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Documento BOE-A-2011-9213

Orden TIN/1371/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2011, páginas 52608 a 52727 (120 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/25/tin1371

TEXTO ORIGINAL

El presupuesto de la Seguridad Social para 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio en las diversas áreas de actividad en que ha de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha ley y a las directrices establecidas en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Por consiguiente, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del sistema y de los correspondientes a sus agentes ha de seguir manteniendo como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos señalados a la Seguridad Social en la política del Gobierno que, en síntesis, obedece al Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno.

En este contexto, el presupuesto de la Seguridad Social debe mantener la sintonía con las necesarias medidas de austeridad que el Gobierno viene aplicando con rigor para cumplir con el objetivo de déficit mediante la realización de una estrategia económica que se apoya en dos soportes: el primero de ellos es el de alcanzar la consolidación fiscal y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, para lo que resulta inexcusable la realización de ajustes en el gasto. El segundo punto de referencia lo conforman las medidas de largo alcance en el ámbito de las reformas estructurales que permitirán a la economía española sentar las bases para un crecimiento sólido y estable.

Por otra parte, la consecución de este objetivo de déficit, continuando en la línea de actuación de los últimos ejercicios, ha de seguir siendo compatible con el irrenunciable mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa, hechos que comportarán los convenientes avances en el fortalecimiento de la cohesión social, asegurando la adecuada participación de todos los ciudadanos en la renta y riqueza nacionales, todo ello sin renunciar a la contención de los gastos de funcionamiento de los servicios gestores, con asignaciones selectivas de los recursos precisos para atender los gastos estrictamente necesarios y con la promoción de acciones en orden al ahorro de aquellos que no resulten imprescindibles.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de ceñirse al esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema y, por tanto, contemplar los criterios y orientaciones establecidos para el escenario presupuestario plurianual 2012-2014 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en coherencia con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010 y con la actualización del Programa de Estabilidad 2010-2014 aprobada por el Gobierno en abril de 2011. De este modo, debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias de ejecución de sus actividades.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer las especificaciones propias del procedimiento de elaboración del presupuesto de la Seguridad Social, determinando el ámbito de aplicación y la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por áreas, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto de sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2012 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de sus entidades y centros mancomunados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructuras presupuestarias.

1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.

Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Agregado del sistema.

B) Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando, para ello, una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.

Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B de esta disposición.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establece el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.

Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.

En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.

A) Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.

Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Agregado del sistema.

B) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1. Metodología de presupuestación: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia, eficiencia y economía conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. La evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2011, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las ofertas de empleo público de los años 2010 y 2011 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2011.

Para la estimación del número de personas que han de figurar en el proyecto de presupuestos para el año 2012 se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de ofertas de empleo público han de extenderse a los efectivos del 2011 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2012.

A los efectivos así estimados se les aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses y otros gastos de naturaleza financiera devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos agentes gestores.

D) Transferencias: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan o establezcan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida en que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.

Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

Prestaciones por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y subsidio por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Como regla general, la cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos.

Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.

Las prestaciones de pago único, por nacimiento o adopción de hijo y por parto o adopción múltiples, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para estas atenciones se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2012 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación presupuestaria para la elaboración del presupuesto de gastos.

Las entidades gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida en que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan:

A) Documentos genéricos con información global a nivel de ente gestor:

IG-100. Datos relativos al agente gestor.

IG-101. Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.

IG-102. Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.

IG-103. Justificación de las propuestas por capítulos económicos.

IG-104. Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.

IG-105. Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.

IG-106. Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.

IG-107. Movimiento de efectivos de personal.

B) Documentos con información relativa a los programas que integran la estructura de los agentes gestores:

PG-200. Estructura de programas y de gestión.

PG-201. Ficha resumen del programa.

PG-202. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.

PG-203. Memoria descriptiva del grupo o programa y justificación de sus objetivos.

PG-204. Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.

PG-205. Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PG-206. Personal laboral y otro personal por programas: número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PG-207. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PG-208. Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PG-209. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PG-210. Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.

C) Documentos específicos a cumplimentar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la medida en que les afecten:

EM-300. Datos básicos.

EM-301. Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

EM-302. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.

EM-303. Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

EM-304. Gastos de administración.

EM-305. Retribuciones dinerarias del personal directivo.

EM-306. Contrato de alta dirección.

EM-307. Información adicional sobre contratos de alta dirección.

EM-308. Complementos de pensiones.

EM-309. Plan de actividades preventivas.

EM-310. Personal laboral y otro personal: retribuciones individualizadas de cada puesto de trabajo.

EM-311. Desglose del gasto de determinadas rúbricas del capítulo 1 y 2.

En el anexo IV de esta orden figuran el formato y las instrucciones de cumplimentación de los modelos citados en este apartado.

Artículo 5. Elaboración del presupuesto de gastos.

Los agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo presupuesto de gastos en base a los modelos e instrucciones del anexo IV y conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.

Los programas y grupos que configuran la estructura de cada agente deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia, economía y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a ellos debidamente territorializados.

Sin perjuicio de lo anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus entidades y centros mancomunados deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación. Además, las mutuas han de remitir el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, en el marco de lo dispuesto al respecto en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de estas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. Tramitación y plazos de envío del presupuesto de gastos.

Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente.

Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.

Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborarán su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus entidades y centros mancomunados, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.

Artículo 7. Presupuesto de ingresos: criterios para su estimación, elaboración y tramitación.

1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, llevarán a cabo la cuantificación de los presupuestos de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización. Además, se han de tener en cuenta las cotizaciones de los trabajadores autónomos por cese de actividad.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Servicio Público de Empleo Estatal así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo y las procedentes de beneficiarios de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos a cargo del citado Servicio Público y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo del citado Servicio Público de Empleo Estatal.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

Se aplicarán, asimismo, a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputará al capítulo 4 - Transferencias corrientes, con aplicación específica según el ente de procedencia.

B) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las entidades del sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que los entes de la Seguridad Social reciban aportaciones sin contrapartida directa por su parte, clasificándolas según el agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus entidades y centros mancomunados elaborarán su respectivo presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el apartado anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo anterior para las propuestas de gastos:

I-1 Pormenor de ingresos.

I-2 Memoria justificativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.

