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Documento BOE-A-2010-3070

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña, el Consorcio para la Gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana y la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la provincia de Tarragona, para el desarrollo del Plan de competitividad turística de la Tarraco Romana.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18548 a 18559 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-3070

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña, el Consorcio para la Gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, y la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Provincia de Tarragona, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de La Tarraco Romana, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 25 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE LA TARRACO ROMANA, Y LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE LA TARRACO ROMANA

En Tarragona, a 30 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El señor don Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre de 2006, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; una vez autorizada la suscripción de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de fecha 6 de octubre de 2009.

El señor don Sergi de los Ríos Martínez, Presidente del Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2009, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de los Estatutos del Consorcio; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno, de fecha 24 de julio de 2009,

Y don Josep Martí i Seró. Presidente de la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la provincia de Tarragona, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 7 de junio de 2006, conforme al artículo 27 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio, de acuerdo con la voluntad expresada de colaborar con las Administraciones en el desarrollo de este proyecto turístico.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros, los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 171 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, para promover planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios de Altafulla, Constantí, Roda de Barà y Tarragona, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya.

5. Que la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la provincia de Tarragona considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente Convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo, el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de Convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Competitividad del producto turístico «TARRACO ROMANA».

Este plan persigue:

Consolidar la Tarraco romana como un destino principal de turismo cultural del Mediterráneo.

Cohesionar como destino turístico los espacios que conforman la Tarraco romana.

Desarrollar una oferta innovadora de productos de turismo cultural en Roda de Barà y Altafulla.

Vincular el patrimonio de Constantí como un activo de la ciudad de Tarragona.

Generar una imagen de Tarragona como capital cultural y de calidad de vida en los mercados emisores.

Desarrollar una oferta innovadora de productos turísticos en Tarragona.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el anexo de este Convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este Convenio.

2. El Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Provincia de Tarragona se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo actuaciones encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente Convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en cuatro millones doscientos mil euros (4.200.000,00 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

4.ª anualidad

Euros

Total

Euros

TURESPAÑA.

2009

612.347

 

 

 

612.347

2010

 

290.000

 

 

290.000

2011

 

 

300.000

 

300.000

2012

 

 

 

197.653

197.653

Total 1.400.000

Dep. de Innovación, Universidades y Empresa.

2009

350.000

 

 

 

350.000

2010

 

350.000

 

 

350.000

2011

 

 

350.000€

 

350.000

2012

 

 

 

350.000

350.000

Total 1,400.000

Consorcio para la Gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana.

2009

100.000

 

 

 

100.000

2010

 

450.000

 

 

450.000

2011

 

 

450.000€

 

450.000

2012

 

 

 

400.000

400.000

Total 1.400.000

Total

1.062.347

1.090.000

1.100.000

947.653

4.200.000

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008).

Quinta. Aportación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya.

1. Las aportaciones del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria IU02D/760000100/6520 en el ejercicio 2009 o concepto equivalente en años sucesivos y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Este pago se hará por anticipado después que la Comisión de Seguimiento acuerde las actuaciones de cada anualidad, según prevé la cláusula 8.4 de este Convenio, y para lo que respecta a la primera anualidad después de la firma del Convenio. En atención a la condición de ente local del Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, el pago de las anualidades se hará anticipadamente y no se exigirá garantía, a excepción de que haya una prórroga, en cuyo caso, habrá de procederse como se especifica en el punto 5 de está misma cláusula.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Habrá que justificar la suma total del crédito asignado a la anualidad por todas las partes y según las actuaciones acordadas en comisión de seguimiento.

3. La Dirección General de Turismo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa será la encargada de recibir estos documentos. En el caso que le dé su conformidad, ordenará el pago anticipado de la siguiente anualidad del plan, una vez aprobadas por la comisión de seguimiento las actuaciones de aquella anualidad.

4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Generalitat de Catalunya, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

5. En el caso de que las actuaciones de un ejercicio del plan, por circunstancias excepcionales debidamente probadas, no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos será posible solicitar una única prórroga por anualidad en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, Dirección General de Turismo, con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, supondrá que el abono anticipado de la siguiente anualidad se hará previa constitución de garantía por una cuantía formada sobre la base de aplicar a la cantidad no ejecutada de ese año, según certificación al respecto emitida, por el interventor del Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, el porcentaje de la aportación de la Generalitat con respecto a la total dotación de esa anualidad, más los intereses de demora contabilizados desde el momento del incumplimiento hasta el final de la prórroga concedida.

La solicitud de prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización de la anualidad, y dicha solicitud deberá resolverse i notificarse en el plazo de dos meses des de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el plazo de resolución y notificación se entenderá desestimada la solicitud de prorroga de acuerdo a lo establecido en el articulo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el articulo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de Adecuación de procedimientos administrativos en relación con el silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Acompañaran está solicitud de prórroga del beneficiario un Certificado de Depósito del aval presentado en la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya o de sus sucursales, por el importe que corresponda a la parte de la inversión aportada por la Dirección General de Turismo y que falta por justificar más los intereses de demora.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de garantías que ante ella se puedan presentar.

El abono anticipado de la siguiente anualidad estará condicionado a la mencionada prestación de garantía, la cual no será cancelada hasta que la Administración lo autorice, una vez ejecutadas y justificadas correctamente las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Una vez vencido el período de prórroga, si la justificación documental de la anualidad es inferior a su importe total, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, procederá a la revocación total o parcial en la cantidad resultante de reducir el mismo porcentaje que el importe no justificado represente respecto a la suma total del crédito asignado a la anualidad por todas las partes.

6. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa reducirá su aportación del siguiente pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

En el caso de que se trate de la última anualidad se procederá a la revocación de la cantidad que corresponda según el mismo cálculo.

En los dos casos anteriormente citados, se aplicaran los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña aprobado por Decreto Legislativa 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Aportación del Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 467 correspondiente al ejercicio 2009, o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del Convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

c) Dos representantes designados por el Consorcio para la gestión del Plan de Competitividad Turística de la Tarraco Romana, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Federación empresarial de hostelería y turismo de la provincia de Tarragona.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración local y los agentes privados que participan en este Convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones. Dicha solicitud deberá ser aprobada por cada una de las partes mediante resolución del mismo órgano firmante del Convenio.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.

c) Efectuar las propuestas de eliminación, incorporación y modificación de las actuaciones a la Comisión de Seguimiento para que esta solicite la correspondiente aprobación a las partes firmantes del Convenio.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente Convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este Convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Tarraco Romana».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Tarraco Romana», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente Convenio tendrá una duración de 4 anualidadesa partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del Convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este Convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, y por tanto, hubiese incumplimiento, habrán de reintegrarse las cantidades correspondientes con sus intereses e indemnizaciones en caso de perjuicios, de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. La modificación de las actuaciones establecidas en el anexo del presente Convenio no tendrá la consideración de modificación del mismo y para ello será suficiente el procedimiento fijado en la cláusula octava apartado 4 a).

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y el texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del Plan de Competitividad de Tarraco Romana

Actuación

Importe

Euros

Primera anualidad

Desarrollar la tematización turística del espacio de la romanización

345.000

Contratación de la Gerencia y desarrollo de la creación de un ente mixto de gestión del turismo en el destino

80.000

Crear producto en Tarragona relacionado con la ciudad medieval y la ciudad contemporánea

100.000

Priorizar mercados geográficos convertidos en accesibles por el TAV

48.000

Consolidar Tarragona como destino de cruceros

30.000

Optimizar el day-trip cultural

30.000

Reforzar el desarrollo de los mercados generados por el aeropuerto de Reus

20.000

Optimizar la gestión turística integrada de los activos de la Tarraco romana

130.000

Desarrollar un plan de servucción para los activos de la Tarraco romana

99.347

Crear productos competitivos de turismo cultural y urbano

140.000

Mejorar sinergias del turismo con los activos de la ciudad, especialmente el comercio

40.000

Total

1.062.347

Segunda anualidad

Desarrollar la tematización turística del espacio de la romanización

230.000

Contratación de la Gerencia del Plan de Competitividad

60.000

Crear producto en Tarragona relacionado con la ciudad medieval y la ciudad contemporánea

80.000

Priorizar mercados geográficos convertidos en accesibles por el TAV

90.000

Consolidar Tarragona como destino de cruceros

30.000

Optimizar el day-trip cultural

35.000

Reforzar el desarrollo de los mercados generados por el aeropuerto de Reus

50.000

Optimizar la gestión turística integrada de los activos de la Tarraco romana

280.000

Desarrollar un plan de servucción para los activos de la Tarraco romana

150.000

Crear productos competitivos de turismo cultural y urbano

65.000

Mejorar sinergias del turismo con el comercio

10.000

Generar atmósfera cultural para el visitante

10.000

Total

1.090.000

Tercera anualidad

Desarrollar la tematización turística del espacio de la romanización

210.000

Contratación de la Gerencia del Plan de Competitividad

60.000

Crear producto en Tarragona relacionado con la ciudad medieval y la ciudad contemporánea

80.000

Priorizar mercados geográficos convertidos en accesibles por el TAV

80.000

Consolidar Tarragona como destino de cruceros

25.000

Optimizar el day-trip cultural

65.000

Reforzar el desarrollo de los mercados generados por el aeropuerto de Reus

115.000

Optimizar la gestión turística integrada de los activos de la Tarraco romana

165.000

Desarrollar un plan de servucción para los activos de la Tarraco romana

160.000

Crear productos competitivos de turismo cultural y urbano

80.000

Mejorar sinergias del turismo con el comercio

10.000

Generar una atmósfera cultural perceptible para el visitante, tanto en el destino como en los mercados potenciales

50.000

Total

1.100.000

Cuarta anualidad

Desarrollar la tematización turística del espacio de la romanización

360.000

Contratación de la Gerencia del Plan de Competitividad

60.000

Crear producto en Tarragona relacionado con la ciudad medieval y la ciudad contemporánea

30.000

Priorizar mercados geográficos convertidos en accesibles por el TAV

85.000

Consolidar Tarragona como destino de cruceros

25.000

Optimizar el day-trip cultural

50.000

Reforzar el desarrollo de los mercados generados por el aeropuerto de Reus

65.000

Optimizar la gestión turística integrada de los activos de la Tarraco romana

5.000

Desarrollar un plan de servucción para los activos de la Tarraco romana

15.000

Crear productos competitivos de turismo cultural y urbano

99.653

Mejorar sinergias del turismo con el comercio

10.000

Liderar la red de ciudades capitales del Imperio romano y con patrimonio monumental

5.000

Generar atmósfera cultural para el visitante

88.000

Desarrollar el seguimiento y gestión de flujos turísticos

50.000

Total

947.653

Total 2009-2012

4.200.000

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