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Documento BOE-A-2014-12687

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 5 de diciembre de 2014, páginas 100388 a 100457 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-12687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2014. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Sr. D. Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de siete de marzo de dos mil catorce.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8, uno, 16; modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Tercero.

Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja un coeficiente de reparto de 1,7  %.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Que el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en la gestión de las ayudas del Plan.

c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.

1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:

• Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

• Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 21 de mayo de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.

Tercera. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cuya financiación se desglosa por anualidades y programas en la cláusula cuarta, de conformidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:

a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes cuantías:

Año 2014: 1.987.300 euros.

Año 2015: 3.469.802 euros.

Año 2016: 4.124.302 euros.

b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma de La Rioja para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, el Ministerio de Fomento se compromete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las siguientes cuantías:

Año 2014: 753.129 euros.

Año 2015: 1.041.344 euros.

Año 2016: 1.188.987 euros.

c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta un máximo(límite máximo), por anualidades, de:

Límite de gasto. Año 2014: 2.740.429 euros.

Límite de gasto. Año 2015: 4.511.146 euros.

Límite de gasto. Año 2016: 5.313.289 euros.

2. La Comunidad Autónoma de la Rioja se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de conformidad con el desglose por programas y anualidades establecido en la cláusula cuarta «Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio » por importe máximo (límite de gasto) de:

Año 2014: 753.129 euros.

Año 2015: 1.041.344 euros.

Año 2016: 1.188.987 euros.

Cuarta. Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.

La financiación de los programas se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de importes máximos por anualidades.

Programa

Financiación estatal

Financiación autonómica

Aportación adicional

de financiación estatal

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Programa 2. Ayuda al alquiler de vivienda.

1.000.000

1.600.000

1.850.000

 

 

 

673.129

30.471

150.000

Programa 3. Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

 

250.000

250.000

 

107.143

107.143

 

142.857

142.857

Programa 4. Fomento de la rehabilitación edificatoria.

210.000

736.309

1.578.606

420.000

615.561

955.117

 

648.130

795.644

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

777.300

743.493

295.696

333.129

318.640

126.727

 

109.886

50.486

Programa 6. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

 

140.000

150.000

 

 

 

80.000

110.000

50.000

Programa 7. Fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

1.987.300

3.469.802

4.124.302

753.129

1.041.344

1.188.987

753.129

1.041.344

1.188.987

Quinta. Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de la Rioja se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 (crédito habilitado para la ejecución de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, en ejercicios posteriores, por importe total máximo de 12.564.863 euros, de acuerdo con la distribución por anualidades y programas establecido en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.

Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento.

La Comunidad Autónoma de la Rioja irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.

Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, que han de suscribirse con antelación al inicio de la actuación de que se trate.

La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos, salvo para el libramiento inicial.

Libramiento inicial.

El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio de colaboración, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma de la Rioja el 10  % del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2014, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe que operará como límite máximo.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10  %, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá de ninguna documentación justificativa previa, por parte de la Comunidad Autónoma, ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores.

1. Anualidad 2014.

A lo largo del ejercicio 2014 y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los Programas objeto de financiación de acuerdo con la cláusula segunda.

El importe del crédito pendiente de transferir correspondiente a la anualidad 2014 se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en dos libramientos a efectuar durante la segunda quincena natural de los dos últimos trimestres, es decir, en la segunda quincena de los meses de julio y octubre, en los siguientes términos:

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la anualidad 2014.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya comprometido un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los dos libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la mitad del saldo de crédito pendiente de transferir en la anualidad 2014, respecto del libramiento correspondiente al mes de julio; y con el límite de la anualidad 2014 pendiente de transferir en relación al libramiento del mes de octubre.

• En el caso de que por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en la anualidad 2014, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

2. Anualidades 2015 y 2016.

A lo largo de los ejercicios 2015 y 2016, la Comunidad Autónoma de la Rioja remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a las anualidades 2015 y 2016 se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los términos y con los límites previstos en esta cláusula.

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad 2015 o 2016. Asimismo podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya asumido nuevos compromisos por un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el remanente resultado de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado a continuación en relación a la liquidación anual.

• En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

• Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada una de las dos anualidades, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

Liquidación anual.

El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se circunscribe al importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de las cláusulas tercera y cuarta.

Finalizado cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Anexo I (Manual de Gestión) para cada uno de los programas objeto de financiación a través del presente convenio.

La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de seguimiento que se reunirá en el mes siguiente y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.

Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2014, o de anulaciones o resoluciones de compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un remanente de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado remanente, en los siguientes términos:

• Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2014 y 2015, el remanente de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho remanente deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fueron transferidos y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.

• Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2016, el remanente no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

Liquidación final.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2016, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:

• Finalizado el ejercicio 2016 y no más tarde del 31 de marzo del 2017, la Comunidad Autónoma de la Rioja remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan. A tal efecto en dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016.

• La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

• Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

• Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma respecto de los libramientos realizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

• Si del importe total de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.

• Si la Comunidad Autónoma de la Rioja, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Autónoma de la Rioja deberá reintegrar la diferencia a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Sexta. Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del presente convenio.

1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido para la anualidad del citado ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con cargo a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su financiación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.

A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá formalizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.

Séptima. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral previo.

El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere, con carácter previo, de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previamente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la Comunidad Autónoma de La Rioja habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuaciones mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.

Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí, podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2017.

En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2017, los importes de las anualidades de este ejercicio 2017 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pero nunca a cargo del Ministerio de Fomento.

En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación establecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de forma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de inversión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100 % de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.

Octava. Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Rioja un interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja un interface web abierto (portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del Plan.

Novena. Compromisos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Programas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, conforme a lo establecido en el Plan y en el Manual de Gestión que figura como anexo I de este Convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

3.2 La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades sostenibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un concurso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. La supervisión de las actuaciones del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.

6. La distribución de los recursos del Plan asegurando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto de este Plan, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.

8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementarias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

9. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

10.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

10.2 Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices establecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las correspondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promoverán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el Plan.

10.3 Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión del Plan o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.

10.4 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como anexo I del Convenio.

10.5 Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Décima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actuaciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los propietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística.

Undécima. Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.

Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan.

En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede comprometer el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2016.

Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se trate, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en este Convenio y en el Plan Estatal 2013-2016.

Duodécima. Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1. En las convocatorias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá un coeficiente multiplicador único de 1 a los efectos de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b, del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para ponderar el número de veces el IPREM en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia de cara a su valoración para la obtención de la ayuda. Así mismo determinará, en su caso, la cuantía máxima del alquiler mensual que permite el acceso a la ayuda conforme artículo 11.1.d) de dicho Real Decreto, siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros.

2. Se consideran supuestos excepcionales en los que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aportar, con cargo a sus respectivos presupuestos, un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 5, del Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan, los siguientes:

• Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo.

• Discapacitado.

• Dependiente.

• Joven menor de 35 años que aporte a la unidad de convivencia la mayor parte de los ingresos.

• Afectado por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

• Víctimas de violencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

• Perceptor de prestación social por riesgo de exclusión social.

• Mujer embarazada en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social con arreglo a la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en La Rioja.

• Procedente de infravivienda.

3. En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6, del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

Decimotercera. Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler.

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto y a los siguientes criterios. Serán colectivos preferente los siguientes:

• Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo.

• Discapacitado.

• Dependiente.

• Joven menor de 35 años que aporte a la unidad de convivencia la mayor parte de los ingresos.

• Afectado por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

• Víctimas de violencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

• Perceptor de prestación social por riesgo de exclusión social.

• Mujer embarazada en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social con arreglo a la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en La Rioja.

• Procedente de infravivienda.

Decimocuarta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 21, apartado 2, del Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimoquinta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación del Plan.

1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año.

La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo seguirá y evaluará el Plan fijando los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.

2. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 3.3.f) del Plan, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Fomento y tres en representación de la Rioja. Los representantes del Ministerio de Fomento serán el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Rioja serán la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto servirá para dilucidar en caso de empate, siendo ocupada la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula tercera.

e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.

f) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 de junio de 2017.

g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el seguimiento, control y evaluación del Plan.

3.1 La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a:

a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información referida en el Manual de Gestión que se incorpora como anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.

A tal efecto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

b) Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2. séptima de la Ley General Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fondos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.

c) Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

• Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

• El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

• Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.

• Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

3.2 La Comunidad Autónoma de La Rioja certificará:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La Comunidad Autónoma de la Rioja, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas informará, informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial.

A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

3.4 La Comunidad Autónoma de la Rioja se obliga a presentar los estados de ejecución del Plan en cada ejercicio. Ello tras la finalización del año natural, de cada periodo del Plan, y en el primer trimestre del año siguiente.

4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

a) Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

b) Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. En caso de que esta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Decimoctava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:

a) Si la Comunidad Autónoma de la Rioja incumpliera lo señalado el apartado 3.3 de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto, la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

b) Si la Comunidad Autónoma de la Rioja incumpliera lo señalado en el apartado 4.b) de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada.

Esta liquidación anticipada:

• Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

• Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.

• Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.

No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional primera.

Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja después de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente convenio, obtendrán financiación conforme al mismo.

Cláusula adicional segunda.

La Comunidad Autónoma de La Rioja creará y pondrá en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en los artículos 4, apartado 6, y 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con anterioridad a la concesión de cualquier ayuda relacionada con los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio Informe.

Cláusula adicional tercera.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ANEXO I
Manual de gestión

0. Introducción.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

7. Control y evaluación del plan.

• Reasignación de recursos.

• Control del Plan.

• Evaluación del Plan.

• Cumplimiento.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

0. INTRODUCCIÓN

Es objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.

1. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

1.1 Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda.

En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:

1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:

• Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

• Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 1 anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

1.2 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos personales. Conforme al apartado correspondiente del PIN.

b) Contrato de arrendamiento. Si no lo tiene, deberá aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

c) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionado su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

e) Las CC.AA. lo acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

f) Datos de identificación de la vivienda: Los que figuren en el contrato y la referencia catastral.

1.3 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 1.2 anterior.

1.4 Comprobación por el Ministerio de las Resoluciones favorables.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, se procederá a su comprobación.

• Rechazo: Devolución a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo.) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto (a las que se refiere el apartado 1.6) correspondientes a dichas resoluciones.

• Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1.6.

1.5 Abono de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla abonarán periódicamente las ayudas a los beneficiarios.

1.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación. Una vez finalizado un trimestre natural y antes del día 10 del mes del siguiente, remitirán al Ministerio la justificación del gasto realizado en dicho trimestre. Para ello, enviarán:

• Fichero del gasto ejecutado en la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el mismo, son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN. Incluirá además el importe pagado y el acumulado a cada beneficiario.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2. PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA DE ALQUILER

2.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla por parte de los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Datos de la promoción: nombre, domicilio.

