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Documento BOE-A-2012-1918

Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Promociones Fedo, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11627 a 11628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-1918

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 7/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Promociones Fedo, S. A.»

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de LLeida el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de «Promociones Fedo, S.A.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 1 de julio de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

«Falta aportar del informe de auditoría, según el expediente abierto 18/2010 en base a una solicitud formulada al amparo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Pendiente de resolución por la Dirección General de los Registros y del Notariado (artículos 265.2 y 275 de la ley de Sociedades de Capital) notificado con igual fecha por email, siendo retirada la nota de defectos el 5 de julio de 2011.»

II

La sociedad, a través de su Administrador único don José LLadonosa Amperi, el 5 de agosto de 2011, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota de calificación alegando, en síntesis: 1.º) Que la sociedad presentó recurso de alzada ante la Dirección general de los Registros y del Notariado, impugnando la estimación de la solicitud de auditoría de cuentas formulada por la socia minoritaria, el cual se encuentra pendiente de resolución. 2.º) Que el retraso en la resolución por parte del Centro directivo no puede agravar la situación de la sociedad, ni provocarle indefensión. 3.º) Que la solicitud de auditoría presentada por doña María Ángeles Brun Planas carece de todo fundamento, dado que fue presentada en el Registro Mercantil de Lleida el 30 de marzo de 2010 y la Junta General aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 el 23 de marzo de ese mismo año, poniendo en conocimiento de los accionistas la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, que es la finalidad que cumple el informe de auditoría de cuentas.

III

El Registrador Mercantil de Lleida, con fecha 10 de agosto de 2011, emitió el preceptivo informe confirmando el defecto impugnado.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos, 265.2 y 275 de la Ley de Sociedades de Capital, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 366.1.5.º y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007 y 11 de febrero de 2009.

Procede confirmar en el presente expediente –y por su propio fundamento– la nota de calificación de la Registradora Mercantil de LLeida que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro directivo que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).

En el caso que nos ocupa existió tal solicitud, acordándose por el Registrador Mercantil la procedencia del nombramiento, sin que al presentarse las cuentas del ejercicio 2009 para su depósito la sociedad hubiera aportado el preceptivo informe.

Aunque es cierto que, como indicó la representación recurrente, al tiempo de interponer el recurso gubernativo que hoy se resuelve la citada resolución no era definitiva en vía administrativa, puesto que fue recurrida en alzada y este Centro directivo no se había pronunciado todavía en relación con el citado recurso, también lo es que, en tanto dicha decisión se produjo, la Registradora Mercantil actuó acertadamente y conforme a derecho, denegando el depósito de los documentos contables de la sociedad correspondientes a dicho ejercicio económico, puesto que la solicitud de auditoría ya se había producido.

Sobre esta última cuestión, se ha de señalar que, con fecha de 26 de septiembre de 2011, este Centro directivo desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad de referencia contra la decisión del Registrador Mercantil de Lleida que declaró la procedencia del nombramiento solicitado por la minoría.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don José LLadonosa Amperi, Administrador único de «Promociones Fedo, S.A.», contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil de LLeida el 1 de julio de 2011.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 15 de noviembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

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