Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6279

Orden CUL/973/2010, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antón García Abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 34907 a 34908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6279

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Antón García Abril en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antón García Abril y doña Aurea Ruiz García, en Madrid, el 7 de enero de 2010, según consta en la escritura pública número trece, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Muñoz García-Borbolla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la calle Cabo Candelaria, 9, código postal 28290 Las Matas y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 25 por100 (25%), mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de siete de enero de dos mil diez.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación: El desarrollo de todo tipo de actividades, acciones orientadas a la difusión, promoción, educación, estudio, investigación, desarrollo e innovación de la música en general y de la obra del compositor Antón García Abril en particular, del impulso de todo tipo de actividades y acciones para difundir y promocionar su obra así como para la salvaguarda y difusión de su figura, con el fin de perpetuar su memoria.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Antón García-Abril Ruiz; Vicepresidenta: Doña Adriana García-Abril Ruiz; Vocales con carácter vitalicio: Don Antón García Abril, doña Áurea Ruiz García; Vocal y Secretaria: Doña Áurea García-Abril Ruiz; Vocal: Doña Águeda García-Abril Ruiz.

En la escritura de constitución número 13 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Antón García Abril.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Antón García Abril, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio Madrid, en la calle Cabo Candelaria, 9, código postal 28290 Las Matas, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de marzo de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid