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Documento BOE-A-2012-9043

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de características de la concesión otorgada para derivar agua del río Navia, términos municipales de Ibias (Asturias), Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48763 a 48784 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9043

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 7 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Saltos del Navia C.B. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

El proyecto se enmarca en la concesión obtenida por el promotor con fecha 9 de febrero de 1951. A partir de esa fecha se han planteado diferentes proyectos y reformas a los mismos, resultando definitivo, y objeto de análisis, el redactado en el año 1995, denominado proyecto de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Suarna.

La zona de actuación del proyecto se sitúa en los términos municipales de Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo) y de Ibias (Principado de Asturias), concretamente entre la población de A Proba (curva de remanso), en el municipio de Navia de Suarna, y A Fornaza (presa y central hidroeléctrica), en el municipio de Fonsagrada.

El proyecto consiste en la construcción de una presa y una central hidroeléctrica aguas abajo de la misma. Las características del proyecto se resumen en el siguiente cuadro:

Tipo de presa

Bóveda

Superficie de la cuenca aprovechada.

1.065 km2 (106.500 ha).

Superficie embalse.

426,59 ha.

Longitud de río afectado/total del río Navia.

23,4/120 km.

Caudal máximo derivado.

228,34 m3/s.

Cota de máximo embalse normal.

289,00 metros sobre el nivel del mar (msnm).

Altura máxima sobre cimientos.

96,56 m.

Cota de la coronación.

294,00 msnm.

Aliviadero (capacidad máxima).

1.500 m3/s.

Volumen máximo embalsado.

123,61 hm3.

N.º de grupos turbina-alternador.

4 (tipo Francis).

Salto bruto.

77,90 m.

Potencia máxima.

149,8 MW.

Las obras de ejecución del proyecto comprenden también la construcción de las tomas de la central, 2 tuberías forzadas, una ataguía para el desvío del río, una contra-ataguía, un túnel de desvío, la central hidroeléctrica y diversas obras auxiliares. La línea eléctrica de evacuación de la energía queda fuera del objeto de la presente declaración de impacto ambiental.

Además, se prevé la construcción de tres diques de cola en los ríos Navia, Suarna y Rao con la finalidad de reducir los aportes sólidos al embalse. Estos diques tendrían una altura inferior a 9 m, aunque el proyecto no describe sus características.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El aprovechamiento hidroeléctrico se ubica en el río Navia, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico. La cuenca del río Navia asciende a 2.578 km², siendo sus principales afluentes por la margen derecha, los ríos das Casas, Quindous, Ser, Mosa y el Rao, y por la margen izquierda, los ríos Boullón, Narón, Ribón, Queizán y el Suarna. Según los datos disponibles de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el estado de las masas de aguas de la zona del embalse (ES208MAR001902 Río Navia IV y ES209MAR001970 Río Suarna principalmente) presentan estados ecológicos y químicos buenos, cumpliendo en la actualidad el objetivo para el 2015 según la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua). En este sentido, la coincidencia con espacios de la Red Natura 2000, implica que la masa de agua río Navia IV tenga la catalogación de zona protegida.

Según el estudio de impacto ambiental (EsIA), el valle del río Navia presenta en este tramo una compleja orografía, con desniveles que alcanzan los 600 m de ladera. Esta orografía, junto con un sustrato rocoso dominado por pizarras y esquistos, da lugar a frecuentes acantilados y salientes rocosos. Se enmarca en un contexto biogeográfico singular donde la orientación y orografía del valle condicionan una climatología de marcado carácter termófilo.

En relación a los espacios protegidos, la zona de actuación se localiza sobre dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200048 Alto Navia, y LIC ES1120001 Ancares-Courel. Asimismo, se sitúa sobre las Reservas de la Biosfera Río Eo, Oscos, y Terras de Burón y Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá. Dentro de estos espacios, hay que destacar la presencia de varios hábitats de interés comunitario, destacando, por su carácter prioritario, el hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Del mismo modo, se identifican los hábitats 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 4030 Brezales secos europeos, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9260 Bosques de Castanea sativa. Igualmente, en el entorno del proyecto, se indica la presencia de las especies de flora protegida Arabis juresii, Narcissus pseudonarcissus subsp. Nobilis y Ranunculos serpens, catalogadas como vulnerable en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

En cuanto a la fauna, en primer lugar hay que recalcar la presencia de fauna riparia protegida como es el caso de la nutria (Lutra lutra), la madreperla de río (Margaritifera margaritifera) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial del MAGRAMA, siendo el desmán especie vulnerable dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Dentro de la ictiofauna, hay que destacar la presencia de la anguila (Anguilla anguilla), la trucha (Salmo trutta), la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii), esta última también incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Respecto a la fauna no riparia, hay que destacar la presencia en el ámbito de estudio del aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie vulnerable en el citado Catálogo Español Español de Especies Amenazadas. Igualmente, hay que señalar que el ámbito de estudio es zona de distribución potencial para el oso pardo (Ursus arctos) (en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas), y objeto, en la parte gállega, del Plan de Recuperación del oso pardo en Galicia (Decreto 149/1992, de 5 de junio). Además, la zona de estudio constituye una de las áreas de mayor diversidad e interés de quirópteros en Galicia y el occidente de Asturias, con una presencia de hasta 14 especies diferentes, 5 de ellas en categoría vulnerable según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, pertenecientes a los generos Rhinolophus, Myotis y Miniopterus.

En lo referente al patrimonio cultural, en la zona se presentan varios yacimientos arqueológicos inventariados. En concreto, se presentan 15 por debajo de la cota 289 msnm, además de otros 2 en la banda de afección directa del embalse. Del mismo modo, se localizan 3 elementos arquitectónicos y etnográficos por debajo de dicha cota. En las inmediaciones de la zona de actuación se encuentra, asimismo, el Bien de Interés Cultural (BIC) Fortaleza de Navia de Suarna y su entorno, así como el Bien del Inventario de las Normas complementarias y subsidiarias del Planeamiento Provincial Ponte de Navia.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 22 de octubre de 2007, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento de inicio del procedimiento. Una vez analizado dicho documento, se le solicitó al órgano sustantivo las copias necesarias para iniciar la fase de consultas previas. Dichas copias fueron remitidas al órgano ambiental con fecha 31 de enero de 2008.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 18 de febrero de 2008, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del actual MAGRAMA inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA).

Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Cantábrico).

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Delegación Gobierno en Galicia.

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Lugo.

X

Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Ayuntamiento de Ibias.

Ayuntamiento de A Fonsagrada.

Ayuntamiento de Navia de Suarna.

X

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

X

Organización Ecoloxista Asturies.

Asociación para la Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA).

X

WWF/ADENA.

SEO.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

Federación de Deportes de Montaña. Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

Además, se recibieron respuestas del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES) y de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología y calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, en el documento de inicio, no se plantean las repercusiones de la entrada en servicio de la nueva central sobre el régimen diario, estacional o interanual de caudales, así como sobre otros aspectos relevantes desde el punto de vista hidrológico, ni se menciona el caudal de mantenimiento. Además, señala que el documento reconoce que el embalsado de las aguas conducirá a un proceso de eutrofización, pero como medida correctora se limita a proponer simples medidas de seguimiento de su calidad que, a su parecer, no contribuirán en absoluto a paliar el problema.

El Ayuntamiento de Navia de Suarna considera que debe valorarse si el proyecto cumple con el objetivo de Buen Estado Ecológico establecido en la Directiva Marco del Agua, tanto en el río Navia como en los otros dos ríos afectados por la inundación.

Geología y geomorfología. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia señala que el proyecto conlleva asociado riesgos de erosión y de caídas de escombros sobre el cauce, comprometiendo la estabilidad geológica, lo cual dificulta la integración del proyecto en el medio. El Ayuntamiento de Navia de Suarna considera por su parte, que se debe incluir una completa evaluación de los riesgos geológicos y sísmicos, incluyendo estudios de estabilidad y permeabilidad de las laderas.

