Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2597

Orden AAA/405/2015, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 22321 a 22331 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2597

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 229 de 14 de diciembre de 2013, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, recientemente modificado por el Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33 de 7 de febrero de 2015.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el artículo 11.1.g) que, entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria, estará la de proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, según se dispone en el artículo 11.2.d).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 incluye con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 250.000 euros para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En su virtud, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para actividades relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta orden.

2. Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, pudiendo ser objeto de subvención las actividades que se recogen en el artículo 3 del mismo.

Segundo. Créditos presupuestarios.

La cuantía total máxima a conceder es de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», de los presupuestos Generales del Estado para 2015, según consta en la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2015 que ha sido sometida a la aprobación de las Cortes Generales.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y su acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o radicadas en más de una comunidad autónoma que presenten actividades incluidas entre las expresadas en el anexo del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, y siempre que las mismas hayan tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.

2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Límites de los gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las actividades para las que se conceda la subvención, y siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:

a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las actividades, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

f) la contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.

h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del importe total de las actividades.

i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del gasto subvencionable.

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, las solicitudes que rebasen los porcentajes establecidos, sólo se considerarán hasta el importe que resulte de ellos, hecho que se notificará al solicitante.

Quinto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

La presentación de la solicitud se realizará por vía telemática, así como la documentación complementaria prevista en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero, y se realizará conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el mencionado real decreto. La presentación telemática se hará a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.

El plazo de ejecución de las acciones estará de acuerdo con el calendario de realización presentado conforme al artículo 7 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.

El periodo de tiempo de ejecución de las actividades será el comprendido entre los días 2 de enero y 10 de octubre de 2015.

Los restantes plazos a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, serán los siguientes:

El pago de los conceptos del beneficiario a su proveedor, correspondientes a las acciones, tendrá que realizarse a más tardar el 10 de octubre de 2015.

El beneficiario está obligado a presentar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde del 11 de octubre de 2015, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos se recogen en el punto 2 del artículo 13 del mencionado real decreto de bases reguladoras. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, el solicitante deberá enviar el mismo día de la presentación, el comprobante de entrada de la documentación en el registro oficial correspondiente por fax al número 91 347 50 86 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.

Sexto. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero. Se incluye como anexo 2 el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización, anexo 4 el modelo de declaración de otras ayudas solicitadas/percibidas, anexo 5 el modelo de declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones presentarán la cuenta justificativa de las actividades realizadas, en el modelo que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se calificarán las solicitudes presentadas individualmente hasta un máximo de 100 puntos.

2. Se valorarán las solicitudes presentadas que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y puntuación:

a) Evaluación del impacto de la actuación (hasta 57 puntos). Se tendrá en cuenta que las actividades se presenten con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

1.º Ámbito geográfico de las actividades. Se valorará con 1 punto por comunidad autónoma donde tengan incidencia las actividades, hasta un máximo de 17 puntos.

2.º Según método de difusión utilizado hasta un máximo de 10 puntos:

Medios audiovisuales, 4 puntos.

Medios escritos, 3 puntos.

Actividades online, 2 puntos.

Actividades presenciales, 1 punto.

3.º Coste por destinatario de las actividades hasta un máximo de 20 puntos: Se concederá una mayor puntuación a aquellas actividades promocionales que, con un menor coste económico, lleguen a mayor número de destinatarios:

Las propuestas cuyo coste por destinatario sea mayor que la media de las presentadas, 5 puntos.

Las propuestas cuyo coste por destinatario se encuentre en la media de las presentadas, 15 puntos.

Las propuestas cuyo coste por destinatario sea inferior a la media de las presentadas, 20 puntos.

4.º Las propuestas con proyección internacional, 10 puntos.

b) Importancia de la acción conforme al producto a promocionar (hasta 20 puntos). Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

1.º Las actividades que promocionen productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas, 20 puntos.

2.º Las actividades que promocionen productos de nueva introducción en un mercado, 15 puntos.

3.º Las actividades que promocionen productos pesqueros de costera, 5 puntos.

c) Apertura de nuevos mercados para productos pesqueros, 23 puntos.

3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes cuya puntuación sea inferior a 30 puntos.

4. Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fija en las bases reguladoras de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) de los criterios de valoración.

Octavo. Resolución.

El órgano competente para resolver será el titular del Departamento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de dicha notificación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Noveno. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de la presente orden, en todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero.

Undécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid