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Documento BOE-A-2012-9044

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Valencia de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48785 a 48789 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9044

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

1. La declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Valencia de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), fue aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2004 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» n.º 285, con fecha 26 de noviembre de 2004). No obstante, desde que la citada Resolución fue aprobada, se han producido cambios normativos en los parámetros de medición del ruido, así como modificaciones relativas a algunos aspectos del seguimiento y la vigilancia ambiental de las DIA, que hacen necesario introducir modificaciones en algunas condiciones de la Resolución.

2. La condición 6.ª, protección acústica, de la Resolución establece las prescripciones que deben seguirse en materia de protección de la calidad acústica en la ampliación del aeropuerto de Valencia. Dentro de las disposiciones establecidas en esta condición, hay algunos elementos que es necesario modificar para adaptarlos a los nuevos objetivos en materia de protección acústica.

El seguimiento del Plan de aislamiento acústico (PAA) del aeropuerto de Valencia, conforme a lo establecido en la condición 6.ª, se ha realizado hasta el momento desde la Comisión de Seguimiento de los Planes de Aislamiento Acústico, integrada por representantes de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, representantes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, y representantes de AENA.

No obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el ánimo de fomentar la participación de las administraciones públicas en el seguimiento ambiental, considera oportuno modificar la composición de las comisiones de seguimiento para incorporar en ellas a representantes de las administraciones autonómica y local y, en su caso, de organizaciones no gubernamentales. Asimismo, considera necesario ampliar sus funciones, incluyendo, además del seguimiento del plan de aislamiento acústico, el seguimiento ambiental de las obras contempladas en los proyectos evaluados en las distintas resoluciones relacionadas con los aeropuertos.

Todo ello hace necesario regular la creación, composición y funciones de las citadas comisiones, que pasarán a denominarse Comisiones de Seguimiento Ambiental.

Por otra parte, el 23 de mayo de 2005, en cumplimiento de lo establecido en la condición 6.ª de la citada Resolución, AENA remitió a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA), del Ministerio de Medio Ambiente, el documento en el que se recogían las isófonas definidas por los niveles LAeq día 65dB (A) (7:00-23:00 h) y LAeq noche 55 dB(A) (23:00h-7:00h) para la aplicación del PAA del aeropuerto de Valencia.

Con fecha 16 de noviembre de 2005, la DGCEA comunicó a AENA que las isófonas se ajustaban a lo exigido y que las mismas deberían ser revisadas en el momento en el que se produjeran alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica o, en su defecto, cada 5 años, tal y como establece la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Con fecha 29 de mayo de 2006, AENA elaboró un PAA para las viviendas situadas en el interior de las isófonas previamente aprobadas, el cual fue informado favorablemente por la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 19 de octubre de 2006.

Posteriormente, como consecuencia de la tramitación medioambiental a la que fueron sometidos en el año 2008 diversos proyectos que se preveía ejecutar en el aeropuerto de Valencia, para los que la Secretaría de Estado de Cambio Climático formuló resolución de 9 de febrero de 2009 («BOE» n.º 47, de 24 de febrero de 2009), AENA llevó a cabo las isófonas, definidas por Ld 65 dB(A) (7:00-19:00h), Le 65 dB(A) (19:00-23:00h) y Ln 55 dB(A) (23:00h-7:00h), siendo éstas las que actualmente determinan el ámbito de actuación del Plan de Aislamiento Acústico del aeropuerto de Valencia.

No obstante, en mayo de 2009, con el objetivo de dar mayor protección al territorio y al mismo tiempo cumplir con las disposiciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino consideró oportuno modificar los niveles exigidos hasta ese momento (Ld 65 dB (A) (07:00 h-23:00 h) y Ln 55 dB (A) (23:00 h-07:00 h)) y aplicar otros más exigentes, definidos por los valores Ld 60 dB (A) (07:00-19:00 h), Le 60 dB (A) (19:00-23:00 h) y Ln 50 dB (A) (23:00-07:00 h).

Para introducir las modificaciones necesarias, con el objeto de cumplir con lo expuesto anteriormente es necesario modificar los párrafos 5, 16 y 18 de la citada condición 6.ª, que establecen lo siguiente:

5. Asimismo, se podrán aplicar medidas compensatorias para aquellos casos en los que las medidas de aislamiento acústico citadas anteriormente, no resulten técnicamente eficaces. Dichas medidas compensatorias serán establecidas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Aislamiento Acústico.

