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Documento BOE-A-2012-1917

Acuerdo de 24 de enero de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11625 a 11626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-1917

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de enero de 2012, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 19 de diciembre de 2012, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«La Sección Primera, conocerá de las siguientes materias:

– Personal.

– Defensa.

– Extranjería

– Derecho electoral.

– Asistencia social.

– Concentración parcelaria.

– Educación, salvo lo que por razón de la materia principal corresponda a otras Secciones.

– Sanciones, salvo que por razón de la materia corresponda a otras Secciones.

– Subvenciones en materias propias.

– Derechos Fundamentales en materias propias.

– Derecho de reunión.

La Sección Segunda, conocerá de las siguientes materias:

– Urbanismo.

– Colegios Profesionales.

– Administración Laboral y Seguridad Social.

– Carreteras.

– Montes.

– Puertos.

– Aguas.

– Costas.

– Agricultura.

– Caza.

– Pesca, marítima y fluvial.

– Medio ambiente, incluido el impacto ambiental.

– Patrimonio Cultural.

– Farmacias.

– Contratación administrativa, en todos sus extremos.

– Sanciones de Tráfico.

– Transporte, incluido el escolar.

– Armas de Fuego.

– Comunicaciones.

– Administración Local

– Subvenciones en materias propias.

– Derechos fundamentales en materias propias.

– Sanciones en materias propias.

– Todas aquellas materias que no estén específicamente asignadas a las Secciones Primera, Tercera y Cuarta.

La Sección Tercera, conocerá de las siguientes materias:

– Expropiación forzosa.

– Minas.

– Propiedad intelectual.

– Industria e innovación tecnológica.

– Subvenciones en materias propias.

– Responsabilidad Patrimonial.

– Derechos fundamentales en materias propias.

La Sección cuarta, conocerá de las siguientes materias:

– Tributos.

– Catastro inmobiliario.

– Derechos fundamentales en materias propias.

Disposiciones adicionales:

1. El Presidente de la Sala y los Presidentes de Sección, con el fin de homogeneizar los turnos entre los distintos Magistrados/as, podrán redistribuir las ponencias una vez concluso el asunto y a efectos de su señalamiento para votación y fallo, notificando a las partes el nombre del ponente asignado.

2. Los asuntos actualmente en trámite en cada una de las Secciones continuarán sustanciándose ante ellas en todos sus trámites, hasta su archivo.

Entrada en vigor:

Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Su eficacia se extenderá a la referida anualidad, sin perjuicio de las modificaciones a que hubiere lugar en el caso de aconsejarlo el desequilibrio de asuntos en trámite ante cada una de las Secciones.»

Madrid, 24 de enero de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/01/2012
  • Fecha de publicación: 09/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
Materias
  • Administración de Justicia
  • Galicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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