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Documento BOE-A-2012-10942

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento a Aspe y Hondón de las Nieves, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2012, páginas 59129 a 59135 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10942

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del abastecimiento a Aspe y Hondón de las Nieves (Alicante), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las poblaciones de Aspe y Hondón de las Nieves se abastecen en la actualidad de una toma que disponen en los canales de Alicante de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, cerca de Crevillente.

Junto al embalse de Crevillente, entre la carretera nacional N-325 y el polígono industrial de La Solaneta, existe actualmente una arqueta de toma y una estación de bombeo. Desde este bombeo, parte una tubería de impulsión de unos 7 kilómetros de longitud hasta el depósito de Amoladeras, en el término municipal de Aspe. A su vez, desde este depósito se suministra agua directamente a la localidad de Aspe por una parte, y por otra, mediante una pequeña estación de bombeo situada en el mismo recinto del depósito, se impulsa nuevamente el agua a lo largo de unos 6 km por el camino de Amoladera hasta llegar al aljibe situado en el interior del núcleo urbano de Hondón de las Nieves.

De los estudios previos realizados, se concluye la necesidad de mejorar y ampliar el sistema de abastecimiento común a ambos núcleos, adaptándolo a las condiciones de servicio de la Mancomunidad. Para ello, se pretende la adecuación de las infraestructuras existentes, así como la construcción de una nueva conducción que discurra por el trazado de la actual desde el depósito de Las Amoladeras en Aspe hasta Hondón de las Nieves, donde se ejecutará un nuevo depósito de 2.000 m3.

El área de estudio se encuentra geográficamente en la zona interior de la provincia de Alicante, concretamente en la parte central de dicha provincia, afectándose a los términos municipales de Crevillente, Aspe y Hondón de las Nieves.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de noviembre de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 18 de enero de 2012, se solicitó la subsanación de determinadas carencias detectada en la documentación recibida. Con fecha 14 de marzo de 2012, se recibió la documentación subsanada. Con fecha 26 de marzo de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Aspe.

X

Ayuntamiento de Crevillente.

X

Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

 

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

 

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

SEO/Birdlife.

 

Con fecha 16 de abril de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, remite informe en el que se indica que la información disponible en esta Dirección General puede no ser exhaustiva ni estar actualizada; por lo que el promotor al elaborar el proyecto, debe completar la documentación sobre los elementos del patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico, etnológico y arquitectónico) que puedan verse afectados estableciendo las correspondientes medidas protectoras. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Con fecha 14 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de Aspe indica en su informe que el proyecto no está incluido en ninguno de los anexos de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, ni tampoco en la normativa autonómica (Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana). Además, no supone ninguna afección determinante sobre el LIC y ZEPA Sierra de Crevillente.

Con fecha 17 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de Crevillent informa que la oficina técnica municipal no es competente en la evaluación de impactos ambientales. No obstante, indica que los trabajos a realizar en el proyecto indicado transcurren en su mayoría paralelos a la N-325, estando en terrenos de suelo no urbanizable protegido de medio natural. También hay actuaciones en la estación de bombeo situada en el polígono de FAIMA, aumentado su edificabilidad en las instalaciones ya existentes en suelo urbano industrial.

Con fecha 22 de mayo de 2012, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, informa que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y tampoco sobre especies incluidas en los catálogos de fauna y flora amenazada.

Con fecha 19 de junio de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, informa que analizadas las afecciones ambientales del proyecto se considera que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en la ejecución del proyecto se deberán tener en cuenta las medidas preventivas indicadas a continuación:

1. Con carácter previo a la realización de las obras, se prospectarán las zonas de actuación:

En caso de detectarse la presencia de especies protegidas (Anarrhimum fruticosum, Orchis collina) u otras de interés, se balizará la zona impidiéndose el acceso a ellas por parte de la maquinaria y personal de la obra, así como el depósito de materiales.

La zona de prospección será más intensa en el caso de Anarrhimum fruticosum, en las zonas de sustitución de arquetas. En el caso de Orchis collina, se prospectará la zona del depósito de Amoladeras. Se solicitará la colaboración de los servicios territoriales de Alicante, que fijará los calendarios de prospección de las especies mencionadas y de las obras propuestas.