Artículo 8. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus entidades y centros mancomunados el respectivo anteproyecto de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 7, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los agentes responsables de los presupuestos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo e Inmigración para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Economía y Hacienda.

De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación, el cual, con la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Artículo 9. Documentación del proyecto de presupuestos.

Los documentos que han de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social deben satisfacer los niveles de información exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y específicamente los referidos en el artículo 37 de esta Ley que le sean de aplicación. Con estos contenidos, el proyecto presentará, en series diferenciadas, los libros para recoger, por un lado, la especificación de créditos al nivel de vinculación por grupos o programas y económica que establece el artículo 44 de la citada Ley y, por otro, la especificación de créditos con los desgloses económicos y por programas que prevé su artículo 40 y que faciliten la adecuada contabilización de su ejecución.

A la documentación del proyecto así conformado se acompañará la serie de tomos que contienen las cuentas y balances de la Seguridad Social del ejercicio 2010.

Disposición adicional única. Limitaciones iniciales de la ejecución presupuestaria en el ejercicio 2012.

Las modificaciones presupuestarias que los entes gestores adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social hayan de realizar en el ejercicio de 2012 y que afecten a sus gastos de funcionamiento, entendidos como tales los comprendidos en los capítulos 1, 2 y 3 de la correspondiente clasificación económica, deberán observar, además de los procedimientos y limitaciones establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, la restricción adicional de que el aumento neto de créditos que en su caso se produzca por el conjunto de dichas modificaciones en los referidos capítulos de gasto para cada ente gestor, en proporción con las dotaciones iniciales asimismo para el conjunto de tales capítulos, no podrá superar el 50 por ciento del incremento porcentual que la recaudación de los principales recursos financiadores de sus presupuestos de gastos en ejecución represente sobre la prevista inicialmente.

Esta restricción es aplicable a cada una de las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General en relación con las cotizaciones propias de la Tesorería General de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo en relación con las correspondientes a cada una de ellas. A las entidades y centros mancomunados constituidos por las mutuas les será de aplicación la misma restricción en relación con sus recursos de financiación fundamentales, cualesquiera que sean las aplicaciones del presupuesto de ingresos en los que se instrumenten, si bien podrán autorizarse incrementos adicionales en los capítulos de gasto indicados con motivo del aumento de los servicios prestados a las referidas mutuas. Los incrementos que se autoricen a estas entidades y centros mancomunados requerirán en todo caso la reducción correlativa y equivalente de los restantes gastos de funcionamiento de las mutuas que los promuevan.

En el caso de que durante el ejercicio 2012 las previsiones de liquidación de los referidos recursos sean inferiores a las cifras consignadas para los mismos en el presupuesto, podrá determinarse por este Ministerio la no disponibilidad de los créditos autorizados para los indicados capítulos de gastos de funcionamiento hasta un porcentaje equivalente, asimismo, al 50 por ciento de la disminución porcentual que la recaudación en ejecución represente sobre la prevista inicialmente.

Para el cómputo de las citadas variaciones porcentuales durante el ejercicio económico se adoptarán como referencia los avances de ejecución del presupuesto de ingresos elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificaciones al efecto expedidas por las mutuas de accidentes de trabajo o sus entidades y centros mancomunados.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá admitir a trámite propuestas de modificación de crédito que superen las citadas restricciones cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para:

a) Establecer las instrucciones y modificaciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.

b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en esta orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y comunidades autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquellos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los agentes que participan en la elaboración del presupuesto.

c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas de tratamiento que sean precisos.

d) Determinar los libros o tomos que hayan de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, así como dictar las instrucciones precisas para unificar el contenido y la presentación de aquellos al Gobierno y a las Cortes Generales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANEXO I.A
Estructura por Programas del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social

ÁREA 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

Grupos de programas

Programas

11

Gestión de prestaciones económicas contributivas.

1101

Pensiones contributivas.

1102

Incapacidad temporal y otras prestaciones.

1105

Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.

12

Gestión de prestaciones económicas no contributivas.

1201

Pensiones no contributivas.

1202

Protección familiar y otras prestaciones.

13

Administración y servicios generales de prestaciones económicas.

1391

Dirección y servicios generales.

1392

Información y atención personalizada.

1393

Gestión internacional de prestaciones.

ÁREA 2. ASISTENCIA SANITARIA

Grupos de programas

Programas

21

Atención primaria de salud.

2121

Atención primaria de salud.

2122

Medicina ambulatoria de mutuas

de accidentes de trabajo.

22

Atención especializada.

2223

Atención especializada.

2224

Medicina hospitalaria de mutuas

de accidentes de trabajo.

23

Medicina marítima.

2325

Medicina marítima.

25

Administración y servicios generales

de asistencia sanitaria.

2591

Dirección y servicios generales.

26

Formación de personal sanitario.

2627

Formación de personal sanitario.

ÁREA 3. SERVICIOS SOCIALES

Grupos de programas

Programas

31

Servicios sociales generales.

3131

Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal.

3132

Envejecimiento activo y prevención

de la dependencia.

3134

Autonomía personal y atención

a la dependencia.

34

Otros servicios sociales.

3434

Acción asistencial y social.

3435

Acción formativa y gestión de empleo

de los trabajadores del mar.

3436

Higiene y seguridad en el trabajo.

3437

Gestión de desempleo

de los trabajadores del mar.

35

Administración y servicios generales

de servicios sociales.

3591

Dirección y servicios generales.

ÁREA 4. TESORERÍA, INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES

Grupos de programas

Programas

41

Gestión de cotización y recaudación.

4161

Gestión de afiliación, cotización

y recaudación voluntaria.

4162

Gestión de procedimientos ejecutivos

y especiales de recaudación.

42

Gestión financiera.

4263

Gestión financiera.

43

Gestión del patrimonio.

4364

Administración del patrimonio.

44

Sistema integrado de informática

de la Seguridad Social.

4481

Infraestructura informática

de la Seguridad Social.

4482

Aplicaciones de afiliación, cotización

y recaudación de la Seguridad Social.

4483

Centro Informático Contable.

4484

Aplicaciones de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

4485

Gestión y administración de los recursos informáticos periféricos.

