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Documento BOE-A-2014-8878

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico a 4000 l/s de agua del río Sardiñeira en el término municipal de Saviñao (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67904 a 67920 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8878

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.k. del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Senercal, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 9 de mayo de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 110, la Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sardiñeira denominado Salto de Amieiros, en Saviñao (Lugo). Este proyecto se realizó en base a referencias cartográficas de 1960. Al desarrollar el proyecto constructivo empleando cartografía actual, se comprobó que las cotas estaban obsoletas siendo la cota máxima agua del embalse de Belesar 345 m.s.n.m. en lugar de 330 m.s.n.m., lo que ha obligado a actualizar altimétricamente las cotas del proyecto, desplazando el conjunto del aprovechamiento unos 15 m en cota para conseguir exactamente el salto bruto concedido (29 metros). El objeto del proyecto es, por tanto, definir las obras necesarias para la construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico, cuyo diseño permita mantener el salto bruto concedido.

Los trabajos se localizan en el río Sardiñeira, perteneciente a la cuenca del río Miño, en el término municipal de O Saviñao, en la provincia de Lugo, comunidad autónoma de Galicia.

A continuación se resumen las características de los principales elementos del aprovechamiento:

Elemento

Tipo

Dimensiones

Azud.

Gravedad.

Altura al labio aliviadero: 5 m.

Longitud coronación: 31 m.

Nivel máximo de embalse normal en azud de toma: 368 msnm.

Obra de toma.

Toma en superficie.

Caudal máximo de derivación: 4,0 m3/s.

Orificio entrada de agua: 2,5 x 0,96 m.

Conducción de derivación.

Tubería en carga.

Diámetro interior: 1,50 m.

Longitud: 1.543,52 m.

Edificio de la Central.

 

Planta: 10,70 x 10,40 m.

Altura (de planta inferior a cubierta): 9,5 m.

Turbinas.

Francis.

Potencia instalada: 990 KW.

Potencia alternador: 1100 KVA.

Energía media anual producida: 3,00 Gwh.

Horas de utilización en año medio: 3.253 h/año.

Canal de desagüe.

Soterrado.

Longitud: 20 m.

Anchura: 3 m.

Nivel de restitución mínimo normal: 339 msnm.

Línea eléctrica de evacuación.

Aérea.

Distancia al punto de entronque: 1.500 m.

Tensión: 20 kV.

Accesos.

Pistas.

A central: nueva construcción en parte.

A azud: acondicionamiento camino existente.

Caudal de equipamiento y salto neto: El caudal máximo de derivación es de 4 m3/s. El salto neto máximo es de 26,12 m (29 m de desnivel con 2,88 m de pérdidas de carga).

Accesos: Acondicionamiento de un camino existente en una longitud de 1.500 m desde la CP-5802 para llegar a la central. Apertura de una pista de 200 m de longitud y 3 m de ancho para llegar al azud.

Azud: de tipo gravedad. Cota de lecho en el río de 363 m y cota de umbral de 368 m. Longitud de 31 m.

Conducción de derivación: la conexión entre la toma del azud y la central se efectúa con una tubería de acero de 1.543,52 m de longitud y 1,5 m de diámetro interior.

Central y evacuación de energía: Dimensiones de 10,7 × 10,4 m en planta y altura de 9,5 m. Dispone de un grupo de turbina alternador. El circuito hidráulico se completa con un corto canal de desagüe que reintegra las aguas turbinadas al río, de 20 m de longitud, anchura de 3 m y fondo variable. La evacuación de energía se efectúa mediante una línea aérea de unos 1.500 m de longitud entre la central y la línea principal.

El estudio de impacto ambiental no analiza ni evalúa alternativas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El río Sardiñeira nace en la Serra das Penas a 700 m de altitud. Después de 38 km de recorrido desemboca en el Miño a la altura de la cola del embalse de Belesar.

El relieve corresponde a la penillanura gallega con formas relativamente suaves en sus cimas aplanadas, cerros redondeados, con el río Sardiñeira encajado, con fuertes pendientes.

En cuanto a la vegetación observada sobre el terreno, en las zonas donde se sitúan los distintos elementos del proyecto: en la ladera de la margen derecha, por donde discurre la conducción hay presencia de matorral formado por tojo, escobas y otros arbustos, con zonas boscosas de roble, pino, abedules, castaños, avellanos, etc. En la zona de la toma del azud, la vegetación es más abundante. En la ladera de la margen izquierda la vegetación arbórea es más abundante con especies similares a las mencionadas y un sotobosque denso. Junto al cauce del río, se encuentra una franja de cierta anchura de vegetación de ribera cdon alisos, fresnos, sauces, además de otros ejemplares como los antes mencionados.

La vegetación donde se sitúan las actuaciones del proyecto está caracterizada por la presencia entorno al cauce del río del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y en las laderas del valle de los hábitats de interés comunitario 4030 «Brezales secos europeos» y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Respecto a la fauna, en el río Sardiñeira hay presencia de trucha (Salmo trutta fario), boga, pancha, anguila y espinoso de rio (Chondrostoma polylepis). Entre los anfibios, se encuentran la rana verde y la patilarga. Las culebras de agua (Natrix maura) y el lagarto verdinegro (Lacerta shcreiberi) abundantes en la vegetación ribereña. Asimismo, ligada al medio acuático destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Entre las especies de avifauna existentes en la zona de actuación se encuentran el azor (Accipiter gentilis), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), las dos primeras incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, estando la última de ellas incluida además en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable.

El coto de pesca de Sardiñeira acota para la pesca de la trucha el río Sardiñeira durante 9,5 km, con límite superior en la desembocadura del río Portiño y el inferior en la desembocadura del arroyo de Pantrigal.

La Asociación de Vecinos de O Saviñao ha informado de la presencia en la zona de proyecto de bienes patrimoniales catalogados en el actual Plan General de Ordenación Municipal. En concreto se trata de los molinos de Carral (próximo al edificio de la central), de Coiteiro (afectado por la tubería de distribución) y de Maseda (afectado por el azud).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. El 25 de marzo de 2010 tuvo entrada el documento ambiental del expediente en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

Esta Dirección General, con fecha 8 de octubre de 2010, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la documentación ambiental:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Lugo

Ayuntamiento de O Saviñao (Lugo)

Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega)

X

WWWF/Adena (Madrid)

Greenpeace (Madrid)

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) (El Tiemblo. Ávila)

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional) (Madrid)

A continuación se incluye un resumen sintético del contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000 y la biodiversidad si se cumplen una serie de recomendaciones y medidas ambientales.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera las modificaciones introducidas en el proyecto de construcción respecto del proyecto de concesión importantes y significativas, entendiendo que el incremento en la longitud del cauce afectado, el aumento de la longitud de la conducción a presión con la consecuente afección al hábitat 91E0*, la potencial afección al coto de Sardiñeira, el cambio sustancial en la localización de los elementos del aprovechamiento y el tiempo transcurrido desde la formulación de la declaración de impacto ambiental, hace que queden invalidadas las conclusiones alcanzadas en la evaluación ambiental tramitada. Por ello, considera que resulta preciso someter el proyecto a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, realiza una serie de indicaciones que deben ser tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia cita su informe de 19 de febrero de 2010, emitido a petición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sobre las modificaciones introducidas por el proyecto constructivo, observando que la documentación ambiental no da respuesta a los requerimientos del citado informe:

1) Se propone el mismo régimen de caudales ecológicos mínimo, aunque el tramo de cauce afectado es sensiblemente mayor, afectando a nuevas zonas nuevas antes no consideradas.

2) No se introducen los cambios sugeridos para minimizar el impacto ambiental.

3) Las medidas propuestas para evitar la afección al hábitat 91E0* son insuficientes.

4) La mayor afección al acotado de Sardiñeira se solventa con la aplicación del caudal ecológico. El caudal ecológico mínimo es, como su nombre indica, un mínimo para el mantenimiento del hábitat en condiciones similares a su estado original. La disminución de los caudales circulantes supone una merma en la disponibilidad de hábitat fluvial. La construcción del aprovechamiento resulta incompatible con el mantenimiento del acotado de pesca.

Por todo ello, considera que el proyecto continúa siendo medioambientalmente inviable.

Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega). Las instalaciones afectarían a un territorio incluido en una propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 presentada por la Xunta en 2008, concretamente con el nuevo LIC Miño-Neira, propuesto para servir de corredor ecológico. Dada la comprobada presencia de hábitats y especies protegidos falta un estudio pormenorizado de las afecciones de las obras y la explotación sobre estos recursos. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el proyecto supondría un impacto crítico para un río bien conservado. A mayores, entienden que estas actuaciones contribuyen a agravar las sinergias negativas con el embalse del Belesar. Por ello, solicitan que se rechace autorizar el proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 2 de febrero de 2011 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó al promotor la motivación de la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil publicó los anuncios de información pública en el Boletín Oficial del Estado número 2 (miércoles, 2 de enero de 2013) y en el BOP de Lugo núm. 298 (sábado, 29 de diciembre de 2013). Además, se colocó el anuncio en el tablón de la Delegación Territorial de Lugo de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia y en el Concello de O Saviñao.

El órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas que fueron previamente consultadas en relación a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como a las personas interesadas.

El 15 de enero de 2014 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, el proyecto constructivo y el estudio de impacto ambiental.

A continuación se incluye un resumen de las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y de las alegaciones recibidas, así como de la respuesta del promotor:

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

Indica que no se han planteado alternativas, que no se ha justificado suficientemente la solución adoptada y que no se ha estudiado la alternativa 0.

En líneas generales, el proyecto afectará directamente al cauce del río Sardiñeira, principalmente por la construcción del azud: se modificará la escorrentía superficial, se podría alterar la calidad de las aguas e incluso se podría afectar a las aguas subterráneas y superficiales por vertidos ocasionales en la fase de ejecución, además del efecto barrera para la fauna piscícola.

Habrá efectos considerables sobre el cauce asociados al azud, aguas abajo; y efectos asociados al vaso, aguas arriba del mismo. Se producirán por tanto modificaciones del régimen del caudal.

El estudio de avenidas incluido en el proyecto resulta insuficiente, por no haber utilizado distintos métodos para el estudio de caudales y no haber considerado el periodo de retorno de 500 años.

Los caudales ecológicos no concuerdan con los recogidos en el informe de 6 de junio de 2002 de la Oficina de Planificación Hidrológica de la antigua Confederación Hidrográfica del Norte. No obstante, deberá respetarse el régimen de caudales señalado en el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Recuerda la obligación de cumplir lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Para el dimensionamiento de la escala de peces se ha tenido en cuenta legislación que no es de aplicación en Galicia. Debería haberse tenido en cuenta el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En cualquier caso, observan deficiencias en su diseño, además de introducir un nuevo obstáculo (caneiro) en el cauce aguas abajo del azud, al objeto de que la escala de peces salve un desnivel inferior.

Ni la luz ni la disposición de las rejillas para impedir el paso de fauna piscícola al canal de derivación es adecuada.

No se ha establecido un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua tal y como establece el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

No se ha realizado una estimación de los volúmenes sobrantes de excavación, ni especificado claramente cuál es el destino final. No se describe con suficiente detalle el sistema constructivo de las pistas de acceso ni de la línea eléctrica de evacuación.