Espacios protegidos. La ejecución del proyecto podría afectar los valores ambientales del LIC Ancares-Courel, según indican la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Ayuntamiento de Navia de Suarna, INLUDES; ADEGA y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Del mismo modo, destacan la existencia de las Reservas de la Biosfera Os Ancares Lucenses y Montes de Navia y Río Eo, Oscos y Terras de Burón.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias considera que se ignora la existencia del LIC Alto Navia, de 75 ha, que sería afectado en su totalidad, poniendo en grave riesgo su propia existencia.

Vegetación. Según señala la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el represamiento asociado a la ejecución del proyecto producirá la inundación de los fondos de valle en una longitud superior a los 20 km. Teniendo en cuenta que es en estas zonas donde se concentran las comunidades vegetales mejor conservadas, considera que la pérdida ecológica puede ser muy grave.

La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies señalan que en el EsIA debe determinarse el grado de afección que se producirá sobre los diferentes hábitats de interés comunitario presentes en la zona, así como sobre las especies protegidas.

Fauna. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias señala que no se ha considerado la presencia del taxón de interés comunitario Margaritifera margaritifera, que tiene en el río Navia una de las pocas poblaciones que quedan en el norte peninsular, y que desaparecería a consecuencia del proyecto. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que la modificación de las condiciones hídricas supondrá un factor letal sobre dicha especie, cuyas poblaciones desaparecerán irremediablemente de la cuenca del Navia, sin que quepan medidas correctoras. Tampoco ha estudiado la posible incidencia de la infraestructura sobre especies protegidas de la importancia del oso pardo, cuya área de distribución está cercana a la zona de actuación.

Del mismo modo, lNLUDES, la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies señalan que la ejecución de dicho proyecto reducirá la diversidad biológica, destruirá el ecosistema protegido, dificultará la migración de los peces, impedirá el transporte de elementos nutritivos aguas abajo y disminuirá el caudal de los ríos.

Patrimonio Cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia consideran que deberán llevarse a cabo trabajos de campo relativos a la valoración del impacto que el proyecto pueda generar sobre el patrimonio cultural. Además, señalan que es necesaria la consulta de los catálogos e inventarios de Patrimonio Cultural incluidos en cualquier figura de planeamiento en vigor de los distintos ayuntamientos afectados por el proyecto.

Efectos acumulativos y sinérgias. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Ayuntamiento de Navia de Suarna y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, señalan que, en la actualidad, el río Navia se encuentra afectado por otros tres embalses y que, además, la nueva presa se proyecta directamente sobre la cola del embalse de Salime, cuya presa se sitúa sobre la cola del embalse de Dorias, y la de éste a su vez sobre la del Arbón. Por ello, la ejecución de este proyecto implicaría que un tramo de considerable longitud del río Navia (desde la presa de Arbón, a 13 km de la desembocadura, hasta el pueblo de Navia de Suarna, a 50 km de su nacimiento) quedaría represado sin continuidad.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Navia de Suarna señalan que a las características propias del proyecto, habría que sumar las derivadas de su envergadura, como la ejecución de accesos, las graveras de las que se obtendría el árido y las instalaciones auxiliares, entre otras.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 9 de junio de 2008, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 72, de 30 de marzo de 2010, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 73, de 29 de marzo de 2010. Con fecha de 3 de noviembre de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el EsIA y el resultado de la información pública, remitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Del análisis del expediente de información pública se observó que se había producido un incumplimiento del plazo de exposición de la misma, así como del trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Por ello, con fecha 17 de marzo de 2011 se le indica al órgano sustantivo dicho incumplimiento y la necesidad de subsanarlo con un nuevo periodo de información pública y consulta del proyecto y el EsIA para continuar con la tramitación del expediente.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico sometió de nuevo el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 129, de 8 de junio de 2011, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 131, de 8 de junio de 2011. Con fecha de 23 de enero de 2012, se recibe nuevamente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo subsanado, que comprendía el EsIA, el resultado de la información pública y las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Durante el proceso de información pública se recibieron escritos por parte de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, Diputación Provincial de Lugo, Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES), ayuntamientos de Ibias, Navia de Suarna y A Fonsagrada, Concejos de Navia de Suarna y de A Fonsagrada, Departamento de Zoología de la Facultad Veterinaria de Lugo, Grupo de Investigación COPEMOL (Conservación de Peces y Moluscos) de la Universidad de Santiago de Compostela, Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, Ecologistas en Acción, AEMS-Ríos con Vida, SEO/BirdLife, Bloque Nacionalista Gallego, Sociedad de Caza y Pesca Xuvia, Club Deportivo de Pesca Burbia, Fario Sociedad Cantábrica de Pesca Conservacionista, Unipesca, Salternavia, Amigos da Terra, Los Verdes de Asturias, Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA), Asociación Ecos Astures y de varios particulares.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Justificación del proyecto y análisis de alternativas. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que la justificación del proyecto basada en la lucha contra el cambio climático y generación de energía limpia no es adecuada teniendo en cuenta la falta de alternativas viables, la perdida de masa forestal asociada, y la generación de gases de efecto invernadero del propio embalse. En este sentido, señala la falta de estudios específicos respecto al ahorro en la producción de gases con efecto invernadero.

SEO/BirdLife y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies señalan que el EsIA no aporta argumentos suficientes para justificar la necesidad del proyecto, debiendo realizarse un balance entre el interés del mismo y los valores ambientales afectados. En este sentido, SEO/BirdLife expone las condiciones articuladas en las Directivas Marco del Agua (2000/60/CE) y Directiva de Hábitats (92/43/CEE), que deben cumplirse para justificar un proyecto con impactos significativos, como es el presente caso, al suponer tanto el deterioro de las masas de agua como la afección directa sobre espacios de la Red Natura 2000, sus hábitats y especies prioritarias. Por su parte, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y Unipesca, en virtud de las restricciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, señalan la inexistencia de elementos objetivos para invocar el interés general del proyecto.

El promotor señala que el proyecto se enmarca dentro de las políticas y planes energéticos en diferentes ámbitos, señalando las ventajas de este tipo de energía. Respecto al incumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, señala la inexistencia de alternativas que no afecten al LIC Alto Navia y, por tanto, la consideración de medidas compensatorias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que no se han estudiado todas las alternativas necesarias de forma que se eviten afecciones irreversibles sobre importantes valores protegidos. En este sentido, se indica que las alternativas analizadas se limitan a estudiar todos los proyectos constructivos presentados que por diferentes causas no fueron aprobados, lo que las invalida como alternativas viables. De esta forma, en virtud del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el promotor no valora otras opciones viables que eviten los potenciales impactos significativos sobre determinados hábitats y especies de interés comunitario de tipo prioritario, siendo la información disponible no concluyente respecto a estos impactos. Por su parte, SEO/BirdLife incide en el mismo aspecto pero haciendo referencia al artículo 6 de la Directiva de Hábitats, y hace especial hincapié en la destrucción total del LIC Alto Navia y su hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Por su parte, varias organizaciones ecologistas y conservacionistas señalan que las alternativas planteadas escogen el mismo emplazamiento seleccionado por los diferentes proyectos elaborados entre los años 1951 y 1985.

El promotor hace un resumen de las alternativas propuestas, señalando que se han diferenciado siete alternativas técnicamente viables, así como del resultado del análisis realizado en el EsIA que conduce a la selección de la alternativa 7.

Hidrología y calidad de las aguas. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, indica que el EsIA no contiene datos sobre el régimen de caudales ambientales que se respetarán en el río, ni de las afecciones que ocasionará sobre los hábitats y especies que se encuentren aguas abajo. Además, señala el incremento del efecto barrera y las afecciones sobre el hábitat ripario debido a los diques de cola previstos en los ríos Navia, Suarna y Rao. Por su parte, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies indica la imposibilidad de implantar un régimen de caudales ecológicos compatible con los valores naturales y las necesidades de producción de la central.

El Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, señala que el proyecto, en cualquiera de sus alternativas, es ambientalmente crítico, y va en contra de la Directiva Marco del Agua y el objetivo para el año 2015 del Buen Estado Ecológico, evitando todo deterioro adicional de las masas de agua. Este hecho se recoge, asimismo, en las alegaciones emitidas por AEMS-Ríos con Vida, Unipesca y SEO/BirdLife, entre otros. Específicamente, SEO/BirdLife señala el incumplimiento de las condiciones de los articulos 1 y 4 de esta Directiva, considerando además, la relación que existe entre las obligaciones que establece la Directiva con la afección que se producirá sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000. SEO/BirdLife afirma que no se analizan convenientemente las repercusiones del deterioro de la masa de agua ES208MAR001902, que pasará de masa de agua superficial natural en Buen Estado Ecológico a masa de agua artificial Muy Modificada.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que el conjunto de las obras existentes y de la presa proyectada, modifica el régimen fluyente del río transformándolo de un régimen lótico a uno léntico, con fuertes oscilaciones de caudal en función de los regímenes de trabajo.

El promotor considera que la formación del embalse representará la desaparición del ecosistema fluvial y los hábitats que abriga, y su sustitución por un régimen léntico, señalando que este hecho irá a acompañado de la consiguiente modificación y adaptación por parte de la fauna piscícola.

En lo referente a la calidad de las aguas río abajo, el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, considera que se producirá un efecto negativo directamente sobre la física y la química del agua, que alterará completamente la dinámica de la flora y la fauna.

En lo que se refiere al impacto negativo sobre el sistema hídrico de la cuenca del Navia, el promotor señala que durante la ejecución de la obra se dispondrá de medidas para minimizar la contaminación de los cauces, y que se definen actuaciones dentro de los Planes de Recuperación específicos de las especies afectadas por el proyecto. Respecto al estado trófico del embalse, afirma que este se encontrará entre la oligotrofía y la mesotrofía al final del periodo de estabilización y llenado, considerando este impacto como compatible.

Espacios protegidos

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que el proyecto tendrá repercusiones severas e irreversibles sobre el LIC Alto Navia y sobre una de las mejores representaciones del hábitat ripario en España que sería objeto de desaparicion. En este sentido, afirma que el EsIA no ha incluido información suficiente para determinar la magnitud de las afecciones sobre la Red Natura 2000 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico e INLUDES, entre otros, señalan que el proyecto causará afección sobre un 100% del LIC Alto Navia, y en menor medida sobre el LIC Ancares-Courel, suponiendo la desaparición directa de un tramo en muy buen estado de conservación. Asimismo, causará afección, además, sobre las Reservas de la Biosfera Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá y Río Eo, Oscos, y Terras de Burón.

En cuanto a las medidas compensatorias propuestas, consistentes, entre otras, en trasladar el LIC Alto Navia a zonas aledañas (básicamente a los afluentes del Navia), varias organizaciones ecologistas y conservacionistas señalan que no consideran que dichas medidas sean adecuadas.

El promotor responde, respecto a la inundación del LIC, que se han propuesto una serie de actuaciones y medidas compensatorias como el Programa de Restauración Hidrológico-Forestal de la cuenca directa del embalse, y la mejora y adecuación de tramos fluviales y recuperación de frezaderos. En cuanto a la alteración del territorio, señala que si se adoptan las medidas propuestas, puede minimizarse en gran medida dicha afección. Asimismo, en lo referente a la reducción de la diversidad biológica, propone la realización de un Área de Compensación Ecológica equivalente al doble de la superficie inundada por el embalse.

Vegetación. En las alegaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia y el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, entre otros, se recoge la importancia de la afección sobre el hábitat prioritario de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, señala que las condiciones del citado hábitat como refugio, cría y campeo para numerosas especies de fauna se verían alteradas, destacando la afección sobre el desmán ibérico y la nutria.

El promotor señala que el EsIA refleja los hábitats de interés comunitario afectados, incluyendo el 91E0*. Igualmente, indica la previsión de un Programa de Protección y Recuperación de Riberas, de un Programa de Mejora de la Biodiversidad y de un Programa de restauración hidrológico-forestal.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal destaca la afección sobre las especies de flora protegida Arabis juresii, Narcissus pseudonarcissus subsp. Nobilis y Ranunculos serpens, catalogadas como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, sobre las cuales no se proponen medidas preventivas o correctoras, indicando únicamente medidas compensatorias sobre ejemplares de especial valor que serían translocados a un jardín botánico de nueva creación. El Concejo de Navia de Suarna indica la presencia de otras especies incluidas en dicho Catálogo como son Lycopodiella inundata y Zygodon conoideus, catalogadas como en peligro de extinción.

El promotor indica que los trabajos de deforestación deberán estar finalizados en el momento de iniciar el llenado del embalse, incluyendo la localización y recolección de ejemplares de la flora de especial valor que serán trasladados al Jardín Botánico que se creará anexo al Centro de Interpretación de las Medidas Compensatorias del Salto de Suarna para su cuidado y propagación.

El Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Diputación Provincial de Lugo y el Concejo de A Fonsagrada, señalan que las modificaciones microclimáticas que se darán como consecuencia de las modificaciones en la lámina de agua, pueden hacer desaparecer las manchas de bosques de alcornocales y madroñales, de gran valor al encontrase fuera de su rango térmico en latitudes meridionales de la península ibérica.

El promotor señala que el futuro embalse no tendrá una influencia significativa sobre las variables microclimáticas de la zona.

Fauna. En las alegaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia y AEMS-Ríos con Vida, entre otros, se recoge que la construcción de la presa afectará a especies protegidas, como la nutria (Lutra lutra), el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y la madreperla de río (Margaritifera margaritifera), así como a la poblaciones de quirópteros presentes.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, señala que se están elaborando los planes de recuperación o conservación de varias especies por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, entre ellas de la madreperla de río, el desmán y varias poblaciones de quirópteros de la especie Miniopterus schreibersii, estando en estudio la definición de áreas críticas para las mismas, que podrían incluirse en la zona de actuación del proyecto. Respecto a los quirópteros, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, señala la pérdida directa e irrecuperable de refugios por anegación y otras ocupaciones, además de una perdida de su hábitat de alimentación.

El promotor informa que, dentro de las medidas compensatorias, se propone realizar una serie de estudios y muestreos de campo (con apoyo de técnicas bioacústicas), para poder aumentar el conocimiento y proponer actuaciones de conservación de las poblaciones de quirópteros. A partir del conocimiento más profundo de estas especies, se procederá al estudio de soluciones alternativas para su conservación en el área.

En particular, en relación a la afección sobre la Margaritifera margaritifera, en las alegaciones emitidas por el Grupo de Investigación COPEMOL Amigos da Terra, Los Verdes de Asturias y Ecologistas en Acción de Asturias, se señala que en el EsIA no se ha tenido en cuenta el estado legal de protección de dicha especie. Consideran que no se han identificado los impactos que se producirían en la fase de construcción sobre dichas poblaciones, y que conducirían a la mortandad masiva de las poblaciones de dicha especie. En lo que se refiere a las medidas correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA, consideran que son ineficaces, que carecen de criterios biológicos, y que su realización no mitiga los impactos derivados del proyecto.

El promotor señala que la principal limitación para Margaritifera margaritifera es el estado de las poblaciones de trucha común en la zona. En este sentido, afirma que actualmente el embalse de Salime presenta una buena población de trucha común residente, por lo que no se espera que con el nuevo embalse se produzca una disminución de efectivos. Además, señala como medidas compensatorias consideradas para el estudio de la especie, su conservación en el nuevo embalse y su translocación a otros tramos aguas arriba.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, Asociación Ecos Astures y Unipesca, señalan la afección sobre la fauna piscícola, específicamente la trucha común y la anguila, produciéndose impactos relacionados con la fragmentación de las poblaciones, con la consiguiente pérdida de diversidad genética, la mortandad debida a las turbinas y la degradación del hábitat piscícola. Indican que el tramo afectado es uno de los pocos fluyentes del río y que las medidas propuestas no son viables para contrarrestar la impermeabilidad biológica. En este sentido, Unipesca señala que el tramo afectado es un criadero natural de trucha autóctona de gran valor, así como el incumplimiento de la normativa de pesca gallega.