3. Documento administrativo acreditativo de cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

4. Certificado de aptitud del suelo emitido por el Ayuntamiento.

5. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.2 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio de Fomento:

1. Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, junto con la Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

2. Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

3. Certificado de aptitud del suelo o edificio emitido por el Ayuntamiento.

4. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.3 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio de Fomento. Si falta documentación, o esta no es correcta se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para que subsane o aporte la que le falta.

2.4 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Estos Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

2.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Licencia municipal de obra.

b) Calificación provisional de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido, con reconocimiento de ayudas. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de inicio de obra.

d) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

2.6 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Una vez recibida por el Ministerio la calificación provisional y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo. Se devuelve a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla indicando la causa, o se le comunica para que subsane el defecto.

b) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7., correspondientes a dichas resoluciones.

c) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7.

2.7 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2.8 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

El plazo máximo para realizar las obras será de 22 meses o 28 (promociones de más de 80 viviendas), desde la fecha de inicio de las obras. Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra lo siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva donde figure fecha de final de obra y precios máximos del alquiler. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de coste de la obra a origen.

3. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

3.1 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral…

c) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

d) Superficie de las viviendas y locales.

e) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 del Real Decreto).

f) «Informe de evaluación».

g) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Cualquier otro que se fije en el RD del Plan, para la percepción de la ayuda.

3.2 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 3.1. anterior.

3.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación («Informe de evaluación», proyecto de rehabilitación o memoria técnica, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios), se procederá a su comprobación, operándose según se establece a continuación:

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5.

3.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

3.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Fichero del gasto ejecutado de la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el fichero son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

3.6 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: 16 meses contados desde la fecha del certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses para el caso de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Se deberá remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva o certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, donde figure fecha final de obra.

c) Fichero de Calificación definitiva, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

d) Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

4. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

4.1 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla por la que se propone la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de delimitación del ámbito de actuación.

b) La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas, según artículo 27.3.a del Real Decreto 233/2013 y especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento.

c) Una Memoria-Programa, según artículo 27.3.b) del Real Decreto 233/2013, compuesta, al menos, por los siguientes documentos:

i. Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, debidamente justificado. Incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.

ii. Un Programa Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Incluirá también las medidas complementarias en los ámbitos social, económico y ambiental, así como el Cuadro de Indicadores de Seguimiento y la Memoria de Participación Ciudadana.

iii. Una Memoria de Viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios, incluyendo el presupuesto total protegido, desglosando las actuaciones según los tipos.

iv. El Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4.2 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

4.3 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios o zonas a regenerar o renovar.

c) Número de viviendas.

d) Superficie de las viviendas.

e) Coste regeneración o renovación.

f) En su caso, «informe de evaluación».

g) En su caso, proyecto de rehabilitación.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

4.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

4.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

4.6 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación.

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

5. PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

5.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario, en los plazos establecidos en la convocatoria, en su caso, solicitará la ayuda aportando la siguiente documentación:

1. «Informe de evaluación» con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

2. Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

1. Resoluciones favorables: contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud.

2. Copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, del «Informe de evaluación», con los contenidos que figuran en el anexo del Real Decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

3. Factura de honorarios, original o copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 5.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 5.5.

5.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y de Melilla abonarán la ayuda a los beneficiarios.

5.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS

6.1 Convocatoria del concurso por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán la convocatoria del concurso, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Proyecto, que deberá circunscribirse a un único término municipal, contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con descripción de la situación urbanística y social de la misma.

3. Justificación de la conveniencia de la propuesta de actuación.

4. Memoria descriptiva y viabilidad técnica y económica de la actuación así como una Ficha Resumen de la actuación (conforme al anexo)

5. Presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.

6. Calendario previsible de ejecución.

7. Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

6.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla resolverán el concurso y comunicarán al Ministerio de Fomento el fallo del mismo, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de ambas actuaciones.

6.3 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de la delimitación del ámbito de actuación.

b) La documentación detallada en el apartado 6.1 anterior.

6.4 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

6.5 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

6.6 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

a) En su caso, «informe de evaluación».

b) En su caso, proyecto de rehabilitación.

c) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

d) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

6.7 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

f) Otros requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6.8 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6.9 Seguimiento de la actuación por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

7. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Reasignación de recursos.

La no justificación en tiempo y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos, dentro de los límites señalados en el Real Decreto. A tal efecto los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.

Control del Plan.

1. Una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se enviará por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

d) Las entidades colaboradoras que participan y en qué programas.

e) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Evaluación del Plan.

Con independencia del control descrito en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

El Informe de Evaluación Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un resumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

Cumplimiento.

Si la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el Ministerio de Fomento podrá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También podrá paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

8. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO NORMALIZADO DE INFORMACIÓN

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento la información sobre las subvenciones que gestionarán en aplicación del Plan estatal 2013-2016 conforme al procedimiento y contenidos especificados en el PIN (Protocolo de intercambio normalizado de información) que a tal efecto ha elaborado el Ministerio de Fomento.

ANEXO II
Plan estratégico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En aplicación del Artículo 3.3.d), del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución de dicho Plan.

La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados en la cláusula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos programas y anualidades.

Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2013-2016.

El artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los órganos que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben de concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 1013-2016 regula en el artículo 3, que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de La Rioja, en concreto y en materia de vivienda, a la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, a través de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

La Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, como entidad colaboradora en la aplicación del referido Plan Estatal, y en atención al artículo 3.3.d) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, para la formalización del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 1013-2016 debe aportar el Plan estratégico global en relación con la ejecución de los distintos programas y con una estimación del número de actuaciones a financiar anualmente.

Para la elaboración del Plan Estratégico es necesario hacer una referencia al Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2024, cuya planificación se centra en dar respuesta a las necesidades efectivas de acceso a la vivienda de la sociedad española articulando una serie de objetivos y actuaciones a corto y medio plazo que han de contribuir a la activación económica.

En el apartado de Vivienda, el PITVI hace una evaluación de la situación actual del mercado de la vivienda y en general del mercado inmobiliario que se caracteriza desde el año 2007, por un proceso de corrección de los importantes desequilibrios acumulados en los años de crecimiento del sector que tuvo lugar a finales del pasado siglo y comienzos del actual. Tras la fuerte expansión de las ventas hasta el año 2007, estas atraviesan actualmente una fuerte contracción consecuencia de la crisis económica, las incertidumbres sobre el mercado inmobiliario y las restricciones del crédito.

Consecuencias de esta situación es por un lado, el incremento de viviendas vacías y la acumulación de un importante stock de viviendas nuevas terminadas sin vender y por otro lado, el crecimiento excesivo del crédito que ha conducido a una situación de sobreendeudamiento que afecta tanto a las familias como a las empresas inmobiliarias y constructoras.

Por todo ello, las ayudas públicas destinadas a vivienda deben facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda y permitirles que vivan en adecuadas condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, especialmente aquellos con mayores dificultades de hacerlo en condiciones de mercado. Estas ayudas deben articularse de forma que efectivamente ayuden a los ciudadanos con menos recursos y que estén en línea con los objetivos de reconversión del sector.

Dentro de los instrumentos esenciales de intervención en materia de vivienda que se prevén en el PITVI, ya están en vigor:

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

La Comunidad Autónoma de la Rioja en ejecución y complementación de las ayudas estatales, va a poner en marcha el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, que se aprobará mediante Decreto en el que se recogen nueve programas de ayudas.

Estos programas son:

A) Programas incluidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

B) Además de las indicadas en el apartado anterior, son actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como programas autonómicos específicos las incluidas en los siguientes programas:

1. Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales.

2. Programa de apoyo a la gestión del alquiler social.

Por otro lado, y al margen del Plan de Vivienda, en la Comunidad Autónoma de La Rioja existe una línea de ayudas autonómica destinada al Programa de arrendamientos especiales aprobada con fecha 11 de abril de 2013, y en vigor desde el día 30 del mismo mes y año.

De todo lo expuesto, resulta necesario un análisis más detallado de cada una de estas actuaciones, para cumplir las exigencias del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del artículo 3.3.d) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 1013-2016.

Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

a) Objetivo del programa: Mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores.

b) Beneficiarios: Personas que tuvieran reconocido el derecho con anterioridad al 15 de julio de 2012.

c) Partida Presupuestaria: No existe partida presupuestaria ya que la subsidiación de préstamos convenidos es una ayuda financiera recogida en los distintos Planes de Vivienda con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento. Esta ayuda se concedía por la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitaban para acceder a dichas ayudas, dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en la normativa y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre ambas Administraciones. La cuantía anual de la subsidiación es descontada por la entidad de crédito de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital e intereses.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

a) Objetivos. Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 11.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en concreto:

1. Las personas físicas beneficiarias de la ayuda, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

i. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

ii. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

4. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden, inferiores 2,5 veces el IPREM o excepcionalmente 3 veces IPREM.

La determinación de los ingresos a efectos del cumplimiento del requisito de los ingresos máximos, se atendrá a lo siguiente:

• Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, sin estar obligado a ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

• El número de veces IPREM resultante se ponderará con los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

Miembros de la unidad de convivencia

Coeficiente

1

1

2

0,94

3

0,88

Igual o mayor que 4

0,70

5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no.

6. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25  % de sus ingresos a tal fin.

c) Incompatibilidades.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

i. Ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

ii. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

iii. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de alguna de las ayudas contempladas en el actual Plan de Vivienda 2013-2016 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo en los casos previstos en el programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler social de este Plan.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

d) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.482.01.

e) Régimen de concesión: Concurrencia competitiva en la que se aplicarán los siguientes criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula y se cerrará a tres decimales:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, calculado con arreglo a lo dispuesto en el epígrafe a) de este apartado.

2. A la cantidad resultante, se le añadirá la puntuación obtenida de la aplicación del baremo de la siguiente tabla, en función del esfuerzo económico realizado por la unidad de convivencia para el pago del alquiler.

El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe del la renta anual de alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

Esfuerzo

Puntuación

> del 25  % y < o igual al 30  %

1

> del 30  % y < o igual al 35  %

2

> del 35  % y < o igual al 45  %

3

> del 45  %

4

3. En el caso de que la unidad de convivencia o alguno de sus miembros estén incluidos en los colectivos de protección preferentes indicados en la siguiente tabla, a la puntuación resultante se le sumará también la puntuación correspondiente al mismo.

Colectivo de protección preferente

Puntuación

Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo.

0,20

Discapacitado.

Dependiente.

Joven menor de 35 años que aporte a la unidad de convivencia la mayor parte de los ingresos.

Afectado por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

0,40

Víctimas de violencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Perceptor de prestación social por riesgo de exclusión social.

0,60

Mujer embarazada en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social con arreglo a la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en La Rioja.

Procedente de infravivienda.

Si la unidad de convivencia pudiera incluirse en más de un colectivo de protección preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

4. A igual puntuación tendrán prioridad la unidad de convivencia que realice más esfuerzo económico, a igual puntuación y esfuerzo, tendrá prioridad la que tengan menos ingresos determinados según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, a igual puntuación, esfuerzo, e ingresos, tendrá prioridad la unidad de convivencia incluida en colectivo de protección preferente.

5. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en este artículo, no agotan el presupuesto previsto en la misma, podrán resultar beneficiarias las unidades de convivencia con ingresos que no superen 3 veces IPREM aplicando los criterios de valoración de solicitudes indicados en este artículo.

f) Cuantía de las ayudas.

La ayuda se concederá por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado en las convocatorias que se realicen de esta ayuda, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan.

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40  % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

La ayuda se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de ayudas, y su importe permanecerá invariable en el periodo de los doce meses concedidos, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

a) Objetivo: Generación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública, que pueda servir para crear una oferta de viviendas en alquiler.

b) Beneficiarios:

1. Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

2. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.700 Transferencias de capital.

d) Régimen de concesión: Concesión directa mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Desde la Dirección General con competencias en materia de vivienda se han mantenido reuniones de trabajo con responsables y técnicos municipales de los principales ayuntamientos para informar sobre este programa de ayudas e incentivar la presentación de proyectos, considerando la demanda y los recursos públicos existentes. Además, en estos contactos se ha puesto a disposición de los ayuntamientos riojanos el asesoramiento técnico y jurídico necesario para preparar la documentación a presentar en el Ministerio de Fomento previa a la firma del correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Al día de la fecha no tenemos ninguna propuesta de actuación para este programa pero en la memoria económica del Plan de vivienda, anexo II, se consignan importes para financiar posibles proyectos en las anualidades 2015 y 2016.

e) Cuantía de las ayudas.

Los promotores de las viviendas podrán obtener una subvención consistente en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros/metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 30  % del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.

Esta ayuda es compatible con las ayudas de otras administraciones públicas.

f) Precio del alquiler de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El precio del alquiler de las viviendas de alquiler protegido será proporcional a la superficie de la vivienda, sin que, en ningún caso, pueda superar el precio máximo de alquiler para las viviendas protegidas de promoción pública establecido en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho precio habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y podrá actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC).

2. El precio del alquiler de las viviendas de alquiler en rotación no podrá superar el precio máximo de alquiler para las viviendas protegidas de promoción pública establecido en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que, en ningún caso pueda superar el importe que correspondería a la misma vivienda si se destinase a alquiler protegido.

Dicho precio habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y podrá actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC).

4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

a) Objetivo: Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar finalizados antes de 1981.

– Que, al menos, el 70  % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

– Que, al menos el 70  % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Para realizar actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas con la finalidad de conseguir un ahorro energético en la Comunidad Autónoma de La Rioja debemos partir de algunos datos característicos propios de esta comunidad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, según del censo del INE publicado en el año 2012 con datos de 2011, cuenta con 174 municipios, que están distribuidos de la siguiente forma, en función de su población

Población

N.º de municipios

Habitantes

Mas 50.000 habitantes

1

153.402

Entre 20.000 y 50.000 habitantes

1

24.897

Entre 5.000 y 20.000 habitantes.

7

67.265

Entre 1.000 y 5.000 habitantes.

22

49.224

Entre 500 y 1.000 habitantes.

8

5750

Menos 500 habitantes

135

23.071

Totales

174

323.609

En los 135 municipios de menos de 500 habitantes la tipología de vivienda predominante es la vivienda unifamiliar entre medianeras, que en construcciones antiguas cuentan con muros de carga y fachadas de considerable espesor, siendo de mampostería en la Rioja Baja y sillería en la Rioja Alta. Las nuevas edificaciones que se han realizado son con estructura de hormigón armado y cuentan generalmente con aislamiento en muros y fachadas.

La actuación en estos pequeños municipios resulta problemática. Realizar acciones de aislamiento térmico o mejoras en los sistemas de calefacción es bastante costoso y de dudosa rentabilidad, ya que la mayor parte de las viviendas son segundas residencias heredadas de los padres que se han reformado, para el uso de fin de semana y periodos vacacionales. La única posibilidad es el apoyo de los sistemas generales de calefacción y agua caliente con sistemas de energías renovables.

El porcentaje de edificación plurifamiliar es proporcionalmente mayor en las poblaciones de mayor número de habitantes, así como el número de viviendas por edificio.

Otra de las consideraciones a tener en cuenta a la hora de acometer acciones es la antigüedad de las edificaciones, ya que como sabemos las anteriores al 1979 se construyeron sin ningún tipo de aislamiento, al no existir normativa al respecto.

Del Censo de población y viviendas 2011 publicado por el INE en el año 2012 extraemos los siguientes datos:

Viviendas en la rioja por década de construcción

 

Viviendas principales

Viviendas secundarias

Viviendas vacías

Total viviendas

Antes de 1900

7.117

5.647

4.392

17.156

De 1900 a 1920

3.392

1.468

2.228

7.088

De 1921 a 1940

4.351

1.803

1.883

8.037

De 1941 a 1950

4.653

1.437

1.988

8.078

De 1951 a 1960

7.515

2.195

2.516

12.226

De 1961 a 1970

15.433

2.509

3.091

21.033

De 1971 a 1980

25.172

4.408

4.552

34.132

De 1981 a 1990

11.735

2.887

2.020

16.642

De 1991 a 2001

17.382

3.867

3.044

24.293

De 2002 a 2011

25.383

6.333

9.408

41.124

No consta

7.850

388

624

8.862

Total

129.983

32.942

35.746

198.671

Viviendas en La Rioja según tamaño del municipio

Tamaño del municipio

Viviendas principales

Viviendas secundarias

Viviendas vacías

Total viviendas

< 100

1.474

2.443

724

4.641

100 - 500

8.074

9.128

3.196

20.398

500 - 1.000

3.834

2.970

1.453

8.257

1.000 - 2.000

4.793

3.282

1.959

10.034

2.000 - 5.000

13.991

4.480

5.742

24.213

5.000 - 10.000

16.263

3.366

5.971

25.600

10.000 - 20.000

10.322

2.235

2.920

15.477

20.000 - 50.000 (Calahorra)

9.329

930

2.140

12.399

50.000 - 100.000 > 100.000 (Logroño)

61.904

4.106

11.640

77.650

Total

129.984

32.940

35.745

198.669

Instalaciones según las alturas de los edificios

Alturas del edificio

Instalaciones

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 o +

Total

Accesible ( %)

13,21

11,9

10,38

21,79

36,15

52,89

63,08

46,64

72,41

49,57

15,43

Con agua caliente central ( %)

41,33

43,42

42,86

29,77

26,26

33,53

34,55

45,91

52,87

64,78

41,25

Con ascensor ( %)

0

0,6

5,08

27,73

54,6

71,58

92,59

98,25

100

96,52

9,11

Con evacuación de aguas residuales por alcantarillado ( %)

92,04

96,62

98,59

99,38

99,32

99,25

97,06

98,54

100

99,57

96,36

Con garaje ( %)

23,13

29,93

24,79

23,96

25,65

37,97

39,86

13,01

45,98

21,74

26,95

Con gas ( %)

15,22

18,92

23,88

50,14

72,19

76,87

74,83

67,4

71,84

52,17

25,5

Con otro sistema de evacuación de aguas residuales ( %)

6,67

2,68

0,58

0,53

0,43

0,75

2,94

1,46

0

0,43

2,87

Con tendido telefónico ( %)

79,46

83,7

87,87

94,96

97,34

96,9

96,78

98,1

100

98,7

85,43

Total (valores absolutos)

14.297

27.422

13.377

3.231

2.780

1.193

715

684

174

230

64.103

Instalaciones de los edificios según su década de construcción

Década de construcción

Instalaciones

Total

<1900

De 1900 a 1920

De 1921 a 1940

De 1941 a 1950

De 1951 a 1960

De 1961 a 1970

De 1971 a 1980

De 1981 a 1990

De 1991 a 2001

De 2002

a 2011

Accesible ( %).

15,43

10,11

7,78

9,18

7,6

11,04

10,4

16,03

15,64

25,28

28,1

Con agua caliente central ( %).

41,25

41,31

35,45

32,87

36,94

40,37

40,36

51,52

50,2

48,04

35,1

Con ascensor ( %).

9,11

0,37

0,46

0,98

2,27

2,97

10,09

19,22

12,62

17,2

18,84

Con evacuación de aguas residuales por alcantarillado ( %).

96,36

97,24

98,03

98,29

98,55

98,13

96,9

95,59

91,6

94,97

95,44

Con garaje ( %).

26,95

13,33

11,03

12,99

13,08

15,2

22,62

25,1

42,25

50,58

47,46

Con gas ( %).

25,5

9,27

8,26

10,96

15,49

23,15

28,53

28,54

27,14

41,72

48,87

Con otro sistema de evacuación de aguas residuales ( %).

2,87

0,66

0,36

0,68

0,68

1,33

2,58

4,11

8,22

5,03

4,56

Con tendido telefónico ( %).

85,43

74,08

78,59

77

78,5

85,34

90,66

92,97

92,92

92,19

93,64

Total (valores absolutos)

64.103

12.968

4.152

4.573

4.144

4.808

4.809

6.331

4.904

6.657

10.757

Viviendas por edificio

Antes de 1900

De 1900

a 1920

De 1921

a 1940

De 1941

a 1950

De 1951

a 1960

De 1961

a 1970

De 1971

a 1980

De 10 a 19 viviendas

99

313

969

811

2.361

4.437

5.505

De 20 a 39 viviendas

28

73

87

116

1.012

4.839

7.473

Más de 40 viviendas

0

0

0

48

226

1.371

2.227

Totales

127

386

1.056

975

3.599

10.647

15.205

A partir de estos datos, para obtener una mayor rentabilidad a nuestra actuación, sería conveniente concentrar nuestros esfuerzos en los edificios de viviendas construidas con anterioridad a 1980, y concretamente en el periodo de 1961 a 1980 en el que se construyeron un total de 25.852 viviendas, en edificios de más de 10 viviendas. También considerar que el mayor número de viviendas que se promovieron en dicho periodo fueron de protección oficial y por regla general en poblaciones de más de 5.000 habitantes.

