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Documento BOE-A-2011-5805

Orden EDU/695/2011, de 2 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Superior para la Enseñanza Virtual.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33530 a 33531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5805

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Antonio Gimeno Ullastres, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Superior para la Enseñanza Virtual en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Telefónica, S.A., Banco Santander, S.A., Universidad Nacional de Educación a Distancia, Hispasat, S.A., Ministerio de Ciencia e Innovación, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Ministerio de Educación, en Madrid, el 21 de diciembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Salvador Miras Gómez, con el número 1.427 de su protocolo, subsanada y aclarada en la escritura número 237, autorizada el 21 de febrero de 2011 por dicho notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas, Madrid, Carretera de Las Rozas-El Escorial, Km. 5, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y cuatro mil euros (34.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 73,53 por 100 mediante la aportación de la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Propiciar el avance en la investigación, aplicación y transferencia de conocimiento referido a la utilización de las Tecnologías de Información y la Comunicación a la Enseñanza Superior y a la Formación a lo largo de la vida, especialmente en el ámbito Iberoamericano del Conocimiento. Los resultados de la investigación y la Innovación se encaminarán a poner a disposición, de la sociedad en general, y del mundo universitario en particular, formación, contenidos y servicios de calidad, relacionados o aplicados a la educación, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, desde una perspectiva general de responsabilidad social y de contribución a facilitar el acceso a la formación de los colectivos con especiales dificultades por razones de renta, discapacidad, situación, o cualesquiera otras. Ello implicará, entre otras actuaciones, las dirigidas a diseñar, promover y realizar actividades de investigación, transferencia de tecnología, docencia, asesoramiento, evaluación, creación de materiales, promoción de alianzas y creación de empresas innovadoras spin-off y start up. Todo ello a través de las TIC y especialmente en el ámbito universitario, en pro del desarrollo científico, cultural, social y económico y de la investigación, tanto de la sociedad española como iberoamericana, o la de aquellos países con los que mantenga actividades relacionadas con la cooperación, bien directamente o bien colaborando y apoyando la actuaciones de sus patronos. Asimismo, prestará especialmente servicios de asesoramiento y adaptación de las técnicas y recursos educativos a colectivos con necesidades especiales (personas con discapacidad, inmigrantes) y/o con dificultades de acceso a la formación (mujeres en situación de maltrato, reclusos, residentes ámbitos rurales o de menor desarrollo…), con el fin de facilitar su acceso a la formación universitaria y la igualdad de oportunidades en la formación a lo largo de la vida.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Antonio Gimeno Ullastres, por razón de su cargo de Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Vicepresidente: Don César Alierta Izuel, por razón de su cargo de Presidente del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Vocales: Telefónica,  S.A., representada por don César Alierta Izuel, Banco Santander, S.A., representada por don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, Hispasat, S.A., representada por doña Petra Mateos-Aparicio Morales, Ministerio de Ciencia e Innovación, representado por don José Jerónimo Navas Palacio, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, representada por doña Soraya Rodríguez Ramos, don Márius Rubiralta i Alcañiz, por razón de su cargo de Secretario General de Universidades, y don Miguel Santamaría Lancho, por razón de su cargo de Vicerrector de la Uned con competencias en enseñanza virtual.

En la escritura de constitución y en otros documentos consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Superior para la Enseñanza Virtual en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Centro Superior para la Enseñanza Virtual, de ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas, Madrid, Carretera de Las Rozas-El Escorial, Km. 5, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 2 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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