2. Se revisará la conveniencia de instalar el nuevo depósito de agua potable de Hondón de las Nieves en zona anexa a la EDAR de dicho municipio.

3. Se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en trabajo forestal o en sus inmediaciones.

4. Se solicitarán los permisos que correspondan en relación con la posible afección a montes catalogados y vías pecuarias (Sección Forestal de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Alicante).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Este proyecto tiene como objetivo actualizar y poner a punto las infraestructuras que abastecen a las poblaciones de Aspe y Hondón de las Nieves. Para ello prevé la realización de las siguientes actuaciones:

Adecuación de la toma junto a los canales de Alicante para 190 l/sg a 250 mca (metro de columna de agua).

Adecuación de la estación de bombeo junto a los canales de Alicante para 190 l/sg a 250 mca, con acometida eléctrica.

Modificación de las arquetas para adaptarlas a los estándares de la mancomunidad, o cambiar los timbrajes de la valvulería si fuese necesario, en el tramo entre el Canal de Alicante y el depósito de la Amoladera.

Se plantea realizar un nuevo abastecimiento desde el depósito de la Amoladera hasta Hondón de las Nieves, mediante las siguientes actuaciones:

1. Adecuación del entorno del depósito de llegada de la Amoladera y ampliación de la estación de bombeo junto al depósito de la Amoladera que bombeará directamente al nuevo depósito de Hondón de las Nieves.

2. Nueva conducción de impulsión en fundición dúctil DN250 de 5.900 metros, por el mismo trazado que el actual.

3. Nuevo depósito en Hondón de las Nieves de 2.000 m3 sobre la cota 400, con instalación de recloración, instalación eléctrica y acometida. El punto de conexión de la acometida eléctrica se situará junto a la actual EDAR de Hondón de las Nieves, situada a escasa distancia del futuro depósito. Desde este punto se proyecta un tramo de línea subterránea en baja tensión que discurrirá por el vial existente hasta el depósito.

4. Conexión del nuevo depósito a la red de distribución municipal, mediante una arqueta.

Se producirán un total de 11.921,4 m3 de excedentes de tierra procedentes de la excavación de las diferentes actuaciones, que serán trasladadas a un relleno autorizado.

Ubicación del proyecto. La actuación se encuentra el este de la sierra de Crevillente y al oeste de la cuenca baja del Vinalopó, en los términos municipales de Aspe, Hondón de las Nieves y Crevillente, en la provincia de Alicante. El primer tramo en el que se prevén actuaciones de mejora y remodelación de los mecanismos de las arquetas discurre paralelo al trazado de la actual N-325. El segundo tramo, entre el depósito de Las Amoladeras y la población de Hondón de las Nieves, discurre sobre pistas y caminos rurales.

Parte de las actuaciones se encuentra en las inmediaciones de los espacios incluidos en la Red Natura 2000:

LIC ES5213022 Sierra de Crevillente.

ZEPA ES0000459 Serres del Sud d’Alacant.

En cuanto al paisaje se encuentra incluido en el paisaje de código PRR 30, comprendido en el Catálogo de Paisajes de Relevancia Regional del Plan de Acción Territorial de infraestructuras verdes y paisajes de la Comunidad Valenciana.

Características del potencial impacto. Como consecuencia de la realización del proyecto, se prevé las posibles afecciones tanto en la fase de obra como en la de explotación:

Atmósfera: La contaminación que pueda producirse, fundamentalmente en la fase de construcción, proviene principalmente de la emisión de polvo y partículas procedentes del movimiento de tierras y el tráfico de vehículos en las inmediaciones en las obras. Tanto esta afección como el ruido producido por la maquinaria y las bombas en la fase de explotación, son considerados compatibles por el promotor.

Como medidas para paliar los posibles impactos que se puedan producir sobre la atmósfera, el promotor propone lo siguiente: control de emisión de gases de la maquinaria, riegos posteriores a los movimientos de tierras y riego de los caminos de rodadura de los camiones y maquinaria de obras durante los periodos secos prolongados, siempre que las obras se sitúen a menos de 100 metros de alguna vivienda o núcleo.

