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Documento BOE-A-2010-9410

Orden SAS/1557/2010, de 26 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Itinerancia y Promesa, Burgohondo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50844 a 50845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9410

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Itinerancia y Promesa, Burgohondo, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por Asociación Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza (IGLEPOHUMILPRE), representada por María Mercedes Latorre Echegoyen, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, el 2 de febrero de 2010, con el número 284 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Luisa Colás García.

Vicepresidenta: Doña María Eulalia Ballve Lantero.

Secretaria: Doña Ana María Marcos del Cano.

Vocales: Doña María Mercedes Latorre Echegoyen y don Juan Antonio Gimeno Ullastres.

De igual modo, el Presidente del Patronato ha designado las personas que integran el Comité Ejecutivo de la Fundación conforme al artículo 15.d) de los Estatutos, conformado inicialmente por todos los miembros que lo son del Patronato y con los cargos distribuidos de idéntica manera. Los nombrados aceptan los cargos para los que han sido designados.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Fernando VI, número 5, 1.º, izquierda, de Madrid, CP 28004, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.4 de sus Estatutos, será principalmente la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su actuación eventual en cualquier parte del territorio de España.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines asistenciales:

De promoción y potenciación de la dignidad de la persona.

De rehabilitación e inclusión social.

De situaciones existenciales fronterizas y límite.

De ámbito de dimensiones simbólicas, de pensamiento crítico y plural, diálogo y reconciliación.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Itinerancia y Promesa, Burgohondo, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.588.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo, así como la designación de miembros del Comité Ejecutivo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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