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Documento BOE-A-2016-10577

Resolución 420/38167/2016, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 79193 a 79197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-10577

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de septiembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n., 37008 Salamanca, nombrado para tal cargo por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre, de la Junta de Castilla y León. Actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al «desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa».

Segundo.

Que la Universidad de Salamanca tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Tercero.

Que la Universidad de Salamanca viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por medio de la Cátedra Extraordinaria para el desarrollo de la docencia e investigación en Seguridad y Defensa Nacional, denominada «Almirante Martín Granizo», creada mediante la Revisión, de 25 de abril de 1994, del Convenio de cooperación entre la Universidad de Salamanca y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional firmado el 26 de octubre de 1985, y en el marco del citado convenio.

Cuarto.

Que con el ánimo de dar continuidad a la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y favorecer entre ambas partes el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como articular la colaboración para desarrollar, mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa, con fecha 23 de agosto de 2016, se ha suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Salamanca (USAL) para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Organizar unas Jornadas de Estudio sobre Seguridad y Defensa, de dos días de duración, en las que participarán profesores y expertos de ambas partes.

b) Impartir asignaturas de libre elección, obligatorias y optativas en los programas de Licenciatura, Grado, Máster y Doctorado, así como otras actividades culturales y académicas de la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

c) Colaborar en la realización de proyectos de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, como complemento de la actividad docente impartida en las diferentes asignaturas mediante la realización de seminarios, cursos de formación específica y actividades académicas de carácter similar.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Colaborar en la parte que le corresponda en las Jornadas MINISDEF/CESEDEN-USAL sobre Seguridad y Defensa. Dichas jornadas se celebrarán durante el primer semestre del año.

b) Participación, con profesores del CESEDEN o expertos de otros organismos del MINISDEF, en las jornadas que se celebren.

c) Aportar profesores o conferenciantes para los cursos de doctorado y las asignaturas que se impartan en la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

d) Participación de profesores e investigadores del CESEDEN en seminarios, ciclos de conferencias, cursos extraordinarios y otras actividades que en el marco de la USAL pudieran organizarse.

e) Cooperación en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la USAL, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa.

f) Colaboración en trabajos de Grado y Máster, tesis doctorales y otros proyectos de investigación.

g) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

h) Gestionar y facilitar las visitas a Unidades, Centros u Organismos del MINISDEF dentro de las actividades relacionadas en los apartados anteriores.

i) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula cuarta, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la USAL.

La USAL se compromete, durante el curso académico 2016-2017, a las siguientes actuaciones:

a) Organizar unas jornadas de estudio sobre Seguridad y Defensa de dos días de duración.

b) Programar y colaborar en la impartición de dos asignaturas, una optativa en el primer semestre de 2016 y otra de nueva creación en la Facultad de Medicina en el segundo semestre de 2016, que será optativa para los estudiantes de Grado y de libre elección para los de Licenciatura. Para los programas de Licenciaturas y Diplomaturas cada asignatura está dotada de reconocimiento de 4 créditos ECTS de libre disposición.

c) Impartir una asignatura en el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo, organizado de forma conjunta por las Universidades de Salamanca, Burgos, León y Valladolid.

d) Llevar a cabo otras actividades de investigación, cursos de formación específica o actividades académicas y culturales, como seminarios permanentes, visitas y similares a programar. La organización y desarrollo de estas actividades correrá a cargo de profesores de la USAL, participando en ellas docentes de la USAL y expertos del MINISDEF.

La USAL valorará, para el reconocimiento de 1 crédito ECTS para titulaciones de Grado, la adecuación de las concretas actividades científicas y académicas desarrolladas a las Normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Salamanca, aprobadas por Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2011 y modificadas por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016.

e) Participación de profesores e investigadores de la USAL en las actividades específicas del CESEDEN que se considere conveniente.

f) Intercambio de publicaciones y acceso a los servicios bibliográficos de la USAL.

g) Aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» en función de las posibilidades de la USAL.

h) Colaboración con otras actividades académicas organizadas por el CESEDEN.

Cuarta. Financiación.

La aportación máxima anual del MINISDEF/CESEDEN para el objeto del presente convenio será en total de doce mil euros (12.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 del ejercicio económico 2016. Las actividades previstas en este convenio serán financiadas según el siguiente detalle:

a) Jornadas MINISDEF/CESEDEN-USAL sobre Seguridad y Defensa, serán cofinanciadas a partes iguales, siendo en cualquier caso el importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de tres mil euros (3.000 €).

b) Programa de asignaturas de la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, programación e impartición de dos asignaturas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de cuatro mil euros (4.000 €).

c) Asignatura en el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de mil euros (1.000 €).

d) Seminarios culturales, que incluyen dos ciclos de conferencias y visitas, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de dos mil euros (2.000 €).

e) Para el resto de actividades el importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN será de dos mil euros (2.000 €).

Las cantidades especificadas serán abonadas por el MINISDEF/CESEDEN una vez finalizada la actividad a la que correspondan, según el desglose arriba indicado y contra factura presentada por la USAL antes del 10 de diciembre de 2016, junto con la memoria económica y la memoria docente. A esta documentación se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Mixta de Control y Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, cuyos miembros, nombrados por el Rector de la USAL y por el Director del CESEDEN, serán los siguientes:

– Un Vicerrector, o bien la Secretaria General o la Directora del Gabinete del Rector de la USAL.

– El Director del IEEE o persona en quien delegue.

– Los dos Codirectores y el Secretario de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo».

– Un profesor o analista del IEEE.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

– Supervisión, organización y control de detalles de ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

– Proponer las asignaturas y cursos a impartir, junto con la programación correspondiente y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

– Proponer los temas de investigación de los seminarios, cursos extraordinarios y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

– Proponer el tema de las jornadas, fecha y demás detalles de ejecución.

– Remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, previamente al comienzo del curso académico, la relación de cursos y asignaturas para las que se solicita el reconocimiento de créditos.

– Solventar las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del convenio.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo considere necesario. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el citado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo expreso de las partes, la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos un mes de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Daniel Hernández Ruipérez.

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