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Documento BOE-A-2012-1960

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la aplicación del programa Leer para Aprender, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11923 a 11931 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1960

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Leer para Aprender, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA LEER PARA APRENDER

En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.

Quinto.

Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento básico fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para su desarrollo personal, es un instrumento esencial para la formación integral de los alumnos. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.

Sexto.

Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros.

Séptimo.

Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.

Octavo.

Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.

– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en tres ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias y los medios de comunicación.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los anexos I y II del mismo y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.

Tercera. Compromiso de colaboración.

El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad de Castilla y León cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León colaborará en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

Cuarta. Aportaciones económicas en el año 2011 y destino de la financiación.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad de Castilla y León la cantidad total de 609.290 euros para el Programa Leer para aprender, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación de los cuales, 464.221 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el Anexo I del presente convenio, y 145.069 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el Anexo II del presente convenio.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Castilla y León acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Castilla y León remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Información y difusión.

La Comunidad de Castilla y León hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Leer para aprender, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y tres por la Comunidad de Castilla y León.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Castilla y León informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Octava. Vigencia y resolución.

El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.

Serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

ANEXO I
Programa: Leer para Aprender. Mejora de las Bibliotecas Escolares

Comunidad Autónoma: Castilla y León

1. Actuaciones:

Desarrollo de proyectos de Mejora de las Bibliotecas Escolares.

Los vertiginosos cambios que se han producido en los últimos años en la sociedad del conocimiento hacen que sea necesaria una adaptación y transformación de las bibliotecas escolares para contribuir de manera eficaz tanto a las nuevas alfabetizaciones como a las convencionales y para asegurar su necesaria implicación en los planes de lectura. Esta actuación tiene por objeto la selección de proyectos para la mejora y el desarrollo de las bibliotecas escolares para poder así ofrecer a los centros recursos suficientes para poder trabajar en esta línea.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

a) Convertir a las bibliotecas escolares en centros de recursos para el aprendizaje continuo, adaptándolas a las exigencias de la sociedad del conocimiento.

b) Transformar los objetivos y funciones de la biblioteca escolar ante los nuevos cambios que se han producido en nuestra sociedad de conocimiento.

c) Fomentar en el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

d) Mejorar y actualizar las dotaciones de la biblioteca escolar, potenciando el material informático y multimedia en base a las necesidades que debe cubrir la biblioteca.

3. Actividades que se han de desarrollar.

1. Elaboración de una Orden de convocatoria para la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares.

2. Selección, por parte de la Consejería de Educación, de los mejores proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares entre los centros que participen en dicha convocatoria.

3. Distribución del crédito a los centros seleccionados.

4. Certificación de los proyectos realizados.

4. Población a la que se dirige: Centros docentes no universitarios de Castilla y León.

5. Distribución territorial: Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Curso académico 2011-2012.

7. Coste: 264.221 euros.

8. Financiación: ME: 264.221 euros. Aplicación Presupuestaria: 18.04.324 N.454.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos.

▪ Número de proyectos de mejora e impulso de las bibliotecas escolares presentados.

▪ Número de proyectos de mejora e impulso de las bibliotecas escolares seleccionados.

▪ Número de proyectos de centros de ed. infantil y/o primaria, presentados/seleccionados.

▪ Número de proyectos de centros de ed. secundaria presentados/seleccionados.

▪ Número de proyectos de centros de ed. de régimen especial, presentados/seleccionados.

▪ Nivel de satisfacción de los centros que han desarrollado los proyectos.

Programa: Leer para Aprender. Mejora de las Bibliotecas Escolares

Comunidad Autónoma: Castilla y León

1. Actuaciones.

Redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales y territoriales.

Castilla y León es la comunidad autónoma con mayor extensión de España. Está formada por 9 provincias y su territorio abarca casi una quinta parte de la superficie total del país. Todo esto lleva a que en Castilla y León existan numerosísimas escuelas rurales unitarias y CRA (centros rurales agrupados) que dan lugar a un complejo entramado educativo que requiere de una importante red de apoyo a los centros, y de forma específica, a las bibliotecas escolares, en los servicios centrales y territoriales de la comunidad.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

a) Asesorar a los centros en la elaboración de los planes de fomento de la lectura y el impulso de las bibliotecas escolares.

b) Incentivar y promover en los centros escolares distintas iniciativas y proyectos de ámbito local, provincial, regional o nacional.

c) Realizar la evaluación provincial y regional del plan de fomento de la lectura y las bibliotecas escolares.

d) Coordinar la plataforma educativa sobre fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

e) Coordinar, desarrollar y actualizar la red de bibliotecas escolares de Castilla y León.

f) Seleccionar los proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares y los premios al fomento de la lectura.

g) Formar parte de la Comisión Evaluadora de los Premios al Fomento de la Lectura.

3. Actividades que se han de desarrollar.

1. Creación de una importante red de apoyo a las bibliotecas escolares con una coordinación regional ubicada en la Consejería de Educación y con comisiones provinciales de coordinación para el fomento de la lectura y las bibliotecas escolares en cada una de las nueve Direcciones Provinciales de Educación.

2. Coordinación y actualización de la red de bibliotecas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

3. Coordinación, actualización y mantenimiento de la plataforma virtual del grupo colaborativo de fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

4. Pago de las nóminas correspondientes a las personas que forman esta red de apoyo al fomento de la lectura y las bibliotecas escolares.

4. Población a la que se dirige: Personal de la Consejería de Educación de Castilla y León adscrito a la ejecución del programa.

5. Distribución territorial: Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Año 2011-2012.

7. Coste: 200.000 euros.

8. Financiación: ME: 200.000 euros. Aplicación Presupuestaria: 18.04.324 N.454.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos.

▪ Número de centros en cada una de las nueve provincias.

▪ Número de bibliotecas escolares que participan en la red de bibliotecas escolares de Castilla y León totales y por provincia.

▪ Número de bibliotecas escolares que se presentan a los proyectos de mejora e impulso de las bibliotecas escolares totales y por provincia.

▪ Número de centros que se presentan a los premios al fomento de la lectura totales y por provincia.

▪ Número de bibliotecas escolares que participan en el grupo de trabajo colaborativo de fomento de la lectura y bibliotecas escolares totales y por provincia.

▪ Número de personas que constituyen en cada provincia la Comisión Provincial de Coordinación para el fomento de la lectura.

▪ Número de personas que constituyen la Comisión Provincial de Valoración para la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares.

ANEXO II
Programa: Leer para Aprender. Leer en la era digital

Comunidad Autónoma: Castilla y León

1. Actuaciones.

Formación y acciones puntuales sobre fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

Este conjunto de acciones pretenden, por un lado, acrecentar y actualizar las competencias profesionales del profesorado, así como dotarles de estrategias y recursos relacionados con el nuevo concepto de lectura que se ha desarrollado en esta sociedad del conocimiento y, por otro, fomentar el hábito lector centrando una especial atención en la lectura en distintos formatos y soportes, dirigida tanto a alumnos/as como a familias y profesorado en general y realizadas tanto en el ámbito escolar como extraescolar.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

▪ Dar respuesta a la necesidad de actualización y formación permanente del profesorado de Castilla y León en la gestión, actualización y dinamización de las bibliotecas escolares.

▪ Intercambiar experiencias de calidad relativas a fomento de la lectura y bibliotecas escolares entre el profesorado de Castilla y León y dar visibilidad a las mismas a través del portal de Educación y leer.es.

▪ Realizar y mostrar buenas prácticas de biblioteca escolar desarrollada por centros de Castilla y León.

▪ Fomentar el hábito lector en la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.

▪ Dar protagonismo a nuevas formas de lectura, utilizando distintos formatos y soportes.

