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Documento BOE-A-2014-8877

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Salto de San Fiz do Seo (Barjas y Trabadelo - León).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67890 a 67903 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8877

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9, apartado c), punto 7, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción sintética

El promotor del proyecto es Suma de Energías, S.L., mientras que el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es implantar una central hidroeléctrica de baja potencia en el río Barjas, así como instalar y explotar la infraestructura eléctrica necesaria para evacuar la energía generada.

Las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico se ubican en un tramo del curso medio del río Barjas, en los términos municipales de Barjas y Trabadelo, situado en la parte centro-oeste de la provincia de León.

Según el promotor, en el estudio de impacto ambiental se han analizado diversas alternativas, en las cuales se ha tomado siempre como premisa el respeto de los caudales ecológicos necesarios aguas abajo de la toma, obteniéndose que el caudal máximo más apropiado de derivación es de 3 m3/s. Esto representa 2,05 veces el caudal medio del río que en esta zona es de 1,46 m3/s. No obstante, en el EsIA no figuran dichas alternativas lo que justifica el promotor argumentando que incluso durante su tramitación el proyecto ha experimentado modificaciones hasta alcanzar la configuración final.

El proyecto consiste en la construcción de una minicentral fluyente; es decir, que deriva una parte del caudal del río para ser turbinado en la central, devolviéndolo posteriormente, a unos 3,20 km, aguas abajo del azud. Para ello, se aprovecha el desnivel creado en el río Barjas por el azud de derivación cuya cota del aliviadero se sitúa a la cota de 678,00 m.s.n.m y el desagüe de la central ubicada en la margen derecha del río Barjas cuyo nivel de restitución máximo normal es de 598,00 m.s.n.m, generando, por lo tanto un salto bruto máximo de 80,00 m.

El azud, de tipo gravedad, tendrá una longitud de coronación de 40,00 m y su cota se situará a la 680,00. La altura máxima sobre cimientos será de 12,00 m.

En el estribo izquierdo del vertedero se ubica el desagüe de fondo, que estará adosado a la toma de la conducción. Este desagüe estará constituido por una compuerta de 2,00 m de ancho que se accionará por un mecanismo del tipo «husillo».

En el estribo derecho del azud se construirá una escala de peces que desaguará el caudal ecológico. La escala de peces estará formada por unas artesas escalonadas de ancho 1 m y longitudes variables desde 1,50 a 2,00 m, en donde se construirán pasos de ancho 0,20 m, quedando los niveles de agua en cada artesa a unas alturas apropiadas para el fácil acceso de peces; de esta manera quedarán unidas las aguas del cauce aguas arriba y aguas abajo del azud con el caudal ecológico y sin tramos largos de altas velocidades de agua.

La toma de agua se dimensionará para poder derivar un caudal máximo de 3 m3/s y constará de un vano de 2 m × 0,50 m (anchoxalto). Esta toma actuará como limitadora de caudales en caso de avenidas. Se dispondrán rejas, conformadas por pletinas, en la boca de la toma para impedir el paso de de cuerpos flotantes de grandes dimensiones.

La conexión entre la toma del azud del río Barjas y la tubería forzada se efectúrá mediante una conducción en tubería de acero en carga de 4.494 m de longitud y un diametro de 1,40 m. La conducción se inicia a cota rasante 674,50 m y se entronca con el segundo tramo de tubería en carga de 294 m, en la válvula de expansión.

La tubería irá enterrada en toda su traza, transcurriendo por la margen derecha del río Barjas, próxima al fondo de valle, por la franja de terreno existente entre la carretera y el curso del río.

Poco antes de que la tubería llegue a la central se instalará una válvula de expansión, cuya misión es regular las variaciones de flujo con respecto al régimen de la turbina y limitar el golpe de ariete que se podría producir ante un cierre rápido de los inyectores.

La central tendrá unas dimensiones en planta de 14,40 m × 8,05 m y una altura desde su cimiento más profundo a cubierta de 17 m. En el interior del edificio se dispone de un grupo turbina-alternador con una válvula de protección anterior al grupo. La planta de máquinas se sitúa a la cota 597,10 m. El eje del grupo estará formado con una turbina Francis de eje horizontal y un alternador síncrono.

Las aguas derivadas se reintegrarán al cauce natural del río Barjas mediante un canal de desagüe, a cota de agua 598 m.s.n.m.

El parque eléctrico se ubicará en la explanada de acceso a la central. En esta estación exterior se dispondrá de todo el aparellaje necesario, incluido el transformador de potencia. Las dimensiones del parque serán de 12 m × 13 m, y cerrado por una valla metálica.

La energía generada se evacuará a la infraestructura eléctrica de la zona. Para ello, se instalará una línea aérea de evacuación que conectará la central con la línea de 15 kV que llega hasta la localidad de San Fiz do Seo. El trazado de está línea tendrá una longitud de 475 m, discurriendo a media ladera evitando las zonas de fuerte pendiente.

El acceso a la central se realizará mediante un camino existente de ancho total de explanación de 4 m, que parte de la carretera local que une la localidad de Barjas con la N-VI.

Las características principales del salto, según el proyecto, son:

Caudales ecológicos propuestos por el promotor 219 l/s de diciembre a febrero y 146 l/s resto del año.

Caudal a turbinar: 3.000 l/s.

Potencia instalada (turbina Francis): 1.975 kW.

Potencia nominal en bornes de alternador síncrono: 2.130 kVA.

Aportación media anual turbinada: 29,149 hm3.

Energía media anual producida: 5,530 GW/h.

Horas de utilización en año medio: 2.800 horas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología. El río objeto de aprovechamiento es el río Barjas, que a su vez es afluente del río Valcarce. Asimismo, el río Pousadela se une al río Barjas antes de llegar a la localidad de San Fiz do Seo.

La calidad de las aguas del río Barjas parece ser buena, debido a la abundancia de grupos de insectos: Ephemeroptera y Plecoptera, los cuales presentan una marcada preferencia por aguas limpias y frías.

Las avenidas máximas consideradas en el proyecto son:

Periodo de retorno (años)

Caudal máximo (m3/s)

100

61

500

72

Espacios naturales protegidos. La zona de ejecución del proyecto no se localiza sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Sil y afluentes, al sur de la actuación y a unos 7 km de distancia.

Vegetación. Los terrenos que serán afectados por el proyecto están ocupados, mayoritariamente por prados que se entremezclan con vegetación de ribera y robledal, en la zona que recorre la tubería en la margen izquierda del cauce. Al final de ese recorrido en las cercanías de la central se pueden afectar algunas áreas ocupadas por castaños que se entremezclan con robledal.

A lo largo del cauce del río hay que destacar la presencia de una franja estrecha de bosques galería de vegetación ripícola (sauces, alisos, fresnos, etc.). Al aumentar en altitud en las laderas, pasa a ser el robledal en distintos grados de desarrollo, y en segundo lugar el matorral, la vegetación mayoritaria, formado por escobas y brezos.

En algunas zonas de los prados han sido plantados chopos (Populus nigra), dando lugar a frondosas choperas.

En zonas puntuales se observan algunas parcelas ocupadas con viñedo y huertas.

Respecto a la vegetación acuática, está caracterizada por los géneros Potamogeton y los musgos acuáticos del género Sphagnum sp, junto con diversas especies de hepáticas talosas y foliosas; y pteridofitos acuáticos como Isoetes sp.

La presencia de varios azudes localizados en distintos puntos del río Barjas favorece el desarrollo de una franja de vegetación de ribera que en algunas zonas llega a ser bastante importante. Sin embargo, en la mayoría del tramo afectado por el proyecto predomina una estrecha franja de vegetación higrófila formada predominantemente por alisos (Alnus glutinosa), sauces (Salix sp.), chopos (Populus sp.) y fresnos (Fraxinus sp.). Por otra parte, también originan cierto estancamiento de las aguas y es en dichas zonas donde aparecen especies flotantes como lenteja de agua, Lemna sp., y musgos acuáticos; además de algas de agua dulce, clorófitas, cianofitas y rodobacterias que proliferan en zonas donde empiezan a acumularse fosfatos y nitratos. Además, se pueden encontrar cianobacterias y otras bacterias del género Limnothrix.

Hábitats naturales de interés comunitario. Los hábitats naturales de interés comunitario más relevantes que aparecen representados en la zona de actuación, se corresponden con:

4030. Brezales secos europeos.

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

9230. Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260. Bosques de Castanea sativa.

6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Fauna. Los invertebrados cuya presencia ha sido constatada por el promotor en el río Barjas fueron efemerópteros, plecópteros, tricópteros y dípteros, principalmente. Otros invertebrados que se podrían encontrar presentes son los géneros Ancylus, Bivalvia, Oligochaeta, Acari, Isopoda, etc.

