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Documento BOE-A-2011-4797

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 28881 a 28895 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4797

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, modificada por la ley 44/2006, de 29 de diciembre, aprobándose el Estatuto por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, se configura, como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creándose con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria y la nutrición, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados. Para alcanzar tales objetivos y desarrollar sus actividades, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición considera de alto interés la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores o diplomados universitarios, especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición.

La Orden SCO/2383/2007, de 24 de julio, (BOE de 3 de agosto) por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de becas de formación, establece en su artículo 5 que dichas becas se convocarán por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Convocar 12 becas de formación superior –modalidad primera, prioridad b) del artículo 2 de la orden SCO/2383/2007, de 24 de julio–, 10 de ellas a desarrollar en el Centro Nacional de Alimentación (CNA), y 2 en el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea de Biotóxinas Marinas de Vigo, en régimen de publicidad, objetividad, igualdad de trato entre hombres y mujeres y concurrencia competitiva así como, regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN) aprobadas por Orden SCO/2383/2007, de 24 de julio.

2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, hasta un máximo de cuatro años. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 12 becas responderán a la modalidad de categoría primera, con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con la siguiente prioridad recogida en el mismo artículo de la citada Orden de bases reguladoras:

Formación relacionada con el estudio e investigación de la seguridad de los alimentos. La convocatoria se adecuará a los perfiles y formación que se específica en el anexo I.

Segundo. Cuantía de las becas.–La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 € mes de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de las mismas.

La dotación de dicha cuantía, por un importe total máximo de 240.426,72 euros, se imputará a la aplicación 26.104.313C.480 del presupuesto de gastos de la AESAN para los ejercicios 2011 y 2012 con una distribución estimativa de 100.177,80 euros en 2011 y 140.248,92 euros para 2012.

Desde la fecha de incorporación del becario a la Agencia gozará de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria con cargo a los presupuestos de la AESAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

La cantidad abonada al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución sino de ayuda económica y se abonará por mensualidades completas o fracción proporcional del tiempo de disfrute de la beca para los casos en que el becario inicie o finalice su beca sin coincidir con el mes natural.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Los requisitos de los beneficiarios son los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras. Además, en relación con el artículo 3 a) de las citadas bases habrá de acreditarse el conocimiento suficiente de la lengua castellana.

Cuarto. Forma Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo II así como la documentación correspondiente requerida para cada beca que acredite los distintos requisitos exigidos en el anexo I para cada una. Podrán presentarse en el Registro General de la AESAN o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse telemáticamente en la dirección www.aesan.es.

2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de bases reguladoras.

3. Una vez publicada esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el impreso de solicitud normalizado que figura en el anexo II, estará a disposición de los interesados en el Registro de la AESAN, sito en calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, o bien podrán descargarse directamente de la dirección www.aesan.es.

4. Los documentos que deberán presentarse son:

a) Una solicitud en modelo normalizado anexo II para cada una de las becas solicitadas.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 c) de las bases reguladoras.

c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita.

d) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6. Si la solicitud y documentación, fueran incompletas o presentaran errores subsanables, la comisión de Evaluación requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la presente Resolución o en su caso a la previa Orden de Bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

8. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para la cual podrán dirigirse por escrito a la AESAN, calle Alcalá 56, 28014 Madrid, o en la dirección de correo electrónico: becasaesan@mspsi.es.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión es el regulado en el artículo 5 de la citada Orden de bases reguladoras, correspondiendo la instrucción y resolución del mismo a los órganos regulados en el artículo 8 de la Orden de referencia.

2. Una vez publicada la Resolución de adjudicación de las becas, los adjudicatarios habrán de incorporarse a sus correspondientes Áreas de formación o Unidades en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación.

3. La Resolución de adjudicación recogerá la relación de titulares de las becas ofertadas, así como una relación de cuatro suplentes para cada uno de los códigos de las becas, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida.

4. En el supuesto de que se produzcan bajas, con carácter definitivo, se establece el siguiente procedimiento de sustitución:

a) El plazo de preaviso de la baja en la beca, por su titular, será de al menos 15 días, debiendo coincidir necesariamente el día de la baja con el último día hábil del mes al que se refiera la baja.

b) La baja del titular de la beca será sustituida por el solicitante suplente que haya obtenido esa categoría, en el orden conforme a la puntuación obtenida, y para la beca objeto de la renuncia.

c) El suplente sustituto de la beca adquirirá los mismos derechos y obligaciones que el titular hasta la finalización de la misma.

d) El tiempo mínimo de sustitución será de 12 meses.

e) El procedimiento de sustitución exige la previa Resolución de la Directora de la Agencia y la previa fiscalización del gasto.

Sexto. Comisión de evaluación y criterios de concesión de las becas.

1. La comisión de evaluación responde a lo establecido por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras cuya composición figura como anexo III a esta Resolución. La vocalía correspondiente al Subdirector General de Coordinación Científica corresponderá a un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección Ejecutiva de la AESAN, como consecuencia de las modificaciones contenidas en las disposiciones adicional sexta y final primera del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social. (BOE del 9).

