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Documento BOE-A-2010-9406

Orden CUL/1553/2010, de 14 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación César Egido Serrano.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50837 a 50838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9406

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación César Egido Serrano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don César Egido Serrano, en Madrid, el 25 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos noventa y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Manuel de Cueto García, complementada por la escritura de subsanación número cuatrocientos veintisiete de fecha de 11 de marzo de 2010, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Ignacio Gomá Lanzón.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Castellana, número 174, 10.º A, CP 28046, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación desembolsada inicialmente ha sido mediante la aportación de ocho mil (8.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, veintidós mil euros (22.000 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 25 de marzo de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Propiciar la convivencia entre culturas y civilizaciones diferentes. 2.º Concienciar a la sociedad civil de que no está desprotegida ante el poder de los medios de comunicación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don César Egido Serrano como vocal; don Alfonso Fernández Burgos como vocal; y don José Antonio de Miguel Pérez como vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los patronos.

El cargo de Presidente lo ostenta Don Cesar Egido Serrano, nombramiento protocolizado en escritura de subsanación número cuatrocientos veintisiete, de fecha de 11 de marzo de 2010, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Ignacio Gomá Lanzón.

Por acuerdo del Patronato de 26 de febrero de 2010, protocolizado en escritura número cuatrocientos veintiocho de 11 de marzo de 2010 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Ignacio Gomá Lanzón, se nombró Secretario no patrono del Patronato a Don Jesús Manuel Palacios Fernández. En la escritura consta la aceptación expresa del cargo por parte de la persona designada.

Sexto. Poderes.

Por acuerdo del Patronato de 26 de febrero de 2010, protocolizado en escritura número cuatrocientos veintiocho de 11 de marzo de 2010 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón, se confirieron poderes a favor del Presidente, don César Egido Serrano.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación César Egido Serrano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación César Egido Serrano, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, número 174, 10.º A, CP 28046; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; y los poderes conferidos al Presidente del Patronato en el antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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