No se aporta cartografía con detalle suficiente como para apreciar la posible afección a la zona de policía del río Sardiñeira por el trazado de la tubería en carga entre el azud y la central, que podrá implicar un impacto sobre el dominio público incompatible con la adecuada protección de la masa de agua. La ejecución de obras cercanas al cauce podría producir un aporte de tierras, sólidos en suspensión, escombros o sustancias contaminantes, sin que se hayan concretado medidas correctoras y protectoras.

Prácticamente no se ha tratado la línea eléctrica de evacuación en el estudio de impacto ambiental.

Concluye que no se garantiza una adecuada preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, por lo que informa desfavorablemente el proyecto.

Respuesta del promotor: Respecto a las alternativas indica que el diseño se ha realizado para ajustarse a la concesión y a la declaración de impacto ambiental de 2006.

El estudio de avenidas es el que sirvió de base para el proyecto de concesión y el estudio de impacto ambiental, sobre el que se resolvió DIA positiva.

Modifica los caudales ecológicos, seleccionando los del Plan Hidrológico de abril de 2013.

Acepta disponer dispositivos conforme a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Acepta revisar el diseño de la escala de peces para detectar posibles deficiencias. La escala se adecuará al caudal ecológico definitivo. La ataguía situada aguas abajo del azud ya se incluía en el proyecto con DIA positiva.

El estudio de impacto ambiental recoge la disposición de rejillas adecuadas a la cuestión planteada.

Se establecerá un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico.

El proyecto de construcción incluye estudios de movimientos de tierra, gestión de residuos y préstamos y vertederos.

Para la ocupación del DPH se estará a lo dispuesto en la concesión de aguas públicas. El proyecto constructivo incluye cartografía a escala 1:1000.

En cuanto al aporte de sólidos a las aguas, también se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión.

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia: Los efectos negativos del proyecto sobre el paisaje vienen determinados por la intrusión de elementos antrópicos inarmónicos en el mismo (azud, central, línea eléctrica,..), así como por la alteración de sus elementos característicos, usos del suelo tradicionales, o por la desaparición de elementos vegetales, concretamente del hábitat prioritario 91E0, debidos, además de a los anteriores, a la disminución del caudal entre el azud y la central y a los caminos de acceso en ambos lados del río, elementos todos ellos que provocarán un impacto paisajístico severo en el entorno.

Considera las medidas presentadas en el estudio de impacto ambiental insuficientes para paliar los efectos negativos diagnosticados, en concreto y en especial, sobre la vegetación de ribera, con el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Respuesta del promotor: entiende que dada la topografía de la zona y la vegetación existente, el azud no resultará visible; la central se construirá de forma acorde con la tipología constructiva del lugar; la línea eléctrica no tendrá incidencia sobre la vegetación natural; se dispondrá un caudal ecológico que evita la afección en el tramo entre el azud y el punto de restitución; existen numerosos accesos en la zona.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia:

Según recoge la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, esta Comunidad Autónoma considera como prioridad de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial, principio que debe regir la ejecución del proyecto.

Respecto a las indicaciones dadas en el informe de consultas previas sobre la afección al hábitat 91E0*, acotado truchero de Sardiñeira, balance de sobrantes y destinos de los mismo, sistemas constructivos teniendo en cuenta las elevadas pendientes donde se pretende actuar y efectos sinérgicos o acumulativos con el embalse de Belesar, se considera que las mismas no han sido estudiadas con suficiente profundidad en el estudio de impacto ambiental.

En lo referente al impacto sobre el hábitat 91E0*, establecimiento del caudal ecológico, diseño de la escala de peces, rejas de la toma, etc., se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

En lo que se refiere al patrimonio cultural, en el estudio se afirma que se ha llevado a cabo una prospección superficial intensiva, pero no se encuentra entre los documentos remitidos. Se considera preciso que se consulte a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Considera que no resulta posible, con la información aportada, pronunciarse sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Respuesta del promotor: Entiende que el aprovechamiento es compatible con la conservación del río Sardiñeira.

Dice que las respuestas a las indicaciones recogidas en las consultas previas se incluyen en el estudio de impacto ambiental como apéndice.

Indica que se presentó la documentación correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia:

1. La valoración de impactos del estudio de impacto ambiental concluye que son severos los producidos sobre los procesos ecológicos, sobre el ciclo hidrológico, sobre la vegetación y sobre la fauna piscícola.

2. En relación a sus indicaciones en consultas previas expone:

El embalse generado supone una pérdida de vegetación de ribera y una transformación drástica del medio fluvial, con la consiguiente pérdida de productividad potencial y hábitat útil para los salmónidos y otras especies presentes. Sin que exista la contrapartida de creación de un refugio en el que los peces se multipliquen.

El impacto sobre el hábitat prioritario 91E0* debe ser evitado, no minimizado, ya que las únicas excepciones para permitir la afección son las recogidas en el artículo 6 de la Directiva Hábitat y ninguna de ellas concurre en este caso.

No es admisible la ejecución de un replanteo en la fase de obra para evitar afecciones al hábitat 91E0*, sino que han de ser previstas en el proyecto constructivo. No se han realizado las modificaciones oportunas en la conducción.

La descripción constructiva no se considera suficiente. Se entiende que los materiales sobrantes se verterán en la propia ladera, con el consecuente riesgo de desplazamiento de los mismos.

3. Siendo el tramo afectado de mayor longitud que el del proyecto concesional, se proponen unos caudales ecológicos de menor cuantía. Con el nuevo régimen de caudales, se observa la paradoja de que los caudales circulantes pueden ser mayores en el estiaje que en la primavera y otoño, manteniendo al ecosistema en un estrés hídrico durante gran parte del año. Por otra parte, el establecimiento de estos caudales mínimos resulta incompatible con el mantenimiento del acotado de pesca existente en el tramo. Esta de caudales mínimos debe informarse negativamente.

4. Se produce una alteración del acotado de pesca de Sardiñeira del 21,4 % de su longitud, lo que hace incompatible el aprovechamiento hidroeléctrico con el coto de pesca.

5. Se observan deficiencias graves en la escala de peces, algunas de ellas afectan a su diseño constructivo. La represa a construir aguas abajo del azud, con la finalidad de elevar la lámina de agua al pie del mismo, supone la introducción de un nuevo obstáculo y una perdida añadida de aguas lóticas, sin que aporte mejores condiciones para la freza, como se aduce para justificarlo.

6. Las rejas propuestas para la toma, no cumplen las especificaciones del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

7. La longitud de la línea eléctrica es muy superior a la inicialmente proyectada, con el consecuente impacto paisajístico y mayor riesgo para la avifauna.

Por todo lo expuesto, considera ambientalmente incompatibles las modificaciones introducidas en el proyecto constructivo.

Respuesta del promotor: se han valorado los impactos de la misma forma en que se hizo para el estudio de impacto ambiental que cuenta con declaración positiva.

Dice que el embalse generado es similar al del proyecto aprobado; considera que el proyecto se está sometiendo a una adecuada evaluación como señala la Directiva Hábitat; considera que un adecuado replanteo de la obra facilitará que se puedan conservar ejemplares arbóreos, gracias a la movilidad del tipo de conducción proyectada; señala que se recogen los correspondientes estudios de movimiento de tierra, gestión de residuos y préstamos y vertederos.

Reproduce la contestación dada a la Confederación Hidrográfica en relación a los caudales ecológicos.

Consideran que se afecta a un 15 % del acotado de pesca y que la aplicación de caudales ecológicos hace compatible el aprovechamiento hidroeléctrico con la fauna piscícola.

Indica que la altura del azud (5 m) no ha sufrido modificación en el proyecto con DIA positiva. Se revisará el diseño de la escala de peces una vez se fije el caudal ecológico. Respecto a la ataguía a pie de azud, indica que estaba incluida en el proyecto con DIA positiva.

El estudio de impacto ambiental recoge la disposición de rejillas adecuadas a la cuestión planteada.

La línea eléctrica de 20 kV no precisa de elementos de grandes dimensiones. Además, se ha previsto disponer salvapájaros y elementos disuasorios para evitar el asentamiento y la nidificación sobre los apoyos.

Asociación Vecinal do Saviñao manifiesta su oposición a la construcción de la minicentral:

1. Dada la gran cantidad de explotaciones hidráulicas existentes en el concello y en el entorno comarcal, consideran excesiva la explotación de los cauces fluviales.

Como el río Sardiñeira tiene escaso caudal la construcción del azud modificaría sustancialmente la masa de agua. Además, debería tenerse en cuenta que esta central supondría un escaso beneficio privado frente a un gran perjuicio público.

2. El proyecto modificado resulta más dañino, al incrementarse la longitud de río afectado.

3. No se aclara la diferencia entre el caudal máximo que solicitan frente al caudal medio de uso estimado.

4. La altura prevista del edificio de la turbina es excesiva en una zona de ribera muy cerrada; los 9,5 m de altura romperían el paisaje.

5. Debido a la difícil accesibilidad de la zona, los desmontes necesarios para el inicio de las obras serían muy agresivos. Tampoco ven posible que las obras no originen vertidos al lecho. De hecho, el estudio confirma el riesgo de vertidos.

6. La obra supondrá afección de estructuras incluidas en el catálogo de bienes patrimoniales: molino de Carral, molino de Coteiro y molino de Maseda. Estos elementos recogidos en el PXOM no se mencionan en el proyecto.

7. El estudio de impacto ambiental no valora de forma adecuada el impacto sobre las truchas, además de no haber considerado la presencia del coto de pesca como actividad generadora de riqueza. Debe tenerse en cuenta la presencia de nutria, que vería limitada su movilidad.

8. El proyecto supondría la desaparición de la vegetación de ribera, tanto por anegamiento, como por las propias obras. El estudio de impacto ambiental señala que en la margen derecha del río no existe vegetación arbolada: se adjunta a la alegación documentación fotográfica para desmentirlo.

9. Se afecta a una zona de indudable valor etnográfico, ecológico y paisajístico aprovechable para la dinamización económica, de hecho se ha proyectado una senda desde la desembocadura hasta la confluencia de los ríos Sardiñeira y Portiño.

10. Esta asociación de vecinos ya envió una alegación, con ocasión de la tramitación del Plan Hidrológico, solicitando una protección especial para el río Sardiñeira. La respuesta de la Confederación Hidrográfica indicaba que sería restrictiva con las nuevas concesiones.

11. Aguas arriba se hace la captación de agua para uso doméstico de buena parte de la población de O Saviñao. De incrementar la red de suministro a nuevas poblaciones estará en entredicho la viabilidad de la minicentral.

12. Recientemente, un incendio afecto a la zona donde se prevé abrir las vías de acceso. Debe tenerse en cuanta la prohibición de construcción en las zonas afectadas por el fuego.

En base a estos argumentos solicita la denegación de los permisos al proyecto así como la negación de la utilidad pública solicitada.

Respuesta del promotor: considera excesiva la comparación con los embalses citados.

El estudio de impacto ambiental evalúa las modificaciones realizadas al proyecto original.

En cuanto a los caudales concesional y medio, indica que cuenta con concesión de aguas públicas.

La altura sobre la rasante del edificio de la central será de 6 metros, no 9,5 m.

El proyecto constructivo recoge los correspondientes estudios de movimientos de tierra, gestión de residuos y préstamos y vertederos

El proyecto y memoria de prospección arqueológica analiza la afección a los molinos y otros elementos etnográficos.

Reproduce la contestación dada a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en relación al acotado de pesca.

No está de acuerdo en que el proyecto suponga la total modificación y despoblamiento de la ribera.

Considera compatible el aprovechamiento hidroeléctrico con los usos recreativos; considera que el proyecto no debe afectar al sendero que se está diseñando.

Indica que el aprovechamiento cumplirá con las condiciones de la concesión, así como con toda la normativa de aplicación.

Desconoce que se vaya a incrementar el suministro a poblaciones.

En relación al incendio que afectó a la zona de Amieiros, indica que el diseño del proyecto se ha realizado teniendo en cuanta la legislación vigente.

Agrupación Local PSG-PSOE O Saviñao:

1. O Saviñao es uno de los concellos más afectado por los embalses de Peares y Belesar, que afectaron a extensas y ricas zonas de ribera.

2. El proyecto incrementa la superficie anegada en el Concello, afectando negativamente al coto de pesca del río.

3. El embalse va a afectar a una zona de especial valor ecológico y paisajístico. Etnográficamente también es una zona importante, dentro de la ruta de los molinos de Sardiñeira, ubicándose hasta cuatro de estas construcciones en la zona afectada.

Por ello, alegan en contra de la instalación de la minicentral hidroeléctrica.

Respuesta del promotor: considera excesiva la comparación con los embalses citados.

Reproduce la contestación dada a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en relación al acotado de pesca.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental no ha incluido análisis ni evaluación de alternativas para el proyecto. La notificación de amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, remitida por el órgano ambiental con fecha 2 de febrero de 2011, establecía que se debe dar respuesta a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho artículo dispone que el estudio de impacto ambiental debe contener una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

Según el promotor el estudio de impacto ambiental se realiza sobre el proyecto de construcción, presentado en cumplimiento de las condiciones de la Resolución de 27 de junio de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se le otorgó una concesión de aguas públicas, con una serie de características técnicas. Esta concesión se publicó en el BOP de Lugo núm. 235, de 11 de octubre de 2008.

En la elaboración de la topografía para el proyecto de construcción se detectaron diferencias respecto a la cartografía que sirvió de base para el proyecto de concesión, lo que obligó a introducir algunas modificaciones para no alterar las condiciones de la concesión de aguas públicas. Estas modificaciones, sin embargo suponen la afección a un mayor tramo de río y por tanto una mayor longitud de la conducción. Se trata por tanto de un proyecto diferente con otras implicaciones ambientales. En el estudio se indica que en los elementos que puedan generar un impacto al medio, se estudiará la solución menos impactante..

Se considera que no se ha justificado la solución adoptada y que no debe dejarse para estudiar a posteriori otras alternativas menos impactantes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. En este apartado se analizan los impactos significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental para minimizarlos.

4.2.1 Afección sobre las aguas. El proyecto afectará directamente al cauce del río, principalmente por la construcción del azud: habrá efectos significativos sobre los caudales que se manifestarán aguas abajo, entre la central y el azud, y aguas arriba, asociada al vaso, donde la retención de materiales incidirá sobre la dinámica fluvial. También se producirá un impacto sobre los caudales aguas debajo de la minicentral, pues la reincorporación de las aguas turbinadas puede generar subidas y bajadas bruscas del régimen de caudal natural.

En la fase de explotación se producirá una disminución del caudal entre el azud y la incorporación del canal de descarga, lo que producirá una reducción del hábitat disponible y de la diversidad y profundidad del hábitat, aumentando las zonas lénticas. La reducción o desaparición del caudal puede dejar sin agua una superficie importante del cauce, con reducción de la diversidad y densidad de especies, en especial las de hábitat lóticos. La desaparición de zonas lóticas puede afectar el hábitat necesario para el desarrollo de los peces y en particular a la disponibilidad de frezaderos.

En la ejecución de las obras, las actuaciones que se realicen en el cauce (como la desviación de caudales o la construcción del azud), o en sus proximidades (construcción de la tubería en carga, canal de desagüe, etc.), pueden suponer que se viertan al mismo de tierras o de materiales de construcción (aceites, hormigón,..) o contaminantes. Como consecuencia, se produce un enturbiamiento y un descenso de la calidad de las aguas, que además afectará a la fauna acuática. Aguas arriba del azud se producirá una mayor deposición de sedimentos. En el proceso de limpieza del vaso pueden producirse descargas de limos al cauce.

Como principal medida para corregir los efectos negativos el estudio de impacto ambiental propone como caudales ecológicos mínimos la media de los calculados utilizando la metodología PHABSIM para los caudales medios de 1,73 m3/s (fijado por el proyecto) y 1,09 m3/s (estipulado por la Confederación Hidrográfica del Norte). Por otro lado, en su respuesta a la información pública, el promotor acepta cumplir los caudales ecológicos mínimos incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Miño-Sil aprobado por el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. En la tabla que se incluye a continuación se representan los caudales medios para los caudales medios 1,73 m3/s y 1,09 m3/s frente a los caudales ecológicos mínimos (m3/s) establecidos en la declaración de impacto ambiental del año 2006, en el estudio de impacto ambiental recibido el 15 de enero de 2014 y los recogidos en el anejo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En los meses de julio, agosto y septiembre el proyecto indica que no se turbinará:

 

