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Documento BOE-A-2010-1317

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Artesa de Segre, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8011 a 8015 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1317

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Artesa de Segre (Lleida) se incluye en este supuesto, por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Hay que reseñar, que las obras de modernización que nos ocupan, fueron declaradas de interés general por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31.12.02).

La Comunidad de Regantes de Artesa de Segre, ostenta una concesión de aguas de 820 l/s para el riego de 259,17 has de superficie agrícola. Con la actuación proyectada, se pretende sustituir la acequia a cielo abierto actual, por una tubería enterrada de hormigón armado, al objeto de mejorar la red de distribución existente. Con la modernización proyectada se conseguiría la eliminación de pérdidas de agua por infiltración y de la pérdida de carga por la existencia de tramos a contrapendiente o con sección reducida, favoreciendo con ello el incremento en la eficiencia en la utilización del agua de riego.

Las obras proyectadas se ubican en el municipio leridano de Artesa de Segre, dentro de la comarca de La Noguera, discurriendo en su totalidad por terrenos propiedad de la Comunidad de Regantes de Artesa de Segre. Un tramo de la acequia a modernizar discurre paralela al río Segre por su margen izquierda, distando en algún punto, unos 50 m de su lecho.

La actuación proyectada consiste en el entubamiento de la Acequia de Artesa en un tramo de 1107 m, que transporta el agua por gravedad para el riego a manta de fincas situadas a cota inferior. En cuanto al trazado de la nueva tubería, salvo en pequeños tramos, se mantendrá el mismo de la acequia actual, que tiene su inicio en la compuerta situada al pie del Canal de Urgell, donde se acondicionará un muro de transición entre la obra de fábrica existente y la nueva tubería de hormigón armado de 1200 mm de diámetro interior, y que finaliza en el municipio de Artesa de Segre. En la documentación ambiental presentada, se expone que todos los servicios existentes que pudieran verse afectados con la ejecución del proyecto, serán restituidos adecuadamente.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 5 de mayo de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de julio de 2009 se solicita al promotor el envío de 17 ejemplares de la documentación ambiental presentada, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 3 de agosto de 2009. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de octubre de 2009, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

X

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

 

Ayuntamiento de Artesa de Segre (Lleida).

 

S.E.O.

 

Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Lliga per a la defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

 

WWF/ADENA

 

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que en la zona de estudio se encuentra el río Segre y el Canal de Urgell. La parte del curso del río que discurre paralela al ámbito de actuación está incluida en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), y en Red Natura 2000, como LIC/ZEPA (ES 5130014) Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa. En su trazado la acequia intercepta el Torrente del Clot de les Bruixes.

Una vez analizada la documentación ambiental del proyecto, sus posibles efectos sobre el entorno, las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental propuestos, concluye que su desarrollo es compatible con el sistema hídrico de la zona de estudio.

La Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Generalitat de Cataluña expone que dadas las características de las obras proyectadas, no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña después de analizar detalladamente las características de las obras proyectadas y los condicionantes ambientales de la zona de actuación, concluye que no se prevén afecciones significativas sobre la zona de actuación, siempre que además de cumplir las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada, se de cumplimiento a las siguientes medidas preventivas:

Durante la ejecución de las obras, para minimizar posibles afecciones sobre la vegetación arbórea presente se deberán aprovechar, en lo posible, los accesos a la acequia ya existentes, así como la red de caminos que comunican los campos de cultivo, utilizando siempre el lado de la acequia con menos vegetación arbórea.

Se prestará especial atención, en la intersección del entubado de la acequia con el Torrent de les Bruixes, para que no se interfiera su curso natural y no se constituya una barrera para la fauna, especialmente la anfibia.

Dado la proximidad de la zona de estudio respecto a espacios protegidos inventariados (PEIN y Red Natura 2000), se deberá mantener la maquinaria y las áreas de acopio de materiales excavados, lo más alejados posibles del cauce del río Segre. Se evitará en todo momento, el vertido de tierras y restos de obras en cualquier lugar, especialmente en el citado cauce. Se establecerá un sistema de gestión de residuos generados en la obra, de acuerdo a lo establecido en la ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de residuos. Considera apropiado el período propuesto para ejecutar las obras, es decir otoño-invierno.

El proyecto deberá ser compatible con los planes de conservación de la nutria y de recuperación del quebrantahuesos vigente en Cataluña.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña informa que según los inventarios de Patrimonio Arqueológico y Arquitectónico de Cataluña, no existe ningún bien del patrimonio cultural afectado directamente por las obras. Por todo ello, informa favorablemente al desarrollo del proyecto, considerando que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Expone que si durante el desarrollo de las obras se identifican nuevas evidencias arqueológicas se deberá seguir el procedimiento recogido en la Ley 9/1993, del patrimonio Cultural catalán y en el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 18 de diciembre de 2009, acata el cumplimiento e integración en el proyecto constructivo final, del condicionado ambiental impuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto pretende la modernización de los regadíos de La Comunidad de Regantes de Artesa de Segre, mediante el entubado de la actual acequia de riego a cielo abierto, en un tramo de 1107 m. Con la ejecución del proyecto se conseguirá una mayor eficiencia del sistema de riego y una mayor productividad de los cultivos existentes, ya que se mejorará en gran manera el actual sistema de distribución. No se prevé una generación significativa de residuos, ya que los materiales obtenidos en las excavaciones, que sean adecuados, serán utilizados en el relleno de zanjas, el resto serán transportados a vertedero autorizado. Los préstamos utilizados en la fase de construcción procederán de canteras legalizadas. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.–Según expone el promotor, el proyecto discurre íntegramente por terrenos agrícolas propiedad de la Comunidad de Regantes de Artesa de Segre, por lo que no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

Según expone el promotor, la actuación proyectada no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido ni en hábitats de interés comunitario. De igual manera, tampoco se encuentra en la zona de estudio, ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural.

Características del potencial impacto.–Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al excavado y relleno de zanjas, a la instalación de las infraestructuras proyectadas y al tránsito de vehículos, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Teniendo en cuenta la tipología, ubicación y dimensiones del proyecto, no se prevén afecciones significativas sobre ningún tipo de espacios naturales protegidos, ni sobre la flora y fauna presente. El promotor no obstante, enfatiza en que se evitará, en lo posible, la afección sobre la vegetación arbórea existente en la zona y que en relación con la fauna y para evitar posibles alteraciones sobre su ciclo biológico, propone que las obras se ejecuten durante los meses de otoño e invierno. Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor expone que en la zona de actuación no existen bienes inventariados, que pudieran verse afectados.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, ya que al mejorarse el sistema de distribución del agua de riego y con ello minimizar sus pérdidas, se producirá un aprovechamiento más eficaz del recurso. De igual manera, se favorecerá la consolidación de las superficies de cultivo existentes, que alcanzarán una mayor productividad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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