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Documento BOE-A-2012-10943

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Sondeo exploratorio Viura-3 localizado en el permiso de investigación Ebro-A, término municipal de Hornos de Moncalvillo, Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2012, páginas 59136 a 59141 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10943

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Sondeo exploratorio Viura-3 localizado en el permiso de investigación Ebro-A en el término municipal de Hornos de Moncalvillo (Logroño), se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 3, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la perforación de un pozo para la exploración de hidrocarburos, denominado Viura-3 que se situará en el término municipal de Hornos de Moncavillo-La Rioja.

La zona de estudio se ubica en las estribaciones del paraje conocido como La Llanada, en el citado término municipal.

El pozo Viura-3 se perforará verticalmente hasta una profundidad aproximada de 4150 m, y tiene como objetivo principal la Formación Utrillas.

El promotor es Oil&Gas Skills, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 13 de junio de 2011. El 21 de diciembre de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Consultado

Respuesta

Área de Productos Químicos de la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Hornos de Moncalvillo.

 

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

X

Delegación del Gobierno en La Rioja.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

Ecologistas en Acción de La Rioja.

 

Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas.

 

Greenpeace

 

SEO/Birdlife.

 

De las respuestas recibidas son de destacar las siguientes cuestiones:

El Área de Riesgos Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que las empresas que en su proceso industrial utilizan o van a utilizar sustancias químicas, como es el caso, tienen que cumplir con una serie de normas legislativas actualmente en vigor en materia de productos químicos. Entre ellas, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, REACH (acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de sustancias y mezclas químicas). En este caso el promotor debe identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias (como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos) que utiliza y cumplir con otra serie de requisitos. Concluye el Área de Riesgos Ambientales que, teniendo en cuenta lo descrito en la memoria no debería haber impacto sobre el medio ambiente atribuible al uso de sustancias que forman el lodo de perforación.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja recuerda en su informe que el proyecto debe obtener la correspondiente licencia ambiental de acuerdo con la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el área objeto de estudio no se sitúa sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni sobre ninguna masa de agua subterránea.

El 19 de abril de 2012 esta Dirección General de Calidad y Evaluación y Medio Natural solicita al Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.) informe sobre el proyecto. En junio de 2012 se recibe dicho informe en el que es de destacar la siguiente información:

Este sondeo no se encuentra incluido en ninguna de las Masas de Aguas Subterráneas (MASb) definidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en esta región.

El emplazamiento se encuentra situado en el terciario continental del Ebro y presenta mayoritariamente una litología impermeable que impide que se produzcan afecciones importantes, tanto desde las instalaciones de superficie como durante la perforación.

Durante la perforación se considera muy importante el control de la calidad de la misma y acabado del sondeo mediante las necesarias pruebas de integridad de tuberías, cementaciones, y registros de adherencia de tubería-cemento-formación en todo el sondeo. Igualmente es necesario controlar la presión en cabeza del pozo y en los espacios anulares con el objetivo de conocer cualquier rotura en la tubería y el buen estado de las cementaciones.

Se estima necesario el uso de técnicas de reciclaje y depuración del agua a emplear.

Respecto al Plan de vigilancia y control, se considera necesario incluir el diseño, realización y operación de una red de control y vigilancia hidrológica.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Explanación del terreno, con dimensiones 120 × 100 m. Parte de la explanación quedará cubierta por una losa de hormigón sobre la que deberá apoyarse la plataforma de perforación. Para la instalación de la plataforma se realizará un despeje de vegetación y un desbroce posterior de la tierra vegetal, retirando un espesor de unos 30 cm. La plataforma será completamente impermeabilizada mediante una capa de geotextil, sobre la que se colocará una capa de polietileno y posteriormente otra capa de geotextil. Esta impermeabilización quedará protegida gracias a una capa de piedra de 30 cm de espesor, sobre la que se realizará un recebado con zahorra artificial.

La balsa de agua será impermeabilizada y tendrá unas dimensiones de 14 × 10 × 2 m.