La tipología de estas construcciones en la mayoría de los casos es de estructura de hormigón armado con fachadas de ladrillo caravista, sin aislamiento y con una carpintería exterior de madera o metálica y con vidrio simple.

No hemos de olvidar que para mejorar la eficiencia energética existen tres puntos clave sobre los que actuar:

Reducir el consumo.

Aumentar el rendimiento de los equipos

Mantener correctamente la instalación.

En la mayoría de los edificios que se construyeron en este periodo (1961-1980) la instalación de calefacción es generalmente una instalación centralizada y una distribución por columnas lo que hace muy difícil de instalar contadores para individualizar el consumo. El mantenimiento de las instalaciones no se hace priorizando el ahorro de consumo.

Reducir el consumo, actuando sobre la envolvente, fachadas, carpintería, puede llegar una reducción de un 40 % en la demanda de energía. Nos faltaría actuar sobre las instalaciones y controlar el mantenimiento, para conseguir la máxima eficiencia en la actuación.

Según datos de Censo de población y viviendas 2011 publicado por el INE en el año 2012, en La Rioja existen 64.103 edificios destinados principal o exclusivamente a vivienda. De ellos, el 20 % fue construido antes de 1900. La década 2001-2011 ha sido la de mayor actividad constructiva en La Rioja, con 10.757 nuevos edificios para vivienda.

Por lo que respecta al estado de conservación, según esta fuente, el 87 % de los edificios muestra buen estado de conservación, un 9 % deficiente y un 4 % malo o ruinoso; se detecta la presencia de 470 edificios construidos en los últimos 40 años cuyo estado de conservación es, como mínimo, deficiente.

Estado del edificio

(En porcentaje)

Década construcción

Bueno

Deficiente

Malo

Ruinoso

< 1900

71,65

17,58

7,48

3,29

1900-1920

66,09

22,98

8,48

2,46

1920-1940

75,99

17,84

4,85

1,31

1940-1950

79,73

15,71

3,67

0,89

1950-1960

87,87

10,44

1,33

0,35

1960-1970

93,53

5,26

1,02

0,19

1970-1980

97,33

2,07

0,39

0,21

1980-1990

99,14

0,71

0,10

0,04

1990-2000

98,23

1,28

0,50

0,00

2000-2010

98,69

1,12

0,20

0,00

Total

86,92

9,09

2,95

1,04

Uno de cada cuatro edificios construidos antes de 1960 (7.606) presenta una situación deficiente (5.203), mala (1.760) o ruinosa (643).

Estado del edificio (en n.º)

Década construcción

Bueno

Deficiente

Malo

Ruinoso

N.º

de edificios

< 1900

9.291

2.280

970

427

12.968

1900-1920

2.744

954

352

102

4.152

1920-1940

3.475

816

222

60

4.573

1940-1950

3.304

651

152

37

4.144

1950-1960

4.225

502

64

17

4.808

1960-1970

4.498

253

49

9

4.809

1970-1980

6.162

131

25

13

6.331

1980-1990

4.862

35

5

2

4.904

1990-2000

6.539

85

33

0

6.657

2000-2010

10.616

120

21

0

10.757

Total

55.716

5.827

1.893

667

64.103

En base a lo expuesto, la rehabilitación edificatoria es una prioridad en la política de vivienda del Gobierno de La Rioja para garantizar la calidad mínima exigible en las viviendas que permitan su ocupación, reconducir el sector de la construcción a un mercado que tiene todavía muchas posibilidades de inversión y creación de empleo, así como cumplir con los compromisos europeos en materia de eficiencia energética que supondrán para los ciudadanos un ahorro considerable en los consumos domésticos.

Por ello, en La Rioja las subvenciones previstas en el Plan Estatal podrán aplicarse a todas las actuaciones edificatorias dirigidas a:

Su conservación.

La mejora de la calidad y sostenibilidad.

Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

En concreto las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

i. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

ii. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.

iii. Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

i. La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

ii. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

iii. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

iv. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

v. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

vi. La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

vii. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

viii. El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 % sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

i. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

ii. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

iii. La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

iv. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

El informe sobre Reforma de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana emitido por el Observatorio inmobiliario y de la construcción de la CEOE en el año 2013 concluye que estas actuaciones pueden generar retornos fiscales vía IVA, IRPF, tasas, prestaciones por desempleo no consumidas o aportaciones a la Seguridad Social de más del 60 % de la inversión efectuada y por cada millón deeuros invertidos en reforma se generan 30 empleos estables. (Por cada millón deeuros invertidos en rehabilitación, se generan 56 puestos de trabajos directos, según datos del Ministerio de Fomento.)

El sector de la edificación contribuye en un 20  % al total de emisiones de CO2. El consumo doméstico de energía supone el 65 % del total. Mejorar la eficiencia energética del parque de vivienda puede reducir el 30  % el consumo de energía. Una vivienda bien aislada ahorra entre un 20  % y un 30 % en gasto de calefacción y entre un 25 % y un 50 % en caso de ser vivienda unifamiliar, según datos del Ministerio de Fomento.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Por otro lado, no solo se trata de fomentar el incremento de las actuaciones de rehabilitación sino también orientar las inversiones a las actuaciones de rehabilitación que resulten más eficientes. En definitiva, la estrategia no solo consiste en rehabilitar más, sino en rehabilitar mejor.

Para ello, la obtención de las ayudas de rehabilitación se condiciona a la previa presentación del Informe de Evaluación del Edificio de forma que los propietarios conozcan las carencias y necesidades de intervención en su edificio antes de proyectar obras de rehabilitación y solicitar subvenciones para su financiación.

La emisión de este informe está igualmente subvencionado en el Plan de Vivienda de forma que se minimiza el impacto económico que puede tener esta nueva condición para obtener ayudas de rehabilitación que no existía en planes de vivienda anteriores.

b) Beneficiarios: Comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.780.02.

d) Régimen de concesión: Concurrencia competitiva, con los criterios de valoración de las solicitudes que se indican en el presente documento.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

i. Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación:

Para los edificios de antigüedad superior a 30 años, 1 año por cada 5 años de antigüedad adicional del edificio, con un máximo de 8 puntos.

ii. Según el nivel de protección del edificio:

Nivel de protección

Puntos

Bienes de interés cultural

3

Catalogados o protegidos

2

Que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística

1

iii. Porcentaje de viviendas destinadas a residencia habitual de los propietarios o arrendatarios.

 

Puntos

70 < = 80

1

> 80 < = 90

2

> 90 = 100

3

iv. A la puntuación obtenida se le sumaran por tramos hasta un máximo de 4 puntos en los supuestos en los que se realicen obras exigidas o indicadas como prioritarias en el informe de evaluación edificatoria o su correspondiente Inspección Técnica de Edificios, a razón de 1 punto por cada una de ellas.

2. A igual puntuación se aplicarán, los siguientes criterios de priorización y por el orden en el que se exponen:

– Edificios con mayor número de viviendas.

– Edificios de mayor antigüedad.

e) Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

2. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local se atendrá a las siguientes condiciones:

i. Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad

2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50  % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

ii. Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10  %, hasta 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

iii. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50  %.

iv. En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 21 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

a) Objetivo: El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Desde la Dirección General con competencias en materia de vivienda se han mantenido reuniones de trabajo con responsables y técnicos municipales de los principales ayuntamientos para informar sobre este programa de ayudas e incentivar la presentación de proyectos, considerando la demanda y los recursos públicos existentes. Además, en estos contactos se ha puesto a disposición de los ayuntamientos riojanos el asesoramiento técnico y jurídico necesario para preparar la documentación a presentar en el Ministerio de Fomento previa a la firma del correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Al día de la fecha la Comunidad Autónoma de La Rioja solo ha recibido una propuesta de proyecto de regeneración urbana en el municipio de Arnedo que permanece todavía en estudio y valoración.

Los trabajos previos para la presentación del proyecto han sido realizados durante este último año por la empresa pública municipal INAR, S.A. En primer lugar y para decidir el ámbito sobre el que actuar, sus técnicos realizaron un trabajo de toma de datos.

Dentro de esta fase se catalogaron los edificios o barriadas susceptibles de actuación; se tomaron los datos de los edificios agrupándolos en función de su potencial de actuación; se estudiaron la tipología y necesidades de los ciudadanos que habitan en dichos edificios y las equitaciones existentes en el entorno.

Esta toma de datos permitió valorar el parque de viviendas existentes en el municipio, qué influencia tiene sobre el total de vivienda del municipio y las posibles actuaciones a realizar, así como las necesidades de sus habitantes, quiénes son y de que recursos pueden disponer.

Estudiados estos aspectos, el Ayuntamiento decidió proponer la actuación sobre un área de 142 viviendas, principalmente por la buena disposición de la población afectada al proyecto, por las condiciones sociales y demográficas de sus propietarios, así como por las características análogas en la construcción de los edificios y de las actuaciones necesarias para acometer la rehabilitación, lo que supondría una mayor eficiencia de la intervención y podría facilitar su financiación y viabilidad técnica y económica.

Los objetivos que se espera alcanzar con esta actuación son:

Supresión de las barreras arquitectónicas.

Dotar a las viviendas de un confort óptimo.

Cumplir los objetivos 20/20/20, de emisiones de CO2, eficiencia energética, energías renovables.

Evitar el consumo innecesario de suelo.

Proporcionar un coste/servicio energético correcto.

Generación de empleo en el sector de la construcción.

La misión del proyecto consiste en la iniciación cultural en la rehabilitación energética, combinada con la supresión de barreras arquitectónicas de las edificaciones de los años 40-50 y 60 del municipio de Arnedo. Introducir los criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y medio ambiente en el corazón de la ciudad, conservando lo que ya existe.

La visión es ser capaces, en el plazo de 10 años, de conseguir no solo la rehabilitación energética sino la consecución de rehabilitaciones energéticas de consumo «0», y la posibilidad de que los edificios sean capaces de verter energía a la red.