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Q 1,73

1,05

4,42

2,67

2,45

3,1

2,87

1,28

1,61

0,71

0,34

0,23

0,25

Q 1,09

0,66

2,78

1,68

1,54

1,95

1,81

0,8

1,01

0,45

0,21

0,14

0,15

DIA 2006

0,25

0,77

0,77

0,77

0,77

0,36

0,27

0,25

0,25

-

-

-

EsIA

0,24

0,48

0,48

0,48

0,48

0,34

0,26

0,24

0,24

-

-

-

PH M-S

0,204

0,204

0,204

0,365

0,365

0,365

0,343

0,343

0,343

0,095

0,095

0,095

El estudio de impacto ambiental no adjunta los cálculos realizados. Debe tenerse en cuenta que la metodología PHABSIM está basado en las relaciones cuantitativas entre los caudales circulantes y los parámetros físicos e hidráulicos que determinan el hábitat biológico, por lo que el estudio realizado para el tramo afectado en el proyecto concesional no es necesariamente valido para el tramo afectado por el proyecto constructivo, ya que este último tiene una longitud mayor.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica los impactos significativos sobre el medio hidrológico. Cuestiona diversos aspectos del estudio relacionados con la hidrología como el estudio de avenidas, los dispositivos de medida de los caudales, la falta de un programa de control de la calidad del agua, la posible afección a la zona de policía y al dominio público hidráulico (por falta de detalle en la cartografía). Concluye informando desfavorablemente el proyecto por no garantizar la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informó negativamente los caudales ecológicos propuestos por el estudio de impacto ambiental, por ser de menor cuantía que los propuestos en el proyecto concesional y por existir la posibilidad de que el caudal circulante sea mayor durante los meses de estiaje que durante la primavera, manteniendo el ecosistema fluvial en estrés hídrico durante gran parte del año.

4.2.2 Afección sobre la vegetación. Los efectos sobre la vegetación se deben a las tareas propias de la construcción (ocupación del terreno, pérdida de suelo, desbroces, etc.). Según el estudio de impacto ambiental las superficies ocupadas por los principales elementos del aprovechamiento son:

Elemento

Superficie (m2)

Superficie inundada

15.000

Azud

250

Tubería de derivación

5.250

Central

200

Total

20.700

En esta superficie de ocupación, el estudio no incluye la línea eléctrica ni los caminos de acceso a la obra; estos últimos, en especial, representan una ocupación de suelo y vegetación considerable.

Los efectos sobre la vegetación durante la fase de construcción se deben fundamentalmente a las excavaciones para la colocación de la tubería, en las que se eliminaría la estrecha franja de vegetación de ribera arbórea (aunque el estudio de impacto ambiental dice que sólo se afectará a matorral). Según el estudio de impacto ambiental se la afectará en una superficie de unos 2.400 m2.

El agua embalsada aguas arriba del azud afectará a la vegetación de ribera de ambas márgenes, por inundación del terreno, siendo la longitud del embalse de unos 500 m. La superficie de vegetación de ribera afectada por este aspecto es según el estudio de impacto ambiental de unos 12.000 m2.

Los caminos de acceso a la obra también provocarán una importante destrucción de vegetación. Es necesario tanto el acondicionamiento de caminos (que en muchos casos son sendas) como la construcción de nuevos viales desde los anteriores al azud y a la central. La vegetación es bastante densa en la margen izquierda y algo menos en la margen derecha. Hay presencia abundante de robles, avellanos, abedules, alisos, pinos, helechos, con un sotobosque muy denso. El acondicionamiento de los caminos o sendas existentes requerirá actuaciones de cierta magnitud (que en realidad significa en muchos casos abrir nuevos caminos desde los núcleos o edificaciones más cercanos habitados) pues tanto su anchura como trazado y características estás muy lejos de poder servir para el tráfico de maquinaria y camiones de obra.

La vegetación fluvial se verá afectada por la aportación de materiales al cauce, como los mencionados en el apartado anterior, tanto tierras y materiales no tóxicos como residuos de la construcción (homigones, aceites,...).

Durante la fase de explotación resultará afectada la vegetación rípicola comprendida entre los puntos de toma y restitución. Esto se debe a que en este tramo se van a dar condiciones de caudal inferior al natural, lo que provoca un descenso del nivel de las aguas del río, que produce no sólo afecciones sobre las comunidades vegetales estrictamente acuáticas, sino también sobre la de las márgenes.

La ejecución del proyecto provocará la destrucción de la vegetación de ribera, entre la que se encuentra el hábitat prioritario E91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

El estudio de impacto ambiental ha previsto que solo se elimine la vegetación que sea imprescindible, indicando el promotor en su respuesta a las alegaciones que la movilidad que permite el tipo de conducción planteada facilitará que puedan conservarse ejemplares arbóreos de buen porte. Se elegirá, para las obras (azud, captación, central,…) aquellas áreas donde la vegetación esté actualmente más degradada.

Esta última medida indica que podría reconsiderarse la ubicación de los elementos constructivos sobre el terreno. Esto no se considera admisible: la afección ambiental, en este caso sobre la vegetación, debe evaluarse en el estudio de impacto ambiental y no dejarse para la fase de ejecución. En este caso además, esta realizado el proyecto de construcción.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia considera estas medidas como insuficientes, ya que el proyecto constructivo debería haber previsto medidas para evitar la afección, realizando las modificaciones que fueran oportunas en la conducción. Además de esta Dirección General, la Asociación Vecinal de Saviñao pone de manifiesto diversos impactos sobre la vegetación.

4.2.3 Afección sobre la ictiofauna. Fase de construcción: Las acciones que afectarán a la fauna piscícola en esta fase son básicamente la eliminación de la vegetación y movimientos de tierra, la inundación de márgenes por la construcción del azud, modificación del cauce, etc. La incorporación de sedimentos, materiales alóctonos, etc., tendrán efectos negativos sobre la fauna. La transformación drástica del medio fluvial por la pérdida de 500 m de aguas lóticas transformadas en aguas estancadas y de mayor profundidad supondrá una modificación del ecosistema con pérdida de productividad y de hábitat útil para salmónidos y otros peces de aguas corrientes presentes en el cauce.

Fase de funcionamiento: La presencia del azud va a provocar una alteración de los desplazamientos (migración) de los peces, bloqueándolos en mayor o menor grado.

