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Documento BOE-A-2010-9405

Orden CUL/1552/2010, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Nota Azul Europeae.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50835 a 50836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9405

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación La Nota Azul Europeae en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ramón Luis Torre Lledó, en Madrid, el 24 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número doscientos cincuenta y tres (253), otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Carlos Entrena Palomero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, número 21, 3.º derecha, CP 28001, y la Fundación desarrollará su actividad en los ámbitos nacional e internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 24 de febrero de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Contribuir a impulsar el espíritu europeísta, aproximar la Unión Europea y Europa a los ciudadanos españoles y europeos y a despertar su interés, de forma mayoritaria, en torno al espacio común y diverso que es la Unión Europea, a través del acercamiento para su conocimiento y disfrute del Patrimonio Cultural Europeo. 2.º Promover acciones creativas y singulares, ya provengan de iniciativas públicas o privadas, encaminadas a lograr que la Unión Europea y Europa no sea sólo un espacio común pensado, sino sentido. 3.º Cualquier otro fin no mencionado que coopere a la consecución de su fin primordial que es impulsar el espíritu europeísta y, para ello, la Fundación desarrollará toda iniciativa que, conducente al fin, considere oportuno.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña María del Carmen Canto Tejedor con el cargo de Presidente; Don César Galicia Roquero con el cargo de Vicepresidente; don Miguel González Martín como Vocal-Tesorero; y don José Andrés Díaz Cuyar como Secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación La Nota Azul Europeae en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación La Nota Azul Europeae, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 21, 3.º derecha, CP 28001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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