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Documento BOE-A-2010-1318

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación al Real Decreto 635/2006 de las infraestructuras e instalaciones de los túneles de la Autopista del Atlántico AP-9, en los términos municipales de Cabanas, Paderne y Pontedeume (A Coruña) y Vigo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8016 a 8020 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Adecuación al Real Decreto 635/2006 de las infraestructuras e instalaciones de los túneles de la Autopista del Atlántico AP-9 se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de la adaptación de cinco túneles situados en AP-9 a los requisitos que se establecen en el Real Decreto 635/2006, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, con el objeto garantizar un nivel suficiente de seguridad a los usuarios en los túneles de la Red de Carreteras del Estado y con la finalidad de prevenir situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan algunas de las citadas situaciones.

Los túneles se encuentran localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el siguiente esquema:

Nombre

Longitud media

m

Municipio

Provincia

Pedra do Couto

990

Cabanas

A Coruña.

Campolongo

550

Pontedeume

A Coruña.

Montecelo

250

Paderne

A Coruña.

A Madroa

440

Vigo

Pontevedra.

Candean

855

Vigo

Pontevedra.

El promotor es AUDASA-Autopista del Atlántico, CESA y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 18 de mayo 2009 tiene entrada la documentación ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 8 de septiembre de 2009 estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones cuya relación se detalla en el cuadro siguiente:

Relación consultados

Respuestas recibidas

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de A Coruña

Diputación Provincial de Pontevedra

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Dirección General de Aguas de Galicia, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Ayuntamiento de Pontedeume

 

Ayuntamiento de Paderne

X

Ayuntamiento de Cabanas

 

Ayuntamiento de Vigo

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - ADEGA

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

El Ayuntamiento de Vigo informa que las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental son suficientes para evitar los impactos ambientales significativos siempre y cuando se haga un efectivo seguimiento por la administración competente.

Aguas de Galicia informa que la zona del proyecto se encuentra dentro del ámbito competencial del Plan Hidrológico Galicia Costa e indica la ubicación de los túneles en relación con los sistemas de explotación.

En el ámbito del proyecto se encuentran los espacios protegidos LIC Es1110003 Fragas do Eume, Es1110007 Betanzos-Mandeo, Es1110013 Xubia-Castro y diversos espacios catalogados por Plan Hidrológico Galicia Costa (Marismas de Betanzos, Marismas do rio Lambre, Val interior do Eume, Fraga de Belelle y Serra de Forgoselo).

En la fase de desarrollo del proyecto se deben de tener en cuenta aspectos como materiales a emplear, características del suelo y recursos a utilizar, incidencia en la calidad del agua, efectos sobre infraestructuras hidráulicas. Se deberán considerar los vertidos de las balsas de decantación estableciendo que cualquier vertido a la red fluvial debe de obtener la autorización de Aguas de Galicia.

El proyecto tendrá en cuenta lo previsto en Plan Hidrológico Galicia Costa. Asimismo, será necesario obtener permiso para la realización de cualquier obra en domino público hidráulico o zonas de servidumbre.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia no considera que de la alternativa propuesta se deriven impactos ambientales significativos siempre que se consideren en el proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor y las que establezcan en los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia informa que no se afecta directamente a espacios ni valores protegidos, considera que las actuaciones previstas no ocasionan ninguna repercusión ambiental significativa siempre y cuando se desarrollen y apliquen el conjunto de medidas consignadas en la documentación evaluada, a las que deberán añadirse medidas de seguridad para evitar derrames accidentales, gestión de residuos, etc. El proyecto constructivo deberá definir, desarrollar y cuantificar un programa de medidas de integración ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que no parece previsible que se puedan generar impactos sobre el patrimonio cultural, no obstante se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia y habrá que remitir el proyecto para su informe.

El Ayuntamiento de Paderne informa que las obras son de escasa entidad y que no es necesario el estudio de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las obras afectan a cinco túneles de la autopista AP9 (tres en la provincia de La Coruña y los otros dos en la de Pontevedra). Los túneles coruñeses son los de Pedra do Couto, Campolongo y Montecelo y los de la provincia de Pontevedra son Candeán e Madroa.

En el túnel de Pedra do Couto, el cumplimiento del RD 635/06 supone la construcción de 2 galerías peatonales que interconecten los túneles de cada una de las calzadas. Estas galerías tendrán 34 y 49 m de longitud.

En el túnel de Campolongo, será suficiente construir una sola galería peatonal de intercomunicación de 19 m de largo.

En el túnel de Montecelo las obras consistirán en la construcción de nichos en los hastíales del túnel para la ubicación de bocas de incendio equipadas (BIE), extintores, hidrantes, y puestos de Socorro (SOS).

En los túneles de Pedra do Couto y Campolongo, es necesaria también la construcción de un sistema de evacuación de vertidos separado del drenaje general que permita la evacuación de líquidos tóxicos o peligrosos, que consistirá en un caz prefabricado de hendidura vertical de 300Ø, un colector 400Ø y arquetas sifónicas, situadas cada 50 m, cuyo objeto es el de impedir la propagación de un fuego. Los vertidos recogidos por el caz se conducen hasta unas balsas situadas en el exterior donde son tratados y/o eliminados.

En el túnel de Candeán y a Madroa será necesario, además de una nueva galería de conexión, un sistema de evacuación de vertidos separado del drenaje general que permite la evacuación de líquidos tóxicos y peligrosos.

Ubicación del proyecto. Los túneles objeto de estudio y las áreas seleccionadas para las instalaciones auxiliares, se encuentran dentro de los límites de expropiación de la propia autopista.

Las actuaciones previstas no afectan directamente a ningún espacio natural protegido autonómico ni estatal, ni a ningún espacio incluido en la red Natura 2000. Tampoco se afecta a especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, ni a zonas húmedas incluidas en el Inventario de humedales de Galicia ni a cursos fluviales. Con relación al Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, se comprobó que no se afecta a ningún árbol o formación incluida en dicho Catálogo.

En relación con los sistemas de explotación del Plan Hidrológico Galicia Costa los túneles de Candean y A Madroa se encuentran en el sistema de explotación nº1 río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona, en el caso del túnel de Montecelo en el sistema de explotación n.º 12 río Mandeo y ría de Betanzos, en el caso de los túneles de Pedra do Couto y Montecelo en el sistema de explotación n.º 13 río Eume y ría de Ares y en el caso del túnel de Sartego en el sistema de explotación n.º 14 Ferrol.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos se producirían por un importante volumen de residuos y de materiales sobrantes, generación de agua procedente de la excavación, generación de ruido y vibraciones, ocupación de suelo para el parque de maquinaria y acopio de materiales, y emisión de contaminantes al aire y al agua.

Para evitar estos potenciales impactos el promotor propone varias medidas de carácter general como la reutilización de la piedra para labores de relleno y restauración, recogida de vertidos, recogida del agua generada en balsas que permitan la decantación de los sólidos en suspensión y la separación de las grasas y aceites, la planificación de las obras se hará limitando en lo posible los movimientos de maquinaria y optimizando las rutas y el control de los niveles sonoros de los vehículos y maquinaria, se evitará la afección a terrenos naturales localizando las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria en las áreas de mantenimiento existentes, la gestión de residuos se hará a través de un gestor autorizado, etc.

Entre las actuaciones de control preventivo se realizarán medidas de estado cero referidas a los principales vectores ambientales susceptibles de experimentar algún tipo de alteración como son el nivel de ruidos, la calidad atmosférica y el estado del medio natural del entorno.

Durante la fase de obras se comprobará el correcto jalonado, se vigilará que los planes de obra proyectados se lleven a cabo de manera correcta, se controlará la instalación de los equipos en zonas de mínimo riesgo de contaminación para las aguas superficiales y la vegetación, se controlarán las emisiones de polvo y gases, se vigilarán los niveles sonoros en el ámbito de las obras, la gestión adecuada de los residuos, se cumplirán los parámetros de calidad de las aguas residuales, etc.

Las medidas propuestas por el promotor deben de quedar definidas a nivel ejecutable en el proyecto constructivo y se programaran dentro del Plan de Obra dando prioridad a criterios ambientales, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Conservación Naturaleza de la Xunta de Galicia. Con carácter previo a su autorización deberá remitirse a dicho organismo copia del proyecto.

Asimismo el proyecto se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe según lo establecido en el articulo 32 de la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia.

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos siempre que el proyecto incluya las medidas expuestas por el promotor y las medidas de integración ambiental de conformidad con el informe de la Dirección General de Conservación Naturaleza de de la Xunta de Galicia, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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