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Documento BOE-A-2010-6276

Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 34894 a 34897 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6276

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM /1247/2009, de 6 mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.

2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2010.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, ámbito, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para recabar información.

3. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social en caso de que dicha información no haya sido suficientemente acreditada por el solicitante.

Cuarto. Criterios de valoración.—1. Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta resolución se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de cobertura de usuarios potenciales del proyecto tecnológico, hasta 20 puntos

b) Grado de innovación del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

c) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para las mujeres, hasta 20 puntos.

d) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para jóvenes y colectivos con dificultades de inserción, hasta 15 puntos.

e) Grado de beneficio que supone para la protección del medio ambiente, hasta 15 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos.

Quinto. Instrucción y resolución.—Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.—1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a la de publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por los interesados la solicitud de ayuda.

2. Asimismo, se notificará la resolución a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada.

El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días.

Séptimo. Recursos.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.–La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución para el año 2010, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.770.03 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 1.000.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la aplicación presupuestaria indicada en el párrafo anterior.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad, justificación de los gastos y pagos.—En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2010.

Décimo. Efectos.—La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2010.—El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

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