Respecto a la ictiofauna, en el tramo del río Barjas donde se desarrolla el proyecto se podrían encontrar la trucha común (Salmo trutta); el piscardo (Phoxinus phoxinus) y la boga del Duero, que es un endemismo ibérico que suele vivir en tramos medios de los ríos como el del proyecto (Chondrostoma nuriense).

Los anfibios, es probablemente el grupo mejor representado en la zona de actuación, destacando la presencia de rana patilarga (Rana iberica)(endemismo), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo partero común (Alytes obstetricans), recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dentro del anexo V Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. También se encuentra la rana bermeja (Rana temporaria), incluida en el anexo VI de la Ley 42/2007 Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. Además, están presentes: salamandra común (Salamandra salamandra); tritón ibérico (Triturus boscai), especie endémica; sapo común (Bufo bufo) y rana común (Rana perezzi).

En cuanto a los reptiles están presentes: lución (Anguis fragilis); lagarto ocelado (Lacerta lepida); lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), especie endémica; en el anexo II de la Ley 42/2007 Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación; víbora de seoane (Vipera seoanei), especie endémica; lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y culebra de collar (Natrix Matrix), estas dos últimas incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007.

Las aves más relevantes de la zona de estudio, al estar incluidas en el anexo IV de la Ley 4/2007, Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución» son: milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), martín pescador (Alcedo atthis), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), entre otros.

En relación con los mamíferos, los quirópteros presentes en la zona de estudio son: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), incluidos en el anexo II de la Ley 42/2007. También se localizan en la zona al murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) y al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus).

Además hay presencia de erizo europeo (Erinaceus europaeus) y nutria (Lutra lutra), esta última incluida en el anexo II de la Ley 42/2007.

Paisaje. El proyecto considera la zona de estudio y en su entorno una serie de unidades paisajísticas y ambientales.

En general se tratan de unas zonas de densidad significativa, por su vegetación circundante y se caracteriza por tener un cromatismo más o menos uniforme.

Las laderas están formadas por vegetación de dos estratos principalmente: arbóreo y arbustivo; en el que en algunas zonas aparece formando manchas separadas dando lugar a un solo estrato de monte bajo y a veces aparecen los dos estratos (arbóreo y arbustivo).

Patrimonio cultural. El yacimiento arqueológico más cercano a la zona de estudio es el Castro Veloso, situado en un pequeño cerro próximo al paraje de Porredo, cercano a la localidad de San Fiz do Seo.

Dentro del municipio de Trabadelo cabe señalar como bien de interés cultural, el Camino de Santiago en León, ya que el trazado del Camino de Santiago en este municipio, es parte integrante del mismo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de septiembre de 2007, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la, también entonces, Confederación Hidrográfica del Norte.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 14 de noviembre de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Diputación Provincial de León

Subdelegación del Gobierno en León

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Barjas (León)

X

Ayuntamiento de Trabadelo (León)

Asociación de Ecologistas en Acción de Castilla y León

SEO/Birdllfe

Asociación Estudio, mejora salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Asociación Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General para la Biodiversidad determina que la ejecución del proyecto puede poner en peligro una zona con importantes valores naturales y elevada calidad ecológica.

Asimismo, señala que las formaciones vegetales en donde se ubicaría el proyecto, incluidas en su informe, han sido clasificadas como hábitat de interés comunitario siguiendo las directrices de la Directiva 92/43/CEE.

En relación con las comunidades faunisticas durante las obras se producirán intensas molestias que deben ser paliadas con un adecuado calendario de obras. Además debe tenerse presente la pérdida de refugios de fauna, sobretodo la ictiofauna y la herpetofauna, que pueden ser especialmente afectadas por la perdida de zonas de freza y por el efecto barrera originado por el azud si la escala de peces no funcionará adecuadamente.

En cuanto a los caudales ecológicos propuestos por el promotor, este organismo determina que son insuficientes debido a su baja cuantía absoluta y comparada con el régimen natural de aguas. Por tanto, en el tramo de la detracción se afectaría significativamente a las formaciones riparias y a su fauna asociada.

También señala que los movimientos de tierra afectarían a formaciones geomorfológicas interesantes en la zona del proyecto.

Por todo ello, la Dirección General para la Biodiversidad considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluacion de impacto ambiental, donde se estudiará un régimen ambiental de caudales (RAC), la funcionalidad de la escala de peces y un estudio de ruidos, entre otros.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que teniendo en cuenta el estado de conservación y la categoría de protección de los valores naturales del área se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

También señala que el incremento del área de inundación, implicará, previsiblemente, la desaparición del tramo aguas arriba del azud, formado por bosque de ribera.

