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Documento BOE-A-2016-6392

Resolución de 14 de junio de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 16 de junio de 2010, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46930 a 46933 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Además, en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que la disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre se procedió por la Resolución de 16 de junio de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes («BOE» de 29 de junio de 2010) a la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Consejo Superior de Deportes, que fue modificada por las Resoluciones de 18 de febrero de 2011, y de 24 de abril de 2014 en el sentido de incorporar un nuevo fichero de datos de carácter personal, en cada una de ellas.

En este contexto, la presente Resolución tiene por objeto la creación de tres nuevos ficheros de datos de carácter personal en el Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Consejo Superior de Deportes y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.

Se modifica la Resolución de 16 de junio de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el Consejo Superior de Deportes, incorporando al mismo tres nuevos ficheros de datos de carácter personal, con el número 27 «Fichero de Asistencia Médica»; con el número 28 «Fichero de Vigilancia de la Salud» y, con el número 29 «Fichero de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales», descritos en el Anexo.

Dichos ficheros se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Segundo. Gestión y organización de ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros descritos en el Anexo corresponderá al Consejo Superior de Deportes. El Consejo Superior de Deportes adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo. Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el anexo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el Consejo Superior de Deportes, c/ Martín Fierro 5, 28040 Madrid o arco@csd.gob.es.

Tercero. Empleo de los datos contenidos en los ficheros.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros descritos en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Cuarto. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Consejo Superior de Deportes dará traslado de la presente Resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a los dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Ficheros de nueva creación

27. Fichero de Asistencia Médica

a) Nombre del fichero: Asistencia Médica.

b) Finalidad y usos previstos: Asistencia médica a los empleados del CSD. Primera atención y valoración en caso de accidente laboral.

c) Origen de los datos:

c.1) Empleados del CSD.

c.2) Procedencia: Formularios y encuestas a los interesados facilitados por el propio empleado o por su representante legal.

Procedimiento de recogida: Formularios y encuestas.

d) Estructura y tratamiento:

d.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Teléfono.

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud recabados con el consentimiento expreso del afectado.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas: a la mutua de accidentes de trabajo en lo referente a la primera valoración del posible accidente de trabajo del servicio de medicina de empresa.

f) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del espacio económico europeo.

g) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo Superior de Deportes; c/ Martín Fierro 5, 28040 Madrid o arco@csd.gob.es.

i) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

28. Fichero de vigilancia de la salud

a) Nombre del fichero: vigilancia de la salud.

b) Finalidad y usos previstos: gestión de la vigilancia de la salud y los reconocimientos médicos. Los resultados completos solo los conocerán los interesados y el Consejo Superior de Deportes solo conocerá la aptitud o no para el trabajo de sus empleados.

c) Origen de los datos:

c.1) Empleados del Consejo Superior de Deportes.

c.2) Procedencia:

Formularios y encuestas contestados por el propio interesado o por su representante legal.

Procedimiento de recogida: formularios y encuestas.

d) Estructura y tratamiento:

d.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, teléfono, antecedentes médicos propios y familiares, hábitos tóxicos, alergias, tratamientos médicos.

Otros datos especialmente protegidos: datos de salud recabados con consentimiento expreso del afectado.

Otros datos de carácter personal: fecha de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas.

d.2) Sistema de tratamiento: fichero mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

f) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del espacio económico europeo.

g) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo Superior de Deportes, c/ Martín Fierro 5, 28040 Madrid o arco@csd.gob.es.

i) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

29. Fichero de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

a) Identificación del fichero: Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

b) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al Organismo. Los usos serán los derivados de dicha gestión, incluida la relativa a la formación en prevención, la pertenencia a los equipos de emergencia, el consentimiento de la vigilancia de la salud, la pertenencia al Comité de Seguridad y Salud y el registro de los accidentes de trabajo.

c) Origen de los datos:

c.1) Empleados del Organismo.

c.2) Procedencia: Transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos y formularios.

d) Estructura y tratamiento:

d.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, datos relativos al puesto de trabajo.

Otros datos especialmente protegidos: datos de salud recabados con el consentimiento expreso del afectado.

Datos de características personales: Sexo.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas: al servicio de prevención ajeno en lo referente a los datos de las evaluaciones de riesgos.

f) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

g) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo Superior de Deportes; c/ Martin Fierro 5, 28040 Madrid, o arco@csd.gob.es.

i) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 16 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10359).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2015-6645).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales

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