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Documento BOE-A-2012-9048

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Guijuelo, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48809 a 48813 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9048

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR de Guijuelo (Salamanca), se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Guijuelo, con el objetivo de la eliminación de nutrientes en las aguas tratadas. De hecho, en la actualidad no se están cumpliendo las condiciones exigidas en cuanto a eliminación de nutrientes de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La actuación está declarada como de interés general en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Las obras objeto del proyecto son las siguientes:

Ampliación de la parcela actual para la instalación de nuevos equipos de tratamiento.

Incorporación al pretratamiento de un tanque de tormentas, así como de desengrasadores, desarenadores, espesadores, etc.

Incorporación de aireadores en el tratamiento primario.

Ampliación de la decantación secundaria.

Incorporación de un tratamiento terciario novedoso a base de microtamices.

Ampliación de la línea de fangos y mejora de los procesos unitarios.

Sustitución del tratamiento de fangos existente por uno equipado con sistema de codigestión.

Implantación de un nuevo colector por gravedad que sustituya al bombeo de aguas residuales.

Implantación de un nuevo colector de impulsión de agua tratada a un cauce menos sensible que el embalse de Santa Teresa.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de noviembre de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 24 de enero de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento de Guijuelo.

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

WWF-ADENA.

Asociación Ecologista Arco Iris.

SEO.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El ayuntamiento de Guijuelo indica que el proyecto, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, no puede causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que incorpora en su informe el escrito de la Dirección General de Medio Natural, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esa propuesta está basada en la inexistencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios de la red Natura 2000, ni con algún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o con alguna zona húmeda catalogada. Asimismo, indica que tampoco hay coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal de la actuación es la mejora en los rendimientos de eliminación de los nutrientes contenidos en las aguas residuales urbanas, que permitirán una mejora en la calidad del efluente a verter en cauce público.

El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación. Además, el cambio del punto de vertido desde el embalse de Santa Teresa al arroyo del Valle, mejorará la calidad del medio hídrico del primero, que sufre episodios de eutrofización.

Ubicación del proyecto. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Tampoco existe constancia de la presencia de algún taxón de flora o fauna protegida en la zona de actuación.

En cuanto al patrimonio cultural, no se han encontrado bienes o inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

Las obras de mejora propuestas se realizarán dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales y las obras de ampliación se desarrollarán en una parcela adyacente que no presenta arbolado, presentando un pastizal con aprovechamiento ganadero intermitente.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: Ruido, polvo, generación de residuos, etc.

Sin embargo, el hecho de que la obra se ejecute en parte dentro de la parcela de la actual EDAR, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, ejecución de obras en horario diurno, almacenamiento temporal de residuos en punto limpio habilitado, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

En todo caso, estos impactos se producirían en la fase de ejecución del proyecto y no en su fase de explotación, durante la que se vería mejorada la calidad de las aguas del vertido y del medio receptor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR de Guijuelo (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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