Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5253

Resolución 5 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de fútbol sala, bloque común y montaña y escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29910 a 29917 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5253

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre) que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria cuarta, que a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas, podrán solicitar el reconocimiento que proceda de los certificados y diplomas de entrenadores de fútbol sala expedidos por las federaciones autonómicas de fútbol sala entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993, y que previamente no hubieran sido reconocidos por la Resolución del 24 de abril de 2002 (BOE de 30 de mayo).

A su vez el citado Real Decreto, en su disposición adicional sexta, establece que podrán ser objeto de convalidación las formaciones relacionadas con materias del bloque común que hayan sido promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en sus estatutos y reglamentos, siempre que se hayan llevado a cabo antes del día 15 de julio de 1999. En su disposición adicional séptima, determina que podrán ser objeto de convalidación, homologación y equivalencia a efectos profesionales, las formaciones llevadas a cabo en centros docentes de la guardia civil que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del citado Real Decreto, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante las Resoluciones de 5 de marzo de 2008 (BOE del 19), de 27 de marzo de 2008 (BOE del 4 de abril), 2 de abril de 2008 (BOE del 16), 30 de octubre de 2008 (BOE del 20 de noviembre), 10 de febrero de 2009 (BOE del 26) y 13 de abril de 2009 (BOE del 23), a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Dichas formaciones se refieren a formaciones anteriores de fútbol sala promovidas por la Federación de Fútbol Sala de la Comunidad Valenciana, por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, por la Federación Vasca de Fútbol Sala y por la Federación Castellano Leonesa de Fútbol Sala junto a las formaciones de bloque común de Cataluña y Baleares y formaciones de montaña y escalada promovidas por la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León y por la Guardia Civil.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en fútbol sala, bloque común y montaña y escalada.

Por todo lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35. g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes,

Resuelve hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en fútbol sala, bloque común y montaña y escalada, que se detallan en el anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas, respectivamente, por las Resoluciones del Consejo Superior de Deportes, de 5 de marzo de 2008, de 27 de marzo de 2008, 2 de abril de 2008, 30 de octubre de 2008, 10 de febrero de 2009 y 13 de abril de 2009.

Madrid, 5 de marzo de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de fútbol sala, bloque común y montaña y escalada, reconocidas por Resoluciones del Consejo Superior de Deportes, de 5 de marzo de 2008, de 27 de marzo de 2008, 2 de abril de 2008, 30 de octubre de 2008, 10 de febrero de 2009 y 13 de abril de 2009, aprobados en la reunión de 11 de febrero de 2010 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones anteriores de Fútbol Sala de Valencia

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 19 de marzo), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 1», expedidos por la Federación de Fútbol Sala de la Comunidad Valenciana con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala.

Para el grado medio. Segundo nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 19 de marzo), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 2», expedidos por la Federación de Fútbol Sala de la Comunidad Valenciana con el título del Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

II. Formaciones anteriores de Fútbol Sala de Madrid

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 y 27 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, (BOE de 19 de marzo y 4 de abril), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de fútbol sala, nivel 1», expedidos por la Federación Madrileña de Fútbol Sala con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala.

2. La convalidación:

De los módulos del bloque común:

«Bases anatómicas y fisiológicas del deporte»,

«Bases psicopedagógicas de la enseñanza y el entrenamiento», «Entrenamiento deportivo»,

«Fundamentos sociológicos del deportes».

De los módulos del bloque específico:

«Táctica y sistemas de juego»,

«Técnica individual y colectiva»,

«Reglas de juego»,

«Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol sala» «Preparación física».

El bloque complementario.

La convalidación de referencia exigirá la previa matrícula en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo en fútbol sala.

Para el grado medio. Segundo nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 y 27 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, (BOE de 19 de marzo y 4 de abril), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de fútbol sala, nivel 2», expedidos por la Federación Madrileña de Fútbol Sala con la del título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

2. La convalidación del:

Ciclo inicial del grado medio. La totalidad de los bloques y módulos.

Ciclo final del grado medio.

De los módulos del bloque común:

«Bases anatómicas y fisiológicas del deporte»,

«Bases psicopedagógicas de la enseñanza y el entrenamiento», «Entrenamiento deportivo»,

«Teoría y sociología del deporte».

De los módulos del bloque específico:

«Táctica y sistemas de juego»,

«Técnica individual y colectiva»,

«Reglas de juego»,

«Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol sala», «Preparación física»,

«Dirección de equipos»,

El bloque complementario.

La convalidación de referencia exigirá la previa matrícula en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo en fútbol sala.

III. Formaciones anteriores de Fútbol Sala del País Vasco

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 19 de marzo), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de nivel primero», expedidos por la Federación Vasca de Fútbol Sala con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala.

2. La convalidación de la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, a quienes acrediten alguno de los diplomas de »Entrenador de nivel primero», expedidos por la Federación Vasca de Fútbol Sala con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en fútbol sala.

Para el grado medio. Segundo nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 19 de marzo), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Entrenador de nivel segundo», expedidos por la Federación Vasca de Fútbol Sala con la del título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

2. La convalidación:

Ciclo inicial del grado medio. La totalidad de los bloques y módulos.

Ciclo final de grado medio:

De los módulos del bloque común:

«Bases anatómicas y fisiológicas del deporte»,

«Bases psicopedagógicas de la enseñanza y el entrenamiento», «Entrenamiento deportivo»,

De los módulos del bloque específico:

«Táctica y sistemas de juego»,

«Técnica individual y colectiva»,

«Reglas de juego»,

El bloque complementario.