El volumen de agua necesario para las labores de perforación se estima en 30 m3/día. El suministro de agua para el sondeo se realizara desde el río Salado, en el término municipal de Navarrete. Este punto es el mismo que se utilizó en el sondeo Viura-1. El transporte se realizará por un vehículo dotado con una cisterna de 13 m3 de capacidad.

Se trabajará con un sistema cerrado de tratamiento de los fluidos y ripios de perforación, por lo que no se requiere balsa de lodos. Se utilizará un tanque metálico de recogida de ripios de 50 m3. La fosa séptica será de fibra de vidrio y una capacidad de 9.000 litros. Se construirán igualmente dos sumideros para posibles vertidos.

En el borde de la plataforma se construirá una cuneta triangular de drenaje para evacuación de aguas de escorrentía.

Toda la plataforma estará circundada por un cerramiento exterior consistente en un vallado de 2 m de altura y puerta de acceso.

El acceso al emplazamiento se realizará desde la carretera LR-342 para lo cual será necesario acondicionar un camino de 1.700 m de longitud y 4 m de anchura, de los que 350 m serán de nueva construcción. La torre de perforación tendrá una altura aproximada de 40 m.

El sondeo se iniciará con la perforación y colocación de un tubo conductor de 24" de diámetro hasta los 25 m de profundidad por debajo de la rasante de emplazamiento. El anular se cementará hasta superficie. A continuación se perforará hasta los 1.000 m de profundidad con diámetro de 20". Se entubará con tubería de 16" y se cementará el anular hasta la superficie. La perforación pasará a diámetro 14 ¾" hasta los 3.000 m de profundidad. El taladro quedará entubado hasta la superficie con diámetro 13 3/8". Posteriormente se perforará en 12 1/4" con un casin (revestimiento) de 9 5/8" hasta una profundidad de 3.600 m. La siguiente sección, de 8 1/2" con un liner (revestimiento auxiliar) de 7" se perforará lo más profundo posible dentro de la formación Utrillas. El último tramo se perforará con 6" y un liner de 4 ½" hasta los 4.150 m de profundidad total previstos para el sondeo. Las diversas cimentaciones previstas asegurarán el total aislamiento interior de las tuberías y de las formaciones geológicas atravesadas. La duración prevista de la perforación y ensayos del pozo es de 109 días, excluida la movilización y preparación del equipo de perforación, estimada en 15 días.

Para llevar a cabo la perforación del sondeo se utilizaran una serie de compuestos químicos o aditivos.

Ubicación del proyecto: Se localiza en el término municipal de Hornos de Moncalvillo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La zona de estudio se localiza en las estribaciones del paraje conocido como La Llana, situado a 600 m de altitud.

La delimitación de la parcela del sondeo Viura-3 no está incluida en ningún espacio natural protegido.

Los materiales terciarios atravesados por el sondeo Viura-3 presentan una permeabilidad baja-muy baja, llegando a considerarlos como prácticamente impermeables. Los materiales detríticos de la Formación Utrillas y el Weald, pueden aumentar sensiblemente la permeabilidad de todo el conjunto.

En la zona de estudio se da la presencia de dos puntos hidrográficos de interés, por un lado el arroyo Legucho, al oeste del emplazamiento, y por otro el pantano de Valbornedo, situado al norte.

La parcela elegida para el sondeo esta totalmente influenciada por la actividad humana ya que se corresponde con un terreno de cultivo, en concreto, viña. A lo largo del curso del arroyo Legucho se da la presencia de chopos (Populus nigra) y vegetación de ribera asociada, pero de escasa entidad.

Respecto a la fauna, son las especies animales ligadas a los cultivos de secano las que utilizan este paraje.

Clasificando la calidad visual del paisaje en cinco clases, la subunidad Hornos de Moncavillo tiene una calidad visual de 4. Su fragilidad visual también es de 4 en una escala de 1 a 5.