A continuación se exponen los datos más significativos del Informe Preliminar presentado por el Ayuntamiento de Arnedo sobre esta actuación que está pendiente de aprobación por los propietarios previa, en su caso, a la tramitación formal como Proyecto de regeneración urbana al amparo del Plan Estatal de Vivienda. Por ello, algunos de los datos indicados en el presente documento pueden verse alterados cuando, en su caso, se proceda a la tramitación formal de dicho proyecto. A pesar de ello, consideramos interesante incluirlo en este documento estratégico por ser un ejemplo de la tipología de actuaciones de regeneración urbana que podrían ser viables en nuestra Comunidad y contar con el apoyo del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio, como decimos, de posibles ajustes sobre la propuesta presentada. Así, la el Gobierno de La Rioja ha incluido este proyecto, con la financiación prevista en el mismo en la memoria económica del Convenio para la aplicación y gestión del Plan de vivienda estatal y además, ha consignado en los presupuestos del ejercicio 2014 la cuantía correspondiente a dicha anualidad prevista para el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Informe Preliminar presentado por el Ayuntamiento de Arnedo indica que las barriadas con sus edificios cuentan con una población estimada de 284 personas. Sus habitantes actuales son en su gran mayoría los originarios, habiendo permanecido a lo largo de los años en sus primeras viviendas, es por ello que la mayoría de sus habitantes se sitúe por encima de los 60 años. La población joven es prácticamente inexistente, si bien es cierto que existe un pequeño grupo de familias formadas por inmigrantes y nietos de los propietarios iniciales que podemos estimar en un 20 %.

Barrio

Pisos de los Sevillas

Casas Baratas

San Vicente

Población

88

80

116

N.º Edificios

1

5

4

Edificio Tipo

P. Baja + 4 P. Pisos

P. Baja + 2 P. Pisos

P. Baja + 3 P. Pisos

P. Baja + 3 P. Pisos

N.º de viviendas

44

58

40

Trataremos de reflejar en la siguiente tabla la tipología de la población:

Población

Viviendas

Total

0-64 años 63 %

+ 64 años

25 %

Extranjeros

12 %

Total

Hab./ Viv.

Pisos Sevillas

56

22

10

88

2

San Vicente

73

29

14

116

2

Casa Baratas

51

20

9

80

2

Total

180

71

33

284

2

Dada la tipología de los edificios incluidos en el presente programa de actuación, se plantean para ellos las siguientes actuaciones como básicas, siempre a expensas del informe de evaluación de los edificios:

Cubiertas: Se propone la reparación de las cubiertas con un 20 % de reposición de teja, al mismo tiempo que:

Se remodelan canalones.

Se revisan chimeneas, entenas etc.

Sustitución de bajantes hasta la red horizontal de saneamiento.

Posible aislamiento de las cubiertas.

Fachadas: Se propone el tratamiento de la envolvente del edificio mediante aplacado de aislamientos en grosor necesario para garantizar tanto el aislamiento térmico del edifico, así como el acústico. La carpintería exterior será sustituida por carpintería de ilumino de rotura de puente térmico en 50 mm, con vidrios 4+12+4. Ejecución de drenaje perimetral en zonas afectadas por humedad.

Salubridad: Mejora del aislamiento térmico según el C.T.E

Zonas comunes: Rehabilitación de zonas comunes, reparación y renovación de acabados de escaleras y portales. Se plantea también la demolición de las zonas comunes y su nueva ejecución.

Instalaciones: Sustitución de redes de saneamiento hasta entrada en viviendas. Remodelación de red de abastecimiento hasta entrada en vivienda, realizando nuevo cuadro de contadores. Red de telecomunicaciones nueva, envase al reglamento ICT. Renovación de la red eléctrica hasta entrada en vivienda, realizando una nueva centralización de contadores. Incorporación de medidas contra incendios.

Sostenibilidad y energías renovables: Instalación de captación de Energías alternativas tipo Solar para A.C.S, eólica, geotermia etc. Colocación de centrales de producción de agua caliente y calefacción abastecidas de gas, o bien mediante huesillo, pellet, etc.

Accesibilidad: Modificación del portal para mejorar su accesibilidad desde el exterior. Instalación de ascensores de eficiencia energética.

Urbanización: Reurbanización completa de los espacios libres mediante las siguientes actuaciones:

Soterrando redes.

Nuevas pavimentaciones.

Ampliación de aceras.

Renovación del mobiliario urbano.

Generación de zonas verdes.

Creación de aparcamiento o nueva distribución de los mismos.

Renovación de alumbrado público.

Etc.

Por lo que respecta al programa de actuaciones propuesto, la presente actuación de regeneración y renovación urbanas, se inserta en un plan a medio y largo plazo del municipio de Arnedo que prevé la adecuación a la legislación actual de aquellas edificaciones de los años 50-60, al mismo tiempo que re urbaniza el entorno de dichas edificaciones, suprimiendo barreras arquitectónicas y adecuación redes e instalaciones a las necesidades actuales.

El área que comprende la presente actuación y que se pretende declarar dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas incluye un total de 10 edificios, que contienen un total de 142 viviendas. Se prevé la actuación sobre el 100 % de las viviendas, actuando en materia de accesibilidad, actuando para la supresión de barreras arquitectónicas, en materia de conservación y en materia de mejora de la calidad y sostenibilidad (eficiencia energética del edificio).

El cronograma del desarrollo del programa se extiende a cuatro ejercicios, contemplando para el ejercicio 2013 la planificación, información y consecución de firma de convenios, destinando los ejercicios 2014-2015 y 2016 a la materialización del programa.

La actuación sobre las tres aéreas establecidas se realizaría de manera simultánea, siendo independientes y por ello susceptibles de trabajar de manera autónoma. La sociedad pública Infraestructuras Para Arnedo S.A, de capital 100 % público y perteneciente al Ayuntamiento de Arnedo, canalizara e impulsará el desarrollo de las actuaciones descritas anteriormente.

Cuadro previsto de actuación:

Actuación

Viviendas

Anualidades

Ejecución

Actuaciones

Pisos Sevillas

44

3

100 %

44

Casas Baratas

58

3

100 %

58

San Vicente

40

3

100 %

40

Total

142

3

100 %

142

Cronograma propuesto:

 

2013

2014

2015

2016

Pisos Sevillas

0 %

40 %

40 %

20 %

Casas Baratas

0 %

40 %

40 %

20 %

San Vicente

0 %

40 %

40 %

20 %

Para la realización del estudio económico, se ha considerado que las tres zonas sobre las que propone la actuación necesitan de intervenciones en sus fachadas, carpinterías exteriores, cubiertas, aparatos de elevación e intervención en sistemas de producción de agua caliente y calefacción. Todos estos aspectos son de carácter genérico, si bien cabe algún tipo de actuación puntual en cada edificio, factor que nos lo determinara el informe de evaluación del edificio.

Se adjunta cuadro estimativo del coste de ejecución de los trabajos, del mismo modo que se incluyen costes de proyectos y tramitaciones administrativas.

Tal y como se refleja en el cuadro la repercusión por vivienda asciende a la cantidad de 40.903,89 euros, que aplicada la subvención máxima del 35 % ascendería a la cantidad de 14.316,61 euros, lo cual nos indica que recibiríamos una subvención máxima de 11.000 euros, tal y como se indica en el artículo 29 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las inversiones a realizar en la Reurbanización de los espacios públicos se estiman en lo indicado en la tabla adjunta:

Reurbanización de espacios publicos

Presupuesto estimado

Incluido honorarios y licencias, etc.

Actuaciones

Espacio publico

Superficie

afectada

(m2)

Módulo

euros/m2

Presupuesto

Estimado

(euros)

Reurbanizaciones.

A definir por ayuntamiento.

6.072,00

85

516.120,00

Total

516.120,00

Los trabajos en reurbanización de espacios públicos contendrán básicamente actuaciones en soterramiento o modificación de redes e instalaciones, pavimentación para tráfico rodado, ejecución de encintado de aceras. Ajardinamientos etc.

Las ayudas por parte del Ministerio de Fomento serán de 180.642 euros, que representa el 35  % del coste de los trabajos, dado que es una cantidad inferior al resultado de multiplicar 142 viviendas por 2.000 euros (284.000 euros).

Para el desarrollo de la actuación se ha previsto centralizar la información y gestión en las oficinas de la sociedad pública Infraestructuras Para Arnedo, S.A.

Los objetivos de información y gestión serán:

Elaborar un programa de difusión e información.

Impulsar el desarrollo del programa.

Generar y coordinar reuniones con comunidades de propietarios. Gestionando desde la creación de estatutos si no existieran, buscando interlocutores vecinales etc.

Gestionar la documentación necesaria para el desarrollo del programa.

Prever el fraude en esta materia.

Cuantos servicios a la población se mostraran como necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.

El personal necesario para facilitar información y gestionar el programa será:

Un Arquitecto Técnico.

Un administrativo.

El Arquitecto Técnico trabajara media jornada durante los tres años, su tarea fundamental consistirá en el asesoramiento y seguimiento de las inversiones.

El administrativo trabajara a jornada completa durante tres años, su función principal consistirá en tramitación administrativa necesaria y apoyo en servicios de información.

 

Costes tres años

(euros)

Aparejador

75.000

Administrativo

109.200

Gastos generales

36.840

Total

221.040

El comienzo de los trabajos técnicos comenzara con la realización del informe de evaluación de los edificios, de cuyo análisis obtendremos las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

En base al artículo 35 del Real Decreto 233/2013 de 5 de abril podemos establecer una subvención de 20 euros por vivienda hasta un máximo de 500 euros.

Los costes estimados para la realización del informe de evaluación ascienden a la cantidad de 100 euros por vivienda, considerando el factor de repetición de estas.

Los costes estimados para la realización del informe de evaluación ascienden a la cantidad de 100 euros por vivienda, considerando el factor de repetición de estas.

 

N.º viviendas

Euros/vivienda

Total (euros)

Informe de evaluación

142

100

14.200

Cuadro resumen de las inversiones a realizar:

Inversión total en regeneración y renovación urbana (euros)

Rehabilitacion de edificios

5.808.352,59

Reurbanizacion de espacios publicos

516.120,00

Equipos y oficinas de planeamiento

221.040,00

Informe de evaluacion de edificios

14.200,00

Inversion total

6.559.712,59

Ente gestor de la actuación será la empresa pública Infraestructuras para Arnedo, S.A. en cuyas oficinas de atención al público se fijará la oficina con los medios materiales y personales para atender la actuación.

Por lo que se refiere a la aportación de los distintos agentes se plantea la siguiente propuesta:

Las aportaciones del Ministerio de Fomento se encuentran amparadas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Las ayudas estarán al amparo del capítulo VI, Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana, que establece que no se podrá exceder del 35 % el presupuesto de la actuación.

La cuantía máxima de ayudas la calcularemos multiplicando el número de viviendas por 11.000 euros en materia de rehabilitación. La cuantía establecida en materia de urbanización y reurbanización urbana, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de la rehabilitación. Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

Las aportaciones de la comunidad Autónoma de La Rioja se fijará en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral si bien la propuesta presentada por el Ayuntamiento estiman en materia de Rehabilitación de edificios un 20 % del presupuesto de actuación con un máximo de 6.000 euros por vivienda. En urbanización y reurbanización urbana, el porcentaje que se decida según convenio con el Ayuntamiento para completar la aportación del Ministerio de Fomento, lo mismo que para financiar los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

Las aportaciones del Ayuntamiento en materia de Rehabilitación de edificios se estima en un 10 % del presupuesto de actuación con un máximo de 3.000 euros por vivienda. En urbanización y reurbanización urbana el porcentaje que se decida según convenio con el Ayuntamiento para completar la aportación del Ministerio de Fomento, igual que para los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

Se han previsto las aportaciones finales señaladas en el cuadro siguiente para cada vivienda, lo que hace viable su actuación pese a la importante escasez de recursos que dispones sus propietarios.

Resumen coste de las actuaciones periodo 2013-2016

Actuación

Coste total

Ministerio

C. Autónoma

Ayuntamiento

Privados

Total aportado

6.559.712,59

1.976.860

778.495

676.004,00

3.128.353,59

 % de participación

100,00 %

30,13 %

11,86 %

10,30 %

47,69 %

La sociedad pública Infraestructuras Para Arnedo S.A. estudia posibles préstamos para financiar la actuación a través de líneas ICO, o entidades financieras privadas, al mismo tiempo que contara con la colaboración de los diferentes intervinientes en el desarrollo de la actuación para que cada uno de estos y en la medida de sus posibilidades financie parte de la actuación, es por ello que el sistema de financiación será a través de entidades financieras, agentes que intervengan en la actuación (constructoras, ascensoristas, fontaneros, etc.).

Los préstamos y financiación de agentes que intervengan en el proceso de rehabilitación será durante un periodo mínimo de cinco años y máximo de 20.

Plan de viabilidad.

Capital aportado por el Ministerio de Fomento: 1.976.860,00 euros.

Capital aportado por la Comunidad Autónoma: 778.495,00 euros.

Capital aportado por el Ayuntamiento: 676.004,00 euros.

Capital aportado por particulares: 3.128.353,59 euros.

Total: 6.559.712,59 euros.

Financiación del capital aportado por particulares:

Pago de particulares durante las obras de rehabilitación 20 %: 697.823,51 euros.

Financiación por parte de agentes intervinientes en la actuación 30 %: 911.448,78 euros.

Financiación a través de entidades financieras: 1.519.081,30 euros.

Total: 3.128.353,59 euros.

La empresa pública está realizando un importante trabajo de Información y sensibilización ciudadana para recabar su aprobación. En general, la disposición de la población es favorable y siente la necesidad de arreglar los edificios, a pesar de la situación económica actual y de los escasos recursos económicos con los que cuenta. Esta labor se realiza de manera intensa y continuada, informando a los ciudadanos que habitan las potenciales viviendas a rehabilitar, trabajando con los presidentes de las comunidades de vecinos, los administradores de fincas, los presidentes de portal y cuantos agentes se consideren que deben intervenir.

La empresa pública también está haciendo un importante esfuerzo para obtener financiación adicional que pueda reducir al máximo la participación pública, a través por ejemplo de los contratos de las empresas suministradoras de servicios energéticos.

b) Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.769.01.

6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

a) Objetivos.

El objeto del programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.485

d) Régimen de concesión: Concurrencia competitiva con los siguientes criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación:

Años

Puntos

> de 30 años y < o igual de 44 años

1

> de 45 años y < o igual de 59 años

2

> de 60 años

3

2. Según el nivel de protección del edificio:

Nivel de protección

Puntos

Bienes de interés cultural

3

Catalogados o protegidos

2

Que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística

1

3. A la puntuación obtenida se le sumaran 4 puntos a los edificios en los sea obligatorio realizar el informe de evaluación edificatoria o su correspondiente Inspección Técnica de Edificios por la normativa municipal.

4. A la puntuación obtenida se le sumaran 4 puntos cuando se hayan solicitado ayudas a la rehabilitación edificatorias para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.

A igual puntuación se aplicarán, los siguientes criterios de priorización y por el orden en el que se exponen:

i. Edificios con mayor número de viviendas.

ii. Edificios de mayor antigüedad.

iii. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 % del coste del informe por edificio.

7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

a) Objetivos.

El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las siguientes líneas estratégicas temáticas:

– Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y la actividad económica.

– Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.

– Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.

– Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.

– Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.

– Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.

c) Partida Presupuestaria: En la Comunidad Autónoma de La Rioja no se ha previsto la existencia de proyectos que puedan acogerse a las ayudas de este programa.

PROGRAMAS DE AYUDAS AUTONÓMICAS DEL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA 2013-2016

1. Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales.

a) Objetivos.

El objeto de este programa es fomentar la implantación de contratos de mantenimiento permanente de inmuebles y de sus instalaciones generales previstos en el artículo 9.1. f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de la Rioja a fin de garantizar su adecuada conservación.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales en las condiciones indicadas en el artículo siguiente, antes de que finalice el año 2016.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.486.

d) Régimen de concesión: Concurrencia competitiva.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

i. Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación:

Años

Puntos

< o igual a 15 años

1

> del 15 años < o igual a 30 años

2

> de 30 años

3

ii. Según el nivel de protección del edificio:

Nivel de protección

Puntos

Bienes de interés cultural

3

Catalogados o protegidos

2

Que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística

1

iii. Según la duración del contrato:

Duración del contrato

Puntos

1-5 años

1

6-10 años

2

10-15 años

3

2. A igual puntuación se priorizarán los siguientes contratos correspondientes a edificios con mayor número de viviendas.

e) Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50  % del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.

f) Contenido mínimo del contrato de mantenimiento de los edificios.

DATOS GENERALES

A. IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO

Dirección

 

Población

Provincia

Ref. Catastral

Año de Construcción

B. DATOS DE LA PROPIEDAD

Titular

DNI/CIF

Dirección

 

CP

Población

Provincia

Tlfno. Fijo

Tlfno. Móvil

E.Mail

Representante

En condición

DNI/CIF

Dirección

C.P.

Población

Provincia

Tlfno. Fijo

Tlfno. Móvil

E.Mail

C. DATOS DE LA EMPRESA QUE REALIZA EL SERVICIO

Titular

NIC/CIF

Dirección

 

CP

Población

Provincia

Tlfno. Fijo

Tlfno.Móvil

E.Mail

Representante

 

En condición

DNI/CIF

Dirección

C.P.

Población

Provincia

Tlfno. Fijo

Tlfno. Móvil

E.Mail

El contrato incluirá el mantenimiento de los siguientes apartados, si forman parte de la edificación y son elementos comunes del edificio. También incluirá las revisiones, que constan en la relación adjunta, en función de la antigüedad de la edificación

CIMENTACIÓN

Elementos en contacto con el terreno

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar que no hay síntomas de degradación de los elementos estructurales en contacto con el terreno y de los elementos que confirman la cimentación.

Cada 2 años.

Limpieza de drenaje y desagües

Cada 5 años.

Un técnico comprobará que no hay síntomas de degradación de los elementos estructurales en contacto con el terreno y de los elementos que conforman la cimentación.

Muros de contención

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar paramentos, drenajes y terreno colindante para detectar posibles acumulaciones de agua o su penetración hacia el interior del edificios.

Cada 5 años.

Un técnico comprobará las juntas de sellado y estado general del muro, detectando si existen síntomas de meteorización de los materiales que constituyen los muros.

Soleras

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar juntas, sellado y estado general de la solera, limpieza de arquetas.

Cada 5 años.

Un técnico revisará las juntas, arquetas y el estado general de la solera.

ESTRUCTURA

Estructura de hormigón

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar el estado aparente de los elementos que componen la estructura de hormigón.

Cada 10 años.

Un técnico revisará todos los elementos que componen la estructura de hormigón, identificando los síntomas y daños estructurales. Se evaluará la necesidad de realizar un tratamiento de protección superficial de las superficies vistas.

Estructura de acero

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar el estado aparente de los elementos que componen la estructura de acero.

Cada 5 años.

Renovar la pintura de protección de los elementos vistos que estén deteriorados.

Cada 10 años.

Un técnico revisará todos los elementos que componen la estructura de acero identificando los síntomas y daños de la estructura.

Estructura de madera

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobar el estado aparente de los elementos que componen la estructura de madera.

Cada 5 años.

Renovar la protección de los elementos vistos que estén deteriorados.

Cada 10 años.

Un técnico comprobará todos los elementos que componen la estructura, identificando los síntomas de daños estructurales.

CUBIERTAS

Cubiertas planas

Periodicidad

 

Cada año.

Limpieza de sumideros, cazoletas, bajantes y elementos de evacuación. Comprobar el sellado de juntas, la impermeabilidad, el material de cobertura, mástiles y ganchos y otros sistemas de fijación situados en la cubierta.

Cada 5 años.

Un técnico realizará una prueba de estanqueidad, comprobando su buen funcionamiento.

Cada 10 años.

Un técnico revisará la cubierta comprobando la degradación de todos sus elementos.

Cubierta plana ajardinada

Periodicidad

 

Mensual.

Realizar el mantenimiento del jardín para evitar un exceso de vegetación

Cada año.

Comprobar el estado de las juntas y el estado del manto vegetal, bajantes y sumideros.

Cada 5 años.

Un técnico revisará la cubierta comprobando la degradación de todos sus elementos.

Cubiertas inclinadas

Periodicidad

 

Cada año.

Limpieza de sumideros y canalones para asegurar la evacuación del agua de la cubierta. Se revisara el estado general de la cubierta y de los canalones, las bajantes, los sumideros y el material de cobertura.

Cada 5 años.

Un técnico comprobará la estanqueidad de la cubierta y que no existen infiltraciones hacia la bajocubierta.

Fachadas

Periodicidad

 

Cada año.

Inspección visual del estado general.

Cada 5 años.

Limpieza de fachada. La periodicidad de esta limpieza dependerá del tipo de material de la misma, origen de la suciedad y características de las manchas.

CARPINTERIA EXTERIOR

Carpinteria de madera

Periodicidad

 

Cada año

Inspección del estado general de la carpintería de madera: renovar la protección de los elementos vistos que estén deteriorados.

Cada 5 años

Un técnico inspeccionará el estado general de la carpintería.

Celosías y rejas

Periodicidad

 

Cada año

Inspección del estado general de las celosías y rejas, limpieza de los elementos y revisión de las fijaciones.

Cada 5 años

Un técnico revisará las fijaciones de las celosías y rejas soldadas al soporte.