16. A efectos de seguimiento y ejecución del plan de aislamiento acústico, se creará una Comisión integrada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente; representantes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y representantes de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

18. Las isófonas serán revisadas en el momento en que se produzcan alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica asociada al mismo. En cualquier caso, las isófonas se revisarán cada 5 años o según lo que establezca el Reglamento que desarrolle la Ley 37/2003, del Ruido. Cuando se produzcan alteraciones temporales en la operación del aeropuerto, será comunicado a los ayuntamientos afectados por parte de AENA con el fin de que ambos organismos coordinen las actuaciones que se consideren oportunas para minimizar la posible afección.

3. La condición 11.ª, seguimiento y vigilancia, de la Resolución de 17 de noviembre de 2004 establece las directrices y condiciones para realizar el seguimiento y la vigilancia de la ampliación del aeropuerto de Valencia.

Dicha condición establece que el promotor llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental. A este respecto, la responsabilidad de realizar el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la DIA corresponderá al órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Por otra parte, en la condición 11.ª no se establecía la necesidad de crear una comisión para el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha considerado necesario ampliar las funciones de la comisión de seguimiento del plan de aislamiento acústico, prevista en la condición 6ª, y ha añadido a sus funciones el seguimiento ambiental de las obras contempladas en los proyectos evaluados en las distintas resoluciones relacionadas con el aeropuerto. Todo ello hace necesario regular la creación, composición y funciones de las citadas comisiones, que pasarán a denominarse Comisiones de Seguimiento Ambiental.

Para introducir las modificaciones antes expuestas en la condición 11.ª de la Resolución de 17 de noviembre de 2004, es necesario modificar la redacción de los párrafos 9 y 10 que establecen lo siguiente:

9. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de las Dirección General de Aviación Civil que acreditará su contenido y conclusiones.

10. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve introducir las siguientes modificaciones en la Resolución de 17 de noviembre de  2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Valencia:

1. Se modifican los párrafos 5, 16 y 18 de la condición 6.ª «Protección acústica» que quedarán redactados como sigue:

5. Asimismo, para aquellos casos en los que las medidas de aislamiento acústico citadas anteriormente no resulten técnicamente eficaces, se podrán aplicar medidas compensatorias consistentes en la provisión de un nuevo domicilio en otra zona del mismo municipio, en condiciones equivalentes, a unidades familiares cuya vivienda esté sometida a niveles equivalentes de ruido producido por aeronaves, en el escenario de puesta en funcionamiento de las instalaciones recogidas en la presente resolución, superiores a Ld 80 dB(A) (7:00-19:00h), Le 80 dB(A) (19:00-23:00h) y Ln 70 dB(A) (23:00h-7:00h), cuando no sea técnicamente posible realizar un aislamiento acústico eficaz. Se informará a la Comisión de Seguimiento Ambiental de las medidas que se adopten.

16. El seguimiento de la ejecución del plan de aislamiento acústico será realizado por la comisión de seguimiento ambiental, que se creará de conformidad con lo establecido en la condición 11.ª de la presente resolución.

18. Las isófonas serán revisadas en el momento en que se produzcan alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica asociada al mismo, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental que correspondan, y, en particular, cuando se de alguno de los supuestos contemplados en la Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

En cualquier caso, las isófonas se revisarán cada 5 años, en sintonía con lo que establece la Ley 37/2003, del Ruido, para los mapas de ruido. Si se produjeran alteraciones temporales en la operación del aeropuerto, AENA Aeropuertos, S.A., lo comunicará a los ayuntamientos afectados con el fin de coordinar las actuaciones que se consideren oportunas para minimizar la posible afección.

Cuando se revisen las isófonas de este aeropuerto, deberán quedar definidas por los valores Ld 60 dB(A) (7:00-19:00h), Le 60 dB(A) (19:00-23:00h) y Ln 50 dB(A) (23:00h-7:00h), que serán desde ese momento los valores que determinarán el ámbito de actuación del Plan de Aislamiento Acústico del aeropuerto de Valencia. El promotor informará a los miembros de la comisión de las actualizaciones que de las isófonas realice.