Características del potencial impacto: En la construcción de la plataforma y del camino de acceso se producirá una erosión del suelo. Para minimizar esta acción se delimitará la zona de obras, se retirará y acopiará la tierra vegetal para utilizarla posteriormente en la restauración y se llevarán a vertedero los estériles sobrantes de la cementación.

Para disminuir la contaminación atmosférica por partículas se realizarán riegos frecuentes y se compactarán los viales.

El tipo de torres de perforación previstas a utilizar estarán perfectamente insonorizadas. Las principales fuentes de emisión de ruidos serán los equipos del generador, las bombas de lodos y los tornos, que estarán protegidos en contenedores insonorizados. Igualmente, el equipo o torre de perforación y el cuadro de llaves estarán encerrados en un amortiguador de ruidos contra el viento.

El gas natural que pudiera ser encontrado durante la perforación y/o pruebas de perforación de los sondeos, será quemado en antorcha, tomando siempre las medidas de seguridad necesarias para su correcta combustión.

En los lodos de perforación se utilizarán como aditivos: Bentonita, sosa cáustica, carbonato cálcico, barita, etc. Estos lodos serán mantenidos dentro de la perforación, excepto en el caso del lodo de impregnación que será llevado a un tanque de lodos de ripio. La manipulación y gestión de los ripios húmedos será realizada por el gestor autorizado que se contrate.

En el supuesto de que se produjesen hidrocarburos líquidos, se separarán y se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

En caso de abandono definitivo del pozo se procederá a su sellado y a la restitución del terreno. Se realizará la reposición de la topografía original, la adecuación para su revegetación y la restauración ambiental de la zona ocupada.

Para garantizar la detección precoz de posibles afecciones provocadas por el sondeo tanto en los pequeños acuíferos y manantiales como en cursos de agua superficiales, el promotor diseñará, instalará y pondrá en operación una Red de Control y Vigilancia Hidrológica. Dicha red tendrá como mínimo las siguientes características:

Puntos de muestreo: Situados en las surgencias de agua subterránea, pozos, sondeos, etc., y sobre los cursos de agua superficiales, ríos y arroyos, que atraviesan esta zona. Se muestreará con especial cuidado el río Legucho.

Periodo de muestreo: Desde 15 días antes del comienzo de las actividades de emplazamiento y perforación, hasta el momento en el que se garantice que no se han provocado afecciones al sistema hídrico de la zona (como mínimo hasta un mes desde el final de las operaciones).

Frecuencia de muestreo: Cada 15 días.

Parámetros a determinar.

Los principales cambios que se pueden producir en la calidad de las aguas, en caso de fugas, serían cambios en el valor del pH debido a la alcalinidad de las bases (hidróxido de potasio, hidróxido de sodio, bicarbonato y carbonato de sodio) utilizadas como aditivos de perforación.

Se determinarán los siguientes parámetros:

Medidas «in situ»: Conductividad eléctrica, total de sólidos disueltos, pH, temperatura, oxígeno disuelto, potencial redox.

Medidos en laboratorio: Na, K, amonio, Mg, Ca, sulfatos, cloruros, bromuros, bromatos, bicarbonatos, carbonatos, nitratos, nitritos, materia en suspensión, sílice, residuo seco a 180 ºC, pH, conductividad a 20 ºC.

Elementos traza: Be, Al, V, Cr, Mn, Fe, Co, Ni, Cu, Zn, As, Mo, Cd, Sb, Ba, Hg, Tl, P, Th, U, Sr, Li, Sc, B y Pb.

Para definir la línea de base hidroquímica se tendrán en cuenta, además de las muestras analizadas en la red a definir, la información hidroquímica aportada por distintos organismos (Confederaciones Hidrográficas, Universidades, I.G.M.E., etc.).

Se emitirá un informe sobre esta actividad en cada campaña de muestreo (cada 15 días). Una copia del mismo se hará llegar a la Confederación Hidrográfica donde este situado el sondeo, así como al órgano sustantivo y al órgano ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Sondeo exploratorio Viura-3 localizado en el permiso de investigación Ebro-A en el término municipal de Hornos de Moncalvillo (Logroño), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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