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Documento BOE-A-2011-4796

Resolución de 9 de febrero de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 28849 a 28880 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4796

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE número 306 del 20) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud durante el ejercicio económico 2011, en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el de el fomento del asociacionismo juvenil y en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo.

Por su parte, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, que desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece en su disposición adicional sexta que el Instituto de la Juventud queda adscrito directamente a la titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones previstas en esta convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución española, para que dicha igualdad sea real y efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias desarrollan actuaciones, que por su naturaleza y efectos, tienen ámbito supraterritorial que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Primero. Régimen de la concesión.—La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.—Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los siguientes créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2011:

Programa 26.201.232A.481: 2.800.000 euros (dos millones ochocientos mil euros).

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.—1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del apartado cuarto.

2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.—Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:

1. Estar legalmente constituidas como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

Quinto. Solicitudes y documentación a aportar.—1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.

En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dichas solicitudes, así como los anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.es.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memorias, según Anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo:

1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante (anexo II).

2.º Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesario para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo  I: 31.300 euros.

Grupo  II: 25.045 euros.

Grupo  III: 21.910 euros.

Grupo IV: 18.780 euros.

Grupo V: 15.650 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud.

Respecto a los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección: no podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al movimiento asociativo.

Respecto a dietas y gastos de viaje: podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

La aportación del documento nacional de identidad quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

2.º Tarjeta de identificación fiscal.

3.º Estatutos, debidamente legalizados.

4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

7.º A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de la Juventud de España Consejo de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local, así como cualquier organismo ajeno a la entidad que pueda acreditar tal circunstancia.

8.º A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, su dedicación con carácter habitual a la realización de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o, en su caso, de que no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones.

10.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.º a 5.º de este párrafo b) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Sexto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Séptimo. Cuantía individualizada de las subvenciones.—1. La dotación de las subvenciones es la que se determina en el apartado segundo de la presente convocatoria, y la concesión de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma se cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que éstos se adecuen al objeto de las correspondientes convocatorias, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado Octavo de esta Resolución.

3. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria, el Director General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.—Para la adjudicación de estas subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible, conforme a lo dispuesto en los apartados Segundo y Séptimo, se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las entidades y de los programas que a continuación se indican:

1. De las Entidades:

a) Implantación.—Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados (máximo dos puntos).

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad.—Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años (máximo dos puntos)

c) Estructura y capacidad de gestión.—Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo dos puntos)

d) Auditoria externa.—Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos (máximo dos puntos).

e) Presupuesto y financiación.—Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo dos puntos).

f) Participación social y voluntariado.—Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, dando prioridad a aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de estos/as a las actividades de la entidad (máximo dos puntos).

g) Adecuación de recursos humanos.—Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta (máximo dos puntos).

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Instituto de la Juventud: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias (máximo dos puntos).

2. De los Programas:

a) Destinatarios/as.—Que estén dirigidos a jóvenes de asociaciones juveniles y pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación social (máximo cinco puntos).

b) Gestión del programa.—Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles (máximo dos puntos).

c) Contenido técnico del programa.—El programa debe especificar con claridad sus contenidos y estar bien definido para los objetivos propuestos. Se valorarán las actividades que comprende, calendario de realización, aspectos innovadores en su diseño, así como los indicadores de evaluación y control para el seguimiento del mismo (máximo 11 puntos).

d) Ámbito del programa.—Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas (máximo cinco puntos).

e) Financiación del Programa.—Se valorarán los costes previstos en el presupuesto del programa, en relación con las actividades del mismo y el número de usuarios, así como la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas públicas o privadas (máximo ocho puntos).

f) Voluntariado.—Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario, teniendo en cuenta la estructura y capacidad de la entidad (máximo tres puntos).

g) Continuidad.—Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados (máximo tres puntos).

Noveno. Órganos competentes.—1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la División de Programas del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo al Director General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la Directora de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, dos vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y otra por el Gabinete de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y una secretaría designada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.—El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Undécimo. Medio de notificación y publicación.—1. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se notificará individualmente a los beneficiarios por correo certificado con acuse de recibo.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Juventud podrá solicitar la presentación de una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Recursos.—Dicha resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo, según los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o también, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Abono de las subvenciones.—Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el apartado Quinto, 3.b) 9.º y 10.º

Asimismo, cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

El pago de la subvención se efectuará en un solo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4.2º de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 88.2 de su Reglamento, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Modificación del contenido de los programas subvencionados.—Con carácter excepcional las entidades y organizaciones subvencionadas podrán solicitar la modificación no sustancial del contenido del programa subvencionado, de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los gastos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el Director General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante el Director General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.—Son obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, con las especificaciones que a continuación se indican:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

3. Reinvertir en las actividades subvencionadas los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades u organizaciones beneficiarias.

4. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el Anexo B de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

5. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

6. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

7. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General del Instituto de la Juventud, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Decimosexto. Justificación de los gastos.—1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el número 1 del apartado decimoquinto, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por el Instituto de la Juventud.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el manual de instrucciones que a tal efecto elabore el Instituto de la Juventud.

3. No obstante lo anterior, las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades que opten por realizar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no estarán obligadas a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información, para lo que el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) En su caso, un ejemplar de cada uno de los materiales utilizados para la promoción del programa subvencionado.

En este supuesto, el Instituto de la Juventud comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y las entidades y organizaciones beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

a) Gastos corrientes:

Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Equipamiento.

6. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el apartado quinto, 3.

7. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, y de los índices de desviación asumibles, que en su caso se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación.

8. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

10. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

11. Los ingresos generados por los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actividades subvencionadas. Dichos ingresos e intereses deberán justificarse con indicación de las actividades a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

12. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen dentro de los plazos de ejecución establecidos para las distintas actividades en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el número 1 de este apartado. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

13. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables.

14. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

16. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

17. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: Entidad 9000, Oficina 0001, DC: 20, Número de Cuenta: 0200007182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoséptimo. Reintegros.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre y en el apartado decimosexto de esta Resolución. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, sin autorización del órgano concedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, siendo competente para su iniciación y resolución el Director General del Instituto de la Juventud.

3. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoctavo. Régimen supletorio.—En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Decimonoveno. Título competencial.—La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.

Vigésimo. Entrada en vigor.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2011.—El Director General de Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

ANEXO A
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

1. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social.

Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

La contratación del personal de la entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno.

Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.

Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

2. Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas tienen por objeto la intervención directa de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:

Actuaciones que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.

Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y trastornos de la conducta alimentaria.

Actuaciones que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo y la cooperación al desarrollo, y que afiancen el voluntariado como parte de la promoción de la participación ciudadana y sensibilicen sobre el valor y la importancia del voluntariado, en cumplimiento de los objetivos del Año Europeo del Voluntariado.

Actuaciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad, a promocionar valores cívicos y de una cultura de paz, así como a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes.

Actuaciones que desarrollen programas de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia de género y por razón de la orientación sexual.

Actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionadas con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

ANEXO B
Características del logotipo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este Organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones, y que podrá encontrarse en la página web del Injuve.

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización.—Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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