2. De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, la concesión de la becas se realizará mediante un proceso de evaluación que responderá a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. La puntuación se obtendrá de la valoración de los distintos apartados especificados en el modelo de solicitud conforme a los siguientes criterios:

a) Formación académica.

1. Expediente académico: Hasta 6 puntos valorados de acuerdo con la puntuación media obtenida en la licenciatura, otorgándose 6 puntos a la correspondiente a matricula de honor; 4 puntos a la de sobresaliente, 3 puntos a la de notable y 2 puntos a la de aprobado.

2. Doctorado: 2 puntos.

3. Otras licenciaturas: 1 punto por cada una de las recogidas en el Anexo I, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Idiomas: Hasta 10 puntos distribuidos de la forma siguiente: Inglés, nivel medio, 4 puntos; nivel avanzado, 7 puntos. Alemán o Frances; 1 punto nivel medio y 2 puntos nivel avanzado.

b) Méritos técnicos-científicos relacionados con el objeto de la ayuda.

1. Conocimientos de informática hasta 10 puntos distribuidos según se relaciona:

1.1 Conocimientos de herramientas estadísticas aplicadas a datos analíticos, hasta 5 puntos;

1.2 Conocimiento de los programas del Paquete Office, hasta 3 puntos, valorando cada aplicación 0,5 puntos;

1.3 Conocimiento de otras bases de datos, hasta 2 puntos.

2. Otros méritos; hasta 12 puntos con la siguiente valoración:

2.1 Publicaciones científicas relacionadas con la actividad de la beca solicitada, hasta 2 puntos;

2.2 Contribuciones a congresos y conferencias relacionadas con la actividad de la becas solicitada, hasta 2 puntos;

2.3 Cursos de formación relacionados con la beca solicitada que tengan una duración mínima de 15 horas, hasta 7 puntos, distribuidos:

Cursos de 15 horas, 0,2 puntos.

De 16 a 50 horas, 0,3 puntos.

De 51 a 100 horas, 0,4,

De 101 a 200 horas, 0,5.

De 201 a 300 horas, 0,6.

De 301 a 600 horas, 0,7.

A partir de 600 tendrán una valoración de 0,8 puntos.

2.4 Trabajos de iniciación a la investigación: Hasta 1 punto.

c) Adecuación de la solicitud del candidato a los requisitos de los distintos perfiles de las becas ofertadas.

1. Experiencia relacionada directamente con la beca solicitada: hasta 25 puntos.

2. Estancias en universidades, centros de investigación y laboratorios nacionales o extranjeros: Hasta 3 puntos con la siguiente distribución, 1,5 puntos por año completo. En periodos inferiores a un año 0,1 punto por mes con una estancia mínima de un mes.

3. Entrevista personal: hasta 30 puntos. A dicha entrevista sólo accederán los candidatos que hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c.1) y c.2).

En dicha entrevista se valorará la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, cultura general, capacidad relacional, conocimientos en el campo analítico y, si procede, su habilidad y destreza manual.

4. Estos méritos habrán de acreditarse con la correspondiente certificación de la entidad donde se hubiera llevado a cabo.

La puntuación obedecerá a la mayor adecuación entre la solicitud –información contenida en la misma y documentación aportada– y los requisitos exigidos para cada una de las becas y especificados en los anexos correspondientes.

5. De la suma de las puntuaciones parciales de estos apartados (cuya máxima puntuación será la de 100) se obtendrá la puntuación final. Aquella solicitud que obtenga la mayor puntuación será la adjudicataria de la beca y en orden decreciente de puntuación la de los correspondientes suplentes.

Séptimo. Prórroga de la beca.

1. A los efectos de la documentación requerida para proceder a la renovación de la beca y, de acuerdo al artículo nueve de la citada Orden de bases reguladoras de las becas, se formalizará la documentación recogida en el anexo IV de la presente Resolución.

2. A los efectos del informe a que se hace referencia en el punto 1. c) del artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, el tutor formalizará, con carácter interno, una hoja de evaluación para cada becario que tenga adscrito, en la que deberá expresarse, necesariamente, la dedicación, adaptación y nivel de colaboración del becario.

Octavo. Normativa reguladora.–En todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 14 de abril; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disposiciones de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y específicamente la Orden SCO/2383/2007, de 24 de julio (BOE de 3 de agosto).

Noveno. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2011.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ana M.ª Troncoso González.

ANEXO I

Formación

Código

N.º becas

Modalidad becas formación

Requisitos del solicitante

Formación relacionada con la determinación de residuos de dioxinas en alimentos.
Prioridad primera.

SA-1

1
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en análisis de residuos de dioxinas en alimentos y piensos. Experiencia en preparación y limpieza de muestras para análisis de residuos. Experiencia en espectrometría de masas de alta resolución acoplada a cromatografía de gases. Puesta a punto, desarrollo y validación de métodos analíticos.
Idiomas: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas aplicadas a datos analíticos.

Formación relacionada con la gestión documental integral de calidad en laboratorios de análisis microbiológicos de alimentos.

SA-2

1
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en la gestión documental integral para un laboratorio de microbiología de alimentos, con especial atención en seguimientos de equipos térmicos, medios de cultivo, materiales de referencia certificados así como la elaboración de procedimientos normalizados de trabajo.
Idioma: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas.