4486

Apoyo, aplicaciones internas, coordinación informática y gestión

de recursos.

45

Administración y servicios generales

de tesorería y otros servicios

funcionales comunes.

4591

Dirección y servicios generales.

4592

Información y atención personalizada.

46

Control interno y contabilidad.

4693

Control interno y contabilidad.

47

Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración

de la Seguridad Social.

4794

Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración

de la Seguridad Social.

48

Fondo de investigación de la protección social.

4895

Fondo de investigación de la protección social.

ANEXO I.B
Nivel de vinculación de la estructura por Programas del Presupuesto de Gastos del Sistema de la Seguridad Social

ÁREA 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

Grupos de programas

Programas

11

Gestión de prestaciones económicas contributivas.

12

Gestión de prestaciones económicas

no contributivas.

1201

Pensiones no contributivas.

1202

Protección familiar y otras prestaciones.

13

Administración y servicios generales

de prestaciones económicas.

ÁREA 2. ASISTENCIA SANITARIA

Grupos de programas

Programas

21

Atención primaria de salud.

2121

Atención primaria de salud.

22

Atención especializada.

2223

Atención especializada.

23

Medicina marítima.

2325

Medicina marítima.

25

Administración y servicios generales

de asistencia sanitaria.

2591

Dirección y servicios generales.

26

Formación de personal sanitario.

2627

Formación de personal sanitario.

ÁREA 3. SERVICIOS SOCIALES

Grupos de programas

Programas

31

Servicios sociales generales.

3131

Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal.

3132

Envejecimiento activo y prevención

de la dependencia.

3134

Autonomía personal y atención

a la dependencia.

34

Otros servicios sociales.

3434

Acción asistencial y social.

3435

Acción formativa y gestión de empleo

de los trabajadores del mar.

3437

Gestión de desempleo

de los trabajadores del mar.

35

Administración y servicios generales

de servicios sociales.

3591

Dirección y servicios generales.

ÁREA 4. TESORERÍA, INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES

Grupos de programas

Programas

41

Gestión de cotización y recaudación.

42

Gestión financiera.

43

Gestión del patrimonio.

44

Sistema integrado de informática

de la Seguridad Social.

45

Administración y servicios generales de tesorería

y otros servicios funcionales comunes.

46

Control interno y contabilidad.

47

Dirección y coordinación de asistencia jurídica

de la Administración de la Seguridad Social.

48

Fondo de investigación de la protección social.

ANEXO II.A
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Gastos de personal

1

GASTOS DE PERSONAL

10

ALTOS CARGOS

100

Retribuciones básicas y otras remuneraciones

0.

Retribuciones básicas

1.

Retribuciones complementarias

107

Contribuciones a planes de pensiones

11

PERSONAL EVENTUAL

110

Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

0.

Retribuciones básicas

1.

Retribuciones complementarias

2.

Otras remuneraciones

117

Contribuciones a planes de pensiones

12

PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO

120

Retribuciones básicas

0.

Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

0.

Sueldos (excepto personal de cupo y médico de EVIS)

1.

Sueldos personal de cupo

2.

Sueldos personal médico EVIS

1.

Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

0.

Sueldos (excepto personal de cupo)

1.

Sueldos personal de cupo

3.

Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

4.

Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

5.

Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E

6.

Trienios

7.

Pagas extraordinarias

121

Retribuciones complementarias

0.

Complemento de destino

1.

Complemento específico

0.

Componente general personal no sanitario

1.

Componente general personal facultativo

2.

Componente general personal sanitario no facultativo

3.

Componente singular por turnicidad personal sanitario no facultativo

4.

Componente singular por turnicidad personal no sanitario

2.

Indemnización por residencia

3.

Complemento de atención continuada

0.

Personal sanitario facultativo

1.

Personal sanitario no facultativo

2.

Personal no sanitario

3.

Personal de cupo preintegrado

4.

Complemento de carrera profesional. Personal no sanitario

0.

Subgrupo A1 y grupo A

1.

Subgrupo A2 y grupo B

3.

Subgrupo C1 y grupo C

4.

Subgrupo C2 y grupo D

5.

Personal de agrupaciones profesionales y grupo E

5.

Complemento de carrera profesional. Personal sanitario

0.

Subgrupo A1 y grupo A

1.

Subgrupo A2 y grupo B

3.

Subgrupo C1 y grupo C

4.

Subgrupo C2 y grupo D

9.

Otros complementos

1.

Complementos transitorios absorbibles

2.

Retribuciones complementarias de cupo

9.

Otros complementos

122

Retribuciones en especie

0.

Casa vivienda

1.

Vestuario

2.

Bonificaciones

9.

Otras

123

Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero

124

Retribuciones de funcionarios en prácticas

0.

Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

1.

Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

3.

Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

4.

Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

5.

Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E

6.

Trienios

7.

Pagas extraordinarias

8.

Retribuciones complementarias

125

Retribuciones de otro personal estatutario temporal

0.

Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

1.

Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

3.

Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

4.

Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

5.

Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E

6.

Trienios

7.

Pagas extraordinarias

8.

Retribuciones complementarias

127

Contribuciones a planes de pensiones

13

LABORALES

130

Laboral fijo

0.

Altos cargos

1.

Otros directivos

0.

Directivos sujetos a contratos de alta dirección

9.

Otros directivos

9.

Otro personal

0.

Retribuciones básicas y otras remuneraciones

1.

Productividad personal UURE

131

Laboral eventual

0.

Retribuciones básicas y otras remuneraciones

1.

Productividad personal UURE

132

Retribuciones en especie

0.

Casa vivienda

1.

Vestuario

2.

Bonificaciones

9.

Otras

133

Personal contratado de investigación

134

Indemnizaciones

0.

Altos cargos

1.

Directivos sujetos a contratos de alta dirección

2.

Otros directivos

3.

Otro personal laboral fijo

4.

Personal laboral eventual

135

Retribuciones complementarias absorbibles

0.

Altos cargos

1.

Directivos sujetos a contratos de alta dirección

2.

Otros directivos

137

Contribuciones a planes de pensiones

14

OTRO PERSONAL

143

Otro personal

147

Contribuciones a planes de pensiones

15

INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

150

Productividad personal funcionario

0.

