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Documento BOE-A-2011-5806

Orden EDU/696/2011, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española Retina Plus.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33532 a 33533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5806

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Marta Suárez de Figueroa Díez solicitando la inscripción de la Fundación Española Retina Plus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Retina y Vítreo, don Francisco Javier Gómez-Ulla de Irazazábal, doña Marta Suárez de Figueroa Díez, don Ángel Luis Regueras Flores, don Francisco de Borja Corcóstegui Guraya y don Antonio Piñero Bustamante, en Madrid, el 10 de enero de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jorge Prades López, con el número 8 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santiago de Compostela (15705), calle Xosé Chao Rego, n.º 8, baixo, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar y contribuir a la enseñanza e investigación científica de excelencia en relación con las enfermedades propias de la retina especialmente en materia de prevención, docencia e investigación, promoviendo los avances científicos en éste área, y la transferencia del conocimiento científico a la práctica clínica en beneficio de todos los afectados. Se consideran fines particulares de esta fundación los siguientes: Promover en España la investigación científica de excelencia en las enfermedades de la retina. Colaborar con centros nacionales e internacionales de investigación en retina. Dotar de oportunidades de formación a los jóvenes investigadores. Fomentar la transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica. Impulsar la creación de empresas innovadoras de tecnología. Fomentar el Desarrollo Profesional Continuo (DPC). Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el patronato.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Francisco Javier Gómez-Ulla de Irazazabal; Vicepresidente, doña Marta Suárez de Figueroa Díez; Vocales, don Ángel Luis Regueras Flores, don Francisco de Borja Corcóstegui Guraya y don Antonio Piñero Bustamante.

Secretario no patrono: Don José María Ruiz Moreno; Tesorero no patrono, don Alfredo García Layana.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española Retina Plus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española Retina Plus, de ámbito estatal, con domicilio en Santiago de Compostela (15705), calle Xosé Chao Rego, n.º 8, baixo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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