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Documento BOE-A-2016-6391

Resolución de 14 de junio de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46928 a 46929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el artículo 53 del citado Real Decreto 1720/2007, determina que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, podrá revestir la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

En consecuencia y, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Consejo Superior de Deportes con la creación de nuevos ficheros que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Los afectados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en estos ficheros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación de fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el Anexo de la presente Resolución, en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el citado Anexo se señalan el órgano responsable de este fichero y los siguientes extremos: nombre del fichero, finalidad y usos previstos, personas y colectivos afectados, procedimiento de recogida de datos, estructura básica, datos de carácter personal incluidos en el fichero, cesiones de datos previstas, la unidad ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y nivel de seguridad.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Denominación del fichero: Red de Centros

a) Finalidad y usos previstos para el mismo: seguimiento de los participantes en la Red de Centros de los deportistas y cuerpos técnicos pertenecientes a los diferentes Programas Deportivos clasificados como Alto Rendimiento, Tecnificación Estatal y Tecnificación Autonómica de los diferentes Centros de Tecnificación, Deportiva, Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados de las diferentes Comunidades Autónomas para la supervisión de la evolución de los deportistas, el control de la ejecución de los Proyectos presentados al Consejo Superior de Deportes y la posterior sumarización de los datos estadísticos para la publicación de los resúmenes pertenecientes.

b) Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Deportistas de categorías inferiores y absoluta, cuerpos técnicos, y otros participantes en las actividades programadas dentro de los Programas Deportivos de los Centros de Tecnificación, Deportiva, Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados de las diferentes Comunidades Autónomas y aprobadas por el Consejo Superior de Deportes.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogerán anualmente y una vez que los Proyectos Deportistas hayan sido ejecutados en su totalidad, mediante un formulario a informar por los responsables de los Centros de Tecnificación, Deportiva, Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados de las diferentes Comunidades Autónomas que harán llegar, debidamente cumplimentado, al Consejo Superior de Deportes.

d) El sistema de tratamiento de los datos se realizará de manera automatizada.

e) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos: Datos básicos de los participantes (nombre completo, identificación (usualmente NIF), fecha de nacimiento, edad, sexo, Comunidad Autónoma).

f) Cesiones de datos de carácter personal: No se prevé cesión de datos a terceros.

g) Órgano responsable del fichero: Consejo Superior de Deportes.

h) Unidad ante la que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva. Consejo Superior de Deportes, C/ Martín Fierro n.º 5.

i) Medidas de seguridad: nivel básico (artículo 81 RD 1720/2007).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • con el art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17545).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales

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