Por desempeño del puesto

1.

Por cumplimiento de objetivos

2.

Productividad personal UURE

151

Gratificaciones

152

Productividad personal estatutario factor fijo

0.

Personal estatutario

1.

Personal de asistencia pública domiciliaria

153

Productividad personal estatutario factor variable

159

Otros incentivos al rendimiento

16

CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

160

Cuotas de la Seguridad Social

0.

Cuotas de la Seguridad Social

9.

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

161

Prestaciones complementarias

162

Gastos sociales del personal

0.

Formación y perfeccionamiento del personal

1.

Servicios de comedor

2.

Transporte de personal

3.

Reconocimiento médicos

4.

Acción social

5.

Seguros

6.

Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión

9.

Otros

165

Prestaciones por responsabilidad empresarial

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

200

Arrendamientos de terrenos y bienes naturales

202

Arrendamientos de edificios y otras construcciones

203

Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje

204

Arrendamientos de medios de transporte

205

Arrendamientos de mobiliario y enseres

206

Arrendamientos de equipos para procesos de información

208

Arrendamientos de otro inmovilizado material

209

Cánones

21

REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

210

Terrenos y bienes naturales

212

Edificios y otras construcciones

213

Maquinaria, instalaciones y utillaje

214

Elementos de transporte

215

Mobiliario y enseres

216

Equipos para procesos de la información

219

Otro inmovilizado material

22

MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

220

Material de oficina

0.

Ordinario no inventariable

1.

Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

2.

Material informático no inventariable

221

Suministros

0.

Electricidad, agua, gas y combustible

0.

Energía eléctrica

1.

Agua

2.

Gas

3.

Combustible

1.

Productos farmacéuticos y hemoderivados

0.

Productos farmacéuticos

2.

Hemoderivados

3.

Productos farmacéuticos de uso hospitalario en la red hospitalaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Instrumental y pequeño utillaje sanitario

3.

Instrumental y pequeño utillaje no sanitario

4.

Lencería y vestuario

0.

Lencería

1.

Vestuario

5.

Productos alimenticios

6.

Material sanitario para consumo y reposición

0.

Implantes

1.

Material de laboratorio

2.

Material de radiología

3.

Material de medicina nuclear

4.

Otro material sanitario

7.

Material no sanitario para consumo y reposición

8.

Banco de sangre

9.

Otros suministros

222

Comunicaciones

0.

Servicios de telecomunicaciones

0.

Servicios de telecomunicaciones

1.

Comunicaciones telefónicas centros nacionales de formación

1.

Postales y mensajería

9.

Otras

223

Transportes

224

Primas de seguros

0.

Edificios y locales

1.

Vehículos

8.

Otro inmovilizado

9.

Otros riesgos

225

Tributos

0.

Estatales

1.

Autonómicos

2.

Locales

226

Gastos diversos

1.

Atenciones protocolarias y representativas

2.

Información y divulgación

0.

De gestión administrativa

1.

De comunicación

3.

Jurídicos, contenciosos

4.

Gastos derivados de asistencia religiosa

5.

Cuotas de asociación

6.

Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos

0.

Reuniones, conferencias y celebración de actos

1.

Cursos de formación y perfeccionamiento

7.

Oposiciones y pruebas selectivas

8.

Costas del procedimiento ejecutivo

9.

Otros

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

0.

Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales

1.

Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales

3.

Limpieza y aseo

4.

Seguridad

5.

Servicios contratados de comedor

6.

Servicios contratados administrativos

8.

Colaboración en la gestión para la prestación de servicios

0.

Servicios de gestión recaudatoria

1.

Servicios externos de gestión de prestaciones

2.

Servicios de carácter informático

3.

Colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

4.

Servicios internos de gestión de prestaciones

9.

Otros

23

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

230

Dietas

231

Locomoción

232

Traslados

233

Otras indemnizaciones

24

GASTOS DE PUBLICACIONES

240

Gastos de edición y distribución

25

ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS

251

Conciertos con instituciones de atención primaria

1.

Con instituciones del Estado

2.

Con comunidades autónomas

3.

Con entes territoriales

4.

Con entes u organismos internacionales

5.

Con entidades privadas

6.

Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

7.

Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

8.

Con otras entidades del Sistema

252

Conciertos con instituciones de atención especializada

1.

Con instituciones del Estado

2.

Con comunidades autónomas

3.

Con entes territoriales

4.

Con entes u organismos internacionales

5.

Con entidades privadas

6.

Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

7.

Con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

8.

Con otras entidades del Sistema

253

Conciertos para programas especiales de hemodiálisis

1.

Hemodiálisis en centros hospitalarios

2.

Club de diálisis

3.

Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios

254

Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.

1.

Conciertos para litotricias renales extracorpóreas

2.

Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio

1.

Oxigenoterapia

2.

Aerosolterapia

3.

Otras terapias

3.

Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen

1.

Conciertos para resonancia nuclear magnética

2.

Conciertos para TAC

9.

Otros

5.

Conciertos para rehabilitación-fisioterapia

6.

Conciertos para alergias

7.

Otros servicios especiales

255

Conciertos para el programa especial de transporte

1.

Servicios concertados de ambulancias

2.

Traslados de enfermos con otros medios de transporte

257

Servicios concertados para colaboración

258

Otros servicios de asistencia sanitaria

1.

Reintegro de gastos de asistencia sanitaria

2.

Otros servicios de asistencia sanitaria

26

SERVICIOS SOCIALES CON MEDIOS AJENOS

261

Conciertos de servicios sociales con medios ajenos

5.

Con entidades privadas

262

Convenios de servicios sociales con medios ajenos

1.

Con instituciones del Estado

2.

Con comunidades autónomas

3.

Con entes territoriales

4.

Con otras instituciones

5.

Con entidades privadas

6

Convenios Fondo 11- M

28

OTROS SERVICIOS CON MEDIOS AJENOS

280

Otros servicios con medios ajenos

29

OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE IMPUTAR

299

Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar

9.

