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Documento BOE-A-2011-11464

Resolución de 7 de junio de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70802 a 70806 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-11464

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 27 de abril de 2011 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, don Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo («BOE2 de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre).

Y de otra, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Excmo. Sr. don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, facultada por lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente para la formalización de este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

– La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales y de la red de nivelación de alta precisión.

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para la formación Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero («BOE» de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras realiza las tareas técnicas de desarrollo de producción de cartografía a gran escala; 1:10.000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.000 y 1:500, en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotografía y del modelo digital del terreno del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la obtención de una cobertura de vuelo LIDAR y la realización de los modelos digitales de elevaciones, a partir de los datos recogidos en el vuelo con sistema aerotransportado LIDAR, en el ámbito territorial de la mitad oeste de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Realización del Convenio.

El Centro Nacional de Información Geográfica se encargará de:

– La obtención de una cobertura de vuelo con sistema aerotransportado LiDAR que comprenda 12.225 Km2 de la mitad Oeste de Galicia, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio.

– La realización del modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido a partir de los datos recogidos en el vuelo con sistema aerotransportado LIDAR.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con la Subdirección General de Cartografía del IGN, realizarán un control de calidad único y que coordinadamente verificarán la calidad y precisión de los datos LIDAR y los modelos digitales del terreno, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Plan Nacional de Ortofotografía aérea.

La ejecución del control de calidad será acordada por ambas partes, cofinanciado en los mismos porcentajes establecidos para la realización de este convenio.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización de una cobertura de vuelo con sistema aerotransportado LiDAR y de los modelos digitales de elevaciones, a partir de los datos recogidos en este vuelo, que comprenda 12.225 Km2 de la mitad Oeste de Galicia, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

– En el primer trimestre de 2011: Copia digital de los datos LiDAR que integran el vuelo con sensor aerotransportado LiDAR.

– En el segundo trimestre de 2011: Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos a partir de los datos LIDAR recogidos por sistema aerotransportado, conforme a las especificaciones del anexo técnico.

Quinta. Financiación del Convenio.

A partir de un presupuesto base de 23,60 €/Km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre una superficie de 12.225 km2 de la Comunidad Autónoma, el gasto derivado de la ejecución de este convenio será como máximo de 288.510,00 €, IVA incluido, de los cuales el 34% (98.093,40€) será aportado por el CNIG y el restante 66%, (190.416,60 €) corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

– Coste del vuelo con sistema aerotransportado LiDAR, valorado en 171.150,00 €, a partir de un presupuesto base de 14,00 €/Km2 sobre una superficie de 12.225 Km2 de la Comunidad Autónoma.

– Coste de generación del MDE, valorado en 80.685,00€, a partir de un presupuesto base de 6,60€/Km2, sobre una superficie de 12.225 Km2 de la Comunidad Autónoma.

– Coste de los controles de calidad, valorado en 36.655,20 €, a partir de un presupuesto base de 3,00 €/Km2 sobre una superficie de 12.225 Km2 de la Comunidad Autónoma.

El gasto máximo total fijado de 288.510,00 €, se distribuirá del siguiente modo:

CNIG: 98.093,40 €.

Comunidad Autónoma: 190.416,60 €.

Total: 288.510,00 €.

La Comunidad Autónoma abonará al CNIG con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.521A.640.1 la cantidad de 190.416,60 € a la cuenta 0182 2370 46 0200201065 del Centro Nacional de Información Geográfica.

El abono se efectuará mediante un único pago, cuya cuantía será el 66% del coste efectivo total de los trabajos, una vez entregados y validados por la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa presentación de las facturas correspondientes.

En ningún caso, la totalidad de la cantidad abonada por la Comunidad Autónoma podrá superar la aportación de 190.416,60€, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

Sexta. Acceso a la información.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo II sobre Política de datos.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, que realiza la Subdirección General de Cartografía, conforme establece la Cláusula Cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante durante la vigencia del presente convenio. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

– Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

– Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Fijar el gasto efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.

Este convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2011.

Novena. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, en Madrid, a 27 de abril de 2011.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.

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