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Documento BOE-A-2010-9411

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica la celebración de un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el día 17 de agosto de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50846 a 50848 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9411

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004 por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La Revisión del Acuerdo General, en la cláusula decimonovena, faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por dicha Revisión. Por ello, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado estableció en su reunión de 28 de enero de 2010 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de 25 de mayo de 2010 ha verificado que el Acuerdo CEP.6/2010-3, de 21 de abril, del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 17 de agosto de 2010, se ajusta a los términos de la normativa citada.

La emisión del sorteo constará de 120 series, lo que supone una emisión total de 72.000.000 €. El porcentaje global destinado a premios es del 40,46%, en caso de que 10.000.000 € del premio a las cinco cifras y serie provengan de bolas y premios especiales no vendidos de sorteos anteriores, y del 54,34%, en caso de que el premio a las cinco cifras y serie no contenga importes provenientes de bolas y premios especiales no vendidos de sorteos anteriores.

En consecuencia, procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 17 de agosto de 2010.

Normas del producto extraordinario de cupón de 17 de agosto de 2010

1.º Vigencia.–Estas normas tienen vigencia desde el 28 de junio de 2010, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 17 de agosto de 2010.

2.º Precio.–Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Texto Refundido del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, se establece que el precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3.º Estructura de Premios.–La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: veinte millones de euros (20.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: sesenta mil euros (60.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: tres mil euros (3.000 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: quince euros (15 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): seis euros (6 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

Salvo lo indicado en el apartado 3.1, no será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de bolas y premios especiales no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, antes del inicio de comercialización del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.com, el importe de los premios y bolas especiales no vendidos asignados al primer premio así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el premio de veinte millones de euros (20.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos de los productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

Para el sorteo del producto extraordinario del 17 de agosto de 2010 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP 1/2010-2.2, de 20 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010; y por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 17 de agosto de 2010 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 16 de agosto y el 22 de agosto de 2010. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto cupón diario.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

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