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Documento BOE-A-2011-16569

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Anexo al Convenio de colaboración con la Junta de Galicia, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para el alumnado (rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística) durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110288 a 110292 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16569

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Junta de Galicia han suscrito un anexo al Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2008 para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística, durante 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho anexo al Convenio.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO
Anexo al Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2008 entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para el alumnado (Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística) durante 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia y en el Decreto 332/2009, del 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

EXPONEN

1. Con fecha 1 de octubre de 2008, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia suscribieron un convenio para el desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística, en cuya base octava se recogía la posibilidad de prórroga por períodos anuales sucesivos previo acuerdo de las partes, incorporando un anexo a dicho convenio.

2. De conformidad con ello, ambas partes acuerdan prorrogar dicha colaboración, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo durante 2011 de los Programas de Cooperación Territorial denominados:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras,

Rutas Científicas e

Inmersión Lingüística,

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente anexo.

El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2008, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que han de ejecutarse cada uno de los programas, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2011 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente anexo y financiación.

Por parte del Ministerio de Educación las aportaciones en 2011 ascenderán a un máximo de 45.168,05 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias. Para el curso 2010/2011, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 grupos.

1.2 Recursos financieros: Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del Programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la Ruta Literaria establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima de 20.533,24 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada por importe de 13.281,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2010/2011, por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Xunta de Galicia ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2011, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte de la Xunta de Galicia:

Cofinanciación con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia) así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones que se imputarán a la partida presupuestaria 09.05.423A.480.3 por importe de 4.400,00 euros.

2. Programa de escuelas viajeras. Para el año 2011, el Programa se ejecutará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

2.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en otra ruta: 27

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Galicia: 27

2.2 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en las rutas de dicha Comunidad:

Etapa de primavera: 27.225,22 euros.

Etapa de otoño: 13.612,61 euros.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta:

Etapa de primavera: 2.563,87 euros.

Etapa de otoño: 1.281,95 euros.

Total aportación ME. ruta de Galicia: 44.683,65 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 64.350,00 euros para una posterior transferencia a los centros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, para participar en la actividad durante 2011.

B. Por parte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones con cargo a la partida presupuestaria 09.05.423A.480.2 por una cuantía máxima de 38.200,00 euros.

3. Programa de rutas científicas. Para el curso 2011/2012, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indicarán:

3.1 Alumnado y profesorado participante:

Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en otra «Ruta Científica»: 4

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4

3.2. Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Galicia: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta una cuantía máxima de 21.356,05 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Xunta de Galicia el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, hasta un máximo de 23.812,00 euros

Las ayudas concedidas se financiarán por el Ministerio de Educación con cargo a la aplicación 18.04.324N.489.02 de los presupuestos de 2011.

B Por parte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones con cargo a la partida presupuestaria 09.05.423A.480.4 por una cuantía máxima de 4.400,00 euros.

4. Programa de inmersión lingüística. -Para el año 2011, el Programa se ejecutará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

A. Corresponderá al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 20 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria y 12 grupos de 25 alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Xunta de Galicia. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados para cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que será como máximo de 9.300 euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Xunta de Galicia.

B. Corresponderá a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia:

1. Seleccionar a los grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación.

2. Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 2.500 euros por cada grupo, con cargo al crédito 09.04.423A.640.1 del ejercicio 2011 que se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el transporte del grupo.

Tercera. Ejecución de los programas.

En la ejecución de los programas realizados en el presente anexo serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 1 de octubre de 2008.

Cuarta. Naturaleza.

El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente anexo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012.

Madrid a 5 de julio de 2011.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Abad.

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