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Documento BOE-A-2011-6680

Real Decreto 544/2011, de 8 de abril, por el que se autoriza la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de cooperación de fecha 14 de diciembre de 2007, y del Acuerdo respecto a Gallaher de la misma fecha, entre J.T. International S.A. y J.T. International Holding BV, de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2011, páginas 38194 a 38195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-6680

TEXTO ORIGINAL

El 14 de diciembre de 2007 se llegó a un acuerdo transaccional entre la Comisión Europea y Japan Tobacco International con la finalidad de eliminar el comercio ilegal de cigarrillos dentro de la Comunidad Europea, incluyendo el contrabando y las falsificaciones, así como favorecer la colaboración entre el grupo tabaquero y la Comisión Europea y los Estados miembros.

La firma por el Estado español del Acuerdo de 2007 fue autorizada mediante el Real Decreto 1644/2007, de 7 de diciembre, por el que se autoriza la firma del Contrato de Cooperación entre Japan Tobacco International, de una parte, y la Comunidad Europea y veintiséis Estados miembros de la misma, de otra.

El denominado Contrato de Cooperación, según el texto del Real Decreto 1644/2007, de 7 de diciembre, estaba constituido por cuatro documentos según su artículo único, entre los que se encontraba el «Contrato de Cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados miembros participantes con J.T. International, S.A., y J.T. International Holding BV» y el «Contrato relacionado con Gallaher entre la Unión Europea y los Estados miembros participantes con J.T. International, S.A. y J.T. International Holding BV»; en adelante «Contrato de Cooperación» y «Contrato relacionado», respectivamente.

La Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea que son una Parte firmante del «Contrato de Cooperación» de 14 de diciembre de 2007 citado, y del «Contrato relacionado» en aquél incluido, han acordado su modificación con J.T. Internacional, S.A. y J.T. Internacional Holding BV, pendiente de la adhesión por parte del Reino de España.

Dicho Acuerdo contiene dos artículos: Por un lado, la enmienda de la cláusula 15 del «Contrato de Cooperación» («Avisos y Representantes Designados»), en el que se nombra al Director de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF) como representante de la Comisión de la Unión Europea y de los Estados miembros firmantes y al representante de la otra Parte para los fines relacionados con el mismo; y por otro, enmiendas adicionales al «Contrato relacionado», que se recogen en la Carta de Acuerdo que se adjunta como anexo uno del Acuerdo, por los que se le proporciona la certificación conforme a la cláusula 2.6 del «Contrato relacionado» y se incorporan las empresas «Gallaher Companies» al Acuerdo de Cooperación firmado.

Al tratarse de la modificación del Acuerdo transaccional de 14 de diciembre de 2007, la firma del Acuerdo exige la aprobación de un Real Decreto del Consejo de Ministros previa audiencia del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización de la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de Cooperación de fecha 14 de diciembre de 2007, y del Acuerdo respecto a Gallaher de la misma fecha, entre J.T. International S.A., y J.T. International Holding BV, de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Se autoriza a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda para que firme, en nombre del Estado español, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de Cooperación de fecha 14 de diciembre de 2007, y del Acuerdo respecto a Gallaher de la misma fecha, entre J.T. International, S.A., J.T. International Holding BV, de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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