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

CAPÍTULO III

Gastos financieros

3

GASTOS FINANCIEROS

31

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

310

Intereses

311

Gastos de emisión, modificación y cancelación

313

Rendimientos implícitos

319

Otros gastos financieros

33

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

330

Intereses

331

Gastos de emisión, modificación y cancelación

332

Diferencias de cambio

333

Rendimientos implícitos

339

Otros gastos financieros

34

DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

340

Intereses de depósitos

341

Intereses de fianzas

35

INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

352

Intereses de demora

0.

De operaciones de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.

Otros

359

Otros gastos financieros

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40

A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

400

A la Administración del Estado

0.

Del País Vasco

1.

De Navarra

9.

Otras

41

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

419

Otras transferencias

42

A LA SEGURIDAD SOCIAL

421

Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes

422

Capitales renta

1.

Por incapacidad permanente

2.

Por muerte

423

Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo

428

Aplicaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación

0.

Para incentivos a la reducción de la siniestralidad laboral y a actuaciones de prevención de riesgos profesionales

9.

Otras

429

Otras transferencias a entidades del Sistema

0.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

4.

A la Tesorería General de la Seguridad Social

5.

A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

6.

A entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

43

A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

430

A agencias estatales y otros organismos públicos.

44

A SOCIEDADES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

440

A la Fundación Pública para I+D de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (FINDESAD)

449

Otras transferencias

45

A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

450

Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.

1.

Comunidades Autónomas (I)

0.

Andalucía

1.

Canarias

2.

Cataluña

3.

Galicia

4.

País Vasco

5.

Comunidad Valenciana

6.

Navarra

7.

Murcia

8.

Asturias

9.

Castilla-La Mancha

2.

Comunidades Autónomas (II)

0.

Castilla y León

1.

Madrid

2.

Extremadura

3.

Aragón

4.

Cantabria

5.

Baleares

6.

La Rioja

451

Para atención a personas en situación de dependencia

0.

Actuaciones derivadas del Fondo Especial Real Decreto Ley 9/2008

1.

Nivel mínimo de protección

2.

Nivel acordado de protección

9.

Otras

459

Otras transferencias corrientes

2.

Control de gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento de los convenios establecidos

3.

Para otras actuaciones de control del gasto de la IT

4.

Para asistencia sanitaria de contingencias profesionales entidades gestoras

9.

Otras

46

A ENTIDADES LOCALES

460

A entidades locales

47

A EMPRESAS PRIVADAS

471

Entregas de botiquines

472

Ayudas para balsas de salvamento

473

Incentivos a la reducción de la siniestralidad laboral y a actuaciones de prevención de riesgos profesionales

48

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

480

Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro

0.

A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en consejos generales y comisiones ejecutivas de entidades gestoras

1.

A miembros de las comisiones de control y seguimiento y de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3.

Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la teleasistencia domiciliaria para personas mayores

9.

Otras ayudas a familias e instituciones

481

Pensiones

1.

Incapacidad Permanente/Invalidez

1.

Régimen General

2.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

3.

Régimen Especial Agrario

4.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

5.

Régimen Especial de la Minería del Carbón

6.

Régimen Especial de Empleados del Hogar

7.

De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

8.

No contributiva

9.

Obligaciones pendientes de ejercicios anteriores de pensiones no contributivas de invalidez

2.

Jubilación

1.

Régimen General

2.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

3.

Régimen Especial Agrario

4.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

5.

Régimen Especial de la Minería del Carbón

6.

Régimen Especial de Empleados del Hogar

7.

De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

8.

No contributiva

9.

Obligaciones pendientes de ejercicios anteriores de pensiones no contributivas de jubilación

3.

Viudedad

4.

Orfandad

5.

En favor de familiares

(Los subconceptos 3 al 5 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

482

Incapacidad temporal

1.

Subsidio por enfermedad o accidente

2.

Compensación por colaboración de empresas: operación en formalización

(Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

483

Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

1.

Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios

2.

Sobre las prestaciones de incapacidad temporal

3.

Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones

(Todos los subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

484

Prestaciones por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y subsidio por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

1.

Subsidio por maternidad

2.

Subsidio por riesgo durante el embarazo

3.

Subsidio por paternidad

4.

Subsidio por riesgo durante la lactancia natural

5.

Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

7.

De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

(Los cuatro primeros subconceptos con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

485

Prestaciones familiares

1.

Asignación por hijo o menor acogido a cargo

2.

Asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

3.

Prestación a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo (Articulo 185 LGSS)

4.

Prestación por parto o adopción múltiples

5.

Prestación por nacimiento ó adopción de hijo (Artículo 188 bis LGSS)

(Todos los subconceptos con el desarrollo por la partida 8.–No contributiva)

486

Prestaciones y entregas únicas reglamentarias

0.

Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL

1.

Régimen General

1.

Auxilio por defunción

3.

Indemnización a tanto alzado

4.

Indemnizaciones por baremo

7.

Prestaciones del seguro escolar

1.

Pensiones Invalidez

2.

Auxilio por defunción

3.

Indemnizaciones a tanto alzado

4.

Infortunio familiar

5.

Otras prestaciones: Accidente

6.

Otras prestaciones: Cirugía

7.

Otras prestaciones: Neuropsiquiatría

8.

Otras prestaciones: Tocología

9.

Otras prestaciones: Medicina General

8.

Prestaciones complementarias a cargo del fondo especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986

0.

Pensiones complementarias

1.

Subsidios

9.

Otras prestaciones y entregas únicas reglamentarias

(Los subconceptos 1, 3, 4 y 9 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

487

Prestaciones sociales

0.

Ayudas sociales a los afectados por la Talidomida

8.

No contributiva

1.

Ayudas equivalentes a la jubilación anticipada

0.

De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión

1.

Previas a la jubilación ordinaria

2.

Prestaciones Síndrome Tóxico

8.

No contributiva

3.

Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados

4.

Prestaciones LISMI

0.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

1.

Subsidio por ayuda de tercera persona

2.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

5.

Prestaciones Fondo 11- M

6.

Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia

7.

Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro

0.

Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración

5.

A la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla

9.

Otras

8.

Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia

9.

Otras ayudas de carácter social

488

Otras prestaciones e indemnizaciones

1.

Entregas por desplazamiento

2.

Prótesis

3.

Vehículos para inválidos

4.

Prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos

5.

Cuotas de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad

(Con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

8.

Otras prestaciones e indemnizaciones

(Con el desarrollo por las partidas que le afecten del 481.1)

9.

Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de imputar

9.

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

489

Farmacia

0.

Recetas médicas

1.

Reintegro de gastos de farmacia

(Los subconceptos 0 y 1 con el desarrollo por las partidas que les afecten del 481.1)

2.

Productos farmacéuticos de suministro directo

0.

Efectos y accesorios

1.

Vacunas

2.

Tiras reactivas

3.

Medicamentos extranjeros

4.

Botiquines de empresas

5.

Otros

8.

Otros

49

AL EXTERIOR

490

De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea

499

Otras transferencias al exterior

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

6

INVERSIONES REALES

62

INVERSION NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

620

Terrenos y bienes naturales

622

Edificios y otras construcciones

0.

Adquisiciones

1.

Construcciones

623

Maquinaria, instalaciones y utillaje

624

Material de transporte

625

Mobiliario y enseres

626

Equipos para procesos de información

628

Otro inmovilizado material

629

Inmovilizado inmaterial

63

INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.

630

Terrenos y bienes naturales

632

Edificios y otras construcciones

0.

Adquisiciones

1.

Construcciones

633

Maquinaria, instalaciones y utillaje

634

Material de transporte

635

Mobiliario y enseres

636

Equipos para procesos de información

638

Otro inmovilizado material

639

Inmovilizado inmaterial

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70

A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

700

A la Administración del Estado

71

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

719

Otras transferencias

72

A LA SEGURIDAD SOCIAL

720

A la Seguridad Social

0.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

4.

A la Tesorería General de la Seguridad Social

5.

A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

6.

A entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

0.

Aplicaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación

9.

Otras

73

A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

730

A agencias estatales y otros organismos públicos

74

A SOCIEDADES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

749

Otras transferencias

75

A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

(Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte)

76

A ENTIDADES LOCALES

760

A entidades locales

77

A EMPRESAS PRIVADAS

770

A empresas privadas

78

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

780

Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro

781

Para construcción y mejora de centros de discapacitados

782

Para construcción y mejora de centros de mayores

783

Para construcción y mejora de centros de migraciones

79

AL EXTERIOR

790

Al exterior

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8

ACTIVOS FINANCIEROS

80

ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

800

A corto plazo

801

A largo plazo

81

ADQUISICIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

810

A corto plazo

811

A largo plazo

82

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO

820

Préstamos a corto plazo

821

Préstamos a largo plazo

83

CONCESIÓN DE PRESTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

830

Préstamos y anticipos a corto plazo

0.

Al personal

1.

Otros

831

Préstamos a largo plazo

0.

Al personal

1.

Otros

84

CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

840

Depósitos

0.

A corto plazo

1.

A largo plazo

841

Fianzas

0.

A corto plazo

1.

A largo plazo

85

ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

850

Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público

852

Aportaciones a capital de fundaciones

86

ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

860

De empresas nacionales o de la Unión Europea

861

De otras empresas

862

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

88

ACTIVOS FINANCIEROS AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A OTROS FONDOS DEL SISTEMA

880

Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

2.

Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva

881

Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

2.

Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación

889

Afectos a otros fondos

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9

PASIVOS FINANCIEROS

91

AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

910

Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público

911

Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público

912

Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público

913

Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público

93

AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

930

Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo

931

Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo

96

DEVOLUCIÓN DE PARTICIPACIONES EN FONDO SOCIAL

962

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO II.B
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL NIVEL DE VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS

CAPÍTULO I

Gastos de personal

1

GASTOS DE PERSONAL

160

0.

Cuotas de la Seguridad Social

160

9.

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

202

Arrendamientos de edificios y otras construcciones

226

1.

Atenciones protocolarias y representativas

262

6.

Convenios fondo 11-M

299

9.

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

CAPÍTULO III

Gastos financieros

3

GASTOS FINANCIEROS

310

Intereses

311

Gastos de emisión, modificación y cancelación

313

Rendimientos implícitos

319

Otros gastos financieros

330

Intereses

331

Gastos de emisión, modificación y cancelación

332

Diferencias de cambio

333

Rendimientos implícitos

339

Otros gastos financieros

340

Intereses de depósitos

341

Intereses de fianzas

352

Intereses de demora

359

Otros gastos financieros

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

400

A la Administración del Estado

419

Otras transferencias

421

Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes

422

Capitales renta

423

Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo

428

Aplicaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación

429

Otras transferencias a entidades del Sistema

430

A agencias estatales y otros organismos públicos

440

A la Fundación Publica para I+D de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (FINDESAD)

449

Otras transferencias

450

Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales

451

Para atención a personas en situación de dependencia

459

Otras transferencias corrientes

460

A entidades locales

471

Entregas de botiquines

472

Ayudas para balsas de salvamento

473

Incentivos a la reducción de la siniestralidad laboral y a actuaciones de prevención de riesgos profesionales

480

Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro

481

Pensiones

481

1

9

Obligaciones pendientes de ejercicios anteriores de pensiones no contributivas de invalidez

481

2

9

Obligaciones pendientes de ejercicios anteriores de pensiones no contributivas de jubilación

482

Incapacidad temporal

483

Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

484

Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

485

Prestaciones familiares

486

Prestaciones y entregas únicas reglamentarias

487

Prestaciones sociales

487

4

Prestaciones LISMI

487

5

Prestaciones fondo 11-M

487

6

Prestaciones económicas destinadas a personas en situación de dependencia

487

7

0

Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración

487

7

5

A la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla

488

Otras prestaciones e indemnizaciones

488

9

9

Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01

489

Farmacia

490

De derechos para pensiones de la Administración de la Unión Europea

499

Otras transferencias al exterior

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

700

A la Administración del Estado

719

Otras transferencias

720

A la Seguridad Social

730

A agencias estatales y otros organismos públicos

749

Otras transferencias

750

Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales

751

Para atención a personas en situación de dependencia

759

Otras transferencias de capital

760

A entidades locales

770

A empresas privadas

780

A familias e instituciones sin fines de lucro

781

Para construcción y mejora de centros de discapacitados

782

Para construcción y mejora de centros de mayores

783

Para construcción y mejora de centros de migraciones

790

Al exterior

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8

ACTIVOS FINANCIEROS

800

A corto plazo

801

A largo plazo

810

A corto plazo

811

A largo plazo

820

Préstamos a corto plazo

821

Préstamos a largo plazo

830

Préstamos y anticipos a corto plazo

831

Préstamos a largo plazo

840

Depósitos

841

Fianzas

850

Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público

852

Aportaciones a capital de fundaciones

860

De empresas nacionales o de la Unión Europea

861

De otras empresas

862

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

880

Afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

881

Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

889

Afectos a otros fondos

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9

PASIVOS FINANCIEROS

910

Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público

911

Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público

912

Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público

913

Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público

930

Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo

931

Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo

962

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

ANEXO III
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Cotizaciones sociales

1

COTIZACIONES SOCIALES

12

COTIZACIONES SOCIALES

121

Cotizaciones del Régimen General

0.

