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Documento BOE-A-2013-9282

Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las aportaciones complementarias para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que participen en el programa Erasmus, a través de las acciones de movilidad en el curso académico 2012/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2013, páginas 64023 a 64033 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9282

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) modificada por la Orden ECD/980/2013, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus, a través de las acciones de movilidad en el curso académico 2012/2013, y a propuesta del organismo autónomo de Programas Educativos Europeos, he resuelto,

Primero.

Conceder las subvenciones que se relacionan en el listado adjunto a las Instituciones y Centros contenidos en el mismo con los importes que asimismo se señalan.

Segundo.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

Tercero.

El pago de las ayudas lo realiza el organismo autónomo de Programas Educativos Europeos que lo tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias.

Cuarto.

El organismo autónomo de Programas Educativos Europeos, deberá presentar una vez finalizada la convocatoria, la justificación del cumplimiento de la finalidad y del pago de la subvención según los requisitos establecidos en el artículo 7 de la convocatoria.

Quinto.

El importe total de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de novecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco euros (963.555,00 €) para el curso académico 2012/2013 que se abonarán con cargo a la aplicación 18.07.323M.48802.

Sexto.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 2 de agosto de 2013.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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