Respecto a la trucha autóctona, el promotor señala que se crearán zonas que son aprovechadas por dicha especie, y además propone la medida de mejora y adecuación de tramos fluviales y recuperación de frezaderos en los arroyos tributarios de los embalses de Salime y Suarna. En todo caso, también afirma que la existencia de otros tres embalses hacen inviables los desplazamientos migratorios para las especies diadromas (salmón y reo principalmente), por lo que la nueva presa no supondrá un impacto adicional al respecto.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, AEMS-Ríos con Vida, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y los Concejos de Navia de Suarna y A Fonsagrada, entre otros, apuntan a la presencia en el ámbito de actuación del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus). De la misma forma, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, señala el ámbito de estudio como zona de distribución potencial para el oso pardo (Ursus arctos) y objeto, en la parte gallega, del Plan de Recuperación del oso pardo en Galicia (Decreto 149/1992, de 5 junio). Por otra parte, algunas asociaciones como AEMS-Ríos con Vida y la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies señalan la zona como hábitat del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), así como la afección sobre el hábitat de anfibios, debida entre otros, a los impactos sobre el régimen de caudales y el efecto barrera.

El promotor indica que se han propuesto actuaciones y medidas compensatorias, como un Plan de Mejora para la Biodiversidad, consistente en el estudio de las distintas especies afectadas y la restauración de las mismas en otros tramos fluviales, así como un Plan de Medidas de Compensación Ecológica. Respecto al oso pardo y el urogallo, indica que su presencia en la zona de actuación de la presa y la central se considera poco probable, encontrando sus áreas actuales de campeo y recursos tróficos alejados en más de 10 km.

Paisaje. En lo referente al paisaje, la Asociación Ecologista Ecos Astures e INLUDES señalan que el proyecto causará un impacto significativo sobre el mismo, al incidir sobre elementos paisajísticos singulares asociados al Valle fluvial del río Navia y Suarna. La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies hace refeferencia por su parte a la falta de un estudio específico al respecto, considerando el Convenio Europeo del Paisaje.

El promotor señala que el impacto sobre el paisaje se producirá por la introducción de la presa, la central y el embalse, y que para el caso de la central, puede minimizarse en gran medida adoptando las medidas propuestas en el EsIA.

Patrimonio cultural. En lo que se refiere al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia señala que se detectan deficiencias en el EsIA. En cuanto a los bienes de carácter arqueológico afectados, dicho organismo señala que en el ámbito de afección del proyecto se localizan 19 bienes, y que el aumento de la cota de inundación conllevará la desaparición de 13 de los mismos. Respecto al patrimonio arquitectónico y etnográfico, menciona que en la banda de afección directa del proyecto se localizan 3 elementos que resultarían afectados. En cuanto a la medida propuesta para minimizar la afección sobre la Ferrería de Vilar de Cuíña, señala que no se puede proponer su desplazamiento a otro lugar como medida correctora, ya que su localización es estratégica y va asociada a otros elementos constituyendo un conjunto etnográfico. Además, indica que existen otros elementos relevantes en la banda de incidencia, entre 100 y 200 m que no se han tenido en cuenta. Destaca, asimismo, la presencia en la zona de la Fortaleza de Navia de Suarna y su entorno, el cual está considerado Bien de Interés Cultural (BIC). La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo concluye que el proyecto objeto de análisis no es compatible con la protección y consideraciones del patrimonio cultural de Galicia, informando desfavorablemente.

Del mismo modo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, señala que debe completarse el estudio realizado por presentar carencias relevantes en la identificación de los bienes protegidos y una errónea valoración de impactos, debiendo reconocerse y considerarse otros bienes arquitectónicos y etnográficos que son objeto de protección legal, como el camino viejo que cruza el río Ibias en las proximidades del Sena.

El promotor considera que la inundación de los yacimientos no supone su destrucción, por lo que considera el impacto como moderado.

Medio socioeconómico. Los Concejos de Navia de Suarna y de A Fonsagrada señalan que el proyecto va a suponer una pérdida de calidad de la zona respecto al uso público para actividades como pesca, senderismo, bicicleta de montaña y turismo ornitológico y botánico. Además, consideran que la superficie del fondo del valle es clave para el desarrollo de la comarca. Por otro lado, consideran que no se ha tenido en cuenta la limitación que, el hecho de la ejecución del embalse, pudiera tener para el desarrollo de sectores como el turístico, que dependen, en gran medida, del aprovechamiento del recurso paisajístico y pesquero.

El promotor señala que el sector turístico únicamente se verá afectado debido al incremento de ruido y polvo, y a la presencia de la maquinaria.

Efectos acumulativos y sinergias. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica la necesidad de valorar convenientemente las afecciones acumulativas del conjunto de embalses que exisitirían en el río Navia, que ocuparían casi la mitad de toda su longitud, existiendo una importante impacto sobre la conectividad transversal y longitudinal. Este aspecto también es destacado por otras entidades como la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y AEMS-Ríos con Vida, entre otros. En este sentido, SEO/BirdLife señala el efecto acumulativo sobre la conectividad transversal a lo largo de 80 km de río. De la misma forma la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y Ecos Astures, señalan la construcción del Salto de Sueiro en el río Agüeira, afluente del Navia.

El promotor indica que la existencia de tres embalses hace inviable los desplazamientos migratorios en el río Navia para algunas especies, y que, por lo tanto, la introducción de la nueva presa no supondrá un impacto adicional.

Otras consideraciones. En cuanto a la valoración de los impactos, el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que los efectos del proyecto deben calificarse como críticos, ya que el resultado final del proyecto es la desaparición del río, y por lo tanto, ambientalmente inadmisibles, es decir, aquellos que ni siquiera con la adopción de medidas correctoras o compensatorias son asumibles.

Respecto a la legalidad de la construcción del Salto de Suarna, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, Amigos da Terra, Los Verdes de Asturias, Ecologistas en Acción de Asturias y la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA), señalan que la construcción de la presa no se encontraría entre las actuaciones del Plan Hidrológico Cuenca Norte II, y que por lo tanto sería ilegal.

El promotor señala que la construcción del Salto de Suarna se encuentra entre las previsiones del Plan Hidrológico Cuenca Norte II, contrariamente a lo indicado en la alegación.

En lo referente a los derechos concesionales, en diferentes alegaciones remitidas por asociaciones y particulares, se señala que los derechos concesionales son nulos de pleno derecho, considerando que no es legítimo alegar que se dispone de una concesión, y que se retrasen las obras durante 47 años.

El promotor señala, en lo referente los derechos concesionales, que no cabe caducidad por dicho motivo, ya que por el momento no se ha iniciado el aprovechamiento. En este sentido, indica que los retrasos en la ejecución de la Concesión no son achacables a las Sociedades Concesionarias.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En la documentación inicial así como en el EsIA se plantearon 7 alternativas, que se corresponden con las alternativas estudiadas en los diferentes proyectos y modificaciones a los mismos llevados a cabo entre los años 1951 y 1995, además de la alternativa «0» o de no actuación. A continuación se indican los diferentes proyectos con los que se corresponden las alternativas presentadas:

Alternativa 1: Proyecto de replanteo del Salto de Suarna (1951).

Alternativa 2: Proyecto del Salto del Gran Suarna (1956).

Alternativa 3: Proyecto de construcción del Salto del Gran Suarna (1964).

Alternativa 4: Proyecto reformado de construcción del Salto de Gran Suarna (1975).