Cuotas de empleadores

1.

Cuotas de trabajadores

122

Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1.

Cuotas de trabajadores

123

Cotizaciones del Régimen Especial Agrario

0.

Cuotas de empleadores

1.

Cuotas de trabajadores

124

Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

0.

Cuotas de empleadores

1.

Cuotas de trabajadores

125

Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón

0.

Cuotas de empleadores

1.

Cuotas de trabajadores

126

Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar

0.

Cuotas de empleadores

1.

Cuotas de trabajadores

127

Cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

0.

Cuotas por incapacidad temporal.

1.

Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia.

2.

Cuotas por riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.

128

Cotizaciones de desempleados y de beneficiarios de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y bonificaciones para el fomento del empleo

0

A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal

1.

Cotizaciones de desempleados

2.

Bonificaciones para el fomento del empleo

3.

Cotizaciones de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

1.

Cotizaciones a cargo de desempleados

2.

Cotizaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

3.

Cotizaciones de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

129

Cotizaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos

CAPÍTULO III

Tasas y otros ingresos

3

TASAS Y OTROS INGRESOS

32

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

327

De asistencia sanitaria

0.

Gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

0.

Al sector público

1.

Al sector privado

2.

A entes u organismos internacionales

1.

Gestionada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

0.

Al sector público

1.

Al sector privado

2.

A entidades del Sistema

2.

Gestionada por el Instituto Social de la Marina

0.

De atención primaria y especializada al sector público

1.

De atención primaria y especializada al sector privado

2.

De atención primaria y especializada a entidades del Sistema

3.

De medicina marítima

3.

Gestionada por entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

0.

Al sector público

1.

Al sector privado

2.

A entidades del Sistema

328

De servicios sociales

1.

Gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales

0.

Al sector público

1.

Al sector privado

2.

Gestionados por el Instituto Social de la Marina

0.

Al sector público

1.

Al sector privado

329

De otros servicios

3.

De la Seguridad Social al sector público

4.

De la Seguridad Social al sector privado

5.

De la Seguridad Social a entidades del Sistema

0.

A mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

9.

A otras entidades

36

INGRESOS POR COMPENSACIÓN DE COSTES DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

360

Ingresos por compensación de costes de las actividades de prevención

37

INGRESOS DEL FONDO ESPECIAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 21/1986

370

Cotizaciones de asociados

371

Otros ingresos

38

REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES

380

De ejercicios cerrados

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

381

Del presupuesto corriente

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

39

OTROS INGRESOS

391

Recargos, intereses y multas

0.

Recargos

1.

Intereses

0.

De operaciones con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

9.

Otros

2.

Multas y sanciones

9.

Otros

398

Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene

399

Ingresos diversos

0.

Ingresos diversos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Ingresos diversos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Ingresos diversos del Instituto Social de la Marina

3.

Ingresos diversos de otras entidades

5.

Ingresos diversos de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

6.

Ingresos diversos de entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

8.

Costas del procedimiento ejecutivo

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

400

Del Departamento a que está adscrita

1.

Para financiar los complementos a mínimos de pensiones

2.

Para financiar las pensiones no contributivas

3.

Para financiar las prestaciones familiares

0.

Para prestación económica por nacimiento o adopción

9.

Para el resto de prestaciones

4.

Para financiar las prestaciones LISMI

5.

Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico

6.

Para financiar las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada

0.

De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión

1.

Previas a la jubilación ordinaria

8.

Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina

9.

Otras

0.

Para bonificaciones de cotizaciones Buques de Canarias.

1.

Para bonificaciones de cotizaciones Régimen Especial Agrario.

2.

Para otras cotizaciones y compensaciones de capitales coste de prestaciones.

3.

Para prestaciones de maternidad no contributivas.

9.

Otras transferencias.

401

De otros departamentos ministeriales

1.

Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina

7.

Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

0.

Para cumplimiento de sus fines.

1.

Para mínimo garantizado en dependencia.

2.

Nivel convenido en dependencia. (SAAD)

3.

Para otros gastos en dependencia.

4.

Seguridad Social de cuidadores no profesionales

5.

Ayudas sociales a los afectados por la Talidomida

9.

Otras

409

Otras transferencias corrientes

41

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

410

Del Instituto Nacional de Administración Pública: Para planes de formación

419

De otros organismos autónomos

42

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

421

Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes

422

Capitales renta

1.

Por incapacidad permanente

2.

Por muerte

423

Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo

428

Aplicaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación

0.

Para incentivos a la reducción de la siniestralidad laboral y a actuaciones de prevención de riesgos profesionales

9.

Otras

429

Otras transferencias recibidas de entidades del Sistema

0.

Del Instituto Nacional de la Seguridad Social

1.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Del Instituto Social de la Marina

4.

De la Tesorería General de la Seguridad Social

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

43

DE AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

430

De agencias estatales

431

De otros organismos públicos

44

DE SOCIEDADES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO ENTES SECTOR PÚBLICO

440

De sociedades mercantiles

441

De entidades públicas empresariales

442

De fundaciones públicas

449

Otras transferencias

45

DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

459

Otras transferencias corrientes

46

DE ENTIDADES LOCALES

460

De Ayuntamientos

461

De Diputaciones y Cabildos Insulares

469

Otras transferencias corrientes

47

DE EMPRESAS PRIVADAS

470

De empresas privadas

471

Aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes

48

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

480

De familias e instituciones sin fines de lucro

49

DEL EXTERIOR

490

Del Fondo Social Europeo

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

0.

