Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-1316

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración de la marisma sur de Colindres, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8007 a 8010 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1316

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración de la marisma sur de Colindres (Cantabria) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES1300007 marismas de Santoña, Victoria y Joyel y ZEPA ES0000143.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo fundamental del proyecto es la restauración de la marisma sur de Colindres. Las obras consistirán en el levantamiento de rellenos que en la actualidad impiden el paso de agua al interior de la marisma. En concreto, se elimina parcialmente la mota que cierra la entrada de agua desde la ría, dejando una zona de entrada de 13 m que se salvará para el paso de peatones mediante la instalación de una pasarela de madera de 20 a 15 m entre apoyos. La mota central también se elimina parcialmente para permitir la comunicación de las dos zonas de la marisma. Paralelamente se acondicionará una senda que rodea los terrenos afectados. Esta senda discurrirá en un primer tramo paralela a la carretera que bordea el norte de la marisma y después por caminos ya existentes. Simultáneamente se eliminará la vegetación alóctona que invade en la actualidad buena parte de la zona de proyecto. Esta senda contará con dos miradores que permitan observar la avifauna local, y zonas de descanso de reducida entidad con bancos de madera.

La actuación se realiza, en parte, dentro del humedal de importancia internacional de la Lista Ramsar marismas de Santoña, Victoria y Joyel, del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y también del LIC ES1300007 y ZEPA ES0000143. La superficie afectada por el proyecto se encuentra dentro del municipio de Colindres en la marisma sur de la localidad, este espacio está fuera del área urbana, aunque limita por el norte con un polígono industrial y se encuentra atravesado de este a oeste por la autovía del Cantábrico.

El órgano promotor y sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de julio de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial correspondiente al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El periodo de consultas se inició con fecha 07 de abril de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.

Entidades consultadas

Respuesta
recibidas

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria - ARCA

 

Ayuntamiento de Colindres

 

Dirección General de Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Cultura, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo

X

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción de Cantabria

 

S.E.O.

 

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

 

En la contestación de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, se informa que en la zona de la marisma que se pretende restaurar, según las evidencias documentales y los sondeos arqueológicos realizados, se ubicaba el astillero de Colindres en el siglo XVII. Por ello, se contempla como medida correctora del impacto sobre el Patrimonio Arqueológico el seguimiento arqueológico continuo de todas las remociones de tierras que se lleven a cabo. También se recuerda el cumplimiento del art. 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

En la contestación de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad; y en la contestación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, se estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se hacen una serie de consideraciones con el fin de no afectar los valores del espacio protegido en que se desarrolla el proyecto.

En la contestación de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, se informa que aparentemente, no se ven afectadas carreteras de titularidad autonómica. En caso contrario, las actividades propuestas deberán contar con autorización expresa por parte de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 4 de noviembre de 2009, las consideraciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad en lo que se refiere al mantenimiento del carrizal, a la elección de especies para los setos y coberturas arbóreas exteriores, a la eliminación de especies alóctonas, y a la inclusión de un plan de seguimiento a la finalización de las obras. Así mismo, respecto a las consideraciones expuestas por la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el promotor acepta incluir en el proyecto definitivo una partida para el seguimiento arqueológico. Estas consideraciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Se trata de un proyecto cuyo objetivo es devolver la influencia mareal a una zona de marisma desnaturalizada. La zona de actuación es de reducidas dimensiones y el consumo de recursos naturales de sus instalaciones está en consonancia con el objetivo del proyecto. El riesgo de accidentes en cuanto a la utilización de medios químicos debe ser mínimo si se utilizan en coordinación y según las prescripciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad. El promotor asegura que se depositarán en un vertedero autorizado los materiales extraídos no susceptibles de reutilización.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en el término municipal de Colindres en un espacio que forma parte del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES1300007 y ZEPA ES0000143 y de la zona RAMSAR con la misma denominación. Se pretende la regeneración de las condiciones naturales de la marisma sur de Colindres posibilitando la recuperación del potencial ecológico que posee la zona, lo cual coincide con los objetivos de conservación del Parque Natural, así mismo, las actuaciones proyectadas son conformes con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Parque.

Características del potencial impacto.–Los impactos previsibles se consideran de escasa magnitud y complejidad, y corresponden en su mayor parte al momento de la instalación. Por el contrario, de la efectividad de estas actuaciones, se espera un impacto positivo en cuanto a la restauración, en parte, de la morfología original de la marisma.y en la regeneración de sus condiciones naturales, así como en lo que se refiere a la eliminación de flora alóctona.

Una vez terminada la obra, el promotor ha planteado la ejecución de un seguimiento ambiental en el que se prevé la realización de sucesivos controles en el tiempo, para verificar el éxito y la evolución de los resultados del proyecto. Sería muy útil incluir en estos controles otros parámetros que proporcionen información sobre los impactos tanto positivos como negativos sobre el bentos, avifauna y calidad de las aguas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras expuestas en el proyecto y siempre que no se desarrollen las obras durante el periodo 1 de abril a 31 de agosto; por lo que resuelve No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid