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Documento BOE-A-2012-9049

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trabajos forestales de protección ambiental y de prevención de incendios en los embalses de la zona media del Guadiana en varios términos municipales (Cáceres y Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48814 a 48820 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9049

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Trabajos forestales de protección ambiental y de prevención de incendios en los embalses de la zona media del Guadiana en varios términos municipales (Cáceres y Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b) de la citada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Durante los años 1995 y 1996 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, realizó el estudio denominado Estudio integral de los usos de los embalses de la zona media del Guadiana: Cíjara, García de Sola, Orellana, La Serena y Zújar (Badajoz y Cáceres). De entre las conclusiones obtenidas en el citado estudio, se destaca la necesidad de intervenir sobre las masas forestales que ocupaban el dominio público hidráulico de los embalses y sus cauces, al objeto de protegerlas de plagas, enfermedades e incendios forestales, así como mejorar y regenerar el medio físico existente. Por ello, el organismo de cuenca, puso en marcha dos tipos de actuaciones: los tratamientos selvícolas y las repoblaciones con especies autóctonas.

El objeto del actual proyecto es garantizar el éxito y dar continuidad, a las labores que la Confederación ha venido realizando en el dominio público hidráulico de los embalses de la zona media del Guadiana, así como en el tramo bajo del río Zújar.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

Trabajos sobre plantaciones jóvenes. Encaminadas a garantizar el éxito de las repoblaciones forestales que se han llevado a cabo en la zona, y que consisten básicamente en la realización de riegos, aporcados, escardas, cavas, binas, reposición de marras, reposición de protectores y tutores y reparación de cerramientos que protegen las plantas frente a la presencia de herbívoros.

Tratamientos selvícolas. Se llevarán a cabo sobre las masas forestales existentes, con trabajos de corta, poda, desbroce y actuaciones para combatir a la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa), mediante insecticidas y trampas con feromonas.

Trabajos de prevención de incendios. Mediante brigadas forestales de vigilancia ambiental y prevención del riesgo de incendios.

Trabajos de limpieza de basuras. Se realizarán tareas de limpieza de basuras y de eliminación o sustitución de los refugios de nutrias, majanos y cajas nidos existentes.

Construcción de un paso canadiense. Para evitar el paso del ganado al Cerro de la Barca, y así garantizar el éxito de las plantaciones realizadas.

Los trabajos forestales se realizarán principalmente en la provincia de Badajoz y, en menor medida, en la de Cáceres. En concreto, se llevarán a cabo en:

Dominio público hidráulico de los embalses de Orellana, García de Sola, Cíjara, La Serena y Zújar.

Tramo del río Zújar comprendido, entre la presa de Zújar y su desembocadura en el río Guadiana.

Canal del Zújar, desde la presa del Zújar hasta la localidad de Villanueva de la Serena.

Canal de Orellana, 5 km aguas abajo de la presa de Orellana.

Canal de las Dehesas, 10 km aguas abajo de la presa de García Sola.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de julio de 2011, se recibió en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de septiembre de 2011, se solicita al promotor el envío de 31 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 28 de septiembre de 2011. La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 5 de octubre de 2011 inició el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Alía (Cáceres).

Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Campanario (Badajoz).

Ayuntamiento de Capilla (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).

Ayuntamiento de Castilblanco (Badajoz).

Ayuntamiento de Castuera (Badajoz).

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz).

Ayuntamiento de Helechosa de los Montes (Badajoz).

Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz).

X

Ayuntamiento de La Coronada (Badajoz).

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Ayuntamiento de Orellana la Sierra (Badajoz).

Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz).

Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz).

Ayuntamiento de Risco (Badajoz).

Ayuntamiento de Sancti-Spíritus (Badajoz).

Ayuntamiento de Siruela (Badajoz).

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz).

Ayuntamiento de Valdecaballeros (Badajoz).

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Ayuntamiento de Villarta de los Montes (Badajoz).

WWF/ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura).

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estima que las actuaciones proyectadas en la zona media del río Guadiana, pueden suponer una pérdida de los valores de su entorno natural. En concreto, se podría afectar de manera directa o indirecta, a varios hábitats de interés comunitario y a diversos espacios pertenecientes a Red Natura 2000, a saber: LIC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026), LIC La Serena (ES4310010), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367), LIC/ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), LIC/ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos (ES4310009), ZEPA Embalse de Zújar (ES0000399). Expone igualmente, que el Embalse de Orellana y Sierra de Pela, se encuentra incluido en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional y, asimismo, se trata de una Zona de Interés Regional (ZIR), de acuerdo a los espacios Naturales Protegidos declarados por la legislación de Extremadura.

Indica que se deberá determinar la superficie sobre la que se llevarán a cabo los desbroces, podas y cortes, así como las comunidades vegetales afectadas. En relación al tratamiento con glifosato previsto para los tocones de eucaliptos, se recomienda su aplicación con pincel o micropulverizador, disolviendo en agua el producto y evitando su uso a menos de 15 m de todo curso fluvial, además de no aplicarlo en días lluviosos o con fuerte viento, para evitar la contaminación de las aguas y su consecuente entrada en las redes tróficas. Previo al inicio de las obras, propone elaborar un calendario que tenga en cuenta los periodos de reproducción y de cría de todos los taxones inventariados.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en sus informes analiza las actuaciones que se llevarán a cabo, y expone que se desarrollarán dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, tales como: ZEPA Embalse de la Serena, ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de la Pela, ZEPA Puerto Peña- Los Golondrinos, ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Embalse de Zújar, LIC La Serena, LIC Río Guadiana Alto-Zújar.

Concluye finalmente, que siempre que se dé cumplimiento, tanto a las medidas presentadas en el documento ambiental, como a las establecidas en sus informes, la actividad proyectada no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores naturales de la zona, y en especial, sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000. Por todo ello, no estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre las medidas establecidas en sus informes, podemos destacar las siguientes:

En relación con el tratamiento de la procesionaria del pino, se evitará en la medida de lo posible el uso de DIMILIN, utilizando allí donde sea técnicamente viable y/o en zonas de mayor sensibilidad ecológica, el tratamiento con bioinsecticidas compuestos por la bacteria Bacillus thuringiensis, como la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana ha propuesto ya en otros proyectos similares.

Dada la envergadura del proyecto, y la importancia que para la fauna tiene el tramo del río Zújar comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana, se deberá informar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, del inicio y de las labores a desarrollar en esta zona, con el objeto de coordinar las actuaciones en las áreas más sensibles.

Cualquier actuación que se ejecute, en el entorno inmediato de los dos nidos de águila perdicera existentes (Hieraaetus fasciatus), deberá realizarse fuera del período comprendido entre el 1 de enero y 15 de julio. En la zona de reproducción de ardeidas coloniales (garceros), no se actuará entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. Del mismo modo, si durante el desarrollo del proyecto se detectara alguna otra zona sensible para la avifauna, que pueda comprometer el periodo reproductor de cualquier especie, el Servicio de Conservación de la Naturaleza podrá establecer un periodo de parada biológica. Si se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre, incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para poder articular las medidas necesarias.

La construcción del paso canadiense para el ganado, se llevará a cabo de manera que exista una rampa interior de material rugoso de, al menos, 15 cm de ancho y con la mínima inclinación posible que permita la salida de los animales hasta la superficie. Se deberá contar con una autorización específica, por afectar a la Cañada Leonesa Oriental.

Se respetarán las especies arbóreas autóctonas, la vegetación de ribera y las matas y pies de matorral noble mediterráneo existentes. Bajo los eucaliptales existen gran cantidad de pies de enebro que deberán ser respetados en su totalidad. De igual manera, se respetará la vegetación arbórea y arbustiva existente en el entorno de las balsas de riego, así como la de los bordes de los canales, dejando una anchura de entre 10 y 20 metros a cada lado, ya que constituyen una pantalla visual que favorece su aislamiento del tránsito de vehículos y personas por la carretera, además de ser enclaves utilizados por las aves para nidificar o como posadero.

En relación a los trabajos en las plantaciones jóvenes, se realizarán en períodos en los que la tierra se encuentre con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado, ni se labrarán las zonas de vaguada y, asimismo, se evitará la instalación de protectores de colores llamativos.

Debido a que las plantaciones de eucaliptos constituyen un sustrato de nidificación y dormidero para numerosas especies de aves (milano negro, águila calzada, ratonero, gavilán, cernícalo vulgar, búho chico, cárabo, oropéndola, entre otras), se recomienda no realizar un apeo total de sus pies, rediseñando el plan de corta de tal modo, que se mantengan rodales de eucaliptos que sirvan de soporte de nidificación para las aves.