El estudio de impacto ambiental contempla la instalación de una escala de peces con artesas escalonadas, con un caudal circulante de 0,15 m3/s, vertiéndose el resto del caudal ecológico por una tubería de fondo en el azud, sirviendo de caudal de llamada. Aguas abajo del azud se dispondrá una ataguía con materiales y formas tradicionales (caneiro) para elevar un metro el nivel del agua y de esta forma aminorar la altura a superar por la escala de peces.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia y la Asociación Vecinal de Saviñao incluyen en sus informes afecciones sobre la fauna piscícola. Los dos organismos de la administración consideran que existen deficiencias graves en la escala de peces, que pueden comprometer un funcionamiento eficaz. Algunas de ellas afectan al diseño constructivo (dimensiones de depósitos, orientación de los mismos, potencia disipada). Dicho diseño debería haberse realizado conforme al Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. El diseño de las rejillas para impedir el paso de la fauna piscícola consideran que no está bien dimensionado y debería cumplir las especificaciones del Reglamento citado. Asimismo, se pronuncian en contra de la construcción del caneiro, por introducir un nuevo obstáculo en el río y suponer una pérdida de aguas lóticas.

4.2.4 Afección sobre la avifauna. Fase de construcción: El ruido producido por las voladuras, movimientos de tierra, tránsito de vehículos y maquinaria pesada producen un efecto especialmente importante sobre las aves, especialmente en los periodos de cría y reproducción.

Fase de funcionamiento: El principal impacto en esta fase se debe al riesgo de electrocución y colisión que supone la línea eléctrica conectada a la central.

Las características de la línea eléctrica no han sido suficientemente descritas por el promotor, por lo que no resulta posible asegurar que no existe riesgo para las aves, además de aportar información discordante. En el estudio de impacto ambiental se indica que entroncará con la línea principal de la zona en un punto facilitado por la compañía eléctrica, situado a unos 1.500 m al noroeste de la central, mientras que en los planos se indica que se sitúa a 1.200 m. En cualquier caso, estas longitudes son considerablemente mayores que la de la línea propuesta en el proyecto concesional (500 m), por lo que existiría un mayor riesgo potencial para las aves.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia incide en este último aspecto. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera que la línea eléctrica de evacuación no está prácticamente tratada en el estudio ni por tanto se han evaluado adecuadamente sus efectos ambientales.

4.2.5 Afección sobre otros grupos de fauna. El estudio de impacto ambiental ha detectado la presencia de nutria en el entorno del azud, estando esta especie incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los principales impactos que sufrirá esta especie se deberán a la eliminación del bosque de ribera y al efecto barrera producido por el azud; además la alteración del régimen natural de caudales podría suponer una menor disponibilidad de alimento.

Para prevenir estos impactos, el estudio de impacto ambiental ha previsto que los trabajos correspondientes a la zona de las márgenes fluviales deberán ser muy cuidadosos con el entorno y ejecutarse con la mayor celeridad posible.

En cuanto a la fauna terrestre, los principales efectos se producirán en la fase de construcción debido a ruidos, pérdida de suelo útil y destrucción de su hábitat (cubierta vegetal).

Durante las obras las especies más afectadas serán las asociadas a la vegetación de ribera, micromamíferos, reptiles y anfibios.

Ya en la fase de funcionamiento, como consecuencia de la inundación se dificultará la movilidad de las especies, en especial aquellas acostumbradas a cruzar pequeños cursos de agua.

4.2.6 Afección sobre el paisaje. El efecto del proyecto en el paisaje vendría determinado por la intrusión de elementos antrópicos inarmónicos, la modificación de elementos naturales y la alteración de las propiedades morfológicas o de sus elementos característicos, usos del suelo tradicionales, o por la desaparición de elementos vegetales, como los ejemplares arbóreos o la vegetación de ribera que contiene el hábitat prioritario 91E0*.

Los diversos elementos constructivos del proyecto provocarán diferentes efectos en el paisaje:

El azud, de 31 m de longitud y 5 m de altura será un elemento artificial en el cauce con efectos adversos como la destrucción de la vegetación de ribera, el impacto visual del propio azud y de la lámina de agua que se crea.

El tramo de río entre el azud y la central, en el que el paisaje se verá afectado por la disminución del caudal y en la pérdida de biodiversidad y calidad visual asociada sobre todo a la disminución del volumen de agua circulando y a la pérdida y modificación de la vegetación.

El edificio de la central de 9,5 m de altura, que introduce un elemento artificial en el paisaje.

La conducción, con la tubería de derivación, que deberá ser excavada en un terreno con una gran pendiente, lo que hará difícil la restitución de la morfología del terreno. Esto, unido a la destrucción de la vegetación de ribera, producirá un efecto paisajístico considerable, a pesar de ir enterrada.

Los caminos de acceso, que como ya se ha dicho, implican la construcción de nuevos caminos y de acondicionamiento de sendas y caminos desde los núcleos habitados. Este efecto paisajístico, que se ignora en el estudio de impacto ambiental, se debe básicamente a la modificación de la morfología del terreno y a la afección de la vegetación; en el caso del acceso paralelo a la conducción, a la vegetación de ribera y al hábitat prioritario 91EO.

El tendido eléctrico, muy poco definido en el proyecto, por su incidencia visual y el efecto durante la construcción. En el estudio de impacto ambiental se indica que se propone estudiar alternativas que mejoren el diseño.

El estudio de impacto ambiental trata de forma muy insuficiente los caminos de acceso a las obras desde ambas márgenes y la línea eléctrica de evacuación tanto en la definición de su ubicación y características como en su proceso constructivo. Por ello, no ha evaluado adecuadamente sus efectos ambientales. En el caso de la línea eléctrica, no es admisible decir que se estudiarán alternativas que produzcan menos impactos ambientales: deberían haberse analizado y definido en esta fase.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería del Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia describe los impactos sobre el paisaje que conllevará el proyecto. Considera que las medidas presentadas en el estudio no se consideran suficientes para paliar los impactos negativos. La Asociación Vecinal de Saviñao resalta en su informe los impactos paisajísticos que se derivarán del edificio de la central y de los desmontes necesarios en los caminos de acceso a obra.

