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Documento BOE-A-2010-5252

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la cláusula adicional nº 3 por la que, al amparo de lo dispuesto en las Decisiones C(2006)3573, de 1 de agosto, C(2007)5514, de 9 de noviembre y C(2008)4599, de 20 de agosto, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29906 a 29909 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5252

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 3 por la que, al amparo de lo dispuesto en las Decisiones C(2006)3573, de 1 de agosto, C(2007)5514, de 9 de noviembre y C(2008)4599, de 20 de agosto, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid

Entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo Infanta Isabel, n°1, 28071 Madrid, representado doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

La Administración de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), con sede en la calle Princesa n.º 3, Madrid, España, representada por doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación a la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, por otra parte.

Visto el Convenio al inicio mencionado que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, por la que se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Considerando que:

1. Al final del año 2005, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, -sección Orientación- fueron inferiores a los importes comprometidos en 2003, por lo que la parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 22.881€, hubo de ser liberada. Para ello, con fechas 3 de de abril y 18 de mayo de 2006 se transmitió a la Comisión, previa su aprobación por el Comité de Seguimiento, un plan de financiación revisado que, además de tener en cuenta la mencionada liberación propuso, por razones de buena gestión financiera, una transferencia de créditos entre ejes.

En consecuencia, la Decisión C(2001) 2068, de 31 de julio, fue modificada para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero, adaptación que fue realizada por Decisión C(2006)3573, de 1 de agosto.

2. Al final del año 2006, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, -Sección Orientación- fueron inferiores a los importes comprometidos en 2004, por lo que la parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 422.320€, hubo de ser liberada. Para ello, con fecha 7 de mayo de 2007 se transmitió a la Comisión, previa su aprobación por el Comité de Seguimiento, un plan de financiación revisado que tuvo en cuenta la mencionada liberación. En consecuencia, la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero, adaptación que fue realizada por Decisión C(2007)5514, de 9 de noviembre.

3. Al final del año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, -sección Orientación- fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2005, por lo que la parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 51.773 €, hubo de ser liberada. Para ello, con fecha 22 de abril de 2008 se transmitió a la Comisión, previa su aprobación por el Comité de Seguimiento, un plan de financiación revisado que tuvo en cuenta la mencionada liberación. En consecuencia, la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2008)4599, de 20 de agosto.

Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

En virtud de los dispuesto en las Decisiones C(2006)3573, de 1 de agosto, C(2007)5514, de 9 de noviembre y C(2008)4599, de 20 de agosto, el primer apartado del artículo 2 del Convenio de 17 de julio de 2002, ha sido sustituido de forma sucesiva por los siguientes textos:

«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 12.800.547 euros para todo el período. La contribución del FEOGA, sección «Orientación», será, como máximo de 6.388.833 euros».

«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 12.378.227 euros para todo el período. La contribución de FEGOA, sección «Orientación», será como máximo de 5.966.513 euros».

«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para ejecutar la subvención global se elevan a 12.326.454 euros para todo el período. La contribución de la sección Orientación del FEOGA, será, como máximo de 5.914.740 euros».

Artículo 2.

El anexo I «Subvención Global Leader Plus», plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del mismo se desglosa por medidas para el período 2000-2006 por los importes resultantes de la Decisión C(2008) 4599, de 20 de agosto.

Artículo 3.

La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C(2008)4599, de 20 de agosto.

Artículo 4.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Artículo 5.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de la última modificación son subvencionables a partir del 22 de abril de 2008, fecha que figura en el considerando 4 de la Decisión C(2008) 4599, de 20 de agosto.

Dado en Bruselas a 1 de febrero de 2010, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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