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Documento BOE-A-2010-6277

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 34898 a 34905 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6277

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124 de 22 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.

En consecuencia, mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.—1. Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2009.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.

Segundo. Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por 100 del presupuesto total plurianual.

3. La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.

Tercero. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.

2. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente resolución, los proyectos de desarrollo rural que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

3. A efectos de la acreditación de estos requisitos, la solicitud incluirá un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente resolución.

4. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.

Cuarto. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las entidades dirigirán las solicitudes de subvención al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y las presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de esta resolución y se acompañará de la documentación siguiente, en original y copia:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.

c) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.

d) Contenido del Proyecto Piloto en los términos previstos en el anexo I.

e) Información sobre la entidad responsable del proyecto piloto según el anexo II.

f) Presupuesto anualizado.

g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.

3. La solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración y la calificación mínima exigida son los establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.

a) Calidad técnica del proyecto piloto (hasta 10 puntos).

b) Problemas de la población en los territorios donde se realizará el proyecto (tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, población rural, empleo por sectores, paro registrado) (hasta 10 puntos).

c) Carácter innovador y piloto del proyecto (hasta 20 puntos).

d) Incidencia sobre los colectivos de mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración (hasta 20 puntos).

e) Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales (hasta 10 puntos).

f) Grado de transferencia del proyecto a otros territorios (10 puntos).

g) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales (hasta 20 puntos).

h) Consistencia del presupuesto anualizado del proyecto (hasta 10 puntos).

i) Formulación de objetivos (hasta 10 puntos).

j) Beneficiarios del proyecto (hasta 10 puntos).

k) Descripción de las actividades proyectadas (hasta 5 puntos).

l) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales (hasta 10 puntos).

m) Grado de consulta y participación local en la fase de elaboración y ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).

n) Capacidad de la población del territorio para asumir los trabajos a desarrollar (20 puntos).

o) Valoración de la experiencia y del equipo técnico con que cuenta la entidad que va a desarrollar el proyecto (hasta 5 puntos).

p) Composición equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de toma de decisiones de los beneficiarios (hasta 20 puntos).

La calificación mínima exigida para la resolución favorable de un proyecto piloto será de 120 puntos.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.—1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.

2. El procedimiento seguirá los trámites recogidos en el artículo 9 de la citada Orden.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación o de la subsanación de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

4. La resolución con el listado de beneficiarios y cuantías se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» según lo previsto en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución.

Séptimo. Reformulación de las solicitudes.—El órgano instructor notificará a los beneficiarios la propuesta de resolución provisional y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 de las bases reguladoras.

Octavo. Financiación de las ayudas.—1. Para los beneficiarios de previstos en el artículo 3.1 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases, las subvenciones se financiarán con cargo al concepto presupuestario 23.18.414B.773.03 por un importe total de 13.500.000 euros, siendo la dotación para 2010 de 4.950.000 euros y la de tres anualidades siguientes de 3.300.000 euros para 2011, 2.850.000 euros para 2012 y 2.400.000 euros para 2013, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

2. En esta convocatoria no se ha previsto inicialmente financiación para los beneficiarios del artículo 3.2 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.

Noveno. Subvencionabilidad de los gastos.—Con cargo a esta convocatoria serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2010 y 15 de noviembre de 2013.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.—En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1287 /2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades que podrán realizarse y ser subvencionadas.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.—El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria sin previo requerimiento de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor.

Duodécimo. Recursos.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimotercero. Efectos.—La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2010.—El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

ANEXO I
Contenido y estructura de los proyectos piloto

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5, de la presente Orden, los proyectos Piloto constarán de la siguiente documentación y estructura:

1. Denominación del proyecto.

2. Justificación del proyecto.

3. Diagnóstico de la situación de partida.

4. Determinación de debilidades y fortalezas.

5. Justificación del carácter innovador y piloto del proyecto (artículo 5.2).

6. Ámbito geográfico de actuación. Listado de municipios o núcleos menores de población.

7. La siguiente información por municipio, de acuerdo con los últimos datos del INE:

Tasa de dependencia: razón entre la población de edades no productivas, sea por juventud (0-14 años) o por vejez (65 años o más) sobre población activa.

Coeficiente de sustitución: relación entre la población que entra en la edad activa y la que sale de la misma.

Grado de envejecimiento de la población.

Tasa de masculinidad.

Empleo por sectores, población ocupada agraria (%).

Paro registrado.

Porcentaje del territorio perteneciente a Red Natura 2000.

8. Descripción e información de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

9. Descripción detallada de las actividades que se proponen realizar.

10. Descripción de los resultados esperados en relación con la situación de partida.

11. Previsión y justificación de los beneficiarios del proyecto.

12. Incidencia del proyecto sobre sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

13. Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales.

14. Presupuesto del proyecto anualizado desglosado por gastos de asistencia técnica y gastos de ejecución.

15. Plazo de ejecución.

16. Sistema de control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

17. Listado de indicadores por actividad para su medición y seguimiento.

18. Experiencia y equipo técnico que va a desarrollar el proyecto.

ANEXO II
Información sobre la entidad responsable del proyecto piloto

1. Denominación.

2. Domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico.

3. Fecha de constitución de la entidad que presenta el proyecto. Número de Identificación Fiscal.

4. Personalidad jurídica:

Copia compulsada del título constituyente.

Identificación de su carácter público o privado, individual o colectivo y en este caso, representatividad y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.

Copia compulsada de los estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.

Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica frente a terceros.

Órgano responsable del funcionamiento de la entidad y del proyecto piloto, personas que los integran y cargo y representación que ostentan.

5. Experiencia en diseño de otros proyectos piloto y de desarrollo, con indicación de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida.

6. Capacidad administrativa:

Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, materiales y medios.

Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial profesional.

7. Implantación en el territorio objeto del programa. Descripción del grado de implantación en el territorio considerado, en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente.

8. Garantía de solvencia:

Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades.

En caso de entidades de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición de la misma.

9. Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las subvenciones.

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