La implantación de la actuación generaría efectos sinérgicos con otros azudes presentes en la zona, así como, la modificación del régimen natural de caudales.

Además enumera una serie de requisitos que deben figurar en el estudio de impacto ambiental, entre ellos, un examen de alternativas y justificación de la seleccionada, cartografía de detalle, inventarios faunísticos y de vegetación, un estudio de afecciones a los mismos y a la calidad de las aguas, y la implantación de las medidas preventivas y correctoras que se deriven de dichos estudios.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León informa que el tramo objeto del aprovechamiento presenta una gran calidad de agua y con condiciones favorables para la reproducción de la trucha, por ello califica como desfavorable dicha actividad y considera que no debería ser autorizado.

El Ayuntamiento de Barjas considera necesario evaluar el impacto que puede ocasionar en el medio la derivación de caudales a fin de establecer unas condiciones de regulación que garanticen la conservación de las condiciones actuales de vida y la viabilidad de los procesos biológicos inherentes al río.

Por otra parte, también solicita que se analicen todos los efectos que producirá la descarga de caudales y sus fluctuaciones bruscas, tanto al entorno como a la seguridad de bañistas y pescadores.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 4 de marzo de 2008, la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano sustantivo el expediente de información pública del proyecto.

El anteproyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 301, el 15 de diciembre de 2012 y en Boletín Oficial de la Provincia de León, número 227, el 29 de noviembre de 2012.

Con fecha 23 de octubre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente del proyecto, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública. Sin embargo, esta Dirección General constató que no se había cumplido con lo recogido en el articulo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Así pues, se le solicitó que cumpliera con dicho trámite con fecha 28 de enero de 2014.

La respuesta del órgano sustantivo se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el 25 de febrero de 2014.

Durante el periodo de información pública se han recibido informes en virtud del artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, procedentes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, Diputación de León, Subdelegación del Gobierno en León, Ayuntamiento de Barjas, el Ayuntamiento de Trabadelo y Ecologistas en Acción de León.

Además, se han recibido 16 alegaciones particulares y otras asociaciones durante el trámite de exposición de la información pública.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en los informes y alegaciones presentadas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que el documento aportado no incluye las diversas alternativas que el promotor menciona que ha analizado, ya que únicamente describe la solución adoptada.

No se contempla la instalación de dispositivos de medida, tanto de los caudales ecológicos como de los aprovechados, por lo que se incumpliría lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Se carece de una justificación de los cálculos para el diseño de la escala de peces, así como un estudio de distintas alternativas de paso.

El represado podría producir un cambio en las características físico-químicas y biológicas del agua. Dicho impacto ni se analiza adecuadamente ni se proponen medidas protectoras o correctoras.

Debe realizarse un control y seguimiento, tanto del agua embalsado como del agua que retorne a cauce, así como de los sedimentos.

No se realiza una estimación de los volúmenes sobrantes de excavación.

No se proporciona una cartografía de detalle donde se aprecie la afección al cauce y la zona de servidumbre del río Barjas por el trazado de la tubería en carga entre el azud y la central.

Entre las medidas correctoras propuestas por el promotor se encuentra la descarga de limos y limpieza de fondos, cuyos efectos sobre la calidad de las aguas, la fauna acuática y las zonas de freza lo hacen absolutamente desaconsejable. Por tanto, se recomienda extraer los sedimentos y transportarlos a vertedero autorizado.

En consecuencia, concluye que el proyecto no garantiza una adecuada preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, por lo que informa desfavorablemente respecto al mismo.

El promotor indica que no se puede alegar que no se ha realizado un estudio de alternativas cuando incluso durante su tramitación el proyecto ha experimentado modificaciones, hasta alcanzar la configuración con una menor repercusión ambiental.

También, el promotor afirma que el proyecto contempla una central de tipo fluyente donde, salvo en el momento puntual del primer llenado del pequeño embalse, siempre el caudal entrante va a ser el mismo que el saliente. Esto hará que el aumento de temperatura con respecto a las condiciones actuales sea mínimo. Estas mismas circunstancias harán que la variación de la concentración de oxígeno disuelto en el agua sea mínima.

