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Documento BOE-A-2010-6280

Orden CUL/974/2010, de 5 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Los Ángeles.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 34909 a 34910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6280

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Los Ángeles en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Javier León Gómez en Hornachuelos (Córdoba), el 18 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, subsanada por la escritura pública número trescientos dos, de tres de diciembre de 2009; otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, doña Amalia Cardenete Flores.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Hornachuelos (Córdoba), en la calle El Fresno, número 30, código postal 14740 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, mediante la aportación del fundador, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Contribuir a la divulgación del mensaje de paz, fomentando y desarrollando para ello la investigación y potenciando el arte, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones como herramientas de paz. 2.º Potenciar la cultura y la ciencia mediante el prisma de nuevos valores éticos, ayudando con ello al descubrimiento de nuevas visiones culturales y científicas, fomentando así la investigación en todas las ramas del saber y ahondando con ello en la cultura de la paz universal.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Javier León Gómez; Vicepresidente: Don Carlos Oyague García; Secretario: Don Óscar Morales Pérez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos de Presidente y de Secretario por parte de las personas anteriormente señaladas. El cargo de Vicepresidente fue aceptado en escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro de aceptación de cargo, de veintiocho de julio de 2009, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Carlos Manuel Parejo-Merino Parejo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Los Ángeles en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Los Ángeles, de ámbito estatal, con domicilio en Hornachuelos (Córdoba), en la calle El Fresno, número 30, código postal 14740, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de marzo de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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