Barandillas

Cada año

Revisión de las fijaciones de las barandillas.

Cada 3 años

Renovación de la pintura protectora dependiendo de las condiciones ambientales.

TECHOS

Falso techo continuo

Periodicidad

 

Cada año

Revisión de la presencia de fisuras.

Cada 3 años

Limpieza y pintado del falso techo.

Falso techo modular

Cada 3 años

Limpieza del falso techo modular.

Cada 5 años

Un especialista revisará el estado de sujeción del soporte del falso techo.

Pavimentos

Periodicidad

 

Semestral.

Realizar mantenimiento en función de las características del suelo, del estado de conservación y tipo de pavimento.

Cada 3 años.

Un especialista revisará y renovará el material de rejuntado.

INSTALACIONES

Fontanería

Periodicidad

 

Cada año.

Inspección visual de los mecanismos para detectar posibles goteos, revisión de juntas, manchas de óxidos.

Cada 10 años.

Un especialista realizará una revisión general de la instalación. Los planos de la instalación de fontanería se guardarán para posibles reparaciones u otras operaciones de revisión y mantenimiento.

Saneamiento

Periodicidad

 

Cada año.

Realizar limpieza y mantenimiento de arquetas, sumideros de locales húmedos y azoteas transitables, botes sifónicos y conductos de ventilación de las instalación.

Cada 10 años.

Un especialista realizara una revisión general de la instalación. Los planos de la instalación de saneamiento se guardarán para posibles reparaciones u otras operaciones de revisión y mantenimiento.

Electricidad

Periodicidad

 

Cada año.

Realizar inspecciones de la red enterrada de la toma de tierra, comprobación de las posibles corrosiones en la instalación y de los interruptores diferenciales.

Cada 2 años.

Revisión de la caja general de protección (CGP) y del cuadro general de distribución.

Cada 5 años.

Un técnico realizará una revisión general de la instalación.

Gas

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión de la instalación.

Cada 2 años.

Un técnico revisará las canalizaciones y los distintos elementos que componen la instalación.

Cada 5 años.

Limpieza y renovación de pintura.

Calefacción y ACS

Periodicidad

 

Cada año.

Comprobación del rendimiento y limpieza del quemador de la caldera, de los elementos de combustión, de la evacuación de gases y de la limpieza de la chimenea.

Cada 4 años.

Realizar la prueba de servicio y prueba hidráulica de la caldera.

Depósito de gasoleo

Periodicidad

 

Cada año.

Limpieza de la instalación al final de temporada y revisión de los componentes del sistema.

Cada 5 años.

Un técnico realizará una prueba estanqueidad.

Telecomunicaciones

Periodicidad

 

Cada año.

Inspección ocular de los anclajes y revisión de tubos y elementos.

Cada 3 años.

Revisión de la calidad de la señal e impermeabilización de los anclajes.

Portero automático

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión del estado general.

Cada 3 años.

Revisión de tubos y elementos.

Protección contra incendios

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión de la cumplimentación de los requisitos obligatorios de los extintores. Comprobación del estado general de la instalación eléctrica de las luminarias de emergencia.

Cada 5 años.

Realizar pruebas de resistencia de las fugas de las mangueras.

B.I.E.s columna seca

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión de los distintos componentes para su buen uso, ensayo de la manguera.

Cada 2 años.

Revisión general de la instalación.

Detección, alarma y rociadores

Periodicidad

 

Cada año

Revisión de los distintos componentes para su buen uso. Y prueba de la instalación

Pararrayos

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión del estado de la red de la instalación.

Cada 4 años.

Revisión de estado general de la instalación

Seguridad contra el robo

Periodicidad

 

Cada año.

Revisión del estado general de la instalación.

Cada 3 años.

Revisión del cierre.

Extracción de garajes

Periodicidad

 

Cada año.

Limpieza del extractor, sustitución de filtros. Revisión del estado de las correas y de los conductos.

Cada 5 años.

Revisión de automatismos.

Instalación solar fotovoltaica

Periodicidad

 

Cada año.

Existirá un plan de mantenimiento preventivo realizado por personal técnico competente que permitirá mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la instalación.

Instalación solar térmica

Periodicidad

 

Cada año.

Existirá un plan de vigilancia que consistirá en la observación de los parámetros funcionales principales, para verificar el correcto funciona miento de la instalación.

2. Programa de apoyo a la gestión del alquiler social.

Las líneas de actuación de apoyo al alquiler social son tres:

1. Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social.

2. Colaboración con organizaciones no gubernamentales para fomentar las actuaciones de apoyo al alquiler social y contribuir a la consecución de sus objetivos.

3. Colaboración con los municipios riojanos para la redacción de proyectos y contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para su destino al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social.

1. Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social.

a) Objetivos.

El objeto de este programa es financiar los programas de viviendas destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la gestión del alquiler social de las viviendas, entre otros:

Gastos del equipamiento básico de las viviendas.

Las altas en los contratos de suministros.

Los gastos de consumos de agua, electricidad y gas.

Los gastos de comunidad.

Impuestos y tasas.

Los seguros de hogar y de edificio.

Cuotas de alquiler.

Otros gastos de análoga naturaleza.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

i. Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.

ii. Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

iii. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

iv. Las que, teniendo entre sus finalidades sociales la atención a personas con riesgo de exclusión, gestionen viviendas ubicadas en La Rioja y destinadas a alquiler social.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.482.02.

d) Régimen de concesión: Concurrencia competitiva aplicando los siguientes criterios de valoración de las solicitudes.

d.1) La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

Número de viviendas gestionadas por las entidades sin ánimo de lucro:

Un punto por cada 2 viviendas gestionadas, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Número de unidades de convivencia alojadas que han percibido subsidios o ayudas de Servicios Sociales, en el año vencido.

Número de unidades de convivencia

Puntuación

Menos de 5

1

>5<=10

2

Más de 11

3

Porcentaje de déficit de gestión:

Porcentaje de déficit

Puntuación

Hasta 30 %

1

30 %-60 %

2

60 %-100 %

3

d.2) A igual puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de priorización y por este orden:

Mayor número de personas alojadas.

Mayor número de viviendas gestionadas.

Antigüedad de la entidad en la gestión de viviendas para alojamiento de personas en riesgo de exclusión social.

e) Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.

2. Colaboración con organizaciones no gubernamentales para fomentar las actuaciones de apoyo al alquiler social y contribuir a la consecución de sus objetivos.

La Consejería con competencias en materia de vivienda podrá suscribir convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales que gestionen programas de vivienda destinados a facilitar el alojamiento de personas en riesgo de exclusión social, para fomentar las actuaciones de estos programas y contribuir a la consecución de sus objetivos.

3. Colaboración con municipios riojanos.

La Consejería con competencias en materia de vivienda podrá firmar convenios de colaboración con los municipios riojanos para la redacción de proyectos y contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para su destino al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social durante un plazo mínimo de cinco años, gestionado directamente por el propio Ayuntamiento o por entidades sin ánimo de lucro.

El alquiler de estas viviendas no podrá superar el precio máximo de alquiler para las viviendas protegidas de promoción pública establecido en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Partida presupuestaria: 0903 4311 611.01.

PROGRAMA DE ARRENDAMIENTO ESPECIALES NO INCLUIDO EN EL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA

a) Objetivos.

El Servicio de mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, ofrece de forma gratuita asesoramiento a los afectados por ejecuciones hipotecarias para que puedan afrontar su difícil situación en las mejores condiciones de información y con el mayor apoyo posible, incluyendo actuaciones de mediación entre los afectados y las distintas entidades financieras.

Una vez perdida la vivienda, el principal problema de este colectivo es encontrar vivienda en alquiler a precio asequible. Precisamente para atender esta demanda de alquiler social el IRVI, S.A. ha previsto ofrecer las viviendas en arrendamiento que gestiona a quienes acudan a este Servicio de mediación de desahucios y posibilitar el acceso a la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales para facilitar el pago de la renta.

Esta Orden se publica en abril del año 2013 cuando con motivo de la entrada en vigor de la Orden 3/2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, y a partir de día 26 de junio de 2012, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de ayudas a inquilinos del Plan de vivienda de La Rioja 2009-2012.

A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

i. Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja.

ii. Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI, S.A.

iii. Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

iv. Otros contratos de arrendamiento incluidos en programas sociales propuestos por el IRVI, S.A., previa resolución del Consejero que autorice su inclusión en esta orden.

Excepcionalmente, si la oferta de vivienda en alquiler del programa de arrendamientos especiales resultase insuficiente o inadecuada para atender la demanda de las personas afectadas por desahucios, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas propiedad de personas físicas o jurídicas, si cumplen los requisitos de esta orden y en las condiciones establecidas en la misma.

La insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda se acreditará por el Servicio de mediación de desahucios.

b) Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y las unidades familiares titulares de contratos de arrendamiento, atendidos por el Servicio de mediación para desahucios, que formalicen un contrato de alquiler de los previstos en la normativa aplicable.

Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca.

2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler gestionado por el IRVI, S.A. habiendo suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento que ha de estar autoliquidado y diligenciado por la Consejería competente en materia de Hacienda en cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si la vivienda es de protección oficial, el contrato ha de estar además visado por la Dirección General competente en materia de vivienda y vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, superen el límite admitido para ser atendidos por los Servicios Sociales y sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la que resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/año.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.440.

d) Régimen de concesión:

Concesión directa. Programa gestionado por el IRVI, S.A. como entidad colaboradora mediante la suscripción del correspondiente Convenio habiéndose autorizado con motivo de su firma la financiación prevista para las anualidades 2014, 2015 y 2016, toda vez que la ayuda se concede por tres años.

e) Plazo:

La Orden se publicó en el abril de 2013 con vigencia hasta el día 31 de diciembre de dicho año si bien se prorrogará durante el año 2014 mediante Resolución de Consejero por persistir las condiciones que motivaron su aprobación, tal y como se contempla en la Disposición final única de dicha Orden.

f) Cuantía de la ayuda:

La ayuda del programa de arrendamientos especiales permite que los beneficiarios no destinen al pago del alquiler más del 25 por ciento de los ingresos máximos, calculados con arreglo a lo establecido en el artículo 5, o del 20 por ciento, en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

La concesión de esta ayuda y su pago directo al arrendador permitirán al inquilino, durante su vigencia, cumplir la obligación contractual del pago de la renta, abonando la diferencia entre la renta de alquiler anual pactada según contrato y el importe de la subvención.