Alternativa 5: Proyecto modificado de construcción del Salto del Gran Suarna (1976).

Alternativa 6: Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Alto Navia (1985).

Alternativa 7: Proyecto de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Suarna (1995).

Alternativa

Altura presa (m)

Cota embalse (msnm)

Capacidad (hm3)

Alternativa 1

75,50

300

130

Alternativa 2

130

335

502

Alternativa 3

130

335

502

Alternativa 4

150

350

691,52

Alternativa 5

375

Alternativa 6

Presa de Suarna

88

295

129,33

Presa de Peñamil

78

380

76,67

Alternativa 7

96,56

289

123,61

Las alternativas estudiadas tienen el mismo emplazamiento, variando únicamente la capacidad del embalse. El promotor concluye que la alternativa óptima para el desarrollo del proyecto es la alternativa 7, la cual se corresponde con la presentada en el proyecto de 1995. En el análisis multicriterio llevado a cabo, el promotor analiza los aspectos ambientales y sociales de las alternativas, resultando la alternativa seleccionada la que mayor puntuación obtiene, otorgando gran peso a los beneficios ambientales derivados de la energía hidroeléctrica, al evitar emisiones de gases con efecto invernadero respecto a otras opciones de generación eléctrica. De esta forma, en relación a la alternativa cero, el promotor considera que la alternativa seleccionada proporciona mayores beneficios sociales y ambientales, a pesar de que se señale, en el propio EsIA, que la ejecución del proyecto supondrá una fuerte afección sobre los espacios naturales protegidos, la vegetación y hábitats, la fauna y biotopos, el paisaje, los usos y el patrimonio cultural.

Las alternativas se corresponden con proyectos que en su momento no fueron autorizados por diferentes motivos técnicos, legales y ambientales, y por tanto, no resultan viables en la actualidad, por lo que la única alternativa seleccionable es la alternativa 7, correspondiente al proyecto finalmente estudiado. Por todo ello, se considera que el promotor no incluye un análisis de alternativas técnicamente viables para la localización y ejecución de la actuación proyectada, en cumplimiento del contenido mínimo del EsIA incluido en el artículo 7 la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, hay que señalar las repercusiones de la Directiva Hábitats y su transposición en la Ley 42/2007 (artículo 45) respecto a la justificación necesaria ante la falta de soluciones alternativas que eviten la afección a la Red Natura 2000 y a hábitats y especies prioritarias. De la misma forma, debe hacerse referencia a las disposiciones de la Directiva Marco del Agua y su transposición en la normativa española, respecto a la justificación necesaria para el deterioro de masas de agua correspodientes a zonas protegidas.

Estos aspectos han sido señalados por diferentes organismos y entidades como es el caso de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal o el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras:

4.2.1 Impactos sobre la calidad atmosférica. Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se deberán al aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos, a causa del desplazamiento de la maquinaria, movimiento de tierras y excavaciones.

Con la finalidad de minimizar el aumento de partículas derivado de los movimientos de tierra, el promotor propone que los maquinistas eviten soltar las tierras desde cierta altura sobre el suelo.

Se producirá un incremento en los niveles sonoros, debido a los trabajos de construcción y al aumento del tránsito de vehículos durante la fase de obras, que continuará en la fase de explotación debido al funcionamiento de la central hidroeléctrica.

El promotor lleva a cabo un análisis de los niveles sonoros derivados de la fase de la ejecución y funcionamiento de la presa, en relación con los núcleos de población, concluyendo que la afección sobre los mismos es poco significativa. Como medida preventiva propone el aislamiento del edificio de la central. En cuanto a la fauna, señala que durante la fase de obras se comprobarán las posibles afecciones que se produzcan a causa del incremento del nivel sonoro, y que en caso de producirse nuevas afecciones, se tomarán las medidas correctoras necesarias.

4.2.2 Impactos sobre la hidrología y la calidad de las aguas. La ejecución y explotación del proyecto supondrá afecciones significativas sobre la dinámica fluvial de los ríos Navia y varios de sus afluentes (especialmente sobre el río Suarna), sumando más de 23 km de longitud de tramos fluviales afectados por la inundación del embalse. Esta afección se deberá principalmente a la modificación del régimen natural de caudales, pasando de un régimen lótico a uno léntico, con fuertes oscilaciones en función del régimen de trabajo de la central eléctrica. Esta alteración, junto a la barrera que provocará la construcción de la propia presa, supondrá una elevada alteración de los procesos geomorfológicos de sedimentación y erosión, tanto en el vaso del embalse como aguas abajo de la presa. En todo caso, estos efectos estarán limitados aguas abajo, al coincidir el pie de presa con la cola del embalse de Salime.

A los efectos del embalse y la presa, hay que añadir los correspondientes a los tres diques de cola previstos en los ríos Navia, Suarna y Rao para la retención de sedimentos. Las características de estos diques no han sido definidas por el promotor, así como tampoco sus posibles efectos sobre la dinámica fluvial y la fragmentación longitudinal.

Por otro lado, en lo que respecta a la calidad de las aguas, en el EsIA se recoge que la ejecución de la presa producirá un efecto positivo sobre las mismas, aguas abajo de la presa, ya que una vez estabilizado el llenado del embalse, se reducirá la concentración de nutrientes que lleva el río, minimizándose el riesgo de eutrofización. Sin embargo, según información de la propia Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe tenerse en cuenta que la mineralización que se produce sobre el sedimento del embalse se removerá varias veces al año y/o en las situaciones de emergencia, al hacerse funcionar las válvulas de medio fondo, o de fondo, debido a la regulación en grandes presas, con lo que se producirá una puesta en circulación de dichos nutrientes, afectándose a la física y la química del río y alterando completamente la dinámica de la flora y la fauna. Otra posible afección sobre la calidad de las aguas, se deberá al incremento de las partículas en suspensión consecuencia de la ejecución de las obras asociadas al proyecto, y a los posibles vertidos de lodos.

Todos estos efectos producirán el deterioro de las masas de agua asociadas, que pasarán de masas de agua superficial natural en Buen Estado a una masa de agua superficial muy modificada, que únicamente podrán optar al objetivo en 2015 de Buen Potencial Ecológico. En este sentido, considerando además que la masa de agua afectada río Navia IV es zona protegida, hay que señalar las estrictas motivaciones a que obliga la Directiva Marco del Agua para justificar el deterioro adicional de las masas de agua.

Todas o algunas de estas cuestiones son señaladas por diferentes organismos y entidades, como es el caso de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o SEO/BirdLife.

4.2.3 Impactos sobre la geología y la geomorfología. Como se indica en el apartado anterior, el desarrollo del proyecto provocaría alteraciones significativas en la geomorfología fluvial de los tramos afectados por el embalse. El cambio de régimen de caudales y la barrera que supone la presa, causarán cambios significativos en el transporte y deposición de sedimentos y otros materiales de granulometrías mayores. La retención de este material sólido (caudal sólido), unido a las sueltas de caudales líquidos de la central, provocarán procesos erosivos aguas abajo, aunque relativamente importantes por la alteración ya existente. En este sentido, hay que indicar que el EsIA no estudia estas alteraciones geomorfológicas de forma adecuada.

Respecto a la estabilidad de laderas y riesgo de deslizamientos, en el análisis llevado a cabo por el promotor se señala que existen zonas inestables, principalmente en el tramo de la cola del embalse, así como al sur del pueblo de Coea, en la zona de la cabecera del embalse y de la cerrada. A este respecto, el promotor señala que en lo que se refiere a las áreas inestables, las aguas apenas alcanzarán los pies de las mismas, por lo que la disminución de los parámetros resistentes lo será en una sección muy pequeña, que en poco afectará a la estabilidad general de la misma. En cuanto a los posibles deslizamientos que puedan producirse en zonas de Coea, al quedar las mismas prácticamente cubiertas por el embalse, señala que no tendrían efectos significativos.

