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Documento BOE-A-2011-16570

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos (rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística) durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110293 a 110300 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16570

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2011

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Excma. señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 836/2011, de 15 de junio (BOE del 16), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOCM de 10 de abril).

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2011 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras,

Rutas Científicas e

Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid en dicho año 2011.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante el año 2011.

Segunda. Desarrollo de los Programas y financiación.

El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Comunidad de Madrid, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Comunidad de Madrid llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados generalmente por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2011 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación, las aportaciones en 2011 ascenderán a un máximo de 32.149,85 euros con el desglose por programas que se indica a continuación.

1. Programa de Rutas Literarias.

1.1 Descripción del programa:

«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad de Madrid recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en la Comunidad de Madrid.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad de Madrid que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad de Madrid: 4 grupos.

1.3 Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria establecida en dicha Comunidad: hasta un máximo de 8.782,12 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por un importe de 13.884,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2010/2011, por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Comunidad de Madrid ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2011, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte de la Comunidad de Madrid: Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la Ruta de Madrid) que se imputarán a la partida presupuestaria 29000 del programa 509, por una cuantía estimada de 14.302,00 euros.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

2.1. Descripción del Programa:

La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad de Madrid de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren las de la Comunidad de Madrid.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad de Madrid que participarán en otra ruta: 30.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad de Madrid: 30.

2.3 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta establecida en dicha Comunidad: hasta una cuantía máxima de 30.107,10 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por importe de 58.680,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

B. Por parte de la Comunidad de Madrid:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Madrid) que se imputarán a la partida presupuestaria 29000 del programa 509, por una cuantía estimada de 20.697,24 euros.

3. Programa de rutas científicas.

3.1 Descripción del programa:

El programa «Rutas Científicas» es un programa educativo dirigido tanto a alumnos de la Comunidad de Madrid como del resto de Comunidades Autónomas que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios y tiene una duración de una semana. Los grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorren los itinerarios de la Ruta Científica de Madrid en tanto que grupos de alumnos de la Comunidad de Madrid recorren las rutas científicas establecidas en otras Comunidades Autónomas.

Son objetivos generales de esta actividad:

Aumentar el interés por las Ciencias e incrementar la matrícula en los estudios relacionados con las Ciencias.

Descubrir y ampliar el conocimiento de campos de trabajo relacionados con las ciencias.

Avanzar en la comprensión del alcance e importancia que para la sociedad tiene el desarrollo de estudios e investigaciones científicas.

Conocer sobre el terreno la importancia del trabajo científico y la tecnología para el desarrollo y la mejora de la vida de las personas y sociedades.

Conocer las riquezas económicas y sociales de la Comunidad visitada.

Convivir con el alumnado de otras Comunidades.

Se trata de apoyar los procesos educativos y ofrecer una herramienta que colabore a la formación integral del alumnado, a mejorar sus conocimientos científicos y apoyar el desarrollo del espíritu investigador.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación

3.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de la Comunidad de Madrid que participarán en otra «Ruta científica»: 4.

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad de Madrid: 4.

3.3 Recursos financieros:

A. El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 del año 2011 financiará los siguientes gastos:

a) Gastos del programa. Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad: hasta un máximo de 11.781,85 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento. De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad de Madrid el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, para una posterior transferencia a los centros: hasta un máximo de 20.368,00 euros.

B. Por parte de la Comunidad de Madrid:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Madrid) que se imputarán a la partida presupuestaria 29000 del programa 509, por la cuantía estimada de 6.500,00 euros.

4. Programa de inmersión lingüística.

4.1 Descripción del programa:

El Programa de «Inmersión Lingüística» consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de 55 grupos de alumnos de la Comunidad de Madrid, a distintos centros ubicados en diferentes puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros, los alumnos de la Comunidad de Madrid convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de otra Comunidad Autónoma, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y diciembre de 2011.

A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector, la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle el mismo.

El coste del programa será financiado directamente por el Ministerio de Educación a las empresas adjudicatarias.

El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en el Programa de «Inmersión Lingüística». Asimismo, contratará el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en el programa.

La Comunidad de Madrid, por su parte, difundirá el programa entre los centros docentes y efectuará la selección de los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Comunidad de Madrid llevará a cabo la organización de estos programas.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

4.2 Compromisos de las partes:

A. Corresponderá al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 25 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria y 30 grupos de 25 alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados para cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 9.300 euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad de Madrid.

B. Corresponderá a la Comunidad de Madrid:

1. Seleccionar a los 55 grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación.

2. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, determinando el método de financiación que estimen conveniente.

Tercera. Justificación.

La Comunidad de Madrid justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Comunidad de Madrid, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Comunidad de Madrid por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este convenio por duplicado por ambas partes en Madrid, a uno de julio de 2011.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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