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Documento BOE-A-2012-7249

Resolución de 26 de abril de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autoriza para su uso e instalación en la red, los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, marca Circutor, serie MLP.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 39359 a 39360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-7249

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Circutor, SA, domiciliada en Vial Sant Jordi, s/n, de Viladecavalls (08232) Barcelona, en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador, de medida de intensidad, en baja tensión, serie MLP.

Vista la memoria técnica aportada con visado 1201974/00 de 28/03/2012 del COETTC, la declaración CE de conformidad del fabricante de fecha 28/03/2012 y el informe de ensayos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de fecha 16 de marzo de 2012 número 2012033D0292.

Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224 de 18-09-2007). De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5785, de 29-12-2010), resuelvo:

Autorizar para su uso e instalación a la red los transformadores de medida de intensidad, monofásico, en baja tensión, marca Circutor, serie MLP, las principales características son:

Intensidad nominal de primario: 200 – 1200 A según modelo.

Intensidad nominal de secundario: 5 A.

Frecuencia de trabajo: 50 Hz.

Clase de precisión: 0,2 S.

Carga del transformador: 10 o 15 VA según modelo.

El resto de datos técnicos contenidos a la memoria técnica con visado: 1201974/00 de 28/03/2012.

El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en la memoria técnica citada.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 26 de abril de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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