En lo que respecta a las alegaciones sobre el dato del caudal de máxima avenida, cabe decir que aunque por error o porque en su momento se consideró el dato más realista, en el proyecto figura el dato de 72 m3/s, el vertedero del azud se dimensionó para un caudal de máxima avenida de 220 m3/s, que está dentro de los cálculos más conservadores de cara a la seguridad.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León indica que no se puede asegurar la no afección sobre los hábitats de interés natural, principalmente el 92A0 Bosques galería Salix alba y Populus alba, así como sobre la fauna ligada al medio acuático, bien, por fragmentación de la continuidad del río, o bien por la alteración de sus hábitats. Además, se producirán afecciones y modificaciones en el régimen de aprovechamiento, en el fomento de las poblaciones piscícolas y de conservación del ecosistema fluvial, con impactos ambientales importantes. Por todo ello, informa desfavorablemente dicha actividad.

El promotor contesta que dicho informe desfavorable pierde su justificación, cuando se tiene en cuenta las siguientes consideraciones que incluso aparecen reflejadas en el propio informe:

No existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre que se cumplan las condiciones expuestas.

No existe coincidencia geográfica del proyecto con ninguna especie incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

No existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

En el ámbito de afección del proyecto no se ha señalado la presencia de especies catalogadas, ni existe coincidencia de la actividad con Propuestas de Microrreserva de Flora.

Se constata la no presencia de ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

No existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Subdelegación de León, que haciendo suyo el informe de la Dependencia de Industria de León, indica que el proyecto no causará impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Diputación de León, indica que no se han estudiado las afecciones a la carretera de la red provincial LE-5103 de LE-5110 a San Fiz do Seo ya que dicha carretera cruza aguas arriba del embalse y pudiera afectarla por el incremento de la cota de la lámina de agua en este punto.

Además, el trazado de la tubería en carga, prevista paralela a la carretera provincial, entre la carretera y el río Barjas, no está suficientemente definida, careciendo de perfiles.

El promotor no contesta a esta cuestión.

El Ayuntamiento de Barjas indica que el valle, en donde se va a asentar la actuación, es uno de los mejores conservados de toda la comarca del Bierzo, con sus prados de ribera, conservando unas características ecológicas especiales. Además, en el estudio se ignora la afeccción sobre la población humana y del ruido a la fauna. Además, considera que el proyecto afectaría gravemente al patrimonio cultural del paisaje del valle. Por esto y otros aspectos que cita solicita sea rechazada la solicitud de concesión de caudales presentada.

Las alegaciones de la Asociación de A Morteira y de la Junta vecinal de Güimil y Serviz son análogas a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Barjas.

El promotor no contesta a estas cuestiones.

El Ayuntamiento de Trabadelo considera que la ejecución del proyecto supondrá graves afecciones al medio acuático, que ocasionarían impactos negativos en la flora, fauna y aguas. Asimismo, también señala que la construcción e instalaciones previstas dañarían el lecho incrementando los riesgos a personas y bienes.

Por otra parte, implicaría un riesgo inminente de cierre de la Piscifactoría del Bierzo.

Concluye que se opone rotundamente al proyecto debido a que los volúmenes de caudal que se pretenden desviar son excesivos, y muy por encima de las características del río Barjas y su caudal medio.

El promotor no contesta a esta cuestión.

La Piscifactoría del Bierzo, S.L., informa que se dedica a la cría de trucha arco iris y que la ejecución del proyecto supondría un impacto directo sobre la misma.

El promotor responde que desde una visión realista del proyecto, dichos temores son totalmente infundados, ya que se trata de una central de tipo fluyente. Además aclara que la piscifactoría se encuentra situada a más de 1 km aguas abajo del punto de restitución del caudal turbinado, por lo que hasta ese punto llegará todo el caudal que discurra por el río.

La Asociación Estudios Ornitológicos de El Bierzo «Tyto Alba» indica el posible impacto sobre la vegetación, fauna y patrimonio arqueológico. Señala también, que no se concreta el tratamiento de los depósitos de lodos que se formarán por decantación aguas arriba del azud.

El promotor no contesta a estas cuestiones.

La Asociación Cultural Ecobierzo considera innecesaria la construcción de esta presa desde el punto de vista energético. Además, estima que afectaría gravemente al paisaje del Valle do Seo, lo que a su vez afectaría al sector turístico y hostelero de la zona.

El promotor no contesta a estas cuestiones.

Ecologistas en Acción de León considera que el proyecto debe ser denegado, entre otros aspectos por realizarse una propuesta de caudales ecológicos deficiente y una escala de peces con una funcionalidad limitada.

