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Documento BOE-A-2011-5799

Real Decreto 374/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Randa.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33487 a 33488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5799

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2040/1986, de 28 de junio, establece las servidumbres aeronáuticas del enlace microondas, centro de emisores y centro de receptores del Monte del Cura, Randa.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2040/1986, se ha dado de baja el enlace de microondas y, por la necesidad de actualización de los equipos, se han relocalizado las instalaciones radioeléctricas del centro de emisores y del centro de receptores. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Randa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas de Randa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas del centro de emisores y centro de receptores de Randa, se clasifican en el grupo primero «Centro de comunicaciones» y corresponde a conjunto de antenas emisoras y receptoras, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de Randa son las que a continuación se definen:

1.ª Centro de Emisores Randa: latitud Norte 39º 31’ 37,43”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 28,86”; altitud, 534 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Algaida.

2.ª Centro de Receptores Randa: latitud Norte 39º 31’ 34,88”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 44,19”; altitud, 540 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Algaida.

Artículo 4. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Randa, son los que a continuación se relacionan:

Algaida.

Llucmajor.

Artículo 5. Efectos.

1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Randa, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2040/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea enlace de microondas, centro de emisores y centro de receptores del Monte del Cura, Randa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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