Además, en las zonas de alta densidad de pies, se podrían mantener hileras que sirviesen de pantalla visual.

Se recomienda utilizar material forestal de reproducción mejorado o seleccionado, proveniente de la misma región donde se pretende repoblar. Las plantas a utilizar deberán cumplir las normas de calidad establecidas por la legislación vigente.

No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas.

En el tratamiento proyectado con glifosato sobre tocones de eucaliptos, se recomienda su aplicación con pincel o con micropulverizador, disolviendo el producto en agua. Para evitar contaminaciones, no se aplicará el producto en días lluviosos o de fuerte viento.

Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el agente del término municipal donde se va a llevar a cabo la obra, para que indique las medidas adicionales que estime oportunas, así como las particularidades de su zona (presencia de nidos y vivares, especies de flora destacadas, zonas de especial sensibilidad).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, una vez revisada la documentación ambiental recibida, expone que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológicos conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, impone el estricto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor paralizará inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Informa favorablemente al desarrollo del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada con anterioridad por esta Dirección General.

Los Ayuntamientos de Cabeza del Buey, Capilla, Herrera del Duque y Peñalsordo (todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz), exponen que habida cuenta de las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental presentada, no consideran probable que el desarrollo del proyecto pueda ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente de la zona.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 24 de enero de 2012 se sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser fácilmente evitados mediante ciertas modificaciones al proyecto, las cuales fueron aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 21 de febrero de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Con los trabajos forestales proyectados, se pretende garantizar el éxito y dar continuidad a las labores que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha realizado en la zona de actuación, al objeto de proteger, mejorar y regenerar el medio físico existente. Las actuaciones a realizar consisten básicamente en trabajos sobre plantaciones jóvenes, tratamientos selvícolas, trabajos de prevención de incendios, construcción de un paso canadiense y trabajos de limpieza.

Las actuaciones que se llevarán a cabo durante las obras, no provocarán un aumento en la utilización de los recursos naturales y, aunque se prevé cierta generación de residuos procedentes de las podas y desbroces, éstos serán quemados de manera controlada, o triturados e incorporados posteriormente al terreno. Asimismo, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento significativo de la contaminación ni del riesgo de accidentes. El promotor estima en cuarenta meses, el tiempo necesario para ejecutar el proyecto.

Ubicación del proyecto. Las actividades proyectadas se realizarán dentro de los límites de espacios incluidos en la Red Natura 2000, tales como los LICs: La Serena (ES4310010), Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), Puerto Peña-Los Golondrinos (ES4310009), Estena (ES4310008) y río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026) y las ZEPAs: Embalse de Zújar (ES0000399), La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367), Embalse de la Serena (ES0000397), Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068) y Perto Peña-Los Golondrinos (ES4310009). Además, el embalse de Orellana está declarado Humedal de Importancia Internacional al estar incluido en la lista de la Convención de Ramsar, mientras que el Embalse de Orellana y Sierra de Pela está catalogado como Zona de Interés Regional por la Junta de Extremadura.

De igual manera, las actuaciones del proyecto coinciden con varios hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9330 Alcornocales de Quercus suber, 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. Hay que indicar, que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico inventariado.

Características del potencial impacto. Aunque por la tipología, tamaño y localización del proyecto, se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente durante su fase de ejecución, éstos serán de ámbito local, restringido y recuperable, debidos principalmente al desbroce, cortas, podas, construcción de paso canadiense, al tránsito de vehículos y funcionamiento de maquinarias, y a la quema de residuos vegetales producidos. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada, y en los informes recibidos a las consultas previas efectuadas. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén impactos significativos sobre los espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000, ni sobre los hábitats de interés comunitario, ni sobre la flora y fauna presentes en la zona de actuación, tal como figura en los informes remitidos por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Una vez finalizadas las actuaciones, se prevén efectos positivos debido a la restauración de zonas degradadas con especies arbóreas y arbustivas autóctonas. De igual manera, se mejorarán las condiciones de las masas forestales existentes frente a plagas, enfermedades e incendios forestales. En definitiva, se prevé la regeneración del medio físico de la zona de actuación, hecho que también beneficiará a su fauna asociada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Trabajos forestales de protección ambiental y de prevención de incendios en los embalses de la zona media del Guadiana en varios términos municipales (Cáceres y Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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