El promotor no contesta a estas cuestiones.

La Asociación de Amigos de los Montes Aquilianos solicita que se deniegue la concesión administrativa para derivar 3.000 l/s con destino a la minicentral hidráulica de San Fiz do Seo, al tratarse de una sobrexplotación desmesurada del río.

El promotor manifiesta que en el estudio de impacto ambiental se estudian y valoran todas las repercusiones significativas que el proyecto podría tener sobre el medio ambiente, con rigor y objetividad. Es evidente, que desde una predisposición contraria a la ejecución del proyecto, se pueden argumentar multitud de deficiencias y sobrevalorar las repercusiones negativas de las actuaciones.

Tampoco es entendible el posicionamiento en contra bajo el prisma de la defensa a ultranza del medio ambiente, cuando se está tratando de un proyecto de generación de energía eléctrica de origen renovable y no contaminante.

La Asociación Circulo Ambiental indica que con la ejecución del proyecto se realizará un irreparable deterioro ambiental, así como un incumplimiento de la normativa debido al régimen de caudales ambientales propuestos, así como la detracción de caudales en un tramo fluvial bastante considerable (unos 4,50 km). Asimismo, señala que no evalúa la creación de nuevos hábitats de carácter léntico que puede darse en el nuevo azud. También enumera aquellos hábitats de interés comunitario en la zona del proyecto. Por lo que esta asociación solicita el archivo del expediente.

El promotor no contesta a estas cuestiones.

Los Amigos da Terra señalan que el proyecto producirá una alteración hidromorfológica en las masas de agua superficial, por lo que solicita se desestime el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico.

El promotor no contesta a esta cuestión.

La Junta vecinal de San Fiz do Seo, indica, entre otras afecciones, que se vería afectada toda la fauna existente en la zona, así como árboles protegidos autóctonos.

La alegación de Compromiso Socialista es análoga a la alegación presentada por la Junta vecinal de San Fiz do Seo.

El promotor no contesta a esta cuestión.

Por último, se han recibido alegaciones de varios particulares en las cuales se indica que el proyecto carece de mecanismos de control y de registro de caudales derivados y vertidos y el sistema de rejas propuesto no asegura evitar la mortandad de la fauna piscicola. Asímismo, los firmantes alegan cuestiones ya planteadas por otros informes de alegaciones ya descritos anteriormente como son las graves afecciones a la flora, fauna y aguas; así como la sobreexplotación hidroeléctrica de la cuenca. Por lo que dichos firmantes solicitan el archivo del expediente.

El promotor señala que el proyecto trata de generar energía eléctrica de origen renovable y no contaminante.

4. Integración de la evaluación

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.

La documentación aportada por el promotor tiene diversas carencias, entre las que destacan:

El proyecto carece de mecanismos de control y registro de caudales.

No se detalla la capacidad del embalse generado.

No se describe la superficie inundada que generará el azud.

No se dispone de información detallada respecto a las líneas de evacuación eléctrica, ni de la capacidad de evacuación ni de puntos de conexión.

Falta de medidas para evitar vertidos en el río y datos concretos en cuanto al tratamiento de lodos.

Ausencia de plazos en la restauración de las riberas.

No se describen los impactos sobre las infraestructuras existentes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Hidrología. La limpieza de fondos y la descarga de limos se configura como una medida protectora para el mantenimiento de la diversidad específica frente al efecto barrera del azud para la fauna bentónica, pero contrariamente puede resultar muy perjudicial para la calidad de las aguas, así como para los huevos y alevines de peces en su época de reproducción aguas abajo del azud. Por ello, el promotor propone realizar esta limpieza de fondos de manera temporal y gradual, no liberando los limos todos de una vez. Además, proponen realizarla fuera de la época de freza de la fauna piscícola del río, y en la época de elevados caudales, con el fin de evitar incidencias en la calidad de las aguas abajo del azud.

En el estudio de impacto ambiental se recoge, como época más adecuada para la limpieza del vaso del embalse, entre mediados de febrero y mediados de marzo. Además, aclara que en algunos casos se extraerán del vaso los sedimentos depositados y se transportan a vertederos.

Sin embargo, como se ha citado anteriormente la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera desaconsejable la descarga de limos y la limpieza de fondos, e indica que la mejor opción es extraer los sedimentos y transportarlos a vertedero autorizado.

En relación al caudal ecológico, el promotor asevera que se adoptará como caudal ecológico o de mantenimiento 219 l/s de diciembre a febrero y 146 l/s para el resto del año. Indica que estos caudales son los que deberán circular como mínimo por el cauce inmediatamente aguas abajo del punto de derivación siempre que a éste le llegue un caudal igual o superior. En caso contrario, el caudal ecológico será el natural.

El promotor se compromete a instalar un sistema de telecontrol para garantizar el caudal ecológico necesario y facilitar las labores de inspección y control por parte de la administración ambiental competente.

Vegetación. Los taxones vegetales en mayor medida afectados serán los que habitan en las márgenes del río, en las inmediaciones de la zona donde se colocará el azud, así como aquellas especies, principalmente de robledal, algún castaño, matorral y prados, situadas en el área de afección de la tubería en carga y la central.

En la zona del azud, los márgenes quedarán anegados por el agua retenida, por lo que el promotor considera conveniente desbrozar la vegetación existente antes de la ejecución de las obras. Lo que supondría la eliminación de superficie de los hábitats naturales de interés comunitario, como son:

4030. Brezales secos europeos.

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

9230. Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260. Bosques de Castanea sativa.

En el estudio de impacto ambiental se menciona que para evitar la alteración innecesaria de suelos por compactación y la destrucción de la vegetación, la maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos y las zonas propiamente de obras. Además, se aprovecharán los caminos y pistas existentes para la ejecución de las obras, evitándose en la medida de lo posible la construcción de nuevos caminos, abriendo sólo los estrictamente necesarios para acceder a la central. Para la instalación de la tubería, se utilizará como vía la propia franja afectada por las excavaciones, ampliándola si fuese necesario hasta la anchura necesaria para el paso de la maquinaria, no realizándose nuevos caminos.

Asimismo, el promotor asegura que no se interrumpirá el acceso permanente a terrenos y fincas que lo tengan actualmente.

Fauna. Las operaciones que generan impactos para la fauna son la alteración del cauce, la eliminación de la vegetación en la que muchas especies buscan cobijo y crían y, por último, el ruido.

Según el estudio de impacto ambiental, el tiempo en que no se suele producir freza o incubación es el abarcado en los periodos comprendidos entre febrero y mediados de marzo, y en agosto y septiembre, por lo que cualquier afección que se produce al cauce debería de realizarse en dichos meses y preferiblemente entre agosto y septiembre. El promotor añade que en el caso de anfibios y reptiles su época de reproducción es de marzo hasta agosto principalmente. Por lo que, el promotor se compromete a realizar las obras en el mes de septiembre.

La anegación y eliminación de vegetación en la zona del azud, afectará directamente a las aves que nidifican en ese biotopo, siendo el periodo más adecuado de nidificación para un mayor número de especies de abril a julio. Debido a lo cual, el promotor propone no realizar las labores de eliminación de la vegetación durante dicho periodo.

Para minimizar el impacto barrera para la ictiofauna el promotor prevé construir una escala de peces descrita en el punto 1 de esta Resolución.

El promotor tiene previsto la realización de un protocolo de seguimiento, para comprobar la operatividad de la escala que se proyecta. Este seguimiento se prevé en visitas periódicas durante el primer año de funcionamiento de la minicentral. Las visitas serán realizadas durante los periodos más significativos para la fauna piscícola como son de diciembre a mayo, que es la época de freza para la mayoría de especies piscícolas de la zona, realizándose dos visitas por mes, aproximadamente.

Respecto a los desbroces y explanaciones el promotor indica que se pretende realizar de dentro a fuera del área a afectar con el fin de facilitar el escape de los animales. El estudio de impacto ambiental propone un proyecto de recuperación vegetal con objeto de restaurar el hábitat de la fauna existente.

En cuanto al ruido, según se recoge en el estudio de impacto ambiental, los meses en que más especies se reproducen son de abril a noviembre y en concreto entre abril y julio, por ello, el promotor afirma que no se realizarían en este periodo las actividades especialmente ruidosas que podrían alterar el proceso natural de la reproducción.

Por este mismo motivo, en el periodo citado anteriormente se evitarían las operaciones ruidosas durante la noche, así como los focos de luz de maquinaria, que pueden provocar la migración de los animales del entorno a zonas más tranquilas.

Respecto a las posibles colisiones y electrocuciones de la avifauna con el tendido eléctrico el promotor propone:

Señalizar los cables con el objeto de hacerlos más visibles, mediante cintas de colores o tubos o espirales de polietileno de color anaranjado, de 30 cm de diámetro y 40 cm de longitud. Esta señalización se haría en todo el trazado.

Evitar poner hilos de tierra, que, situados en un plano superior al de los conductores y más finos que éstos, son responsables de la mayor parte de los accidentes. En el caso de ser utilizados serán objeto de la señalización indicada en el punto anterior.

Usar técnicas con el propósito de hacer que el ave se pose en zonas menos peligrosas, como desviadores de forma triangular, de escobilla, de tirantes, etc.

No instalar líneas con aisladores rígidos, sino con cadenas de aisladores de suspensión y presentan el montaje en bóveda o al tresbolillo.

No instalar puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

No instalar seccionadores e interruptores con corte al aire, colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación, deben tener un diseño tal que no se sobrepase la cabecera del apoyo con elementos de tensión.

Los apoyos de alineación deben tener unas distancias mínimas accesibles de seguridad de 0,7 m entre conductor sin aislar y zona de posada sobre la cruceta y de 1,5 m entre conductores.

Evitar la ubicación de apoyos eléctricos en puntos dominantes.

El promotor asevera que ejecutaría un seguimiento del plan de vigilancia ambiental, en función de cuyos resultados pueda establecer nuevas medidas correctoras. Por tanto, propone la realización de un programa de seguimiento a largo plazo cuyo objetivo básico sea precisamente la eficacia de determinadas medidas correctoras como la escala de peces.

Paisaje. En el EsIA se plantean una serie de medidas para reducir el impacto ambiental:

Evitar asfaltar ningún tramo de acceso que sea necesario para la construcción de la minicentral, ni para la instalación de la línea. Asimismo, se propone la creación de taludes de terraplén de poca pendiente (3H:2V).

Tapado de las tuberías y posterior revegetación de la zona.

Estudiar la posibilidad de que la línea de evacuación sea subterránea. En caso contrario, se mantendría la capa herbácea y arbustiva sobre la calle de la línea con el fin de evitar los contrastes cromáticos.

El edificio de la central se construiría siguiendo la estructura arquitectónica de la zona manteniendo la fachada gris o con revestimiento de piedra tipo rústico, cubiertas gris-negro pizarra, e incorporarían el remate de la cubierta con alero.

Gestión de residuos. El promotor afirma que el exceso de tierras producido, dado que el trazado de los conductos es soterrado, se reutilizaría parte del material en exceso, para el recubrimiento de dichos elementos, debiendo retirarse a vertederos autorizados los sobrantes.

Se reducirían al mínimo los movimientos de tierras para evitar el inicio de procesos erosivos, especialmente en zonas con afloramientos rocosos y de fuertes pendientes.

En caso de necesitarse áridos, estos procederían de canteras autorizadas, y no se extraerían en la zona de obras.

El promotor manifiesta que una vez finalizadas las obras e instalación de los equipos, serían desmanteladas todas las infraestructuras que hayan sido utilizadas accesoriamente para la ejecución del proyecto, procediendo a la restauración de los terrenos afectados.

Patrimonio cultural y arqueológico. En el estudio de impacto ambiental se indica que a pesar de que no existen yacimientos arqueológicos inventariados en la zona de proyecto, con carácter previo a las obras de construcción, se realizará una prospección exhaustiva sobre todas aquellas zonas en donde se vayan realizar excavaciones.

Además, durante toda la fase de construcción, se mantendrían contactos con la entidad competente, a fin de recibir la inspección de un arqueólogo especialista que compruebe la presencia o no de restos de interés, rescatando, en todo caso los restos que pudiesen encontrarse y con las técnicas indicadas por dicho arqueólogo.

Socioeconomía. El promotor asegura que se evitarán los trabajos durante los fines de semana y periodos vacacionales estivales cuando la presencia de visitantes a la zona es mayor.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

El artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.

A pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, esta Dirección General, basándose en los informes remitidos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, y ayuntamientos afectados, estima que el proyecto no garantiza una adecuada preservación de los recursos naturales presentes en la zona por los siguientes motivos:

Destrucción de hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 4030, 4090, 9230, 9260, 6510 y 92A0.

Afección a la fauna asociada al medio acuático y a los hábitats mencionados en el punto anterior. En especial a especies incluidas en los anexos II, IV y V de la Ley 42/2007.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Salto de San Fiz do Seo (Barjas y Trabadelo-León), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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