Formación relacionada con análisis microbiológico de alimentos por PCR.
Prioridad primera.

SA-3

1
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación Superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en el desarrollo e implantación de metodologías de biología molecular para la detección de ADN y ARN por PCR, RT-PCR convencional y Tiempo Real, en el desarrollo e implantación de métodos inmunológicos, ELISA. Southern, Northern y Western Blot y en la purificación de anticuerpos mediante cromatografía de afinidad. ELISA.
Idioma: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Oral, Traducción y Escrito Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas aplicadas a datos analíticos.

Formación relacionada con análisis microbiológico de alimentos por Campo Pulsado y PCR.
Prioridad primera.

SA-4

1
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en el desarrollo e implantación de técnicas de genotipificación, Campo Pulsado (PFGE) para caracterizar bacterias patógenas Campylobacter, Salmonella, Listeria monocytogenes y Staphylococcusas.i como en el desarrollo e implantación de técnicas moleculares, basadas en PCR y secuenciación para tipificación de bacterias y en el Diseño de primers y de técnicas de PCR para detección de resistencias bacterianas a agentes antimicrobianos.
Idioma: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas aplicadas a datos analíticos.

Formación relacionada con análisis de análisis de residuos de antibióticos en alimentos por métodos microbiológicos.
Prioridad primera.

SA-5

1
Centro Nacional de Alimentación. Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en la puesta a punto, desarrollo y validación de métodos analíticos. Experiencia en el análisis de residuos de antibióticos en alimentos por métodos de inhibición de crecimiento bacteriano.
Idiomas: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas.

Formación relacionada con análisis de materiales destinados a estar en contacto con alimentos.
Prioridad primera.

SA-6

2
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Puesta a punto, desarrollo y validación de métodos analíticos. Experiencia para la realización de migraciones específicas de materiales destinados a estar en contacto con alimentos y su cuantificación por cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas, y HPLC acoplada a espectrometría de masas. Identificación de polímeros por FTIR.
Idiomas: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas.

Formación relacionada con análisis de residuos de medicamentos veterinarios en las muestras relacionadas con el Plan Nacional de Residuos en carnes (PNIR).
Prioridad primera.

SA-7

3
Centro Nacional de Alimentación Majadahonda (Madrid)

Formación superior.

Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas, Químicas, Farmacia y Veterinaria u otras relacionadas con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en la puesta a punto, desarrollo y validación de métodos analíticos de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2002/657/CEE. Experiencia en trabajo bajo la NT18 de ENAC. Idiomas: Inglés. Oral, Traducción y Escrito.
Otros requisitos: Experiencia en trabajo en laboratorio de análisis de alimentos bajo sistema de calidad acreditados según la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de aplicaciones de herramientas informáticas.

Formación relacionada con el análisis de biotoxinas marinas.Prioridad primera.

SA-8

2
Laboratorio de Referencia de la Unión Europea de Biotoxinas Marinas de Vigo.

Formación superior.

Titulación: Licenciado Ciencias Biológicas, Farmacia, Químicas, Veterinaria, u otra relacionada con el análisis de alimentos.
Experiencia: Experiencia demostrable en analítica de Biotoxinas marinas mediante: Tesis doctoral , publicaciones, cursos especializados, maestría, especialidad relacionada con las Ciencias de la Salud, o experiencia de trabajo, así como por estancias en Laboratorios en España y en el Extranjero en alguno de los aspectos relacionados con toma de muestra y la analítica de biotoxinas marinas, bIoensayo y métodos alternativos: LC_MS, HPLC, etc). Se valorará la conjunción de la experiencia en los temas anteriores con experiencia y/o conocimientos sobre normativa europea y española en la materia. Idiomas Inglés Oral, Traducción y Escrito.
Otros Requisitos: Conocimientos demostrables (cursos. Intercomparación, interlaboratorio) y sobre Norma UNE-EN ISO/CEI 17025. Conocimientos de informática nivel usuario, asimismo se valoraran conocimientos en aplicaciones relacionadas con la bioestadística y tratamiento de datos analíticos. Conocimientos de Bases de datos (SQL) y aplicaciones estadísticas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

De acuerdo con el artículo 5.3. de la Orden SCO/2383/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de becas de formación, la Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Vocal primero: La Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios.

Vocal segundo: La Subdirectora General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.

Vocal tercero: Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección Ejecutiva.

Vocal cuarto: La Directora del Centro Nacional de Alimentación.

Vocal quinto: El Vocal Asesor de la Estrategia NAOS.

Secretario: Un Funcionario de la Secretaría General.

Suplentes:

Presidente: El Subdirector General Adjunto a la Secretaría General.

Vocal primero: El Subdirector del Centro Nacional de Alimentación.

Vocal segundo: La Jefe de Servicio de Microbiología Alimentaria.

Vocal tercero: La Jefe de Sección de Zoosanitarios.

Vocal Cuarto: El Jefe del Área Química.

Vocal Quinto: Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección Ejecutiva.

Secretario: Un Funcionario de la Secretaría General.

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