El bloque de formación práctica.

La convalidación de referencia exigirá la previa matrícula en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo en fútbol sala.

IV. Formaciones anteriores de Fútbol Sala de Castilla y León

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Monitor de Fútbol Sala. Nivel 1», expedido por la Federación Castellano Leonesa de Fútbol Sala, cuya formación fue reconocida por Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 4 de abril):

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor de Fútbol Sala. Nivel 1», expedidos por la Federación Castellano Leonesa de Fútbol Sala, con la del Certificado de Superación del Ciclo Inicial del Grado Medio en Fútbol Sala.

V. Formaciones anteriores de bloque común Escola Catalana de l´Esport

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el certificado de superación del diploma de «Técnico de Deportes de Base Nivel I (bloque general)», expedido por la Escola Catalana de l´Esport, referido a la formación reconocida por Resolución de 2 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 16 de abril):

1. Otorgar la convalidación de la totalidad de los módulos del bloque común de las enseñanzas del Ciclo Inicial del Grado Medio de Técnico Deportivo, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y además se matriculen en un centro para seguir las enseñanzas del bloque específico del referido nivel y grado, en cualquiera de las modalidades y especialidades aprobadas.

Esta convalidación solamente se podrá aplicar para la incorporación a la modalidad y especialidad deportiva, dentro del plazo previsto para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos establecidos en el correspondiente Real Decreto que establece el respectivo título y enseñanzas mínimas.

VI. Formaciones anteriores de bloque común Escola Balear de l´Esport

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el certificado de superación del diploma de «Entrenador Deportivo, nivel 1, bloque general», expedido por la Escola Balear de l´Esport, referido a la formación reconocida por Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 20 de noviembre):

1. La convalidación de la totalidad de los módulos del bloque común de las enseñanzas del Ciclo Inicial del Grado Medio de Técnico Deportivo, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y además se matriculen en un centro para seguir las enseñanzas del bloque específico del referido nivel y grado, en cualquiera de las modalidades y especialidades aprobadas.

Esta convalidación solamente se podrá aplicar para la incorporación a la modalidad y especialidad deportiva, dentro del plazo previsto para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos establecidos en el correspondiente Real Decreto que establece el respectivo título y enseñanzas mínimas.

Para el grado medio. Segundo nivel.

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el certificado de superación del diploma de «Entrenador Deportivo, nivel 2, bloque general», expedido por la Escola Balear de l´Esport, referido a la formación reconocida por Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 20 de noviembre):

1. La convalidación de la totalidad de los módulos del bloque común de las enseñanzas del Ciclo Final del Grado Medio de Técnico Deportivo, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y además se matriculen en un centro para seguir las enseñanzas del bloque específico del referido nivel y grado, en cualquiera de las modalidades y especialidades aprobadas.

Esta convalidación solamente se podrá aplicar para la incorporación a la modalidad y especialidad deportiva, dentro del plazo previsto para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos establecidos en el correspondiente Real Decreto que establece el respectivo título y enseñanzas mínimas.

VII. Formaciones anteriores de Montaña y Escalada de Castilla y León

Para el grado medio. Primer nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de «Técnico Deportivo Elemental de montañismo de nivel 1» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Técnico Deportivo Elemental de Montañismo», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada.

2. La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Montaña y Escalada, a quienes acrediten alguno de los diplomas de « Técnico Deportivo Elemental de Montañismo», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en montaña y escalada.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de «Iniciación al montañismo de nivel 1» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Iniciación al montañismo de nivel 1», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada

2. La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Montaña y Escalada, a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Iniciación al montañismo de nivel 1», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en montaña y escalada.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de «Monitor de montañismo de nivel 1» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor de Montañismo de nivel 1», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada.

2. La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Montaña y Escalada, a quienes acrediten alguno de los diplomas de « Monitor de Montañismo de nivel 1», expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña y Escalada, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en montaña y escalada.

Para el grado medio. Segundo nivel.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de «Monitor de Montañismo, nivel 2» y « Profesor de montañismo» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor de Montañismo, nivel 2» y «Profesor de montañismo» expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con el título de «Técnico Deportivo en Media Montaña».

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de « Instructor de alpinismo», «Profesor de alpinismo», «Instructor de esquí de montaña» y «Profesor de esquí de montaña», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor de alpinismo», «Profesor de alpinismo», «Instructor de esquí de montaña» y «Profesor de esquí de montaña» expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con el título de «Técnico Deportivo en Alta Montaña».

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados de «Instructor de escalada» y « Profesor de escalada» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 23), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor de escalada» y «Profesor de escalada» expedidos por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla y León con el título de «Técnico Deportivo en Escalada».

VIII. Formaciones anteriores de Montaña y Escalada de la Guardia Civil

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten el diploma o certificado de «Curso Especialista de Montaña», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 10 de febrero de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 26), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

1. La equivalencia profesional del diploma de» Especialista de Montaña», expedido por la Dirección General de la Guardia Civil con la del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.

2. La homologación del diploma de «Especialista de Montaña», expedido por la Dirección General de la Guardia Civil con la del título de «Técnico Deportivo en Alta Montaña», cuando tengan el requisito académico o declarado equivalente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid