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Documento BOE-A-2012-1961

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la Resolución de 21 de junio de 2010, en relación con la autorización del gasoducto de interconexión Córdoba C1-Córdoba C-1A así como sus instalaciones auxiliares situados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "El Ruedo 2" y "El Ruedo 3" y se reconoce su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11932 a 11933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-1961

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 1481/1993, de 27 de agosto, y 1482/1993, de 27 de agosto, otorgaron las concesiones de explotación denominadas «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», en la zona A, a las sociedades «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, SA»; «Repsol Exploración, SA» y «CNWL Oil (España), SA, por un periodo de 30 años.

De acuerdo con la Orden de 4 de mayo de 1994 sobre cesión en las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», su titularidad y operación corresponde a la compañía «Nueva Electricidad del Gas, SAU».

El plan de explotación aprobado contempla el aprovechamiento de los yacimientos «Córdoba B-2» y «Córdoba C-1», mediante los sondeos «Córdoba B-2», «Córdoba C-1» y «Córdoba C-1A». Además, contempla que el gas producido sea enviado mediante gasoductos colectores hasta las plantas de tratamiento y generación, donde será utilizado como combustible de los motores de los grupos generadores.

El 21 de octubre de 2008 y previa realización de los trámites ambientales oportunos (escrito de 25 de octubre de 2007 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente por la que se comunica que el proyecto no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos), el promotor solicitó la autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública para el proyecto, para lo cual presentó el documento titulado «Proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto de interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1A», visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 742/08.

Mediante Resolución de 21 de junio de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 191 de 7 de agosto) y tras resolverse satisfactoriamente determinados incidentes en el procedimiento, se aprobó con carácter definitivo la ejecución del gasoducto de interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1A y sus instalaciones auxiliares y se reconoció asimismo, la utilidad pública concreta del mismo. De acuerdo con la condición particular segunda del artículo primero de dicha resolución, el plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas es de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución.

Debido a la proximidad del vencimiento de dicho plazo y mediante escrito de 18 de noviembre de 2011, el promotor solicitó una ampliación del plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones por un periodo adicional de seis meses, hasta el mes de junio de 2012. Dicha solicitud se justifica debido a determinados retrasos relacionados con la obtención de las autorizaciones y licencias autonómicas y locales necesarias antes del inicio de los trabajos.

Por todo lo anterior, vistos el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos; y la Resolución de la Dirección General de y Minas de 21 de junio de 2010, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Prorrogar el plazo establecido para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas hasta el 1 de junio de 2012, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

Primera.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de junio de 2010 continuará vigente en sus mismos términos y condiciones, salvo lo indicado en el párrafo anterior.

Segunda.

Esta resolución se produce sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la ejecución del proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas. P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, Sergio López Pérez.

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