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Documento BOE-A-2012-10941

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación hidrológica ambiental del arroyo Madre y afluentes y mejora de los parajes del Pozo y Hoces de San Isidro, término municipal de Terrinches, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2012, páginas 59123 a 59128 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10941

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación hidrológica ambiental del arroyo Madre y afluentes y mejora de los parajes del Pozo y Hoces de San Isidro, término municipal de Terrinches (Ciudad Real), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se localiza en el término municipal de Terrinches, en la provincia de Ciudad Real.

En la actualidad en los tramos de los arroyos, el régimen hidrológico es discontinuo lo que favorece la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, ya que los cauces se secan durante la época estival. Por otro lado, durante la época de lluvias muchos terrenos permanecen anegados al quedar la vía natural de desagüe obstruida. Esta situación pretende resolverse con uno de los objetivos del proyecto. En primer lugar se van a definir los trabajos necesarios para la recuperación integral de los arroyos Majuelo (815 m), de la Huerta Soriano (2.310 m), Cañadas de las Fuentes (1.735 m) y Cañada del Pajar (2.303 m), todos ellos afluentes del río Madre en la cuenca del río Guadalquivir.

El segundo objetivo va encaminado al fomento del aprovechamiento y uso sostenible del espacio natural mediante la ubicación de equipamientos que contribuyan a la mejora del medio y a su interpretación y difusión. Para ello, se van a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de un Centro de Interpretación del medio natural en el paraje conocido como Hoces de San Isidro, y la construcción de un área de equipamiento público en el Paraje del Pozo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de septiembre de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 2 de noviembre de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta. Con fecha 2 de marzo de 2012, se reiteran las consultas a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Terrinches.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

 

SEO/Birdlife.

 

Con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Terrinches, informa que las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en la documentación ambiental, son suficientes para minimizar el impacto medioambiental en la realización del proyecto.

Con fecha 13 de abril de 2012, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, informa que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por este organismo. Este informe incluye las consideraciones del informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha. Estas medidas se refieren a control de vertidos y aumento de sólidos en suspensión, control del ruido, control de las actuaciones de limpieza y desbroce de la vegetación, restauración de la zona una vez finalizadas las obras, integración paisajística de las infraestructuras a ejecutar, y cumplimiento de la legislación sectorial vigente relacionada con la ejecución del proyecto.

Con fecha 7 de mayo de 2012 se recibe oficio de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, en el que se remite informe elaborado por los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real, complementando las sugerencias del informe remitido con fecha 13 de abril de 2012.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con el fin de mejorar la integración ambiental de las actuaciones, pasen a formar parte del proyecto las medidas propuestas en los informes remitidos por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha. Estas medidas han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor según acredita su documentación de fecha 5 de junio de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas incluidas en el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

1. Limpieza y adecuación de cauces: Se llevará a cabo en los arroyos Cañada del Pajar (2.303 m), Cañada de las Fuentes (1.735 m), Huerta Soriano (2.310 m), y Najuelos (815 m).

Las tareas a realizar son las siguientes:

Adecuación del cauce: Se extraerá de forma puntual el material acumulado en el cauce por aportes sólidos de la cuenca. Se realizará en los cuatro arroyos.

Revegetación de márgenes: Se llevará a cabo en ambas márgenes, con las siguientes especies Populus nigra, Populus alba, Ulmus minor, Tamarix canariensis, Tamarix africana, Pistacia lentiscus, y Nerium oleander. Se realizará en los cuatro arroyos.

Labores de arraigo: Riegos anuales y reposición de marras. Se realizará en los cuatro arroyos.

Protección con escollera con objeto de consolidar las márgenes y evitar que siga erosionando dicha zona. Se realizará en todos los arroyos, a excepción de los de Cañada del Pajar y de Najuelos.

2. Mejora del uso público Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Centro de interpretación en las hoces de San Isidro: Se trata de un edificio aislado de 164,19 m2 construidos, en suelo rústico para uso de equipamiento socio-cultural, de líneas rectas, con una planta y cubiertas planas a dos alturas, siendo la altura máxima total de 3,5 metros.

Área de equipamiento en el Paraje del Pozo: El área está compuesta por ocho cabañas prefabricadas para alojamiento eventual, una cabaña para usos múltiples y otra cabaña para servicios higiénicos.

3. Paseo fluvial: Se proyecta la ejecución del paseo en un tramo del arroyo Majuelos, en el sitio conocido como Paraje del Pozo. El paseo pretende unir la zona de equipamiento público con el camino de Gongares. Para ello se realizará un paseo peatonal al arroyo en su margen derecha, con una longitud de 140 m y una anchura de 2 m y se ejecutará con zahorra natural compactada con un espesor final de 20 cm. Se llevará a cabo una restauración ambiental en ambas márgenes, adecuando el cauce y se realizará un plan de revegetación y labores de arraigo. Se ejecutarán dos grupos de escollera de unos 10 m2 en la margen derecha, que tendrá la función de proteger el paseo que discurre por la margen derecha.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en el término municipal de Terrinches en la provincia de Ciudad Real. La parte norte, se sitúa desde la carretera que une Puebla del Príncipe con Albadalejo (CM-3202), hasta el límite del término municipal de Terrinches, se encuentra dentro del IBA 184 Campo de Montiel. En la parte sur, se encuentra el LIC ES4210016 Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz, sin llegar a desarrollarse ninguna de las actuaciones propuestas en su interior.

