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Documento BOE-A-2011-5800

Real Decreto 375/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del centro de comunicaciones de Sóller.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33489 a 33490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5800

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Se ha instalado un centro de comunicaciones de Sóller el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que en virtud del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y su necesaria aplicación, es obligado el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Sóller.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para las instalaciones radioeléctricas de Sóller de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica del centro de comunicaciones de Sóller se clasifica en el grupo primero «Centro de comunicaciones» y corresponde a conjunto de antenas emisoras y receptoras, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Instalaciones radioeléctricas: La instalación radioeléctrica de Sóller es la que a continuación se define:

1.ª Centro de Comunicaciones: latitud Norte 39º 48’ 31,00”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 47’ 42,00”; altitud, 1.436 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Escorca.

Artículo 4. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de Sóller, son los que a continuación se relacionan:

Escorca.

Fornalutx.

Artículo 5. Efectos.

1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de Sóller, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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