En relación a las afecciones durante los trabajos de construcción, hay que resaltar las afecciones debidas a la apertura de caminos, a los movimientos de tierra necesarios en la adecuación del vaso y la zona de la cerrada, así como a los posibles vertidos accidentales de sustancias contaminantes (combustibles, aceites, hormigón empleado en las cimentaciones, etc.). Igualmente, hay que considerar la necesidad de préstamos y zonas de vertedero, que como indica el propio EsIA, se atenderían utilizando en gran medida el propio vaso del embalse. A este respecto, el EsIA no se recoge un balance del movimiento de tierras y, por lo tanto, se desconoce si el balance general de la obra es deficitario o excedentario en tierras, así como los volúmenes que serán necesarios depositar en vertedero.

Por otra parte, hay que señalar el impacto debido a la perdida de suelo que se produciría, al menos, en una superficie equivalente a la superficie del embalse, es decir, aproximadamente de 420 ha. Aunque el EsIA indica la conservación del suelo vegetal como medida correctora y su utilización posterior en labores de integración ambiental, se produciría una alteración edáfica que resultaría importante por, entre otras cuestiones, ser soporte de los hábitats y recursos tróficos del ámbito de estudio.

4.2.4 Impactos sobre la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos. El proyecto causará la eliminación completa del LIC ES1200048 Alto Navia que será inundado por completo, viéndose afectada, por lo tanto, el total de su superficie, que asciende a 75 ha. Este LIC alberga entre otros valores, el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y se constituye en biotopo de varias especies protegidas, entre las que destacan el desmán de los Pirineos, la madreperla de río o la bermejuela.

Por otra parte, el proyecto afectará de forma directa al LIC ES1120001 Ancares-Courel en 92,02 ha de un total de 102.684,91 ha a las que asciende su superficie total y a un 7,36% del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior contenido en dicho espacio.

Del mismo modo, la ejecución del proyecto causará afección sobre los espacios declarados por la UNESCO como Reservas de la Biosfera: Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá: En 172,52 ha de las 53.664,00 ha que componen su superficie total; y río Eo, Oscos, y Terras de Burón: en 118,18 ha de las 159.379,00 ha de las que consta.

El promotor valora como moderado el impacto sobre estos espacios, considerando adecuadas las medidas que serán aplicadas a través del Plan de Mejora de la Biodiversidad y el Plan de Medidas de Compensación Ecológica, donde destaca la propuesta de realización de los estudios básicos en los tramos fluviales de los ríos Rao, Lamas, Mosa y cabecera de Navia, con la finalidad de elaborar las bases para su propuesta de inclusión en la Red Natura 2000 como nueva zona LIC.

Respecto a estas afecciones, hay que señalar que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que el proyecto tendrá repercusiones severas e irreversibles sobre el LIC Alto Navia y sobre una de las mejores representaciones del hábitat ripario presentes en España. En este sentido, afirma que el EsIA no ha incluido información suficiente para determinar la magnitud de las afecciones sobre la Red Natura 2000 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En terminos similares se pronuncian la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y las organizaciones ecologistas y conservacionistas que ha participado en el proceso de evaluación ambiental.

4.2.5 Impactos sobre la vegetación. La ejecución del proyecto supondrá una afección directa sobre la vegetación, ya que se llevará a cabo la deforestación del vaso del embalse hasta la cota 289 msnm, de la zona de la cerrada, así como del camino perimetral y las zonas auxiliares de obras. Esta eliminación será permanente e irreversible en la mayor parte de la superficie afectada por las actuaciones, especialmente en el vaso del embalse. La inundación y la alteración de la dinámica fluvial impedirá el desarrollo y persistencia de la mayor parte de la vegetación actual. Entre la vegetación que se afecta directamente destaca la producida sobre el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Otros hábitats afectados, no prioritarios, son: 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 4030 Brezales secos europeos, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9260 Bosques de Castanea sativa.

Con la finalidad de minimizar esta afección, el promotor propone la revegetación de la zona de la presa, de la central hidroeléctrica y de las instalaciones auxiliares, ascendiendo dicha superficie a 1,8 ha. Además, propone la revegetación de las riberas afectadas por las obras, en un perímetro de 60,15 km y una banda de 9-10 m, lo que asciende a 51,17 ha. Por otro lado, el promotor pretende crear un Área de Compensación Ecológica, cuya superficie será el doble de la afectada por el proyecto, que asciende a 426,59 ha, en la que se prevé llevar a cabo actuaciones sobre la vegetación, reforestando la cubierta vegetal de la zona en la que haya sido eliminada por labores antrópicas, y llevando a cabo actuaciones para la mejora del hábitat fluvial. Sin embargo, no se especifica la superficie y localización de las áreas que se pretende restaurar, ni la ubicación de dicho Área de Compensación Ecológica.

La mayor parte de los organismos y entidades han señalado la relevancia de los impactos sobre los hábitats de interés comunitario, especialmente el 91E0*, y la inviabilidad de las medidas planteadas. Este es el caso de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuando afirma que la reconstrucción del bosque ribereño en la nueva cota del embalse se llevará a cabo en unas laderas inadecuadas a tal efecto, lo que podría hacer fracasar la repoblación. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal destaca la importancia de estos hábitats como refugio, cría y campeo de muchas especies de interés, como el desmán y la nutria.

En cuanto a los taxones de flora amenazada, destaca la presencia en el ámbito de estudio de tres especies contenidas en el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas: Arabis juresii, Narcissus pseudonarcissus subs. nobilis y Ranunculus serpens. A este respecto, el promotor señala que únicamente suponen el 4% del total de dicho catálogo. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que en el análisis de los ejemplares afectados, no debería tenerse en cuenta el porcentaje afectado respecto al total del catálogo, sino la calidad y singularidad de las especies amenazas. De la misma forma, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica la falta de medidas preventivas y correctoras específicas al respecto.

En relación a las variaciones microclimáticas que puedan producirse a consecuencia de la creación de la nueva lámina de agua, en el EsIA se recoge que no será relevante al acarrear únicamente una alteración en la duración y persistencia de las nieblas matinales en el valle. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que la aparición del nuevo embalse provocará unas modificaciones microclimáticas, por el menor número de horas de sol a causa del efecto niebla, el aumento de humedad, etc., que podrán provocar la desaparición de las manchas de bosques de alcornocales y madroñales existentes, de gran valor al encontrase fuera de su rango térmico óptimo.

4.2.6 Impactos sobre la fauna.

Fauna riparia. La ejecución del proyecto supondrá una afección significativa sobre las especies riparias, especialmente aquellas con un mayor nivel de protección, como son los casos del desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), la madreperla de río (Margaritifera margaritifera) o la bermejuela (Chondrostoma arcasii). Las alteraciones descritas en los apartados anteriores sobre la dinámica fluvial y los biotopos, especialmente dentro de los espacios naturales citados, suponen efectos negativos significativos, que en casos como el desmán o la madreperla de río, imposibilitarán con elevado grado de certidumbre, la conservación de sus poblaciones en el ámbito de estudio. En otros muchos casos, las poblaciones se verán muy afectadas al modificarse drásticamente las condiciones del ecosistema ripario. Estas afecciones se iniciarían en fase de construcción del proyecto, asociadas a los movimientos de tierra, al posible empeoramiento de la calidad de las aguas, las deforestaciones del vaso, así como por las molestias por ruído y presencia de maquinaria. En la fase de explotación, a los efectos descritos sobre la dinámica fluvial y el hábitat ripario, hay que considerar el aumento del efecto barrera y la fragmentación del hábitat ya existente en el río Navia y afluentes, tanto de forma longitudinal como transversal. En este sentido, la presa supondrá un obstáculo infranqueable para la fauna píscicola y para otras especies de anfibios e invertebrados.