El término municipal se encuentra incluido dentro de las zonas de dispersión para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), establecidas según el Decreto 275/2003, por el que se aprueba el Plan de recuperación del águila imperial ibérica. Además, se desarrolla dentro de las zonas de importancia para el lince ibérico, según el Decreto 276/2003, por el que se aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

El punto final de la adecuación del arroyo de Majuelos discurre bajo la Colada del Sumidero con ancho legal de 12 metros.

Características del potencial impacto. Tanto en la fase de obra como en la de explotación, se prevé que puedan producirse las siguientes afecciones:

Atmósfera: Durante la ejecución de la obra puede producirse un ligero aumento de la emisión de partículas, así como un aumento de los niveles de contaminantes, como consecuencia de la combustión de hidrocarburos de la maquinaria. El promotor considera esta afección como moderada, siendo su durabilidad en el tiempo pequeña.

Para evitar las afecciones generadas como consecuencia de las emisiones de polvo el promotor propone regar frecuentemente los viales no asfaltados por los que se realiza el transporte de materiales o movimiento de maquinaria en general. Con el fin de evitar afecciones causadas por ruido se proponen entre otras medidas, la limitación de la jornada laboral al horario diurno.

Suelos. El riesgo de contaminación de los suelos está en función de la producción de residuos peligrosos, al tomar en contacto con el suelo, siendo el principal foco de generación de residuos la maquinaria empleada. No obstante, el promotor considera que el impacto tiene carácter compatible y moderado. En el documento ambiental, se valora como un impacto positivo, las actuaciones de adecuación de cauces, que van a favorecer la protección del suelo frente a los fenómenos erosivos, en especial se destacan las labores de revegetación en los márgenes.

Hidrología. El uso de maquinaria se traduce en un riesgo de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, pero dada la entidad de la maquinaria utilizada, el promotor considera el impacto como moderado. Con el fin de proteger el sistema hidrológico, se evitará todo tipo de vertido directo a los cursos de agua. Se proyectarán zonas de punto limpio, de forma que el reglaje de la maquinaria se realice fuera de cualquier cauce.

La limpieza se limitará a la retirada de material acumulado en el cauce por los arrastres ocasionados por las lluvias y la eliminación de bancales que interceptan los arroyos, no permitiéndose la alteración morfológica del cauce. Sólo se retirarán los restos secos arrastrados cuando no exista presencia o indicio de nidos u otros lugares de reproducción o refugio de fauna silvestre, y que obstaculicen el paso de las aguas. Se podará de forma controlada y puntual las ramas bajas o vegetación que impidan la libre circulación de agua en el río.

Vegetación. El promotor indica en el documento ambiental que la implantación de vegetación supone el riesgo de producir modificaciones ecológicas debido al tipo de especies seleccionadas. Para evitarlo se ha realizado una selección muy estricta en base a las características ecológicas de las especies. De forma global el promotor considera como un impacto positivo las actuaciones de revegetación, ya que se desarrollará una masa forestal que protege el suelo frente a procesos erosivos.

Con el fin de evitar posibles daños sobre la vegetación, las infraestructuras necesarias para la ejecución de las obras se situarán en zonas de escaso valor natural. Se ejercerá un control de los vertidos de materiales, y combustibles con el fin de que no se afecte a la vegetación de ribera que pueda existir en el cauce.

Se respetará la vegetación natural arbórea y arbustiva existente, no permitiéndose el desbroce, descuaje o cualquier afección negativa sobre la misma. En caso de que fuera necesaria la eliminación de vegetación, se llevará a cabo de forma discontinua a lo largo del tramo y alternativamente en los márgenes, de modo que en cada margen se conservarán bandas continuas de vegetación sin alterar, de aproximadamente 10 metros, no permitiéndose actuaciones entre estas bandas de longitud superior.

Fauna. Como consecuencia del tránsito de maquinaria, el riesgo de atropello de la fauna aumenta de forma considerable. Esto, junto con el tránsito de peatones una vez ejecutada la obra, puede ocasionar perturbaciones a los distintos grupos faunísticos.

Al estar integrado el municipio dentro de las zonas de dispersión del águila imperial y zonas de importancia para el lince ibérico, las actuaciones se realizarán fuera del periodo de reproducción y cría, que marca la legislación vigente en Castilla La Mancha.

Las infraestructuras necesarias para la ejecución de las obras se situarán en zonas de escaso valor natural, evitándose las zonas con comunidades vegetales y faunísticas mejor conservadas.

El proyecto se emplaza en la zona de alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra de Relumbrar, determinada en la Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente se contemplarán las siguientes medidas de prevención:

Durante la época de peligro alto, definida en la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación se retirarán del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedara ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, se solicitará autorización previa en los Servicios provinciales de la Consejería de Agricultura de Ciudad Real, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación hidrológica ambiental del arroyo Madre y afluentes y mejora de los parajes del Pozo y Hoces de San Isidro, término municipal de Terrinches (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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