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Documento BOE-A-2011-6681

Real Decreto 545/2011, de 8 de abril, por el que se autoriza la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2011, páginas 38196 a 38197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-6681

TEXTO ORIGINAL

El 9 de julio de 2004 se llegó a un acuerdo transaccional entre la Comisión Europea y determinados Estados miembros con el grupo Philip Morris International con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez Estados miembros de la misma contra dicho grupo empresarial, en solicitud de reparación por los perjuicios causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados miembros en violación de las leyes aplicables.

La firma por el Estado español del Acuerdo de 2004 fue autorizada mediante el Real Decreto 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del «Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general entre Philip Morris Internacional Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra».

La Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea que son una Parte contratante del Acuerdo de Cooperación de 9 de julio de 2004 citado, y Philip Morris International Inc., PMPI LLC, (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL, han alcanzado un Acuerdo de modificación del mismo, pendiente de la adhesión por parte del Reino de España, que tiene como objetivo fundamental la enmienda de la Sección 13.10 («Representante designado de la CE») y de la Sección 13.11 («Enmiendas») de dicho Acuerdo de Cooperación.

Con esta modificación del Acuerdo se introduce, por una parte, el mecanismo del representante designado, que recae en el Director de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF), para los fines relacionados con el mismo, estableciendo sus competencias; y por otra, la posibilidad de que cualquier disposición del Acuerdo pueda ser enmendada ajustándose al cumplimiento de determinados requisitos.

Al tratarse de la modificación del Acuerdo transaccional de 9 de julio de 2004, la firma del Acuerdo exige la aprobación de un Real Decreto del Consejo de Ministros previa audiencia del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización de la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de Cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Se autoriza a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda para que firme, en nombre del Estado Español, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC, Philip Morris Dutty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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