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Documento BOE-A-2013-9281

Resolución de 20 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2013, páginas 64018 a 64022 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9281

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza es necesaria para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

En la Secretaría General de Universidades, los sindicatos están representados en la Mesa Sectorial de Universidades, a través de la cual se establecen las negociaciones de las Universidades de todo el territorio nacional con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con el fin de contribuir a los gastos que se derivan de las actividades que realizan los diferentes sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Universidades, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013 se incluye, en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.483, una subvención destinada a financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector.

La concesión de las ayudas se realizará de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, deberán atenerse a lo dispuesto en La ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).

En su virtud, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de está subvención en régimen de concurrencia competitiva es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector, que estén representados en la Mesa Sectorial de Universidades. Por tanto, su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.

Segundo. Financiación.

Las ayudas objeto de la presente resolución, se financiaran con cargo a La aplicación presupuestaria 18.07.322C.483 por importe máximo de 50.400,00 euros para el ejercicio 2013.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios en concurrencia competitiva, los sindicatos representativos del sector del personal docente universitario que formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Se acompañará a la solicitud, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificación de la autoridad laboral competente acreditativa de la representatividad del sindicato que concurra, y declaración jurada de no recibir ninguna otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las solicitudes, se presentarán, según el modelo del Anexo, en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la C/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades, que formulará la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, según lo que establece el artículo 24.4 de la LGSS.

El órgano instructor designará una Comisión, en la que figurarán tres representantes de la Secretaría General de Universidades (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario); un representante de la Dirección General de Política Universitaria y otro de la Subsecretaría del Ministerio. La Comisión emitirá el informe en el plazo máximo de 10 días desde su constitución. La subvención se distribuirá entre los Sindicatos seleccionados, que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, del siguiente modo:

Un 15 % del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (85%) se distribuirá proporcionalmente según la representatividad acreditada en el sector del personal docente universitario, en base al certificado emitido por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, donde se indica el número de representantes sindicales por Comunidades Autónomas (CC.AA), obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación del citado sector.

La acreditación de la representatividad se ajusta a los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexto. Resolución de concesión.

La Dirección General de Política Universitaria, al amparo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concederá mediante resolución la subvención que le será propuesta por el órgano instructor.

La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria. Incluirá la denominación exacta y el NIF de los sindicatos beneficiarios y será notificada a los mismos y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octavo. Forma de realización del pago.

Se realizará un único pago, una vez dictada la resolución de concesión. Para ello será requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de garantías.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la actividad que determina la concesión de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, que realice el órgano concedente.

• Cualquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

No se establece ningún régimen de garantías.

Décimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

• Estados contables que reflejan la gestión de la subvención concedida.

• Memoria que explique, complete y aclaren los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.

• Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

La documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si este lo solicita.

La forma de justificación se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones (LGS) y a lo regulado en el artículo 72 de su reglamento, o en el artículo 75 del mismo, si el importe de la subvención es inferior a 60.000 euros.

Undécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, cuando concurran las causas legalmente previstas (apartado decimosexto 1. de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y el artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente el procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio administrativo.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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