Como resultado de la revisión de la huella de ruido tendrán derecho a ser incluidas en el plan de aislamiento acústico las viviendas y edificaciones de uso sensible (docente, cultural o sanitario) que, no estando incluidas en la huella anterior a la revisión, queden dentro de la huella revisada y no se encuentren en ámbitos sobre los que, previamente al otorgamiento de la licencia de construcción, la Dirección General de Aviación Civil hubiese informado al Ayuntamiento sobre la necesidad de que los nuevos proyectos constructivos incluyesen una insonorización adecuada para protegerse de la afección acústica originada por el aeropuerto.

Las nuevas viviendas y edificaciones de uso sensible (docente, cultural o sanitario) cuya licencia de construcción sea concedida con posterioridad a la notificación de la huella revisada al ayuntamiento responsable de su emisión, no tendrán derecho a ser incluidas en el plan de aislamiento acústico.

2. Se modifican los párrafos 9 y 10 de la condición 11.ª seguimiento y vigilancia, que quedarán redactados como sigue:

9. El órgano sustantivo desarrollará las siguientes funciones:

Realizará el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, para lo que revisará y acreditará los contenidos y las conclusiones de los informes realizados en el marco del programa de vigilancia ambiental y los remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la fecha de finalización de la fase de obras y el comienzo de la fase de explotación.

10. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, tras examinar la documentación que reciba, podrá sugerir modificaciones de las actuaciones previstas, en aras de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

3. Se introducen al final de la condición 11.ª, seguimiento y vigilancia, los siguientes párrafos:

11. En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la modificación de la presente Resolución, se creará, mediante Orden Ministerial elaborada por el Ministerio de Fomento, una Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Valencia, que sustituirá a la Comisión de Seguimiento de los Planes de Aislamiento Acústico y estará integrada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, del órgano sustantivo, de la administración autonómica, de los municipios incluidos en las isófonas del Plan de Aislamiento Acústico y del promotor.

12. La Comisión de Seguimiento Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones para la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico del aeropuerto de Valencia.

b) El seguimiento ambiental del cumplimiento, durante la ejecución de las obras, de las prescripciones y determinaciones recogidas en las distintas declaraciones de impacto ambiental relacionadas con el aeropuerto de Valencia.

c) El seguimiento, en su caso, de las medidas compensatorias aplicadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 de la condición 6.ª

13. La Comisión de Seguimiento Ambiental desarrollará sus funciones hasta el momento en que se resuelvan todas las solicitudes de aislamiento acústico presentadas por los interesados en el marco del Plan de Aislamiento Acústico, se finalice la ejecución de todas las obras contempladas en el proyecto de ampliación del aeropuerto de Valencia, incluidas las destinadas a la defensa contra la erosión, la recuperación ambiental y la integración paisajística y se completen, en su caso, las medidas compensatorias aplicables según lo establecido en la condición 6.ª de la presente resolución.

La ejecución del Plan de Aislamiento Acústico se llevará a cabo antes del año 2020, en sintonía con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007 para el logro de los objetivos de calidad acústica. El promotor comunicará a la comisión la finalización del plan, una vez resueltas todas las solicitudes de aislamiento acústico. Con la finalidad de cumplir con el plazo anteriormente señalado, las solicitudes de aislamiento deberán haber sido presentadas por los interesados dos años antes de la conclusión del plazo previsto para la ejecución del plan.

La finalización de las obras se certificará por la emisión del acta de recepción de la última obra.

Cuando sus funciones hayan finalizado, la comisión de seguimiento ambiental dejará de convocarse. El presidente de la Comisión podrá volver a convocarla si se dieran circunstancias que así lo aconsejasen.

14. La Presidencia de la comisión será ejercida por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Vicepresidencia por un representante del órgano sustantivo y la secretaría por un representante del promotor.

15. La composición definitiva de la comisión se establecerá, en el plazo antes fijado, mediante Orden Ministerial que será elaborada por el Ministerio de Fomento. Si, por cualquier circunstancia, la citada Orden no se pudiera elaborar en dicho plazo, con objeto de no demorar la realización del Plan de Aislamiento Acústico, la Comisión de Seguimiento Ambiental se establecerá, de manera transitoria, con la representación antes citada. Una vez creada la comisión mediante Orden Ministerial, ésta asumirá las actuaciones realizadas hasta ese momento, tanto por la Comisión de Seguimiento de los Planes de Aislamiento Acústico, como por la Comisión de Seguimiento Ambiental, y continuará con las funciones de seguimiento que establece la presente Resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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