4.2.7 Afección sobre los recursos recreativos. El proyecto afectará al coto de pesca de Sardiñeira. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia informó que la afección del proyecto al acotado de pesca de Sardiñeira supone la alteración de un 21,4 % de su longitud, lo que hace incompatible el aprovechamiento hidroeléctrico con la subsistencia del coto de pesca. La Asociación Vecinal de Saviñao, el grupo municipal del PSG-PSOE del ayuntamiento de O Saviñao incluyen en sus informes la afección al coto de pesca.

Según el informe de la Asociación Vecinal de Saviñao, el proyecto afectará a una zona de indudable valor etnográfico, ecológico y paisajístico, aprovechable para la dinamización y reclamo turístico. De hecho, se ha diseñado una ruta de senderismo desde la desembocadura hasta la confluencia de los ríos Sardiñeira y Portiño. Las actuaciones proyectadas imposibilitarían el transito al desaparecer los senderos que actualmente discurren muy próximos a los dos lados del lecho del río.

4.2.8 Afección sobre el patrimonio cultural y etnológico. El estudio de impacto ambiental recoge los elementos del Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico del Municipio de O Saviñao recogidos en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de las provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, indicando que ninguno de ellos se va a ver afectado por las obras. Asimismo, afirma que se ha realizado una Prospección Arqueológica Superficial Intensiva, constatándose la ausencia de yacimientos arqueológicos en esta zona.

La Asociación de Vecinos de O Saviñao, en su informe, ha informado de la afección y la posible desaparición de estructuras incluidas en el catálogo de bienes patrimoniales del actual Plan General de Ordenación Municipal. En concreto se trata de los molinos de Carral (próximo al edificio de la central), de Coiteiro (afectado por la tubería de distribución) y de Maseda (afectado por el azud). Adjuntan fotografías. En el estudio no se ha detectado la presencia y afección a estos elementos del patrimonio etnológico.

5. Valoración del órgano ambiental

Con carácter previo, como ya se ha indicado expuesto anteriormente, hay que indicar que el proyecto sobre el que ahora se formula declaración de impacto ambiental contiene importantes diferencias con el proyecto sobre el que se formuló declaración de impacto ambiental con fecha 9 de marzo de 2006. Entre otras, la longitud del cauce afectado: unos 2.700 m en el proyecto actual frente a unos 1.200 m del proyecto anterior; el azud se desplaza unos 1.200 m aguas arrba-, la longitud de la tubería de derivación: de 1.543 m frente a 700 m en el proyecto anterior; la línea eléctrica de evacuación, de 1.828 m de longitud frente a 700 m en el proyecto anterior. Se trata pues de un proyecto muy diferente al anterior, en los elementos que componen el proyecto y especialmente en sus implicaciones ambientales.

Los principales aspectos del proceso de evaluación que se han expuesto en el apartado anterior y que sirven de base para llegar a una conclusión son, de forma sintética los siguientes:

5.1 Análisis y evaluación de alternativas. El estudio de impacto ambiental no contempla análisis y evaluación de alternativas, ni del proyecto en conjunto ni de ninguno de sus elementos. Se ha incumplido por tanto lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: el estudio de impacto ambiental debe contener una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. En la notificación de amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, remitida por el órgano ambiental con fecha 2 de febrero de 2011, establecía que se debe dar respuesta a lo dispuesto en el citado artículo 7.

Se considera que no se ha justificado la solución adoptada y que no debe dejarse para estudiar a posteriori otras alternativas menos impactantes, como indica el promotor para algunos elementos del proyecto,

5.2 Impactos ambientales significativos de la alternativa seleccionada. Afección significativa sobre la vegetación de ribera producida por el embalse aguas arriba del azud en ambas márgenes en una longitud de unos 500 m; a la vegetación de ribera, por la tubería de derivación en una longitud de unos 1.543 m en la margen derecha; por los caminos de acceso a la tubería de derivación, al azud y a la central, con afección a la vegetación de ribera y a la vegetación arbórea y de matorral de ambas laderas del río, en una superficie considerable, pero no evaluada en el estudio.

Afección por la tubería de derivación y su camino de acceso y servicio al hábitat prioritario 91E0 en una longitud de unos 2000 m (unos 500 m en ambas márgenes).El artículo 45.3 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad exigen la adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro o contaminación de los hábitat fuera de la Red Natura 2000.

Impacto importante sobre el paisaje por la presencia de elementos antrópicos (azud, central, línea eléctrica de evacuación), alteración y desaparición de vegetación de ribera y de bosque y matorral de las laderas, y modificación del relieve por los caminos de acceso y la tubería de conducción principalmente.

Afección al régimen de caudales del río, aguas arriba del del azud, entre el azud y la central y aguas debajo de la central. Afección a la calidad de las aguas tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Afección significativa sobre la fauna piscícola debido a la alteración del cauce, modificación y desaparición de vegetación, contaminación y enturbiamiento de las aguas por vertidos y vertidos, ya al efecto barrera del azud sobre los desplazamientos de los peces.

Afección en una longitud (2.000 m) y porcentaje considerable (21 %) al acotado truchero de Sardiñeira.

Han informado en contra del proyecto todas las administraciones y organismos que han participado en el proceso de información pública: el órgano sustantivo, de la Administración Central; los tres organismos de la Junta de Galicia y dos organizaciones (política y vecinal).

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico a 4.000 l/s de agua del río Sardiñeira en el término municipal de Saviñao (Lugo), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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