▪ Colaborar con distintos organismos e instituciones en el fomento de la lectura.

3. Actividades que se han de desarrollar.

1. Realización de cursos on-line para el profesorado de Castilla y León relativo a la gestión y recogida de buenas prácticas de la biblioteca escolar y posterior visibilidad de éstas en distintos medios.

2. Realización de un congreso o encuentro territorial para el intercambio de experiencias y buenas prácticas de fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

3. Talleres y exposiciones sobre lectura en diferentes soportes y formatos realizados en distintos centros educativos.

4. Colaboraciones con diferentes instituciones y organismos para fomentar la lectura.

4. Población a la que se dirige: Profesorado, alumnado y familias de centros docentes no universitarios de Castilla y León.

5. Distribución territorial: Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Curso 2011-2012.

7. Coste: 80.069 euros.

8. Financiación: ME: 80.069 euros. Aplicación Presupuestaria: 18.04.324 N.454.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos:

Número de solicitudes de formación.

Número de plazas ofertadas.

Número de profesores o profesionales formados.

Número de profesores formados en cada una de las temáticas propuestas.

Número de profesores formados por niveles educativos.

Número de horas de cada una de las temáticas propuestas.

Número de buenas prácticas elaboradas.

Número de acciones propuestas.

Número de centros participantes en las acciones propuestas.

Número de alumnado participante en las acciones propuestas.

Número de familias participante en las acciones propuestas.

Número de instituciones u organismos con los que se ha colaborado.

Programa: Leer para Aprender. Leer en la era digital

Comunidad Autónoma: Castilla y León

1. Actuaciones.

Elaboración de materiales didácticos y webcast.

Los vertiginosos cambios que se han producido en los últimos años en la sociedad del conocimiento hacen que sean necesarios, por parte de la Administración, el desarrollo de medidas que ayuden al profesorado en el desarrollo de la lectoescritura; entre ellas, el desarrollo de recursos didácticos basados en las nuevas alfabetizaciones.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

▪ Elaborar recursos didácticos teórico-prácticos basados en las nuevas alfabetizaciones que faciliten la labor del profesorado en su trabajo en el aula para el desarrollo de la lectoescritura.

▪ Ofrecer herramientas al profesorado que traten temáticas específicas a través de actividades que las hagan utilizables por el profesorado de diversas áreas y materias, con prioridad para las no humanísticas y que trabajen las competencias básicas.

▪ Dotar al profesorado de una selección comentada de lecturas relativas a los temas que se van a desarrollar en las distintas actividades.

▪ Dar visibilidad a experiencias reales llevadas a cabo en los centros escolares sobre actividades basadas en el desarrollo de la lectura y la comprensión lectora.

3. Actividades que se han de desarrollar.

1. Elaboración, diseño e impresión de materiales didácticos teórico-prácticos y digitales para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora.

2. Distribución de dichos materiales entre el profesorado de los centros docentes no universitarios de Castilla y León.

3. Posicionamiento de dichos materiales en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en www.leer.es.

4. Elaboración de una webcast relacionada con una actividad que haya sido puesta en práctica en algún centro escolar de la comunidad.

5. Incorporación de dicha webcast en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en www.leer.es.

4. Población a la que se dirige: Profesorado de centros docentes no universitarios de Castilla y León.

5. Distribución territorial: Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Curso 2011-12.

7. Coste: 65.000 euros.

8. Financiación: ME: 65.000 euros. Aplicación Presupuestaria: 18.04.324 N.454.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos.

Número de actividades presentadas en los materiales elaborados.

Número de materias/áreas trabajadas en las actividades presentadas.

Número de lecturas comentadas seleccionadas.

Número de materiales distribuidos.

Número de materiales distribuidos por provincia.

Número de visitas realizadas a la página web de fomento de la lectura (materiales para el profesorado).

Número de visitas a la webcast.

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