Suelos: Las actuaciones previstas incluyen movimientos de tierra, en concreto en el tramo comprendido entre el depósito de las Amoladeras y el nuevo depósito de Hondón de las Nieves, donde se llevará a cabo la excavación en zanja para la inserción de la conducción de abastecimiento. Esto conlleva la generación de excedentes de excavación, que serán llevados a un vertedero autorizado. El promotor considera el impacto como compatible.

Se propone en el documento ambiental, una serie de medidas generales para evitar afecciones sobre el suelo:

Se jalonará la obra y su acceso.

Se evitarán acumulaciones de acopio de materiales por encima de 1,5 metros procedentes de las zanjas.

Se usarán en la medida de lo posible accesos y rutas ya existentes para la maquinaria de obra, reduciendo al mínimo la creación de caminos.

Al objeto de evitar la compactación del suelo se evitará que la maquinaria de obra circule por superficies susceptibles.

Hidrología: La zona de actuación se sitúa lo suficientemente distanciada de cauces, como para que no se prevean impactos importantes, siendo calificado por el promotor como impactos compatibles. Con el fin de evitar arrastres de residuos o de sólidos a los cauces naturales se mantendrá la zona de obras lo más limpia posible.

Durante la fase de explotación se tomarán las medidas necesarias para que la explotación del recurso no afecte a la calidad ambiental de la masa de agua desde la que se realiza la toma, y se respetarán los caudales ecológicos definidos para ella.

Vegetación: La ejecución de las zanjas y la circulación de maquinaria de obra, puede producir un impacto en la vegetación debido al efecto de compactación de los suelos que ejerce la maquinaria y a la retirada del sustrato existente.

En la zona más próxima a Crevillente y teniendo en cuenta la posible presencia de Anarrhinum fruticosum, se minimizará la ocupación de suelos por la maquinaria que se aproxime a las arquetas para la retirada de los viejos mecanismos, así como la traída de nuevos equipamientos.

El promotor propone una serie de medidas orientadas a restaurar la cubierta vegetal que pueda verse dañada por las obras:

Una vez acondicionado el terreno se procederá a extender una capa de tierra vegetal de entre 20 y 30 cm de espesor, así como la posterior siembra y plantación de las unidades arbustivas que se vieran afectadas con motivo de las obras.

Las especies seleccionadas para la restauración serán únicamente autóctonas.

Los restos vegetales serán triturados en las proximidades de la zanja, y se distribuirán de manera uniforme en el terreno adyacente. En el caso de tratarse de vegetación alóctona o invasora, se llevará a un vertedero autorizado o se procederá a su quema.

Fauna: El promotor considera que no se producirán efectos sobre la fauna, al no existir áreas de interés o áreas de conservación de especies catalogadas en el entorno del proyecto. La mayor riqueza de fauna se presenta en especies de aves que se encuentran en el límite de su área de campeo y lejos de la zona de nidificación de las mismas en la zona central de la Sierra de Crevillente.

Como medida de protección para la fauna y dado la proximidad de la ZEPA Sierra de Crevillente, el promotor ha propuesto que la línea eléctrica sea soterrada.

Espacios naturales protegidos: Se consideran como compatibles por el promotor, las afecciones que puedan producirse sobre espacios protegidos. Las actuaciones que se prevén sobre espacios Red Natura 2000, se limitan a la retirada y reposición de mecanismos en arquetas ya existentes.

Paisaje: La superficie de paisaje PRR 30 (código de paisaje comprendido en el Catálogo de Paisajes de Relevancia Regional del Plan de acción territorial de infraestructuras verdes y paisajes de la Comunidad Valenciana) afectada por el proyecto es mínima. Solo se ve afectada en la fase de ejecución, ya que tanto el suelo como la cubierta vegetal serán repuestos con posterioridad.

Residuos: En este caso el promotor considera como una afección moderada, ya que los residuos generados en esta obra pueden superar los límites establecidos en la legislación vigente. Se propone en el documento ambiental, la creación de un punto limpio, adecuadamente impermeabilizado y cuya escorrentía quede garantizada por una adecuada red de drenaje.

Patrimonio cultural: Según el promotor no se localizan elementos culturales y patrimoniales que puedan condicionar la actuación. No se esperan afecciones sobre posibles yacimientos o elementos desconocidos que pudieran aparecer con los movimientos de tierras.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a Aspe y Hondón de las Nieves (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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