Con la finalidad de minimizar la afección sobre las mismas, el promotor propone el análisis de las poblaciones de las especies afectadas y su restauración en otros tramos fluviales. A este respecto, la mayor parte de los organismos y entidades han señalado la incoveniencia de estos estudios a posteriori, así como la inviabilidad e inespecificidad de la medidas propuestas en el EsIA. Así, respecto a la Margaritifera margaritifera, las medidas propuestas para su recuperación consisten en la protección pasiva de los ejemplares supervivientes, la aclimatación de ejemplares adultos en nuevos cursos de agua, la reproducción semiartificial por infestación intensiva de los peces con gloquidios bajo condiciones naturales y cultivos artificiales. El Grupo de Investigación COPEMOL de la Universidad de Santiago de Compostela considera que dichas medidas son ineficaces, y que su realización no mitiga los impactos derivados del proyecto. En particular, señala que la implantación de la especie en el embalse no mitiga el impacto en relación a su supervivencia, ya que los requerimientos de la especie son incompatibles con regímenes lénticos, con bajo nivel de oxígeno y eutrofizados, como los que caracterizan a los embalses. Respecto a la traslocación de ejemplares, y a las experiencias de repoblación artificial y cultivo, señala que se ha demostrado que las experiencias con éxito son muy escasas y se producen en un bajo número de individuos.

En lo que se refiere a la fauna piscícola, aparte de la citada bermejuela, en el tramo estudiado del río Navia se presentan especies autóctonas de interés como la anguila (Anguilla anguilla), la trucha común (Salmo trutta) y la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), las cuales se verán afectadas, aparte de por los efectos ya citados, por las posibles cambios en la calidad del agua, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. Además, el efecto barrera conjunto de la presa y la central hidroeléctrica, tendrá una influencia decisiva en la fragmentación de las poblaciones, con la consiguiente pérdida de diversidad genética, considerando además la mortandad provocada por las turbinas. A este respecto, el promotor no propone ninguna medida correctora, al considerar que la ejecución de una nueva presa no supone un impacto adicional, afirmando que actualmente la existencia de otros tres embalses hace inviable los desplazamientos migratorios para las especies diadromas (salmón y reo principalmente). Sin embargo, el promotor no valora adecuadamente los efectos negativos sobre los movimientos migratorios de las especies y subespecies potadromas, como es el caso de la trucha común (Salmo trutta fario). Otro aspecto que el promotor no valora, es la entrada de especies alóctonas que el embalse propiciará, favoreciendo el establecimiento de estas poblaciones frente a las autóctonas.

El conjunto de medidas propuestas por el promotor, especialmente aquellas relacionadas con la adecuación piscícola de tramos fluviales de los ríos Rao, Mosa y Suarna, con el nivel de detalle expuesto en el EsIA, no corrigen ni compensan los impactos que serán ocasionados.

Por otra parte, es necesario señalar, que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, ha indicado la posible presencia de cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus) en el ámbito de actuación, especie vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Fauna no riparia. En la zona del proyecto se ha constatado la presencia del aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie vulnerable en Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dicha especie puede sufrir molestias derivadas de la ejecución de las obras, así como una pérdida del hábitat y de recursos tróficos a consecuencia del embalse y su funcionamiento. Con la finalidad de minimizar el impacto sobre esta especie, en el EsIA se recoge que se llevará a cabo un muestreo previo al comienzo de las obras, con la finalidad de buscar nidos y establecer, en su caso, un perímetro de protección de 500 m, así como la suspensión de las obras en las inmediaciones en el periodo comprendido de junio a agosto.

En lo que se refiere a los quirópteros, en el EsIA se recoge que la zona de estudio presenta un gran interés, considerandose el nivel de protección y la sensibilidad de estas especies. Se presenta como de especial importancia el tramo de aproximadamente 2 km, comprendido entre el río Porcos y la denominada Casa de la Dirección, donde se recogen el 76% de los refugios de murciélagos del ámbito de estudio, y que resultará inundado con la creación de la nueva lámina del embalse. El promotor propone como medida correctora el estudio y caracterización de las poblaciones existentes, el precintado de las cavidades que utilicen actualmente fuera de la época de ocupación por parte de los mismos, y la elaboración de un plan de restauración y adecuación del entorno que permita la pervivencia de las poblaciones de murciélagos. En este sentido, se considera que existe un elevado grado certidumbre de que exista un afección significativa sobre los refugios de los quirópteros y sobre su hábitat, no siendo las medidas propuestas suficientes y específicas para prevenir y corregir el impacto provocado.

Por otro lado, en el EsIA se recoge que la presencia del oso pardo cantábrico (Ursus arctos) y del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) es poco probable, al encontrarse su hábitat a unos 10 km de la zona de actuación, no incorporando ninguna medida preventiva al respecto. Sin embargo, tal y como señala la propia Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el ámbito de estudio es zona de distribución potencial para el oso pardo (Ursus arctos) y objeto, en la parte gallega, del Plan de Recuperación del oso pardo en Galicia (Decreto 149/1992, de 5 junio).

4.2.7 Impactos sobre el paisaje. La ejecución del proyecto producirá una importante afección sobre el paisaje de la zona, el cual presenta una gran singularidad debido a los valores naturales asociados al valle fluvial del Navia. La afección se debe a la introducción de un elevado número de infraestructuras asociadas al proyecto, como la presa, la central hidroeléctrica, la futura línea de evacuación, la nueva lámina de agua del embalse de Suarna, etc. Para minimizar las alteraciones derivadas de las infraestructuras, accesos e instalaciones auxiliares, el promotor propone la restauración y tratamiento de las estructuras, así como la recuperación de la vegetación.

De igual modo, se producirá una alteración del paisaje debido a la fluctuación del agua embalsada, que provoca la denominada banda árida, la cual origina fuertes contrastes con los espacios circundantes. En este caso, en el EsIA se propone la revegetación e implantación de la vegetación de ribera en todo el perímetro del nuevo embalse. A este respecto, es preciso aclarar que las oscilaciones de caudal derivadas de los regímenes de trabajo hacen inviable la reconstrucción del bosque ribereño a la nueva cota del embalse, apareciendo una banda muerta a consecuencia de la carrera del embalse y el estrés hídrico asociado a la misma.

En relación a la afección sobre el paisaje, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que no se incluyen en el estudio mejoras que permitan compatibilizar la ejecución del proyecto con la preservación del entorno paisajístico de la zona. Asimismo, INLUDES señala que la afección sobre dicho elemento incidiría además sobre el turismo de la zona, el cual tiene como referencia dicho paisaje.

4.2.8 Impactos sobre el patrimonio cultural. En lo referente al patrimonio cultural, la creación de la nueva lámina de agua del embalse, supondrá la inundación de los yacimientos arqueológicos que se encuentran dentro de la banda de afección directa del embalse, por debajo de la cota de 289 msnm, siendo los siguientes:

Fornaza II (A Fonsagrada).

Veiga de Pomar, A Fontela, A Barria, A Reboleira, Barcia, Cobertoirada, A Garduñeira, río de Pe, A Barrela, A Veiga de Fragua, O Calexon do Cuedo y A Veiga (Navia de Suarna).

Explotación minera de O Castro y explotación minera de río Porcos (San Antolín de Ibias).

El promotor señala que la afección sobre los mismos será moderada ya que considera que la inundación de los mismos no supone su destrucción. Por su parte, la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera esta valoración errónea.

Además, dentro de la banda de incidencia, pero por encima de la cota 289 msnm, se presentan los siguientes yacimientos: Castro de Villantarón (Navia de Suarna) y explotación minera de A Groba da Freita (San Antolín de Ibias). Por otro lado, en la banda de incidencia entre 100 y 200 m desde el perímetro de inundación, existen otros elementos relevantes que no se han recogido, ni han sido objeto de análisis en el EsIA, como son el núcleo de A Fornaza en Vilar de Cuíña-A Fonsagrada, de Coea en Castañedo-Navia de Suarna, y de Fontela en Muñis-Navia de Suarna, según señala la Dirección General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

En cuanto a los elementos arquitectónicos y etnográficos de interés, se verán afectados directamente por inundación los siguientes elementos de A Fonsagrada: Praia Pena do Inferno, Puente pernil sobre o río Suarna y Ferrería de Vilar de Cuíña.