De atención primaria y especializada

1.

De medicina marítima

2.

De servicios sociales

9.

Otras

499

Otras

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

0.

De atención primaria y especializada

1.

De medicina marítima

2.

De servicios sociales

9.

Otras

9.

Otras

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales

5

INGRESOS PATRIMONIALES

50

INTERESES DE TÍTULOS VALORES

500

Del Estado

0.

No afectos a fondos específicos

1.

Afectos al Fondo de Reserva

2.

Afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

501

De organismos autónomos

504

De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

505

De comunidades autónomas

506

De entidades locales.

507

De empresas privadas

51

INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS

510

Al Estado

511

A organismos autónomos

512

A la Seguridad Social

514

A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

516

A entidades locales.

518

A familias e instituciones sin fines de lucro

0.

Al personal

1.

Otros

52

INTERESES DE DEPÓSITOS

520

Intereses de cuentas bancarias

0.

No afectas a fondos específicos

1.

Afectas al Fondo de Reserva

2.

Afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación

3.

Afectas al Fondo 11-M

529

Intereses de otros depósitos

53

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

531

De organismos autónomos

534

De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

537

De empresas privadas

54

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

540

Alquileres y productos de inmuebles

541

Arrendamientos de fincas rústicas

549

Otras rentas

55

PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES

550

De concesiones administrativas

551

Aprovechamientos agrícolas y forestales

559

Otras concesiones y aprovechamientos

59

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

593

Otros ingresos financieros

0.

No afectos a fondos específicos

1.

Afectos al Fondo de Reserva

599

Otros ingresos patrimoniales

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60

DE TERRENOS

600

Venta de solares

601

Venta de fincas rústicas

61

DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES

619

Venta de otras inversiones reales

68

REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL

680

De ejercicios cerrados

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

681

Del presupuesto corriente

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

700

Del departamento a que está adscrita

8.

Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina

9.

Otras

701

De otros departamentos ministeriales

1.

Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina

7.

Para financiar los servicios sociales y otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

0.

Para cumplimiento de sus fines

2.

Nivel convenido en dependencia (SAAD)

3.

Para otros gastos en dependencia

9.

Otras

709

Otras transferencias de capital

71

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

710

De organismos autónomos

72

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

720

De la Seguridad Social

0.

Del Instituto Nacional de la Seguridad Social

1.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Del Instituto Social de la Marina

4.

De la Tesorería General de la Seguridad Social

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

0.

Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social

1.

Para el Fondo de Prevención y Rehabilitación

9.

Para entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

73

DE AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

730

De agencias estatales

731

De otros organismos públicos

74

DE SOCIEDADES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO ENTES SECTOR PÚBLICO

740

De sociedades mercantiles

741

De entidades públicas empresariales

742

De fundaciones públicas

749

Otras transferencias

75

DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

759

Otras transferencias de capital

76

DE ENTIDADES LOCALES

760

De Ayuntamientos

761

De Diputaciones y Cabildos Insulares

769

Otras transferencia de capital

79

DEL EXTERIOR

790

Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

0.

De atención primaria y especializada

1.

De medicina marítima

2.

De servicios sociales

9.

Otras

799

Otras

1.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2.

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

3.

Al Instituto Social de la Marina

0.

De atención primaria y especializada

1.

De medicina marítima

2.

De servicios sociales

9.

Otras

9.

Otras

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8

ACTIVOS FINANCIEROS

80

ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

800

A corto plazo

801

A largo plazo

81

ENAJENACIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

810

A corto plazo

811

A largo plazo

82

REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO

820

A corto plazo

821

A largo plazo

83

REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

830

A corto plazo

0.

Al personal

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

1.

Otros

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

831

A largo plazo

0.

Al personal

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

1.

Otros

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

84

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

840

Devolución de depósitos

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

841

Devolución de fianzas

0.

Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1.

Del instituto de Mayores y Servicios Sociales

2.

Del Instituto Social de la Marina

3.

De otras entidades

5.

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

6.

De entidades y centros mancomunados constituidos por mutuas

85

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

850

Enajenación de acciones y participaciones del sector público

86

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

860

De empresas nacionl o de la Unión Europea

861

De otras empresas

862

Devolución de participaciones en entidades y centro mancomunados constituidos por mutuas

87

REMANTES DE TESORERÍA

870

Remanente de tesorería

1.

Destinado al Fondo de Prevención y Rehabilitación

2.

Destinado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

9.

Destinado a otros fines

88

UTILIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A OTROS FONDOS DEL SISTEMA

880

Al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

2.

Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva

881

Al Fondo de Prevención y Rehabilitación

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

2.

Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación

889

A otros fondos

0.

Cartera de valores a corto plazo

1.

Cartera de valores a largo plazo

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9

PASIVOS FINANCIEROS

91

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL

910

Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público

911

Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público

912

Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público

913

Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público

93

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA

930

Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo

931

Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo

96

PARTICIPACIONES EN FONDO SOCIAL

962

De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO IV
RELACIÓN DE MODELOS E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

19804.png

19796.png

19788.png

19780.png

19770.png

19760.png

19752.png

19743.png

19733.png

19724.png

19715.png

19706.png

19697.png

19689.png

19681.png

19672.png

19662.png

19653.png

19644.png

19635.png

19625.png

19617.png

19608.png

19599.png

19591.png

19583.png

19574.png

19563.png

19555.png

19543.png

19534.png

19525.png

19517.png

19508.png

19500.png

19492.png

19483.png

19474.png

19464.png

19456.png

19447.png

19438.png

19428.png

19420.png

19411.png

19403.png

19394.png

19386.png

19376.png

19364.png

19356.png

19347.png

19338.png

19329.png

19321.png

19311.png

19303.png

19295.png

19287.png

19278.png

19267.png

19258.png

19249.png

19239.png

19230.png

19222.png

19213.png

19204.png

19196.png

19187.png

19177.png

19169.png

19161.png

AN EXO V
RELACIÓN DE MODELOS E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

19151.png

19143.png

19134.png

19124.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2011
  • Fecha de publicación: 27/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos de la Seguridad Social

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