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Documento BOE-A-2016-10578

Resolución 420/38168/2016, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo, durante el año 2016, de unas jornadas sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 79198 a 79200 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-10578

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo, durante el año 2016, de unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo, durante el año 2016, de unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa

En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 47/2012, de 10 de abril, actuando en nombre y representación de la citada Universidad, en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 30/2003, de 10 de marzo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene como función la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero.

Que la cláusula primera del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 3 de diciembre de 2013, establece que el objeto del convenio es regular la colaboración entre ambas partes en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF-CESEDEN), y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para desarrollar, durante el año 2016, unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF-CESEDEN.

El MINISDEF-CESEDEN se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de las jornadas objeto del presente convenio.

b) Organizar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y aprobar el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las jornadas objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas.

b) Entregar al Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2016 y una vez realizadas las jornadas, la factura acompañada de la memoria docente y la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de las jornadas objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las jornadas objeto de este convenio.

d) Determinar con el IEEE el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

e) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las jornadas.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF-CESEDEN apoyará a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el desarrollo de las jornadas objeto de este convenio con la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2016.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante del MINISDEF-CESEDEN, perteneciente al IEEE, y otro representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse. La periodicidad de las reuniones será mensual. Las decisiones se tomarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en dicho texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio de colaboración estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia del convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados. Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.– Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, José Regidor García.

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