En lo referente al conjunto arquitectónico de Ferrería de Vilar de Cuíña, el promotor propone como medida correctora su reubicación a una cota en la que no se vea afectado por la construcción del embalse. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala que se trata de uno de los elementos más singulares e importantes de la provincia de Lugo, no siendo adecuada ni la valoración de impacto llevada a cabo, calificado de moderado, ni la medida correctora propuesta, consistente en su desplazamiento a otro lugar, ya que su localización en el meandro del río es estratégica y va asociada a otras edificaciones, constituyendo todas ellas un conjunto etnográfico. Del mismo modo, debería haberse llevado a cabo en el EsIA un análisis sobre la posible afección del proyecto al BIC Fortaleza de Navia de Suarna y su entorno, así como al Bien del Inventario de las Normas complementarias y subsidiarias de Planeamiento Provincial Ponte de Navia.

4.2.9 Impactos sobre el medio socioeconómico. Durante la fase de explotación, la elevación de la lámina de agua provocará un cambio en los usos del suelo, quedando inundados cultivos agrícolas de secano y masas forestales. Por otro lado, se perderán las áreas recreativas de A Ferreira, cercana a A Barreira, en la margen izquierda del río Suarna, y la playa fluvial Pena do Inferno, en Naraxa, además de perderse diferentes sendas y recorridos ecológicos. Con la finalidad de minimizar esta afección, el promotor propone la creación de áreas recreativas en las zonas en las que se coloquen los azudes de cola en los tributarios, y la reposición de las sendas afectadas, con la construcción de un camino ecológico perimetral al embalse.

Además, prevé llevar a cabo un Plan de Dinamización Turística, aunque este no se especifica adecuadamente. Del mismo modo ocurre con el Plan de Actuaciones Socio-Económicas de los municipios afectados, en el que se señala que se prevén actuaciones de mejora del equipamiento deportivo, de mejora de viales, de infraestructura hidráulica, de abastecimiento y saneamiento, sin especificar en qué consiste cada una de ellas.

El proyecto no valora ni justifica adecuadamente, a través de análisis coste-beneficio, las repercusiones sociales y ambientales del desarrollo del proyecto. En este sentido, tampoco se realiza un adecuado analisis de la recuperación de costes en virtud de la Directiva Marco del Agua.

4.2.10 Impactos acumulativos y sinérgicos. El desarrollo del proyecto conlleva la construcción de un nuevo embalse en el río Navia, que se sumaría a los tres ya existentes (Salime, Dorias y Arbón), suponiendo el embalsamiento de unos 80 km de río, y quedando unos 50 km sin afectar aguas arriba. Tal y como apuntan organismos como la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia o el Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el EsIA no realiza una valoración suficiente de los efectos acumulativos y sinergias que supone la alteración hidrológica del conjunto de embalses en el río Navia y afluentes. Esta alteración estará relacionada, entre otros aspectos, con la modificación de la dinámica fluvial a causa de la regulación de los caudales, el efecto sobre la calidad de las aguas, la moficación de los procesos erosivos y de sedimentación, y la conectividad ecológica.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre el impacto ambiental del proyecto y la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para su corrección o compensación.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, se han podido deducir las siguientes consideraciones:

Se han identificado impactos significativos sobre la dinámica y geomorfología fluvial del río Navia y afluentes: Suarna y Rao, con más de 23 kilómetros de río afectados por la inundación del embalse.

Se produce una afección significativa por inundación de distintos espacios de la Red Natura 2000: LIC Alto Navia, con la pérdida total de su superficie, y LIC Ancares-Courel con una superficie afectada superior a las 92 ha. Ambos espacios presentan, entre otros, el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, que también se verá afectado significativamente.

La ejecución del proyecto causará afección sobre los espacios declarados por la UNESCO como Reservas de la Biosfera: Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá y río Eo, Oscos, y Terras de Burón.

Se verán afectadas distintas especies protegidas, como es el caso de la madreperla de río, el desmán de los Pirineos, la nutria, las poblaciones de quirópteros o la propia fauna piscícola, así como algunas especies de flora, como son: Lycopodiella inundata, Zygodon conoideus, Arabis juresii, Narcissus pseudonarcissus subsp. Nobilis y Ranunculos serpens.

En cuanto al patrimonio cultural, la ejecución del proyecto supone la afección directa a 15 yacimientos arqueológicos, y a 3 elementos arquitectónicos y etnográficos, además de causar afección sobre el BIC Fortaleza de Navia de Suarna y su entorno.

El proyecto no presenta alternativas técnicamente viables al proyecto presentado en 1995, ya que las propuestas corresponden a opciones desestimadas anteriormente por diferentes motivos técnicos, legales y ambientales.

Las alternativas propuestas no suponen opciones distintas de ubicación que pudieran total o parcialmente evitar la afección sobre los espacios de la Red Natura 2000. Este aspecto, se relaciona directamente con las condiciones que el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando señala que, en caso de no existir alternativas que no causen perjuicio a la integridad de la Red y habiendo identificado afecciones negativas sobre hábitats prioritarios de interés comunitario, sólo la existencia de razones de interés público de primer orden: las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, la existencia de consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea, permitirán la autorización del proyecto. De la evaluación practicada se deduce que el promotor no cumple con las condiciones del citado artículo.

No se cumplen las condiciones que impone el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) para justificar el deterioro de las masas de agua, que señala igualmente la necesidad de un interés público superior y/o que los beneficios que supone el logro de los objetivos de la DMA se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. Además, los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no deben poder conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. A estos condicionantes hay que añadir las restricciones impuestas por los artículos 4.8 y 4.9 de la Directiva Marco del Agua para justificar dicho deterioro en zonas protegidas de la Red Natura 2000 que sean afectadas significativamente. En este sentido, la Directiva citada establece la necesidad de que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca. Por tanto, tal y como se ha explicitado a lo largo de la presente declaración, el promotor no cumple con las condiciones de la Directiva Marco del Agua, teniendo en cuenta además que el plan de cuenca vigente no justificaría la exención que supone el desarrollo del proyecto.

La documentación aportada por el promotor, especialmente el EsIA, señala una valoración de los impactos muy inferior respecto al nivel de protección de los valores naturales y patrimoniales afectados del ámbito de estudio y la irreversibilidad de los efectos sobre los mismos. Además, las medidas propuestas, con el nivel de detalle aportado, no presentan evidencias de prevenir, corregir o compensar los impactos. En este sentido, hay que señalar que las medidas de tipo compensatorio dirigidas a la sustitución del LIC Alto Navia, se consideran inadecuadas respecto a los procedimientos de aprobación de esos espacios por los Estados miembros y la Comisión Europea.

El promotor pospone a fases posteriores la elaboración estudios básicos sobre la afección a especies y hábitats, así como la definición de las medidas que minimicen los efectos negativos sobre estos. Otras carencias identificadas en la documentación aportada, se relacionan con la justificación del proyecto, el estudio de los efectos sinérgicos y la afección debido a las especies invasoras.

Los organismos estatales, autonómicos y locales, así como de las organizaciones ambientales y público interesado que han participado en el proceso de evaluación, se han manifestado informando desfavorablemente a la realización del proyecto, debido a los motivos técnicos, ambientales y legales señalados a lo largo de la presente declaración.

Como conclusión de las consideraciones anteriores, que responden a la evaluación ambiental del proyecto, a la protección jurídica de los espacios naturales protegidos afectados, entre los que se encuentran algunos de la Red Natura 2000, los hábitats y especies de flora y fauna catalogadas con distintos grados de protección y a la protección de los bienes del patrimonio cultural, se estima una afección ambiental negativa significativa y directa del proyecto.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Modificación de características de la concesión otorgada para derivar agua del río Navia, términos municipales de Ibias (Asturias), Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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