Para calcular el importe de la subvención se procederá a ponderar por un coeficiente multiplicador de 0,25 los ingresos máximos ponderados para obtener así los ingresos netos, o de 0,20 en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo. La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la renta de alquiler anual pactada en el contrato y los ingresos netos.

La subvención se concederá por tres años, en la misma cuantía de la primera anualidad y se abonará mensualmente al arrendador por el IRVI, S.A. con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II. El importe de la subvención se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de su solicitud.

TRAMITACIÓN Y PAGO DE AYUDAS PROCEDENTES DE PLANES DE VIVIENDA ANTERIORES 2005-2008 Y 2009-2012

En las siguientes líneas de ayudas solo queda pendiente los últimos pagos derivados de ayudas concedidas en los anteriores Planes de Vivienda, 2005-2008 y 2009-2012.

1. Bolsa de vivienda en alquiler.

a) Objetivo: facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes.

b) Beneficiarios: Los beneficiarios de la bolsa de vivienda en alquiler podrán ser tanto los propietarios de viviendas, como los arrendatarios.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.483.

d) Régimen de concesión: Concesión directa.

e) Cuantía de la ayuda. - Subvención equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler y la Póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o su equivalente en euros.

2. Hipoteca joven.

a) Objetivo: Permitir el acceso a una vivienda en propiedad a los jóvenes.

b) Beneficiarios: Jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre 18 y 40 años.

Acreditar unos ingresos suficientes para afrontar el pago del préstamo, por lo que la cuota resultante deberá ser inferior al 35 por ciento de la renta bruta. Dichos ingresos deberán, además, estar comprendidos entre 0,75 y 8 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se destine a domicilio habitual y permanente.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.484.

d) Régimen de concesión: Concesión directa.

e) Cuantía de la ayuda: Los beneficiarios de la hipoteca joven gozan, además de las condiciones del préstamo hipotecario de:

Subvención del 100 por ciento del importe de los gastos de la tasación de la vivienda.

Subvención equivalente al importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual durante treinta y tres meses.

Subvención por importe de la póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los tres primeros años que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 6.000 euros de contenido.

3. Ayudas a la adquisición y promoción de viviendas de nueva construcción.

a) Objetivo: Facilitar el acceso a una vivienda de nueva construcción en propiedad.

b) Beneficiarios: Compradores de vivienda de nueva construcción que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.780.00.

d) Régimen de concesión: Concesión directa.

e) Cuantía de la ayuda: La subvención se reconoció por un período de cinco años, abonándose con carácter anual la diferencia entre la renta destinada a la adquisición de vivienda y la renta ponderada.

La cuantía correspondiente a la primera anualidad se incrementará en otros 360 euros para hacer frente a los gastos derivados de la formalización de escrituras y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Ayudas a la adquisición y promoción de viviendas usada.

a) Objetivo: Facilitar el acceso a una vivienda usada en propiedad.

b) Beneficiarios: Compradores de vivienda usada que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

c) Partida Presupuestaria: 09.03.4311.780.01.

d) Régimen de concesión: Concesión directa.

e) Cuantía de la ayuda: La subvención se reconoció por un período de cinco años, abonándose con carácter anual la diferencia entre la renta destinada a la adquisición de vivienda y la renta ponderada.

f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad se incrementará en otros 360 euros para hacer frente a los gastos derivados de la formalización de escrituras y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

FINANCIACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDA

A) Financiación de los programas del plan estatal de vivienda 2013-2016.

La dotación financiera anual inicialmente asignada por el Plan Estatal 2013-2016 a cada comunidad autónoma o ciudad es la resultante de aplicar, a la partida presupuestaria 17.09.261N.753.01 del Ministerio de Fomento, los coeficientes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda celebrada el 22 de julio de 2013, en el caso de La Rioja el 1,70.

Estas cuantías se corresponden con la financiación máxima estatal que el Ministerio podrá destinar a cada Comunidad Autónoma o ciudad.

La distribución por líneas de actuación del 70 por ciento de esta financiación estatal máxima se recogerá en el convenio suscrito con cada Comunidad Autónoma o ciudad para la aplicación del Plan Estatal 2013-2016.

La aportación por parte del Ministerio del 30 por ciento restante de la financiación estatal máxima prevista queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Por cada euro que aporte la Comunidad Autónoma o ciudad a financiar actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana, el Ministerio aportará un euro adicional para financiar actuaciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas del Plan estatal 2013-2016.

Esta financiación adicional del Ministerio no puede superar el 30 por ciento de la financiación estatal máxima prevista, incluso aunque la aportación autonómica total para actuaciones del Plan Estatal 2013-2016 sí supere el 30 por ciento de la financiación estatal máxima prevista.

Las actuaciones a financiar tanto con el 70 por ciento inicialmente disponible por la Comunidad Autónoma como con el 30 por ciento de financiación adicional deberán estar amparadas, antes del 1 de octubre del año natural, por la correspondiente convocatoria pública para su concesión o por la suscripción del acuerdo de comisión bilateral correspondiente.

La cuantía de la financiación estatal inicial prevista y la cuantía de la financiación estatal adicional que a 1 de octubre no estén comprometidas mediante la suscripción del acuerdo de comisión bilateral o la publicación de la convocatoria correspondientes queda a disposición del Ministerio para destinarla a cualquier otro fin de los planes estatales de vivienda.

En aquellos programas que se gestionan mediante la suscripción de un acuerdo en comisión bilateral, la forma en que el Ministerio de Fomento transferirá los fondos a la Comunidad Autónoma será fijada en el propio acuerdo, y en todo caso conforme al artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

En aquellos programas que se gestionan mediante convocatoria pública de las Comunidades autónomas se transferirá el 10 % de la anualidad correspondiente al inicio de cada ejercicio. El resto de la anualidad se transferirá conforme al artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, previa justificación de los importes previamente transferidos.

Una vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de la justificación de las subvenciones, el Ministerio de Fomento podrá no transferir a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla las ayudas establecidas en este Plan Estatal, en el caso, de que no se encuentren al corriente en la justificación del pago y de la correcta aplicación de los importes ya transferidos que tengan pendientes de justificar correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.

A los efectos de lo dispuesto en la regla 5 del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a Planes Estatales de Vivienda, transferidos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.

El Ministerio de Fomento podrá compensar con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvención, que ya hubieran sido justificadas, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.

La financiación estatal prevista para el ejercicio 2015 es superior a la correspondiente al ejercicio 2014 e inferior a la fijada para el año 2016. La previsión de financiación autonómica sigue el mismo criterio de incremento en los años sucesivos de vigencia del Plan estatal. Este criterio de distribución de la financiación se justifica por la experiencia de gestión de planes anteriores en los que ambas Administraciones observamos como el primer año de implantación del plan se registran menos solicitudes comparativamente que en los años siguientes en los que la población conoce la existencia de ayudas, ha preparado los proyectos de rehabilitación o suscrito el contrato de alquiler y está en disposición de solicitar las ayudas. Además, en este plan de vivienda las ayudas se conceden previa convocatoria periódica en concurrencia competitiva por lo que es posible celebrar dos convocatorias anuales si existe crédito disponible. Por otro lado, considerando que las ayudas a inquilinos se conceden por 1 año y se pagan mensualmente y que las ayudas a la rehabilitación se conceden mediante calificación provisional al inicio de la obra y se pagan una vez finalizadas y emitida la calificación definitiva, nos encontraremos que en el ejercicio 2015 necesitaremos crédito para las nuevas convocatorias y también para pagar ayudas concedidas en el ejercicio 2014, y lo mismo sucederá en el ejercicio 2016, por lo que consideramos adecuada la previsión de incremento de financiación en los ejercicios 2015 y 2016.

Programa

Financiación estatal

Financiación autonómica

Aportación adicional de financiación estatal

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Programa 2. Ayuda al alquiler de vivienda.

1.000.000

1.600.000

1.850.000

0

0

0

673.129

30.471

150.000

Programa 3. Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

0,00

250.000

250.000

0

107.143

107.143

0

142.857

142.857

Programa 4. Fomento de la rehabilitación edificatoria.

210.000

736.309

1.578.606

420.000

615.561

955.117

0

648.130

795.644

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

777.300

743.493

295.696

333.128,57

318.640

126.727

0

109.886

50.486

Programa 6. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

0

140.000

150.000

0

0

0

80.000

110.000

50.000

Programa 7. Fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

1.987.300

3.469.802

4.124.302

753.129

1.041.344

1.188.987

753.129

1.041.344

1.188.987

B) Financiación de los programas autonómicos del Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 con cargo exclusivamente a los presupuestos de la CAR.

Programa de apoyo al mantenimiento permanente

de inmuebles y sus instalaciones generales

2014

(euros)

2015

(euros)

2016

(euros)

Total

(euros)

Total

100.000

120.000

150.000

370.000

Programa de apoyo a la gestión del alquiler social

2014

(euros)

2015

(euros)

2016

(euros)

Total

(euros)

Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social.

30.000

40.000

50.000

120.000

Colaboración con los municipios para la rehabilitación de viviendas.

40.000

50.000

60.000

150.000

Total

70.000

90.000

110.000

270.000

C) Financiación del programa de arrendamiento especiales no incluido en el Plan de Vivienda de La Rioja.

Anualidad

Importe (euros)

2014

65.000

2015

65.000

2016

65.000

2017

65.000

Total

260.000

d) Financiación para los pago de ayudas procedentes de planes de vivienda anteriores 2005-2008 y 2009-2012.

Líneas de ayudas

Importe a pagar

en 2014 (euros)

Bolsa de alquiler

5.000

Hipoteca joven

12.000

Ayudas a la adquisición y promoción de viviendas de nueva construcción

730.000

Ayudas a la adquisición y promoción de viviendas usada

26.000

Total

773.000

E) Financiación total.

 

Programas plan estatal de vivienda 2013-2016

Programas autonómicos del Plan de Vivienda de La Rioja (2013-2016

Programa de arrendamientos especiales de la CAR

Financiación pagos de planes de vivienda anteriores

Total

MF

CAR

Total

CAR

CAR

CAR

2014

2.740.429

753.129

3.493.558

170.000

65.000

773.000

4.501.558

2015

4.511.146

1.041.344

5.552.490

210.000

65.000

 

5.827.490

2016

5.313.289

1.188.987

6.502.276

260.000

65.000

 

6.827.276

2017

 

 

 

 

65.000

 

65.000

Total

12.564.864

2.983.460

15.548.324

640.000

260.000

773.000

17.221.324

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, a 18 de Septiembre de 2014.–Por parte del Ministerio de Fomento, la Ministra, Ana María Pastor Julián.–Por parte del Gobierno de La Rioja, su Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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