaño de la línea eléctrica, así como las medidas correctoras que el promotor ha asumido en su escrito de fecha 13 de abril de 2009, se considera que este impacto no será significativo. Según estas medidas, el promotor realizará un calendario de obras respetando los periodos de reproducción y cría de las aves presentes en la zona y deberá ser aprobado por el organismo competente de la Región de Murcia.

Los impactos que puedan tener lugar durante la fase de obras (afección a la geomorfología, pérdida y compactación del suelo, pérdida de vegetación, contaminación del terreno o de las aguas por vertidos accidentales), serán paliados por las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, destacando las medidas preventivas referidas al mantenimiento de la maquinaria y gestión de sustancias potencialmente contaminantes.

El impacto paisajístico se minimizará usando en la construcción materiales y colores que sean miméticos con el medio. Asimismo se llevarán a cabo una serie de actuaciones, una vez finalizadas las obras, como son eliminación de los materiales sobrantes de las mismas, y restitución, en la medida de lo posible, del terreno a su aspecto original.

La posibilidad de afección al patrimonio cultural se reducirá, al haber aceptado el promotor realizar una prospección sistemática que permita descartar la presencia en la zona de actuación de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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