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Documento BOE-A-2011-5925

Resolución de 3 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34203 a 34203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3 a las personas trabajadoras que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas.

La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de personas ocupadas que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único. Colectivos y áreas prioritarias para el ejercicio 2011.

1. Tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y las personas de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establece además, como área prioritaria, la relativa a la promoción de la igualdad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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